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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 246, de 17 de abril de 2025

ORD.N°246 — ORD.N°246 Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo y Descansos; Conducto

Sumario

ORD.N°246 Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo y Descansos; Conductores de transporte colectivo urbano de pasajeros; La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a tu

Texto del pronunciamiento

As ¿del Trabajo. lancia . y) LADA e Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en E 1330 710083)2024 e ña! 6 ORDINARIO N:: ñ QUO ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Jornada de Trabajo y Descansos. Transporte colectivo urbano. RESUMEN: La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley N* 21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a turnos laborales, la . gradualidad deberá ser implementada en conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 07.04.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación, de 23.05.2024 de Sindicato Interempresa SISUMILE S.A. : SANTIAGO, . 17 ABR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO : CAE PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA SISUMILE S.A. A HUECHURABA CA Mediante la solicitud del Ant, 2), solicita un pronunciamiento respecto de la implementación de las 40 horas laborales para los conductores del 1

transporte público, buses RED de la ciudad de Santiago y las razones por las cuales deben esperar hasta el final del plazo para la reducción de su jornada. Al respecto, cúmpleme informar a Ud, lo siguiente: Previamente, es del caso aclarar que, la norma general respecto de jornadas laborales se encuentra contenida en el art. 22 inciso 1? que dispone lo siguiente: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo,” La norma recién citada se encuentra modificada por la Ley N*21.561, que dispone la rebaja gradual y progresiva de la jornada laboral a 40 horas semanales. Es decir, la reducción de la jornada se producirá en forma gradual a partir del 26.04.2024 y continuará hasta el 28.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas, como se expresa a continuación en el recuadro. Vigencia Jornada Ordinaria semanal 26.04,2024 44 26.04.2026 42 26.04,2028 40 En el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros, "Red Metropolitano”, estos, podrían estar regidos por la norma recién citada, a no ser que, hayan acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, en conformidad al artículo 26 del Código del Trabajo. Al respecto, el legislador ha establecido en el artículo 26 del Código en examen, una norma especial para los conductores de servicios de transporte urbano colectivo de pasajeros, la cual prescribe que en el evento que las partes acuerden cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, éstos no pueden exceder de 8 horas de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.

- Entonces, de la interpretación armónica de las disposiciones en examen; es posible colegir que la jornada ordinaria de los trabajadores de que se trata podría ejecutarse a través de las siguientes dos alternativas:

0) De acuerdo a las reglas generales, contenidas en el artículo 22 inciso 1? y 28 del Código del Trabajo; o ii) Mediante turnos laborales, en cuyo caso se deben respetar las limitaciones particulares que contiene el artículo 26 del Código del Trabajo.

- Ahora bien, la Ley N*21.5861 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, en sus disposiciones transitorias en especial el numeral 2? del artículo 1”, que interesa, dispone: :

2

“Artículo primero. — (,...)

2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1,

referidas al inciso primero del artículo 25; al inciso primero del

artículo 25 bis; (...), al artículo 26 bis (...) se aplicará al quinto año

de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la

jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por

el artículo 26 del Código del Trabajo.”

Como es dable apreciar, atendido que el cuerpo normativo de que se trata fue publicado en el Diario Oficial el día 26.04.2023, los incisos modificados en los artículos 25, 26 y 26 bis, entrarán en vigor al día 26.04.2028.

Lo anterior es precisado en el Dictamen N* 81/02 de 01.02.2024, al indicar que, la reducción de la jornada de los choferes de los servicios transporte urbano colectivo de pasajeros, prevista en el artículo 26 del Código del Trabajo, entra a regir a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley en comento, esto es el 26,04,2028,

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que, la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la ley N* 21.581, esto es el 268,04,2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud., > == SS CARQtIÑA GYDOY DOÑ SEE Ye ABOGADA NT JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (Sy 9 . DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 GE/ ribución - Jurídico - Partes - Control 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 246, de 17 de abril de 2025.

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