Dirección del Trabajo
Resumen de jurisprudencia
Resumen Anual de Jurisprudencia Administrativa 2025 — Resumen Anual de Jurisprudencia Administrativa 2025 Compendio de los dictámenes
Sumario
Resumen Anual de Jurisprudencia Administrativa 2025 Compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del Servicio emitidos durante el año 2025.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ___________________________________________________ Resumen Jurisprudencia Administrativa Ordenes de Servicio y Circulares __________________________________________________ 202 5
Contenido Dictámenes 2025 .................................................................................................................. 20 O Contrato de Trabajo .......................................................................................................... 20 I Jornada de Trabajo ............................................................................................................. 20 Dictamen Nº36/02 05/02/2025 .................................................................................... 20 Dictamen Nº387/11 03/06/2025 .................................................................................. 20 Dictamen Nº525/22 06/08/2025 .................................................................................. 20 Dictamen Nº599/25 03/09/2025 .................................................................................. 20 Dictamen Nº601/26 04/09/2025 .................................................................................. 21 Dictamen Nº629/30 11/09/2025 .................................................................................. 22 Dictamen N°745/38 11/11/2025 .................................................................................. 22 Dictamen Nº825/46 23/12/2025 .................................................................................. 22 Dictamen Nº826/47 23/12/2025 .................................................................................. 22 Dictamen Nº827/48 30/12/2025 .................................................................................. 23 Dictamen N°828/49 30/12/2025 .................................................................................. 23 Dictamen N°844/51 31/12/2025 .................................................................................. 24 II Descansos .......................................................................................................................... 24 III Remuneraciones ............................................................................................................... 24 Dictamen Nº447/13 30/06/2025 .................................................................................. 24 IV Término de la relación laboral ......................................................................................... 24 V Registros Electrónicos ....................................................................................................... 24 Dictamen Nº510/20 30/07/2025 .................................................................................. 24 VI Estatuto Docente y leyes complementarias ..................................................................... 25 Dictamen Nº271/7 25/04/2025 .................................................................................... 25 Dictamen Nº628/29 11/09/2025 .................................................................................. 25 Dictamen Nº630/31 11/09/2025 .................................................................................. 25 Dictamen Nº631/32 11/09/2025 .................................................................................. 25 Dictamen N°762/40 21/11/2025 .................................................................................. 26 Dictamen.N°763/41 21/11/2025 .................................................................................. 26 Dictamen N°846/53 31/12/2025 ................................................................................. 26 VII Estatuto de Atención Primaria de Salud ......................................................................... 27 Dictamen Nº20/01 27/01/2025 .................................................................................... 27 Dictamen Nº268/4 25/04/2025 .................................................................................... 27 Dictamen Nº269/5 25/04/2025 .................................................................................... 27 Dictamen Nº388/12 03/06/2025 .................................................................................. 27 Dictamen Nº626/27 11/09/2025 .................................................................................. 27 2
Dictamen Nº627/28 11/09/2025 .................................................................................. 28 Dictamen Nº632/33 11/09/2025 .................................................................................. 28 Dictamen Nº701/34 13/10/2025 .................................................................................. 28 Dictamen Nº721/35 28/10/2025 .................................................................................. 28 Dictamen Nº799/42 01/12/2025 .................................................................................. 28 Dictamen Nº812/45 17/12/2025 .................................................................................. 28 Dictamen N°845/52 31/12/2025 .................................................................................. 29 VIII Higiene y Seguridad en el Trabajo .................................................................................. 29 Dictamen Nº527/23 06/08/2025 .................................................................................. 29 IX Inclusión Laboral ............................................................................................................... 29 X.- Organizaciones sindicales ................................................................................................ 29 Dictamen Nº270/6 25/04/2025 .................................................................................... 29 Dictamen Nº499/14 04/07/2025 .................................................................................. 29 Dictamen Nº450/15 04/07/2025 .................................................................................. 30 Dictamen Nº722/36 28/10/2025 .................................................................................. 30 Dictamen Nº210/3 04/04/2025 .................................................................................... 30 Dictamen Nº451/16 04/07/2025 .................................................................................. 30 Dictamen Nº452/17 04/07/2025 .................................................................................. 31 Dictamen N°744/37 11/11/2025 .................................................................................. 32 Dictamen N°747/39 17/11/2025 .................................................................................. 33 XII Asociaciones de Funcionarios .......................................................................................... 33 XIII.- Materias Marítimo Portuario ....................................................................................... 33 Dictamen Nº809/44 09/12/2025 .................................................................................. 33 XIV.- Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral ................................................................................................................................ 33 Dictamen Nº272/8 25/04/2025 .................................................................................... 33 XV.- Derechos fundamentales .............................................................................................. 34 Dictamen Nº385/9 03/06/2025 ................................................................................... 34 Dictamen Nº386/10 03/06/2025 .................................................................................. 34 Dictamen Nº474/18 09/07/2025 .................................................................................. 34 Dictamen Nº495/19 23/07/2025 .................................................................................. 35 Dictamen Nº515/21 04/08/2025 ................................................................................... 35 Dictamen Nº541/24 11/08/2025 .................................................................................. 36 Dictamen N°829/50 31/12/2025 .................................................................................. 37 XVI.- Otras materias .............................................................................................................. 38 Dictamen Nº800/43 09/12/2025 ................................................................................... 38 3
