Dirección del Trabajo
Ordinario N° 70, de 27 de enero de 2026
ORD.N°70 — ORD.N°70 Informa acerca de la normativa y doctrina vigente; Ley Nº21.561; se inf
Sumario
ORD.N°70 Informa acerca de la normativa y doctrina vigente; Ley Nº21.561; se informa la doctrina y normativa vigente acerca de la materia consultada; reducción gradual de la jornada de trabajo;
Texto del pronunciamiento
284 Dirección , del Trabajo CDA E ÓS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 178725/2025 7 8) ORDINARIO N*: / MATERIA: Informa acerca de la normativa y doctrina vigente. RESUMEN: Se informa la doctrina y normativa vigente acerca de la materia consultada. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Infomes en Derecho de 15.12.2025 y 31.12.2025. 2) Oficio Ordinario N*1301-29021/2025 de 26.06.2025 de IPT de Santiago. 3) Solicitud de pronunciamiento de 26.06.2025 de Sindicato de Trabajadores Sercomed S.A. SANTIAGO, , 27 ENE 2026
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SINDICATO DE TRABAJADORES SERCOMED S.A.
A través del ANT.3) se solicitó un pronunciamiento jurídico que se refiriera a la reducción gradual de la jornada de trabajo dispuesta por la entrada en vigencia de la ley N*21.561.
En tal perspectiva, señala la organización sindical, que ya se encuentra implementada la disminución semanal de la jornada laboral en una hora, sin embargo, los trabajadores se desempeñan en turnos rotativos de lunes a sábado, de manera que, el día en la semana en que se hace efectiva esta rebaja cuando coincide con un día festivo, ha hecho surgir las siguientes dudas al sindicato: si acaso la hora de rebaja semanal debe mantenerse en este caso, si tal hora debe compensarse en otro día laboral dentro de la misma jornada, y si existe alguna disposición legal específica sobre la materia en el contexto de los turnos rotativos.
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Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, en la presentación de ANT.3) no se hace alusión al rubro en que se desempeñan los trabajadores, ni el nombre del empleador, de manera que se desconoce si en los hechos existe algún régimen de jornada especial.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar, que el N*1 de la disposición primera transitoria de la ley N*21.561 que regula la progresividad en la implementación de la reducción de la jornada de trabajo, no contiene alguna disposición que regule la situación cuando el día en que se dispuso o acordó la reducción en una hora coincida con un día feriado, en el sentido de establecer algún tipo de compensación rebajando en una hora la jornada laboral en otro día de la semana. Asimismo, tampoco existe norma que señale que la reducción no se aplique en estos casos, de ser así, se habría contemplado alguna mención a la materia en el Dictamen N*81/02 de 01.02.2024.
Por el contrario, la doctrina de este Servicio, en Ord. N*784 de 25.11.2025, aplica las reglas generales de reducción gradual de la jornada de trabajo dispuestas por la ley N*21.561 en el caso que las partes han pactado turnos rotativos, sin que se reconozca la existencia de una norma específica. De este modo, la normativa laboral no contempla que en los casos en que el día de la semana en que se dispuso o acordó aplicar la reducción gradual de una hora de la jornada de trabajo, coincida con un día feriado, deba reducirse la jornada con un fin compensatorio en otro día de la semana, salvo que las partes así lo hayan pactado.
En consecuencia, sobre la base de la onsideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas Y jurisprudencia” adrhinistrativa invocada esta Dirección del Trabajo se informa la/doctrina y pormativa yigente acerca de la materia consultada.
Saluda a Ud., / GON
accua 87 TALIA POZO SÁ NHUEZA P ABOGADA. y Lo, JEFA ds DEPARTAMENTO JURÍDISC1(SP
, | 1 N CIAMF nn Di 160 | / | RECCIÓS: E Jurídicod A FE E TABA iO -Partes Íd da. y 7]
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 70, de 27 de enero de 2026.
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