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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 157, de 20 de marzo de 2025

ORD. N°157 — ORD. N°157 Negociación Colectiva; Piso de la negociación; Los beneficios conten

Sumario

ORD. N°157 Negociación Colectiva; Piso de la negociación; Los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva

Texto del pronunciamiento

JA YY AA UU a eri PE catan Cal 190724 MES) ZOZA DEPARTAMENTO JURÍDICO : Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E. 206161(2043)2023 : op 187 ORDINARIO N* _- / MATERIA: Negociación colectiva. Piso de la negociación. RESUMEN: Los beneficios contenidos en los párrafos 6,1, 6.2 y 6,3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A,, Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte de! piso de la negociación. ANTECEDENTES: 1) instrucciones de 12.02.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, 2) Correo electrónico de 05.08,2024, de presidente Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. 3) Correo electrónico de 25.06.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Ordinario N*1254 de 26,09,2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s). 5) Respuesta recibida el 25,10,2023, de gerente División Legal y asuntos corporativos HITES S.A, 6) Instrucciones de 04.09.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 7) Presentación recibida el 30,08,2023, de Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. SANTIAGO, —— 20 MAR 25 DE ; JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SRA) PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A. sindicato.hites(Mgmall.com Mediante presentación citada en el antecedente 7) requiere Un pronunciamiento de esta Dirección en orden a ratificar que, los beneficios contenidos

2 . en los párrafos 6.1; 6,2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior al actualmente vigente, suscrito por la organización que dirige y la empresa HITES S.A, (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A, constituyen el piso de la negociación, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 336 y 342 del Código del Trabajo,

Por su parte, el representante del empleador, en respuesta a traslado conferido por esta Dirección, en cumplimiento del principio de bilateralidad, señala, en síntesis, que, en virtud de lo sostenido por esta Dirección mediante Dictamen N*5781/93 de 01.12.2016, los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo son aquellos que se extinguen por su otorgamiento, mencionando, a modo de ejemplo, el bono de término de la negociación, junto con señalar que dicho criterio resulta plenamente aplicable a los demás beneficios objeto de la consulta, vale decir, al denominado Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y al Aporte Desarrollo Organización Sindical, pactados en el convenio colectivo en referencia, de forma tal que, con arreglo a la citada doctrina de este Servicio, estos no forman parte del piso de la negociación.

Sobre el particular cumplo con informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 336 inciso primero del Código del Trabajo establece qué debe entenderse por piso de la negociación cuando exista instrumento colectivo vigente, así como las estipulaciones, pactos, acuerdos y beneficios que se entenderán excluidos de dicho piso, cuyo tenor es el siguiente:

Piso de la negociación, La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negoclación la reajustabilidad pactada, : los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo, El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un Instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación,

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación, La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los

: trabajadores que represente el sindicato,

Al respecto, cabe informar que, tal como sostuvo por este Servicio mediante Dictamen N*5781/93 de 01,12,2016, la intención del legislador al disponer la norma antes transcrita, ha sido la de garantizar un estándar mínimo mediante el ofrecimiento _de un determinado piso de negociación, que asegure a los trabajadores mantener los beneficios de que gozan a esa fecha, sea por la vía de un instrumento colectivo o de un contrato individual, incluyendo, en este último, los beneficios que, aun cuando no consten por escrito, han sido otorgados de manera regular y periódica por el empleador.

Con todo, por expresa disposición legal, se excluyen del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo y el acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo,

Sobre esta materia cabe destacar, en primer término, lo sostenido por esta Dirección en el dictamen antes citado, en cuanto a que, los beneficios que se otorgan solo por motivo de la suscripción del instrumento colectivo son aquellos que se

y 3 extinguen por su otorgamiento, tal como acontece con el bono de término de conflicto. Ello en aplicación de la doctrina institucional contenida en el Dictamen N*2697/216 de 04.07.2000,

Posteriormente, mediante Dictamen N*3016/80 de 06.07.2017, este Servicio concluyó al respecto: «3. La expresión “los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo" hacen referencia a los bonos o beneficios "por término de negociación" o "por cierre de conflicto" u otras denominaciones con que las partes designen beneficios que no tienen otro objetivo que propender a un pronto acuerdo o simplemente a establecer un precio para el cierre de la negociación, quedando, por consiguiente, circunscrita la exclusión contenida en el inciso 1* del precitado artículo 336, sólo a aquellos beneficios antes indicados y no necesariamente a aquellos que solo han sido pactados por única vez pero que obedecen a una distinta naturaleza jurídica o han sido pactados por las partes con un objetivo distinto al antes indicado, pues, en virtud de ser una norma de excepción debe ser interpretada restrictivamente».