Ordinarios 2025 .................................................................................................................... 38 O Contrato de Trabajo .......................................................................................................... 38 Ordinario Nº96 19/02/2025 .......................................................................................... 38 Ordinario Nº108 24/02/2025........................................................................................ 38 Ordinario Nº95 19/02/2025 .......................................................................................... 39 Ordinario Nº156 20/03/2025........................................................................................ 39 Ordinario Nº206 02/04/2025........................................................................................ 39 Ordinario Nº227 11/04/2025........................................................................................ 40 Ordinario Nº241 16/04/2025........................................................................................ 40 Ordinario Nº360 29/05/2025........................................................................................ 40 Ordinario Nº406 06/06/2025........................................................................................ 40 Ordinario Nº458 07/07/2025........................................................................................ 41 Ordinario Nº464 09/07/2025........................................................................................ 41 Ordinario Nº468 09/07/2025........................................................................................ 41 Ordinario Nº473 09/07/2025........................................................................................ 41 Ordinario Nº530 06/08/2025........................................................................................ 42 Ordinario Nº577 27/08/2025........................................................................................ 42 Ordinario Nº587 01/09/2025........................................................................................ 42 Ordinario Nº600 03/09/2025........................................................................................ 42 Ordinario Nº633 12/09/2025........................................................................................ 42 Ordinario Nº634 12/09/2025........................................................................................ 43 Ordinario Nº666 25/09/2025........................................................................................ 43 Ordinario Nº676 01/10/2025 ........................................................................................ 43 Ordinario Nº680 03/10/2025 ........................................................................................ 43 Ordinario N°771 24/11/2025 ......................................................................................... 43 I Jornada de Trabajo ............................................................................................................. 43 Ordinario Nº5 08/01/2025 ........................................................................................... 43 Ordinario Nº88 19/02/2025 .......................................................................................... 44 Ordinario Nº97 19/02/2025 .......................................................................................... 44 Ordinario Nº115 26/02/2025........................................................................................ 44 Ordinario Nº123 26/02/2025........................................................................................ 44 Ordinario Nº76 19/02/2025 .......................................................................................... 44 Ordinario Nº188 31/03/2025........................................................................................ 45 Ordinario Nº197 31/03/2025........................................................................................ 45 Ordinario Nº198 31/03/2025........................................................................................ 45 Ordinario Nº199 31/03/2025........................................................................................ 45 4
Ordinario Nº204 31/03/2025........................................................................................ 45 Ordinario Nº222 11/04/2025........................................................................................ 46 Ordinario Nº242 17/04/2025........................................................................................ 46 Ordinario Nº246 17/04/2025........................................................................................ 46 Ordinario Nº275 29/04/2025........................................................................................ 46 Ordinario Nº282 29/04/2025........................................................................................ 46 Ordinario Nº283 29/04/2025........................................................................................ 46 Ordinario Nº306 05/05/2025........................................................................................ 47 Ordinario Nº313 07/05/2025........................................................................................ 47 Ordinario Nº341 27/05/2025........................................................................................ 47 Ordinario Nº420 10/06/2025........................................................................................ 47 Ordinario Nº422 10/06/2025........................................................................................ 47 Ordinario Nº430 18/06/2025........................................................................................ 48 Ordinario Nº431 18/06/2025........................................................................................ 48 Ordinarios N°445 26/06/2025 ...................................................................................... 48 Ordinario Nº460 07/07/2025........................................................................................ 48 Ordinario Nº465 09/07/2025........................................................................................ 48 Ordinario Nº466 09/07/2025........................................................................................ 49 Ordinario Nº478 10/07/2025........................................................................................ 49 Ordinario Nº 479 10/07/2025 ....................................................................................... 49 Ordinario Nº490 18/07/2025........................................................................................ 49 Ordinario Nº496 24/07/2025........................................................................................ 50 Ordinario Nº518 04/08/2025........................................................................................ 50 Ordinario Nº519 04/08/2025........................................................................................ 50 Ordinario Nº520 04/08/2025........................................................................................ 50 Ordinario Nº521 04/08/2025........................................................................................ 51 Ordinario Nº533 06/08/2025........................................................................................ 51 Ordinario Nº559 18/08/2025........................................................................................ 51 Ordinario Nº586 01/09/2025........................................................................................ 51 Ordinario Nº590 02/09/2025........................................................................................ 51 Ordinario Nº609 04/09/2025........................................................................................ 52 Ordinario Nº649 15/09/2025........................................................................................ 52 Ordinario Nº686 07/10/2025........................................................................................ 52 Ordinario Nº689 07/10/2025........................................................................................ 52 Ordinario Nº691 09/10/2025........................................................................................ 52 Ordinario Nº707 17/10/2025........................................................................................ 53 5
Ordinario N°742 11/11/2025 ........................................................................................ 53 Ordinario N°782 25/11/2025 ........................................................................................ 53 Ordinario N°784 25/11/2025 ......................................................................................... 53 Ordinario N°791 27/11/2025 ....................................................................................... 54 Ordinario Nº803 05/12/2025........................................................................................ 54 Ordinario Nº811 12/12/2025........................................................................................ 54 Ordinario Nº819 18/12/2025 ........................................................................................ 54 Ordinario N.º 820 18/12/2025 ...................................................................................... 55 Ordinario N°834 30/12/2025 ......................................................................................... 55 Ordinario N°843 30/12/2025 ........................................................................................ 55 Ordinario N°839 30/12/2025 ........................................................................................ 56 Ordinario N°841 30/12/2025 ........................................................................................ 56 II Descansos .......................................................................................................................... 56 Ordinario Nº145 14/03/2025 ........................................................................................ 56 Ordinario Nº257 23/04/2025 ........................................................................................ 57 Ordinario Nº281 29/04/2025 ........................................................................................ 57 Ordinario Nº307 05/05/2025........................................................................................ 57 Ordinario Nº380 03/06/2025........................................................................................ 58 Ordinario Nº381 03/06/2025........................................................................................ 