Dirección del Trabajo
Ordinario N° 04, de 5 de enero de 2026
ORD.N°04 — ORD.N°04 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Las funcion
Sumario
ORD.N°04 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "guías excursionistas" de la empresa solicitante no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Texto del pronunciamiento
DepartaJmuernítdoi co UniddaeDd i ctámeeI nnefsoe rnm es Derecho E1 29011/2024 (UO1061/2024) ORDINANRº:I_ OÚ __�__/ , MATERIA: Causadleee xsc ludseli iómni tdaejc oirónnda ed a trabajo. RESUMEN: Lasf uncidoenseasr roplollrao dtsar sa bajadores qusee d esempceoñma"ong ueíxacsu rsidoen istas" la empressoal icintoa pnuteed eqnu edar exceptdueja odransda ead cau ecrodlnodo i spuesto ene lc uerdpepolr eseinntfeo rme. ANTECEDENTES: 1) Instrudce2c 7i.o1n0e.ys12 00.2152 d.2eJ0 e2f5a deU .d eD ictámeeI nnefso ermnDe esr echo. 2)OfOircdNiº.9o 0 0-1741d8e2/ 32.00254.d 2e024 laD RTd el aA raucanía. 3)Soldiecp irtoundu ncidaem1 i6e.n0t5o. 2024 enr epresentación de empre"sAanB ye yoCnhdiS lpeA ". o{ V1 - SANTIA,G O, ,�, 19-1) DE:J EFDAE PARTAMEJNUTROÍ D(ISC)O A: "ANBOE YONCDH ILSEP A" At radveéAlsN T.s3es) o liucnpi rtoón uncipaompria erdntetle oae , m presa "AnBde yoCnhdi SlpeA c"o,n trodleahldo otr"eaVl i ra-qVuiesr era e"f,ia el raa excludseli iómni tdaejc oirónnda eld oats r abajqaudseoe dr eesse mpeenñl aons cargdoe"s g udíeaes x cursqiusóeen e" n,c ontcroanbtarna stilanid moist daec ión jornada.q uAeegs rtteeigd paeot, r abajdaedborere easll iaszsia gru iteanrteeass : 1
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 04, de 5 de enero de 2026.
Más sobre Exclusión de Limitación de Jornada
-
La procedencia de la exclusión de la limitación de jornada (artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo) debe determinarse analizando concretamente las funciones que el trabajador desempeña, no en abstracto ni por antecedentes formales.
-
Los conserjes están exceptuados del descanso dominical y festivos según el artículo 38 del Código del Trabajo, y su jornada se pacta de lunes a sábado sin incluir esos días.
-
La norma aclara que la exclusión de jornada laboral aplica solo a quienes ejercen funciones con autonomía real, no a quienes están sujetos a control tecnológico o supervisión directa, precisando los criterios para distinguir entre subordinación y fiscalización superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exclusión de Limitación de Jornada
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.