Dirección del Trabajo
Ordinario N° 803, de 5 de diciembre de 2025
ORD.N°803 — ORD.N°803 Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la j
Sumario
ORD.N°803 Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada diaria; Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
Gobierno da Chile 1) A pá Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E182381(1888)2023 G Mn z ORDINARIO N*: VU: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.561, reducción de la jornada laboral, descanso dentro de la jornada diaria. RESUMEN: Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad : del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 5” del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.11.2025 y 20.11.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 09.08.2023 y 17.04.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 3) Presentación de 20.07.2023, MMM MO en representación de Sindicato de Trabajadores de Empresa Universidad Técnica Federico Santa María N?1, y MIMI MI sindicato Empresa N*5 de Profesionales Universitarios Universidad Técnica Federico Santa María. SANTIAGO, — Ú5DIC 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA N*1 PO 1
PRESIDENTA
SINDICATO EMPRESA N*5 DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
Mediante antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento ante la implementación de la reducción de la jornada laboral mandatada por la Ley N*21.561, en aquellos casos en que se ha pactado individualmente la imputabilidad a la jornada del tiempo destinado a la colación. Particularmente se consulta si es posible que el empleador proponga que la reducción se realice eliminando dicha imputabilidad, en lugar de propender a graduar año a año la disminución de las horas efectivas trabajadas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante el Dictamen N*745/38, de 11.11 .2025, ha sostenido que la reducción de la jornada diaria y semanal cuya causa es la implementación de la Ley N*21.561, no puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación. Por lo tanto, la reducción de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término, a falta de este.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley N*21.561, excepcionalmente, en aquellas situaciones en que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley de 40 Horas, las partes de la relación laboral hayan pactado que el tiempo destinado a la colación es imputable a la jornada de trabajo, se dispone que las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada.
Conforme al dictamen citado, se ha determinado que de lo anterior se desprende que, en esos casos en particular, el legislador insta a las partes a llevar a efecto de común acuerdo el ajuste a la nueva jornada. En caso de que no se produzca dicho consenso de voluntades, y solo en aquellos casos que la imputación en comento conste en un instrumento colectivo, no será aplicable respecto de esa imputación la ultraactividad del instrumento colectivo, ni constituirá piso de la próxima negociación colectiva.
En aquellos casos en que la imputabilidad a la jornada de trabajo del tiempo destinado a la colación se encuentre pactado en el contrato individual de trabajo, ya sea de forma expresa o tácita, esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 5” del Código del Trabajo conforme a lo señalado en el Ordinario N*745/38, de 11.11.2025.
Por el contrario, si las partes no alcanzan un consenso sobre este punto, el referido acuerdo de imputabilidad se mantendrá vigente, pues no se ha dado el
supuesto que permite en derecho dejar sin efecto lo acordado, más aún si la citada Ley N*21.561 nada dice sobre este punto. 2
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas : previamente anotadas, cumplo con informar a usted que si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 5” del Código del Trabajo Saluda atentamente a Ud, / f H | pl Ñ ¿ TO lora > JAN DEL Ze ATAUIA a ANHUEZA 45, To i ¡IPS A A QGADA : Sl TEFE)JO : JEFA DEP RTAMENTO.JUR DICQ A US, e j la DIREGCIÓN DEL TRABAJO Wi25" Os CIAGS=" o a E DiStribució! ORECCIÓN DELTOARA Did CCIÓN DEL T2ABAJO | - Partes . Enel - Control E 5 B | C 2025 e OFICINA DE PARTES 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 803, de 5 de diciembre de 2025.
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