Dirección del Trabajo
Ordinario N° 445, de 26 de junio de 2025
ORD.N°445 — ORD.N°445 Tripulantes de vuelo y cabina; Extensión de jornada de trabajo; Contin
Sumario
ORD.N°445 Tripulantes de vuelo y cabina; Extensión de jornada de trabajo; Contingencia ocurridas en el respectivo vuelo; Sentido y alcance; El dictamen N°2455/45 de 24.05.2016, establece que, en el caso de los tripulantes de vuelo y de cabina cuyos períodos de servicio de vuelo comprendan dos o más vuelos, para que proceda la extensión de la jornada ordinaria máxima de doce horas de los referidos trabajadores, a catorce, ante la ocurrencia en el <<respectivo vuelo>> de contingencias, meteorológi
Texto del pronunciamiento
Cabina delo TDAH e 2 445 E-S18071(1966)2024 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Tripulantes de vuelo y cabina; Extensión de jornada de trabajo; Contingencia ocurridas en el respectivo vuelo; Sentido y alcance; RESUMEN: El dictamen N*2755/45 de 24.05.2016, establece que, en el caso de los tripulantes de vuelo y de cabina cuyos períodos de servicio de vuelo comprendan dos o más vuelos, para que proceda la extensión de la jornada ordinaria máxima de doce horas de los referidos trabajadores, a catorce, ante la ocurrencia en el «respectivo vuelo» de contingencias meteorológicas, emergencias médicas 0 necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, previstas en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, tales supuestos deben verificarse durante el último de los vuelos de la serie que se les hubiere asignado en un determinado Período de Servicio de Vuelo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.05.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Pase N*1253 de 12.12.2024 de Jefe de Gabinete Director del Trabajo; 3) Of. (O) N*2/3/0823/12414 de 07.011.2024 de Director General de Aeronáutica Civil; 4) Solicitud OIRS N*12804 de 07.03.2023, de Sr. QS SANTIAGO, 26 JUN 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1
A: — SRGMI
Mediante el oficio del Ant. 3) se deriva a la Dirección del Trabajo su solicitud OIRS N*12804 de 07.03.2023, del siguiente tenor:
“Estimados junto con saludar, quisiera saber si ustedes consideran lo establecido en el código del trabajo (Capitulo VII) durante sus labores de verificación/fiscalización a las tripulaciones de mando que ejercen funciones en línea aérea (ej: verificación en ruta por parte de un l0A.
Lo anterior lo consulto específicamente, porque el Art. 152 Ter D. tiene una nota al pie, que hace referencia a unos dictámenes, que especifican el alcance la extensión de la jornada ordinaria de 12 a 14 horas y, según la información que he revisado en la DAN 121 121.605(a)(8), dicha especificación no está incluida en la normativa.
Me ayudaría mucho si pudieran clarificarme su interpretación de la normativa respecto de si la extensión de la jornada aplica en cualquier tramo del respectivo vuelo (DN 121) o solo en el último vuelo de la serie (Cod. Trabajo)”
Sobre el particular, cabe indicar que, el artículo 152 Ter D del libro digital Código del Trabajo, publicado en la página www.dt.gob.cl, en su nota al pie hace referencia al dictamen N*2755/45 de 24.05.2016 que, entre otras materias, precisó que las contingencias que ameritan extender el Período de Servicio de Vuelo de doce a catorce horas en un período de servicio que comprende una serie de vuelos, deben verificarse durante el último de los vuelos de la serie.
El citado pronunciamiento expone que, el artículo 152 ter D regula los periodos de servicio de vuelo y sus correspondientes descansos, lo cual permite afirmar que cuando el legislador ha utilizado la expresión «respectivo vuelo» ha querido referirse a dicha jornada de trabajo.
A lo anterior se suma que al analizar dicha norma se concluye, que su objetivo ha sido admitir de manera excepcional y acotada al «vuelo» la posibilidad de exceder el límite máximo de doce horas de la jornada ordinaria prevista para los tripulantes y es en razón de lo anterior que se explica el establecimiento de turnos de llamada o período de retén que obliga a dichos trabajadores a estar disponibles para un «vuelo».
De este modo, para poder extender la jornada ordinaria máxima de doce a catorce horas se requiere que las contingencias, y demás supuestos previstos por la ley ocurran en un vuelo específico, sin que puedan traspasarse las horas de retardo por tal causa desde vuelos anteriores al último de la serie que conforma el Período de Servicio de Vuelo.
Finalmente, el Dictamen N* 2755/45 concluye que, *....en el caso de los tripulantes de vuelo y de cabina cuyos Períodos de Servicio de Vuelo comprendan dos o más vuelos, para que proceda la extensión de la jornada ordinaria de los referidos trabajadores, de doce a catorce horas, ante la
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ocurrencia en el «respectivo vuelo» de contingencias meteorológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, previstas en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, tales supuestos deben verificarse durante el último de los vuelos de la serie que se les hubiere asignado en un determinado Período de Servicio de Vuelo, cuyo cumplimiento pone término a dicha jornada ordinaria máxima de doce horas, circunstancia que permite atribuirle el carácter de «respectivo vuelo», a que alude la citada norma; no así al primero, o a los anteriores de la misma serie, según el caso.” Ello porque el carácter excepcional de dicho precepto autoriza a sostener que la extensión de la jornada a que el mismo faculta, en caso de que los supuestos allí también previstos se verifiquen en el «respectivo vuelo», debe aplicarse en forma restrictiva, vale decir, circunscrita específicamente a la situación regulada por el legislador. Se adjunta para su conocimiento copia del Dictamen N” 2755/45 de 24.05.2016 de este origen. a ¡DIREC A Es todo cuanto puedo|informár. ¡ CIÓN DE! Tae AJO [126 JUN 2005 | | | 097) y P OFICINA DE PARTES | ÑATALIA ROZO SANHUEZA, (SA, l ABOGADA NN "JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (39/-=/ > Eva DIRECCIÓN DEL FRABAJO > 29 IM EU tri ción - Jurídico - DGAC - Gabinete Director - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 445, de 26 de junio de 2025.
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