Precisado lo anterior y con el objeto de determinar si los beneficios objeto de la consulta debieron o no incluirse en su oportunidad en el piso de la negociación, corresponde recurrir a lo pactado por las partes de que se trata en la cláusula sexta del

: convenio colectivo suscrito el 03.09.2021, en los siguientes términos:

SEXTO: BENEFICIOS QUE SE OTORGAN CON MOTIVO DE LA FIRMA DE ESTE

INSTRUMENTO COLECTIVO:

6.1.- Bono Término de Negociación Colectiva:

Las partes acuerdan que, a partir de la vigencia de este Instrumento Colectivo, la

empresa pagará a los trabajadores afectos a este convenio colectivo, con base inferior a

2,5 millones al 31 de agosto de 2021, por única vez, un bono por término de

negociación colectiva a valor bruto, conforme a la siguiente tabla de antigúedad

evaluada al 31 de agosto de 2021 [...].

La empresa se compromete a efectuar el pago de este bono, mediante anticipo, el dla

15 de septiembre de 2021.

6.2.- Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato:

Por única vez, dado los buenos términos de esta negoclación, que ha llevado a la

suscripción de este Contrato Colectivo especifico 2021, las partes acuerdan que la

empresa en virtud de este contrato entregará, a más tardar el día 15 de septlembre de

2021, al sindicato un monto Único y total de $43,000,000,-, para ayudar a solventar sus

gastos propios de la negociación colectiva 2020.

6.3.- Aporte Desarrollo Organización Sindical:

: Las partes acuerdan que, por única vez, con motivo de la firma de este, y solo este, Contrato Colectivo, a más tardar el día 15 de septiembre de 2021, la empresa aportará a la organización sindical la cantidad única y total de $110.000,000 para el desarrollo de su actividad sindical, Las partes dejan expresa constancia que es de su genuino y legítimo entender que el aporte acordado en esta cláusula es de aquellos que se encuentran excluidos del "piso de la negociación" conforme lo dispone el artículo 336 del Código del Trabajo. :

Al tenor de lo consignado expresamente en el epígrafe correspondiente a la cláusula sexta transcrita en lo pertinente, es posible colegir que las partes pactaron que los beneficios allí contemplados se otorgarian por única vez, solo por motivo de la firma

. del instrumento,

Asl se desprende del primero de los beneficios estipulados, consistente en el pago de una suma de dinero a favor de cada uno de los trabajadores que negociaron con su sindicato, conforme con la tabla de antigúedad allí inserta, por concepto de término de la negociación colectiva. A igual conclusión es posible arribar tratándose de

4 Pa los restantes beneficios allí pactados, que contemplaban igualmente montos determinados, pero a favor de la respectiva organización sindical, para solventar los gastos propios de dicho proceso, en el primer caso y a título de contribución a la actividad sindical, según expresa la última de las estipulaciones insertas en la citada cláusula sexta. Lo anterior en atención a que, de acuerdo con lo allí consignado expresamente, aquellos se otorgaron solo por motivo de la firma del instrumento.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que, en igual sentido se pronunció el Director Nacional del Trabajo mediante Resolución Exenta N*2000- 20226/2023 de 18.12.2023, de reclamación de legalidad formulada por la comisión negociadora sindical de la organización que representa, en su considerando 30, que sostuvo lo siguiente: «...respecto de las cláusulas 6,1 “bono término negociación colectiva por única vez”, 6.2 “aporte gastos negociación colectiva sindical” y 6.3 “aporte desarrollo organización sindical”, al comparar el instrumento colectivo vigente con la respuesta del empleador, se observa que efectivamente esta última ofrece un monto no reajustado del beneficio. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que, estos beneficios se encuentran dispuestos en la cláusula sexta del convenio colectivo vigente, la que está titulada como “Beneficios que se otorgan con motivo de la firma de este instrumento colectivo vigente"».

Por su parte, en el considerando 31 de la citada resolución exenta, este Servicio concluye al respecto: «Que, en ese sentido, aquellos beneficios se encontrarían excluidos del piso de la negociación conforme lo dispuesto en el precitado artículo 336 del Código del Trabajo, por tanto, se rechazará la reclamación en este punto, no obstante que las partes pueden acordar la inclusión de estos y u otros beneficios, libremente, durante el presente proceso negocial».

Cabe recordar finalmente que, la comisión negociadora del sindicato que dirige interpuso un recurso de reposición respecto de lo resuelto sobre la materia en comento en la citada resolución exenta, el que fue rechazado por esta Dirección mediante Resolución Exenta N*2000-20879/2023 de 27.12.2023.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud, que, los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6,2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte del piso de la negociación,

Saluda atentamente a Uds;,

DE , O E 10 E A TALIA Rozo HUEÉS PES ABOGAD x , JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS O DIRECCIÓN 7 ABAJO OL ELA Distribución: y rl A se . Gerente División Legal y Asuntos Corporativos HITES S.A. eduardo.rodriguez perez(Qhites.cl

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 157, de 20 de marzo de 2025.

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