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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 689, de 7 de octubre de 2025

ORD.N°689 — ORD.N°689 Ley N°21.561 (Ley 40 horas); Rebaja de jornada; Acuerdo entre las part

Sumario

ORD.N°689 Ley N°21.561 (Ley 40 horas); Rebaja de jornada; Acuerdo entre las partes; No existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador.

Texto del pronunciamiento

OS 23N Dirección y del Trabajo LADA Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E159528 (1165) 2024 07 ORDINARIO N?: GUY ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.561 (Ley 40 horas). Rebaja de jornada, acuerdo entre las partes. RESUMEN: No existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N*21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.08.2025, 15.09.2025 y 23.09.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 17.07.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 3) Oficio Ordinario N*1360-21697/2024 de : 27.06.2024 de Directora Regional Metropolitana Oriente. 4) Correo electrónico de 11.06.2024, de Abogado Unidad de Respuestas a Terceros de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. 5) Correo electrónico de 11.06.2024, de Coordinadora Jurídica Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. 6) Correo electrónico de 11.06.2024, de Inspector Comunal Santiago Sur Oriente. 7) Correo electrónico de 10.06.2024, de doña II os. SANTIAGO, 07 00120% 1

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Mediante presentación de antecedente 7), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento referido a la posibilidad de acuerdo de las y los trabajadores de la empresa Jumbo La Reina, para aplicar una reducción de 12 y/o 10 minutos al término de la jornada diaria para dar cumplimiento a la reducción progresiva de la jornada semanal, conforme a lo dispuesto en la Ley N*21.561 (Ley 40 horas), correspondiente a una hora en el año 2024.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

Previamente este Servicio se ha pronunciado sobre la materia consultada, indicando que el artículo tercero transitorio de la Ley N*21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, dispone:

“La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y enel artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”

Al tenor de dicha disposición, este Servicio señaló que la adecuación de la jornada laboral diaria, acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N*21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda (Dictamen N*213/07 de 05.04.2024).

Dicho pronunciamiento también concluyó que, existiendo acuerdo entre las partes, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado previamente en Dictamen N*81/02, de 01.02.2024. En tal caso, dicho acuerdo deberá constar por escrito y debe respetar los márgenes legales.

Por último, considerando lo dispuesto en la norma citada, la doctrina contenida en el Dictamen N*213/07 de 05.04.2024, indicó que, a falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional, entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Este último dictamen, fue precisado por este

2

“- + - Servicio mediante el Dictamen N*235/8 de 18.04.2024, aclarando la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales.

Dicho lo anterior, considerando que el legislador ha determinado que la rebaja de la jornada establecida en la Ley N*21.561 debe ser implementada mediante un acuerdo entre las partes, es posible que éstas pacten una rebaja de minutos diarios, distribuidos en la jornada semanal, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador y que la suma de los mismos, a lo

menos, sea de una hora.

Lo anterior en nada obsta a lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa citada, así como tampoco incide en lo concluido la norma interpretativa contenida en el artículo 24 de la Ley N*21.755, publicada el 11.07.2025, toda vez que se refieren a aquellos casos en que no existe acuerdo entre las partes

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N*21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador.

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Saluda atentamente a U | IPRECCIÓN DEL TOJLJO

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 689, de 7 de octubre de 2025.

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