Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2000-49883/2026, de 7 de agosto de 2026
ORD.N°2000-49883/2026 — Potestad de mando; Mecanismos de control audiovisual; Derechos Fundamentales…
Sumario
ORD.N°2000-49883/2026 Potestad de mando; Mecanismos de control audiovisual; Derechos Fundamentales; Inteligencia artificial y control de la actividad del trabajador; 1. La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones previas respecto de sistemas de monitoreo mediante cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones que correspondan con ocasión de la fiscalización de su implementación práctica. 2. La procedencia de mecanismos de control audiovisual debe determinarse según su final
Texto del pronunciamiento
ORD.N°2000-49883/2026 Potestad de mando; Mecanismos de control audiovisual; Derechos Fundamentales; Inteligencia artificial y control de la actividad del trabajador; 1. La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones previas respecto de sistemas de monitoreo mediante cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones que correspondan con ocasión de la fiscalización de su implementación práctica.
2. La procedencia de mecanismos de control audiovisual debe determinarse según su finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, resguardando los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular su privacidad, intimidad e integridad psíquica.
3. Un sistema de detección de fatiga, somnolencia y distracción que contempla el análisis permanente y automatizado del rostro del conductor, la emisión de alertas y la eventual intervención desde un centro de operaciones constituye una medida de control de alta intensidad que, en los términos descritos, puede afectar desproporcionadamente los derechos fundamentales de los trabajadores.
4. El tratamiento de imágenes, rasgos faciales y demás información obtenida mediante mecanismos de reconocimiento facial exige resguardos reforzados, atendida su vinculación con datos biométricos y con la esfera de privacidad de los trabajadores. Tales resguardos deben comprender, a lo menos, la determinación de la finalidad del tratamiento, la limitación de acceso, la custodia, la reserva, la conservación por el tiempo estrictamente necesario y la eliminación segura de los datos obtenidos.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2000-49883/2026, de 7 de agosto de 2026.
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