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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 641, de 15 de septiembre de 2025

ORD.N°641 — ORD.N°641 Cuotas sindicales; Descuentos y depósito en la cuenta corriente o de a

Sumario

ORD.N°641 Cuotas sindicales; Descuentos y depósito en la cuenta corriente o de ahorro proporcionada por la organización; Obligaciones correlativas del empleador y del sindicato; Montos correspondientes a las sumas descontadas por el empleador por concepto de cuotas sindicales; Pago por consignación; Procedencia; 1. La obligación que impone al empleador la norma del artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que debe descontar de las remuneraciones de los trabaja

Texto del pronunciamiento

ORD.N°641 Cuotas sindicales; Descuentos y depósito en la cuenta corriente o de ahorro proporcionada por la organización; Obligaciones correlativas del empleador y del sindicato; Montos correspondientes a las sumas descontadas por el empleador por concepto de cuotas sindicales; Pago por consignación; Procedencia; 1. La obligación que impone al empleador la norma del artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a una organización sindical por concepto de cotizaciones ordinarias y extraordinarias, es correlativa a aquella legalmente exigida al sindicato respectivo --en caso de que cuente con cincuenta o más socios--, de proporcionar al empleador, para tal efecto, la cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre del sindicato, en términos tales que, el incumplimiento de esta última obligación legal impide exigir al empleador efectuar igualmente los aludidos descuentos.

2. El empleador está habilitado para depositar las sumas ya descontadas por concepto de cuotas sindicales a los socios de una organización en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, en caso de que se encuentre imposibilitado de depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato respectivo, por encontrarse este último en receso o por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de proporcionar alguna de dichas cuentas bancarias para tal efecto, en el evento de que cuente con cincuenta o más afiliados.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 641, de 15 de septiembre de 2025.

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