58 Ordinario Nº421 10/06/2025........................................................................................ 58 Ordinario Nº432 18/06/2025........................................................................................ 59 Ordinario Nº492 18/07/2025........................................................................................ 59 Ordinario Nº647 15/09/2025........................................................................................ 59 Ordinario Nº 651 16/09/2025 ....................................................................................... 59 Ordinario Nº818 18/12/2025 ........................................................................................ 59 Ordinario N°838 30/12/2025 ......................................................................................... 60 III Remuneraciones ............................................................................................................... 60 Ordinario Nº7 10/01/2025 .......................................................................................... 60 Ordinario Nº38 06/02/2025 .......................................................................................... 60 Ordinario Nº41 12/02/2025 .......................................................................................... 60 Ordinario Nº77 19/02/2025 .......................................................................................... 60 Ordinario Nº109 24/02/2025........................................................................................ 61 Ordinario Nº116 26/02/2025........................................................................................ 61 Ordinario Nº196 31/03/2025........................................................................................ 61 Ordinario Nº329 16/05/2025 ........................................................................................ 61 Ordinario Nº344 27/05/2025........................................................................................ 61 6
Ordinario Nº476 10/07/2025........................................................................................ 62 Ordinario Nº544 11/08/2025........................................................................................ 62 Ordinario Nº582 28/08/2025........................................................................................ 62 Ordinario Nº677 01/10/2025........................................................................................ 62 Ordinario Nº679 03/10/2025........................................................................................ 62 Ordinario Nº684 07/10/2025........................................................................................ 63 Ordinario N°830 30/12/2025 ........................................................................................ 63 Ordinario N°831 30/12/2025 ........................................................................................ 63 IV Término de la relación laboral ......................................................................................... 64 Ordinario Nº535 06/08/2025........................................................................................ 64 V Registros Electrónicos ....................................................................................................... 64 Ordinario Nº19 27/01/2025 .......................................................................................... 64 Ordinario Nº48 12/02/2025 .......................................................................................... 64 Ordinario Nº79 19/02/2025 .......................................................................................... 64 Ordinario Nº82 19/02/2025 .......................................................................................... 64 Ordinario Nº83 19/02/2025 .......................................................................................... 64 Ordinario Nº87 19/02/2025 .......................................................................................... 65 Ordinario Nº100 19/02/2025........................................................................................ 65 Ordinario Nº113 26/02/2025........................................................................................ 65 Ordinario Nº125 26/02/2025........................................................................................ 65 Ordinario Nº126 26/02/2025........................................................................................ 65 Ordinario Nº127 26/02/2025........................................................................................ 65 Ordinario Nº128 26/02/2025........................................................................................ 66 Ordinario Nº129 26/02/2025........................................................................................ 66 Ordinario Nº133 28/02/2025........................................................................................ 66 Ordinario Nº134 28/02/2025........................................................................................ 66 Ordinario Nº135 14/03/2025........................................................................................ 66 Ordinario Nº136 14/03/2025........................................................................................ 67 Ordinario Nº147 14/03/2025........................................................................................ 67 Ordinario Nº166 20/03/2025........................................................................................ 67 Ordinario Nº167 20/03/2025........................................................................................ 67 Ordinario Nº168 20/03/2025........................................................................................ 67 Ordinario Nº170 20/03/2025........................................................................................ 67 Ordinario Nº175 25/03/2025........................................................................................ 68 Ordinario Nº176 25/03/2025........................................................................................ 68 Ordinario Nº177 25/03/2025........................................................................................ 68 7
Ordinario Nº179 25/03/2025........................................................................................ 68 Ordinario Nº185 25/03/2025........................................................................................ 68 Ordinario Nº193 31/03/2025........................................................................................ 68 Ordinario Nº205 02/04/2025........................................................................................ 69 Ordinario Nº209 04/04/2025........................................................................................ 69 Ordinario Nº215 11/04/2025........................................................................................ 69 Ordinario Nº216 11/04/2025........................................................................................ 69 Ordinario Nº218 11/04/2025........................................................................................ 69 Ordinario Nº244 17/04/2025........................................................................................ 69 Ordinario Nº245 17/04/2025........................................................................................ 70 Ordinario Nº248 17/04/2025........................................................................................ 70 Ordinario Nº276 29/04/2025........................................................................................ 70 Ordinario Nº277 29/04/2025........................................................................................ 70 Ordinario Nº279 29/04/2025........................................................................................ 70 Ordinario Nº286 29/04/2025........................................................................................ 70 Ordinario Nº302 05/05/2025........................................................................................ 71 Ordinario Nº305 05/05/2025........................................................................................ 71 Ordinario Nº315 07/05/2025........................................................................................ 71 Ordinario Nº316 07/05/2025........................................................................................ 71 Ordinarios N°318 13/05/2025 ...................................................................................... 71 Ordinario Nº351 29/05/2025........................................................................................ 72 Ordinario Nº352 29/05/2025........................................................................................ 72 Ordinario Nº376 03/06/2025........................................................................................ 72 Ordinario Nº428 13/06/2025........................................................................................ 72 Ordinario Nº429 13/06/2025........................................................................................ 72 Ordinario Nº435 19/06/2025........................................................................................ 72 Ordinario Nº436 24/06/2025........................................................................................ 73 Ordinario Nº469 09/07/2025........................................................................................ 73 Ordinario Nº475 10/07/2025........................................................................................ 73 Ordinario Nº481 14/07/2025........................................................................................ 73 Ordinario Nº482 14/07/2025........................................................................................ 73 Ordinario Nº483 14/07/2025........................................................................................ 74 Ordinario Nº484 14/07/2025........................................................................................ 74 Ordinario Nº508 30/07/2025........................................................................................ 74 Ordinario Nº509 30/07/2025........................................................................................ 74 Ordinario Nº512 01/08/2025........................................................................................ 74 8
