Dirección del Trabajo
Resolución, de 29 de marzo de 2018
Sumario
Resolución Exenta Nº358 de 2018 Dirección del Trabajo Establece modalidades y procedimientos para efectuar el registro y comunicación electrónica de acuerdo con la Ley 21.015, "Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y Decreto 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial 01.02.2018.
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN ESTABLECE MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL REGISTRO Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDO CON LA LEY N' 21.015, "INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL" Y DECRETON ' 64 DEL MINISTERIOD EL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, D. O. 01.02.2018. a358 RESOLUCIONE XENTA No: / SANTIAGO, 29MAR 2078 VISTOS 1. El artículo 5o del D.F.L. N' 2, de 1967. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. 2. La Ley N' 21 .015, "lncentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral", publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, con vigencia prorrogada para el 01. 04.2018. 3. El Decreto N' 64 de 20.11.2017. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 01 .02.2018. que aprueba Reglamento del Capítulo ll "de la Inclusión Laboral de personas con discapacidad", del Título 11d1e l Libro 1,d el Código del Trabajo, incorporado por la ley 21. 015, con vigencia prorrogadap arae l 01. 04.2018 4. Lo dispuestoe n la Ley N' 18.575d e 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones, cuyo texto refundido. coordinado y sistematizado se fijó mediante el DFL N'1/1 9.653, de 13.12.2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 5. La Resolución N' 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. El Dictamen Ord. N' 1613/024, de fecha 29.03.2018, de la Dirección del Trabajo CONSIDERANDO 1. Que, la Ley NO 21.015. en su artículo 3, modifica el título 11d1e l Libro l del Código del Trabajo. incorporando, a continuación del artículo 15 7, el capítulo ll y los artículos 1 57 bis y 15 7 ter, con vigencia prorrogada para el 01 .04.2018 . 2. Que, en el inciso I' del artículo 157 bis del Código del Trabajo, se prescribe que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. 3. Que. el inciso 3' del artículo 157 bis del Código del Trabajo, indica que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración, a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. la que llevará un registro actualizado de lo anterior. manteniendo reserva de dicha información. 4. Que, por su parte el Reglamento, aprobado mediante Decreto N' 64 de fecha 01 de febrero de 2018, en su artículo 5o establece que los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen prevísional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, así como sus modificaciones y término. 5. Que, el artículo indicado en el numeral anterior, en su inciso 2o prescribe que la Dirección del Trabajo, a través de una norma de carácter general, establecerá las modalidades y procedimientos para efectuar el registro electrónico. 6. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento ya individualizado, en el mes de enero de cada año, las empresas que resulten obligadas de acuerdo con el inciso I' del artículo 157 bis, deberán enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo en que informen: a Número total de trabajadores de la empresa. b. Número de personas con discapacidad o asígnatarias de una pensión de invalidez que deban ser contratadas. c. Número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. 2
7. Que, a su vez, aquellas empresas que, por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación. deberán agregar a la comunicación indicada en el numeral anterior. la siguiente información: a. Señalar su imposibilidad total o parcial de cumplircon lo dispuesto en el artículo 157 bis, inciso I' b. La razón fundada invocada que justifica que se encuentren en la imposibilidad total o parcial de contratar trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez. c. La medida subsidiaria de cumplimiento adoptada, de acuerdo con el artículo 15 7 ter. del Código del Trabajo 8. Que, para el caso señalado en el numeral anterior, el artículo 10 del Reglamento ya identificado. determina que la comunicación electrónica deberá ser remitida conjuntamente con la enviada a la Dirección del Trabaja, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos RESUELVO 1. ESTABLÉCESE que en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), existirá una aplicación que permita, exclusivamente a los empleadores, registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y el término de éstos de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez en cualquier sistema previsional, así como también efectuar las comunicacionese lectrónicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21.015, "lncentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y al Reglamento aprobado por el Decreto N' 64. que se denominará Registro Ley N' 21 .015 , en adelante "el Registro", según las modalidades y procedimiento que se señalan a continuación: 1.1 Durante el primer año de vigencia de la Ley los empleadores tendrán un plazo de seis (6) meses para registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de contratos de personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, según lo señaladop or este Servicioe n DictamenO rd. N' 1613/024d, e fecha 29.03.201 8. 