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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 615, de 10 de septiembre de 2025

ORD.N°615 — ORD.N°615 Consulta genérica; Subcontratación; Jornada Cláusula tácita; Esta Dire

Sumario

ORD.N°615 Consulta genérica; Subcontratación; Jornada Cláusula tácita; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

234 "Dirección. del Trabajo LETS ES LE) A Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E152627 (1137) 2024 ORDINARIO N*: (1% ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica. Subcontratación. Jornada. Cláusula tácita. RESUMEN: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.08.2025 y 18.08.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 22.08.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 3) Presentación de 10.06.2024, de Sr. 22 ll con sus antecedentes. SANTIAGO, 10 SEP 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. ISS FACILITY SERVICES S.A. ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA. ISS CHILE S.A. 1

ISS SERVICIOS DE LIMPIEZA MECANIZADA S.A.

O

Mediante presentación de antecedente 3), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento con relación a la existencia de una cláusula tácita respecto de la jornada de trabajadores contratistas que se desempeñan en una empresa principal que redujo la jornada de trabajo a 40 horas.

Cabe hacer presente que no resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que el solicitante no acompaña junto a su presentación antecedentes suficientes que permitan emitir una respuesta, ya que no indica mayores detalles respecto de caso concreto alguno en que hubiese ocurrido dicha situación, sin señalar trabajadores afectados, lugar en que se desempeñan o jornada originalmente pactada, entre otros elementos.

De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N*5160 de 19.10.2016 y N*1888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente, que este Servicio previamente ha señalado que:

“(...) en el régimen de subcontratación, “es el contratista, en su carácter de

empleador, el que estará dotado de la facultad de supervigilar a los

trabajadores que se desempeñen en las obras o servicios que realiza para

la empresa principal, como asimismo, para impartirles las instrucciones

que estime pertinentes y ejercer los controles necesarios para tales

efectos, sin que corresponda a la empresa principal injerencia alguna al

respecto”.

Atendido lo anterior, forzoso resulta concluir que la empresa principal no

se encuentra legalmente facultada para ejercer respecto de los

trabajadores del contratista atribución alguna en materia de instrucciones,

dirección supervigilancia y control que se derivan de todo vínculo de subordinación o dependencia, toda vez, que como ya se expresara, éstas corresponden en forma exclusiva al contratista, en su calidad de empleador

del mencionado personal.” (Dictamen N*2468/53 de 09.07.2007).

En el caso por el cual se consulta, la empresa contratista señala que la modificación se materializó en la práctica, sin dar instrucción en contrario,

Dicho esto, se hace presente igualmente que la Dirección del Trabajo ha sostenido que:

2

*(...) para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato

de trabajo, es necesario que se verifiquen los siguientes elementos a

saber:

a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que

otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la

relación laboral.

b) Voluntad de las partes, esto es del comportamiento de las partes debe

desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de

la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber

prestado su aquiescencia tácita a la modificación del mismo.

c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni

tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones

al contrato se estipulen de manera expresa.” (Dictamen N*2739/218, de

05.07.2000).

Finalmente, se hace presente que, habiéndose consultado en términos genéricos, sin mención a un trabajador determinado, lo señalado en el presente informe, tiene el mismo carácter, por lo que, en el evento de requerir un pronunciamiento concreto sobre una situación específica, deberá proporcionar toda la información y antecedentes que permitan a este Servicio practicar las diligencias investigativas o de fiscalización que se estiman pertinentes.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud., /

r / / Z Loa le E Sa ATALIA POZO ANHUEZA| o JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS) uE>> DIRECCIÓN DEL TRABAJO | DIRECCIÓN DEL, TRARAJO | E SEP 2025 | | OFICINA DE PARTES | de tribución - Jurídico 3

- — Partes - Control 4

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