Ordinario Nº549 13/08/2025........................................................................................ 74 Ordinario Nº554 18/08/2025........................................................................................ 75 Ordinario Nº561 25/08/2025........................................................................................ 75 Ordinario Nº562 25/08/2025........................................................................................ 75 Ordinario Nº585 01/09/2025........................................................................................ 75 Ordinario Nº591 02/09/2025........................................................................................ 75 Ordinario Nº605 04/09/2025........................................................................................ 76 Ordinario Nº606 04/09/2025........................................................................................ 76 Ordinario Nº607 04/09/2025........................................................................................ 76 Ordinario Nº614 10/09/2025........................................................................................ 76 Ordinario Nº 621 11/09/2025 ....................................................................................... 76 Ordinario Nº622 11/09/2025........................................................................................ 76 Ordinario Nº623 11/09/2025........................................................................................ 77 Ordinario Nº635 12/09/2025........................................................................................ 77 Ordinario Nº636 12/09/2025........................................................................................ 77 Ordinario Nº637 12/09/2025........................................................................................ 77 Ordinario Nº638 12/09/2025........................................................................................ 77 Ordinario Nº639 12/09/2025........................................................................................ 78 Ordinario Nº650 16/09/2025........................................................................................ 78 Ordinario Nº654 23/09/2025........................................................................................ 78 Ordinario Nº655 23/09/2025........................................................................................ 78 Ordinario Nº657 23/09/2025........................................................................................ 78 Ordinario Nº661 25/09/2025........................................................................................ 79 Ordinario Nº662 25/09/2025........................................................................................ 79 Ordinario Nº668 26/09/2025........................................................................................ 79 Ordinario Nº669 26/09/2025........................................................................................ 79 Ordinario Nº674 01/10/2025........................................................................................ 79 Ordinario Nº688 07/10/2025........................................................................................ 79 Ordinario Nº694 13/10/2025........................................................................................ 80 Ordinario Nº697 13/10/2025........................................................................................ 80 Ordinario Nº709 21/10/2025........................................................................................ 80 Ordinario Nº710 21/10/2025........................................................................................ 80 Ordinario Nº715 23/10/2025........................................................................................ 80 Ordinario Nº719 27/10/2025........................................................................................ 81 Ordinario Nº724 28/10/2025........................................................................................ 81 Ordinario N°725 04/11/2025 ........................................................................................ 81 9
Ordinario N°727 04/11/2025 ........................................................................................ 81 Ordinario N°730 07/11/2025 ........................................................................................ 82 Ordinario N°731 07/11/2025 ........................................................................................ 82 Ordinario N°732 07/11/2025 ........................................................................................ 82 Ordinario N°737 11/11/2025 ........................................................................................ 82 Ordinario N°738 11/11/2025 ........................................................................................ 82 Ordinario N°739 11/11/2025 ........................................................................................ 83 Ordinario N°741 11/11/2025 ........................................................................................ 83 Ordinario N°751 19/11/2025 ........................................................................................ 83 Ordinario N°752 19/11/2025 ........................................................................................ 83 Ordinario N°753 19/11/2025 ........................................................................................ 83 Ordinario N°754 19/11/2025 ........................................................................................ 83 Ordinario N°755 19/11/2025 ........................................................................................ 84 Ordinario N°758 19/11/2025 ......................................................................................... 84 Ordinario N°769 24/11/2025 ......................................................................................... 84 Ordinario N°770 24/11/2025 ......................................................................................... 84 Ordinario N°778 25/11/2025 ......................................................................................... 85 Ordinario N°779 25/11/2025 ......................................................................................... 85 Ordinario N°792 28/11/2025 ......................................................................................... 85 Ordinario N°793 28/11/2025 ......................................................................................... 85 Ordinario N°795 28/11/2025 ......................................................................................... 85 Ordinario N°797 28/11/2025 ......................................................................................... 85 Ordinario N°798 28/11/2025 ......................................................................................... 86 Ordinario Nº807 05/12/2025 ........................................................................................ 86 Ordinario N°824 22/12/2025 ......................................................................................... 86 Ordinario N°836 30/12/2025 ........................................................................................ 86 VI Estatuto Docente y leyes complementarias ..................................................................... 86 Ordinario Nº10 10/01/2025 .......................................................................................... 86 Ordinario Nº12 10/01/2025 .......................................................................................... 87 Ordinario Nº60 14/02/2025 .......................................................................................... 87 Ordinario Nº61 14/02/2025 .......................................................................................... 87 Ordinario Nº62 14/02/2025 .......................................................................................... 87 Ordinario Nº64 14/02/2025 .......................................................................................... 88 Ordinario Nº67 14/02/2025 .......................................................................................... 88 Ordinario Nº80 19/02/2025 .......................................................................................... 88 Ordinario Nº106 24/02/2025 ........................................................................................ 88 10
