Dirección del Trabajo
Ordinario N° 126, de 10 de febrero de 2026
ORD.N°126 — ORD.N°126 Jornada de trabajo y tiempos de desplazamiento; Especificidad contract
Sumario
ORD.N°126 Jornada de trabajo y tiempos de desplazamiento; Especificidad contractual acerca del lugar de trabajo; Horas extraordinarias; 1. La especificidad que debe contener el contrato de trabajo acerca de la zona geográfica en que debe desempeñarse el trabajador, es la señalada en el contenido del presente informe. 2. Los tiempos de desplazamiento del trabajador desde su residencia hasta su lugar de trabajo, esto es la oficina regional o el primer centro de trabajo que debe visitar durante la
Texto del pronunciamiento
ORD.N°126 Jornada de trabajo y tiempos de desplazamiento; Especificidad contractual acerca del lugar de trabajo; Horas extraordinarias; 1. La especificidad que debe contener el contrato de trabajo acerca de la zona geográfica en que debe desempeñarse el trabajador, es la señalada en el contenido del presente informe.
2. Los tiempos de desplazamiento del trabajador desde su residencia hasta su lugar de trabajo, esto es la oficina regional o el primer centro de trabajo que debe visitar durante la jornada de trabajo diaria, y viceversa, es decir, desde la oficina regional o el último centro de trabajo visitado hasta su residencia.no constituyen parte de la jornada de trabajo debido a que el dependiente no se encuentra ni a disposición del empleador ni en ejercicio de sus funciones para las que fue contratado, sin perjuicio de lo que en esta materia puedan acordar las partes.
3. En caso contrario, si el trabajador es instruido por su empleador a realizar durante los tiempos de desplazamiento alguna actividad laboral, se debe concluir que el trabajador está a disposición prestando servicios de manera que tales lapsos constituyen jornada de trabajo, asunto que deberá ser analizado y decidido en cada caso.
4. Sin embargo, los desplazamientos de tipo intermedio que realicen los trabajadores durante el transcurso de su jornada de trabajo diaria, entre los distintos centros de trabajo constituidos por jardines infantiles o salas cuna, que conforman el recorrido o itinerario a efectuar, forman parte de la jornada de trabajo debido a que tales trayectos son consustanciales a la condición de trabajo que el empleador requiere y que el trabajador acata para estar a disposición.
5. No corresponde pactar horas extraordinarias para afrontar el exceso de la jornada originado en los tiempos de desplazamiento habituales, toda vez que, los recorridos de cada trabajador se programan de forma permanente por periodos anuales, de modo que, no procede que las horas extraordinarias se pacten en forma permanente, dada la transitoriedad esencial de la jornada extraordinaria, sin perjuicio, de otros acuerdos que pueden convenir las partes en este sentido, y sin que se impida que en casos de accidentes o que sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, las partes puedan pactar horas extraordinarias, acorde a lo establecido en el inciso 1º del artículo 29 del Código del Trabajo.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 126, de 10 de febrero de 2026.
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