1.2. El empleador, además, deberá efectuar, en enero de cada año, una declaración del número total de trabajadores de la empresa, respecto de los meses del año calendario anterior y el número de contratos vigentes, a la fecha de la declaración, que mantiene con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. Si se trata de una empresa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3' del Código del Trabajo, haya sido consideradac omo un solo empleador,m ediantes entencia judicial ejecutoriada, el total de trabajadores comprenderá la suma de los dependientes del conjunto de empresas señaladas en la sentencia. 3
Para determinar el número total de trabajadores de la empresa, el empleador deberá consignar el número total de trabajadores de la empresa al último día de cada mes calendario respectivo, o bien, desde su inicio de actividades y hasta el 31 de diciembre del año calendario anterior. 1.3 Una vez transcurrido el primer año de vigencia de la Ley, para efectos del registro de contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, de las modificacionesy del término de contratos celebrados con las mismas personas, el empleador tendrá el plazo de quince(1 5) días hábiles, siguientes a su celebración, modificación o término para registrarlo. 1. 4. La calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, que el empleador ingrese en "el Registro" será verificada por este Servicio. a través de consulta electrónica en el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de RegistroC ivil e Identificacióno en los registrosq ue estarán disponiblese n el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, según correspondiere. 1.5. El sistema emitirá un comprobante cuyo único efecto será el dar cuenta de haber realizado el registro o la declaración. 1.6. Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, establecida en el artículo 15 7 bis, del Código del Trabajo. deberán completar, junto con los datos anteriores. los campos que a continuación se indican, con el olqeto de remitir esta comunicación electrónica, además a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. Los campos que se llenarán para los efectos señalados precedentemente son: a. La razón invocada que justifica que se encuentre en la imposibilidadt otal o parcial de contratar trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez. b. La medida subsidiaria de cumplimiento adoptada, de acuerdo con el artículo 157 ter del Código del Trabajo. 2. DISPÓNESE que el Departamento de Tecnología de la Información de este Servicio, ejecute el desarrollo de la aplicación señalada en numeral anterior, debiendo estar disponible para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 21 .015 La aplicación tecnológica deberá incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la ínformacíóno intrusiones no autorizadas, manteniendo los registras necesarios para su posterior auditoría. Dicha aplicación deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo a perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada cargo en la Direcciónd el Trabajo. La definición de cada perfil. así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración. 4
La información que se almacene, podrá servir de sustento para fines estadísticas, para la realización de fiscalizaciones las que se efectuarán conforme los procedimientos que este Servicio establezca, pudiendo ser de carácter presencial. remoto o electrónico u otros y demás fines propios de las facultades y competencias de la Dirección del Trabajos sin perjuicio de lo cual, la información se encuentra protegida por la Ley N' 19.628 y por la prohibición establecida en el artículo 40 del DFL N' 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3. La Dirección del Trabajo, a través del Departamento de Inspección, efectuará las coordinaciones que establece la Ley 21 .015 con los demás organismos públicos y coordinará la celebración de los Convenios que resulten procedentes para el acceso a la información que se requiera, con estricto apego a la normativa vigente. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLíQUESE 29 MAR2 018 0H H iKuni ALOZA CIFUENTES DIRECTORD EL TRABAJO # .bÉ, RTJ/ACC/grz/acc Distribubbn l } Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio de Desarrollo Sociai Dirección del Trabajo Servicio de Registro Civil Servicio Nacional de la Discapacidad Servicio de Impuestos Internos Direcciones Regionales del Trabajo Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo Oficina de Comunicación y Difusión Of. de Gestión Documental
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Resolución, de 29 de marzo de 2018.
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