Ordinario Nº111 24/02/2025 ........................................................................................ 88 Ordinario Nº117 26/02/2025 ........................................................................................ 89 Ordinario Nº148 14/03/2025 ........................................................................................ 89 Ordinario Nº153 20/03/2025 ........................................................................................ 89 Ordinario Nº243 17/04/2025........................................................................................ 89 Ordinario Nº253 23/04/2025........................................................................................ 89 Ordinario Nº343 27/05/2025........................................................................................ 90 Ordinario Nº347 27/05/2025........................................................................................ 90 Ordinario Nº368 02/06/2025........................................................................................ 90 Ordinario N°369 02/06/2025 ........................................................................................ 90 Ordinario Nº427 13/06/2025........................................................................................ 90 Ordinario Nº433 18/06/2025........................................................................................ 91 Ordinario Nº434 18/06/2025........................................................................................ 91 Ordinarios N°443 26/06/2025 ....................................................................................... 91 Ordinario Nº467 09/07/2025 ........................................................................................ 91 Ordinario Nº491 18/07/2025 ........................................................................................ 92 Ordinario Nº497 24/07/2025 ........................................................................................ 92 Ordinario Nº498 24/07/2025 ........................................................................................ 92 Ordinario Nº616 10/09/2025 ........................................................................................ 92 Ordinario Nº618 10/09/2025 ........................................................................................ 92 Ordinario Nº624 11/09/2025 ........................................................................................ 93 Ordinario Nº625 11/09/2025 ........................................................................................ 93 Ordinario Nº653 16/09/2025 ........................................................................................ 93 Ordinario Nº667 26/09/2025 ........................................................................................ 93 Ordinario Nº681 03/10/2025 ........................................................................................ 94 Ordinario Nº713 23/10/2025 ........................................................................................ 94 Ordinario Nº717 27/10/2025 ........................................................................................ 94 Ordinario Nº718 27/10/2025 ........................................................................................ 94 Ordinario N°750 19/11/2025 ......................................................................................... 95 Ordinario N°786 25/11/2025 ......................................................................................... 95 Ordinario N°832 30/12/2025 ......................................................................................... 95 Ordinario N°837 30/12/2025 ........................................................................................ 95 Ordinario N°840 30/12/2025 ......................................................................................... 95 VII Estatuto de Atención Primaria de Salud ......................................................................... 96 Ordinario Nº11 10/01/2025 .......................................................................................... 96 Ordinario Nº17 23/01/2025 .......................................................................................... 96 11
Ordinario Nº18 23/01/2025 .......................................................................................... 96 Ordinario Nº43 12/02/2025 .......................................................................................... 96 Ordinario Nº84 19/02/2025 .......................................................................................... 97 Ordinario Nº85 19/02/2025 .......................................................................................... 97 Ordinario Nº86 19/02/2025 .......................................................................................... 97 Ordinario Nº89 19/02/2025 .......................................................................................... 97 Ordinario Nº90 19/02/2025 .......................................................................................... 97 Ordinario Nº91 19/02/2025 .......................................................................................... 97 Ordinario Nº92 19/02/2025 .......................................................................................... 98 Ordinario Nº102 19/02/2025 ........................................................................................ 98 Ordinario Nº103 19/02/2025 ........................................................................................ 98 Ordinario Nº112 26/02/2025 ........................................................................................ 98 Ordinario Nº119 26/02/2025 ........................................................................................ 99 Ordinario Nº120 26/02/2025 ........................................................................................ 99 Ordinario Nº121 26/02/2025 ........................................................................................ 99 Ordinario Nº144 14/03/2025 ........................................................................................ 99 Ordinario Nº192 31/03/2025 ........................................................................................ 99 Ordinario Nº207 04/04/2025 ...................................................................................... 100 Ordinario Nº208 04/04/2025 ...................................................................................... 100 Ordinario Nº219 11/04/2025 ...................................................................................... 100 Ordinario Nº221 11/04/2025 ...................................................................................... 100 Ordinario Nº225 11/04/2025 ...................................................................................... 100 Ordinario Nº226 11/04/2025 ...................................................................................... 101 Ordinario Nº228 11/04/2025 ...................................................................................... 101 Ordinario Nº285 29/04/2025 ...................................................................................... 101 Ordinario Nº289 29/04/2025 ...................................................................................... 101 Ordinario Nº301 05/05/2025 ...................................................................................... 102 Ordinario Nº303 05/05/2025 ...................................................................................... 102 Ordinario Nº304 05/05/2025 ...................................................................................... 102 Ordinario Nº314 07/05/2025 ...................................................................................... 102 Ordinario Nº323 13/05/2025 ...................................................................................... 102 Ordinario Nº324 13/05/2025 ...................................................................................... 102 Ordinario Nº345 27/05/2025 ...................................................................................... 103 Ordinario Nº361 29/05/2025 ...................................................................................... 103 Ordinario Nº363 02/06/2025 ...................................................................................... 103 Ordinario Nº366 02/06/2025 ...................................................................................... 103 12
Ordinario Nº411 06/06/2025 ...................................................................................... 103 Ordinario Nº412 06/06/2025 ...................................................................................... 104 Ordinarios N°444 26/06/2025 ..................................................................................... 104 Ordinario Nº461 07/07/2025 ...................................................................................... 104 Ordinario Nº463 09/07/2025 ...................................................................................... 104 Ordinario Nº493 18/07/2025 ...................................................................................... 105 Ordinario Nº516 04/08/2025 ...................................................................................... 105 Ordinario Nº 547 13/08/2025...................................................................................... 105 Ordinario Nº553 18/08/2025 ...................................................................................... 105 Ordinario Nº557 18/08/2025 ...................................................................................... 105 Ordinario Nº 560 18/08/2025...................................................................................... 106 Ordinario Nº568 25/08/2025 ...................................................................................... 106 Ordinario Nº574 27/08/2025 ...................................................................................... 106 Ordinario Nº581 28/08/2025 ...................................................................................... 107 Ordinario Nº642 15/09/2025 ...................................................................................... 108 Ordinario Nº673 01/10/2025 ...................................................................................... 108 Ordinario N°728 04/11/2025 ....................................................................................... 108 Ordinario N°729 07/11/2025 ....................................................................................... 108 Ordinario N°773 25/11/2025 ....................................................................................... 108 Ordinario N°775 25/11/2025 ....................................................................................... 108 Ordinario N°776 25/11/2025 ....................................................................................... 109 Ordinario Nº817 18/12/2025 ...................................................................................... 109 Ordinario N°835 30/12/2025 ....................................................................................... 109 VIII Higiene y Seguridad ...................................................................................................... 109 Ordinario Nº357 29/05/2025 ...................................................................................... 109 Ordinario Nº536 06/08/2025 ...................................................................................... 109 Ordinario Nº573 27/08/2025 ...................................................................................... 110 Ordinario Nº708 17/10/2025 ...................................................................................... 110 Ordinario Nº714 23/10/2025 ...................................................................................... 110 IX Inclusión Laboral ............................................................................................................. 110 Ordinario Nº191 31/03/2025 ...................................................................................... 110 Ordinario Nº284 29/04/2025 ...................................................................................... 111 Ordinario Nº320 13/05/2025 ...................................................................................... 111 X.- Organizaciones Sindicales. ............................................................................................ 111 Ordinario Nº42 12/02/2025 ........................................................................................ 111 Ordinario Nº203 31/03/2025 ...................................................................................... 111 13
Ordinario Nº223 11/04/2025 ...................................................................................... 112 Ordinario Nº280 29/04/2025 ...................................................................................... 112 Ordinario Nº300 05/05/2025 ...................................................................................... 112 Ordinario Nº308 05/05/2025...................................................................................... 112 Ordinario Nº322 13/05/2025 ...................................................................................... 113 Ordinario Nº415 06/06/2025 ...................................................................................... 113 Ordinario Nº499 24/07/2025 ...................................................................................... 113 Ordinario Nº522 04/08/2025 ...................................................................................... 114 Ordinario Nº540 07/08/2025 ...................................................................................... 114 Ordinario Nº575 27/08/2025 ...................................................................................... 115 Ordinario Nº641 12/09/2025 ...................................................................................... 115 Ordinario Nº643 15/09/2025 ...................................................................................... 115 Ordinario Nº644 15/09/2025 ...................................................................................... 116 Ordinario Nº693 09/10/2025 ...................................................................................... 116 Ordinario N°796 28/11/2025 ....................................................................................... 116 XI.- Negociación Colectiva .................................................................................................. 117 Ordinario Nº69 14/02/2025 ........................................................................................ 117 Ordinario Nº110 24/02/2025 ...................................................................................... 117 Ordinario Nº118 26/02/2025 ...................................................................................... 117 Ordinario Nº157 20/03/2025 ...................................................................................... 117 Ordinario Nº211 04/04/2025 ...................................................................................... 118 Ordinario Nº298 05/05/2025 ...................................................................................... 118 Ordinario Nº312 07/05/2025 ...................................................................................... 118 Ordinario Nº379 03/06/2025 ...................................................................................... 119 Ordinario Nº382 03/06/2025 ...................................................................................... 119 Ordinarios N°438 24/06/2025 ..................................................................................... 119 Ordinarios N°439 24/06/2025 ..................................................................................... 120 Ordinario Nº457 07/07/2025 ...................................................................................... 120 Ordinario Nº470 09/07/2025 ...................................................................................... 120 Ordinario Nº471 09/07/2025 ...................................................................................... 121 Ordinario Nº 480 10/07/2025...................................................................................... 121 Ordinario Nº488 17/07/2025 ...................................................................................... 121 Ordinario Nº506 30/07/2025 ...................................................................................... 121 Ordinario Nº555 18/08/2025 ...................................................................................... 122 Ordinario Nº566 25/08/2025 ...................................................................................... 122 Ordinario N°576 27/08/2025 ....................................................................................... 122 14
Ordinario Nº578 27/08/2025 ...................................................................................... 122 Ordinario Nº640 12/09/2025 ...................................................................................... 123 Ordinario Nº648 15/09/2025 ...................................................................................... 123 Ordinario N°733 07/11/2025 ....................................................................................... 123 Ordinario N°756 19/11/2025 ....................................................................................... 124 Ordinario N°759 19/11/2025 ....................................................................................... 124 Ordinario N°760 19/11/2025 ....................................................................................... 125 Ordinario N°785 25/11/2025 ....................................................................................... 125 Ordinario N°790 27/11/2025 ....................................................................................... 125 Ordinario Nº808 05/12/2025 ...................................................................................... 125 XII.- Asociaciones de Funcionarios ..................................................................................... 125 Ordinario Nº4 08/01/2025 ......................................................................................... 125 Ordinario Nº42 12/02/2025 ........................................................................................ 126 Ordinario Nº68 14/02/2025 ........................................................................................ 126 Ordinario Nº698 13/10/2025 ...................................................................................... 126 Ordinario Nº700 13/10/2025 ...................................................................................... 127 XIII.- Materias marítimo - portuario. .................................................................................. 127 Ordinario Nº39 06/02/2025 ........................................................................................ 127 XIV.- Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ............................................................................................................................. 128 Ordinario Nº44 12/02/2025 ........................................................................................ 128 Ordinario Nº65 14/02/2025 ........................................................................................ 128 Ordinario Nº66 14/02/2025 ........................................................................................ 128 Ordinario Nº99 19/02/2025 ........................................................................................ 129 Ordinario Nº101 19/02/2025 ...................................................................................... 129 Ordinario Nº146 14/03/2025 ...................................................................................... 129 Ordinario Nº165 20/03/2025 ...................................................................................... 129 Ordinario Nº169 20/03/2025 ...................................................................................... 129 Ordinario Nº171 20/03/2025 ...................................................................................... 130 Ordinario Nº178 25/03/2025 ...................................................................................... 130 Ordinario Nº180 25/03/2025 ...................................................................................... 130 Ordinario Nº181 25/03/2025 ...................................................................................... 130 Ordinario Nº184 25/03/2025 ...................................................................................... 131 Ordinario Nº217 11/04/2025 ...................................................................................... 131 Ordinario Nº258 23/04/2025 ...................................................................................... 131 Ordinario Nº278 29/04/2025 ...................................................................................... 131 15
Ordinario Nº293 02/05/2025 ...................................................................................... 131 Ordinario Nº294 02/05/2025 ...................................................................................... 132 Ordinario Nº311 07/05/2025 ...................................................................................... 132 Ordinario Nº355 29/05/2025 ...................................................................................... 132 Ordinario Nº356 29/05/2025 ...................................................................................... 133 Ordinario Nº364 02/06/2025 ...................................................................................... 133 Ordinario Nº365 02/06/2025 ...................................................................................... 133 Ordinario Nº507 30/07/2025 ...................................................................................... 134 Ordinario Nº513 01/08/2025 ...................................................................................... 134 Ordinario Nº531 06/08/2025 ...................................................................................... 134 Ordinario Nº532 06/08/2025 ...................................................................................... 134 Ordinario Nº537 06/08/2025 ...................................................................................... 135 Ordinario Nº550 13/08/2025 ...................................................................................... 135 Ordinario Nº608 04/09/2025 ...................................................................................... 135 Ordinario Nº619 10/09/2025 ...................................................................................... 136 Ordinario Nº652 16/09/2025 ...................................................................................... 136 Ordinario Nº663 25/09/2025 ...................................................................................... 137 Ordinario Nº 664 25/09/2025...................................................................................... 137 Ordinario Nº682 03/10/2025 ...................................................................................... 137 Ordinario Nº692 09/10/2025 ...................................................................................... 137 Ordinario Nº695 13/10/2025 ...................................................................................... 137 Ordinario Nº702 14/10/2025 ...................................................................................... 138 Ordinario N°767 24/11/2025 ....................................................................................... 138 Ordinario N°768 24/11/2025 ....................................................................................... 138 Ordinario N°794 28/11/2025 ....................................................................................... 138 Ordinario N°766 24/11/2025 ....................................................................................... 139 Ordinarios N°847 31/12/2025 ..................................................................................... 139 Ordinarios N°848 31/12/2025 ..................................................................................... 139 XV.- Derechos fundamentales. ........................................................................................... 139 Ordinario Nº3 06/01/2025 ......................................................................................... 139 XVI.- Otras materias. ........................................................................................................... 140 Ordinario Nº8 10/01/2025 ......................................................................................... 140 Ordinario Nº63 14/02/2025 ........................................................................................ 140 Ordinario Nº93 19/02/2025 ........................................................................................ 140 Ordinario Nº94 19/02/2025 ........................................................................................ 140 Ordinario Nº98 19/02/2025 ........................................................................................ 140 16
Ordinario Nº107 24/02/2025 ...................................................................................... 140 Ordinario Nº114 26/02/2025 ...................................................................................... 141 Ordinario Nº122 26/02/2025 ...................................................................................... 141 Ordinario Nº124 26/02/2025 ...................................................................................... 141 Ordinario Nº137 14/03/2025 ...................................................................................... 141 Ordinario Nº143 14/03/2025...................................................................................... 141 Ordinario Nº151 20/03/2025...................................................................................... 141 Ordinario Nº152 20/03/2025 ...................................................................................... 142 Ordinario Nº155 20/03/2025 ...................................................................................... 142 Ordinario Nº158 20/03/2025 ...................................................................................... 142 Ordinario Nº182 25/03/2025 ...................................................................................... 142 Ordinario Nº183 25/03/2025 ...................................................................................... 142 Ordinario Nº190 31/03/2025 ...................................................................................... 143 Ordinario Nº195 31/03/2025 ...................................................................................... 143 Ordinario Nº200 31/03/2025 ...................................................................................... 143 Ordinario Nº201 31/03/2025 ...................................................................................... 143 Ordinario Nº202 31/03/2025 ...................................................................................... 143 Ordinario Nº224 11/04/2025 ...................................................................................... 143 Ordinario Nº231 15/04/2025 ...................................................................................... 144 Ordinario Nº232 15/04/2025 ...................................................................................... 144 Ordinario Nº233 15/04/2025 ...................................................................................... 144 Ordinario Nº234 15/04/2025 ...................................................................................... 144 Ordinario Nº235 15/04/2025 ...................................................................................... 144 Ordinario Nº236 15/04/2025 ...................................................................................... 144 Ordinario Nº237 15/04/2025 ...................................................................................... 145 Ordinario Nº238 15/04/2025 ...................................................................................... 145 Ordinario Nº239 15/04/2025 ...................................................................................... 145 Ordinario Nº240 15/04/2025 ...................................................................................... 145 Ordinario Nº252 23/04/2025 ...................................................................................... 145 Ordinario Nº254 23/04/2025 ...................................................................................... 145 Ordinario Nº255 23/04/2025 ...................................................................................... 146 Ordinario Nº256 23/04/2025 ...................................................................................... 146 Ordinario Nº259 23/04/2025 ...................................................................................... 146 Ordinario Nº274 23/04/2025 ...................................................................................... 146 Ordinario Nº291 29/04/2025 ...................................................................................... 146 Ordinario Nº292 29/04/2025 ...................................................................................... 146 17
Ordinario Nº296 02/05/2025 ...................................................................................... 147 Ordinario Nº317 13/05/2025 ...................................................................................... 147 Ordinario Nº319 13/05/2025 ...................................................................................... 147 Ordinario Nº321 13/05/2025 ...................................................................................... 147 Ordinario Nº340 27/05/2025 ...................................................................................... 147 Ordinario Nº353 29/05/2025 ...................................................................................... 147 Ordinario Nº354 29/05/2025 ...................................................................................... 147 Ordinario Nº359 29/05/2025 ...................................................................................... 148 Ordinario Nº362 29/05/2025 ...................................................................................... 148 Ordinario Nº371 03/06/2025 ...................................................................................... 148 Ordinario Nº377 03/06/2025 ...................................................................................... 148 Ordinario Nº407 06/06/2025 ...................................................................................... 148 Ordinario Nº408 06/06/2025 ...................................................................................... 148 Ordinario Nº409 06/06/2025 ...................................................................................... 149 Ordinario Nº414 06/06/2025 ...................................................................................... 149 Ordinario Nº416 06/06/2025 ...................................................................................... 149 Ordinario Nº426 13/06/2025 ...................................................................................... 149 Ordinarios N°437 24/06/2025 ..................................................................................... 150 Ordinario Nº 500 25/07/2025...................................................................................... 150 Ordinario Nº 504 30/07/2025...................................................................................... 150 Ordinario Nº539 07/08/2025 ...................................................................................... 150 Ordinario Nº543 11/08/2025...................................................................................... 150 Ordinario Nº546 13/08/2025 ...................................................................................... 150 Ordinario Nº551 13/08/2025 ...................................................................................... 150 Ordinario Nº558 18/08/2025 ...................................................................................... 151 Ordinario Nº56 25/08/2025 ........................................................................................ 151 Ordinario Nº 570 25/08/2025...................................................................................... 151 Ordinario Nº597 03/09/2025 ...................................................................................... 151 Ordinario Nº602 04/09/2025 ...................................................................................... 151 Ordinario Nº604 04/09/2025 ...................................................................................... 151 Ordinario Nº615 10/09/2025 ...................................................................................... 152 Ordinario Nº617 10/09/2025 ...................................................................................... 152 Ordinario Nº65 25/09/2025 ........................................................................................ 152 Ordinario Nº660 25/09/2025 ...................................................................................... 152 Ordinario Nº665 25/09/2025 ...................................................................................... 153 Ordinario Nº670 26/09/2025 ...................................................................................... 153 18
Ordinario Nº685 07/10/2025 ...................................................................................... 153 Ordinario Nº687 07/10/2025 ...................................................................................... 153 Ordinario Nº696 13/10/2025 ...................................................................................... 153 Ordinario Nº704 14/10/2025 ...................................................................................... 153 Ordinario Nº705 14/10/2025 ...................................................................................... 154 Ordinario Nº711 21/10/2025 ...................................................................................... 154 Ordinario Nº 716 23/10/2025...................................................................................... 154 Ordinario N°736 11/11/2025 ....................................................................................... 154 Ordinario N°743 11/11/2025 ....................................................................................... 154 Ordinario N°764 24/11/2025 ....................................................................................... 155 Ordinario N°765 24/11/2025 ....................................................................................... 155 Ordinario N°774 25/11/2025 ....................................................................................... 155 Ordinario N°780 25/11/2025 ....................................................................................... 155 Ordinario N°781 25/11/2025 ....................................................................................... 155 Ordinario Nº805 05/12/2025 ...................................................................................... 156 Ordinario Nº810 12/12/2025 ...................................................................................... 156 Ordinario Nº815 18/12/2025 ...................................................................................... 156 Ordinario Nº816 18/12/2025 ...................................................................................... 156 Ordinario N°823 22/12/2025 ....................................................................................... 156 Ordinario N°842 30/12/2025 ....................................................................................... 157 Circulares y Ordenes de Servicio año 2025 .................................................................... 158 19
Dictámenes 2025 O Contrato de Trabajo N/A I Jornada de Trabajo Dictamen Nº36/02 05/02/2025 Tripulantes de vuelo; Jornada de Trabajo; Períodos de Servicio de Vuelo; Traslados por conveniencia del operador; No existiría inconveniente jurídico para combinar en el mismo Periodo de Servicio de Vuelo, tanto vuelos con traslados en vuelo por conveniencia del operador, siempre y cuando se cumplan los límites máximos establecidos para las jornadas laborales como el límite máximo de 8 horas continuas o discontinuas al mando de los controles. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127413_recurso_1.pdf Dictamen Nº387/11 03/06/2025 Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Compensación horas extras por feriado; Pactos; 1. Para compensar las horas extras realizadas por días feriado, la persona trabajadora debe contar con una cantidad de horas acumuladas equivalentes a la jornada del día que desea compensar. 2. Las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos por el legislador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127877_recurso_doc.pdf Dictamen Nº525/22 06/08/2025 Jornada de trabajo; Experto en prevención de riesgos; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo; 1) Si el experto en prevención con el que cuenta esa empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de julio 2024, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Decreto N°40, puede mantenerse prestando servicios de dicha calidad, en las mismas condiciones pactadas, mientras se mantenga vigente el Decreto N°44 de 2023, de lo contrario, esa empresa deberá ajustarse a las normas analizadas en el cuerpo de este oficio, lo cual implica que deberá contar con un experto en prevención de la categoría profesional a tiempo completo. 2) No resulta jurídicamente procedente pactar con el experto en prevención de riesgos laborales funciones distintas de aquellas que, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°44, competen al Departamento de Prevención de Riesgos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128110_recurso_1.pdf Dictamen Nº599/25 03/09/2025 Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Rechaza solicitudes de reconsideración de la doctrina contenida en Dictamen N°235/8 de 18.04.2024. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128275_recurso_pdf.pdf 20
Dictamen Nº601/26 04/09/2025 Jornadas excepcionales de trabajo; Descansos adicionales; 1. Los descansos adicionales previstos en los artículos 7 y 17 del Decreto Supremo N°48 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, no resultan incompatibles ni excluyentes, razón por la cual las personas trabajadoras tienen derecho a ambos descansos siempre que se cumplan con los requisitos normativos que los hacen procedentes en cada caso. 2. En relación con el descanso adicional por exceder el ciclo de trabajo el promedio semanal de 40 horas, que pueden ser de 9 o 4,5 días según el caso, cabe destacar que, sin perjuicio que este tipo de descanso debe ser ejercido durante el transcurso de un año, efectivamente en la regulación normativa no se observa un plazo particular para su validez, de manera que, al respecto deben regir las normas generales sobre vigencia de los derechos laborales especialmente el plazo de prescripción de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, tal como consagra el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo advertido en el presente informe. 3. El derecho a descanso adicional de 9 a 4,5 días según el caso, es de naturaleza anual y en tal periodo debe ser ejercido. Por tal motivo, los trabajadores afectos al sistema excepcional de jornadas y descansos que se autorice, gozarán del descanso anual adicional señalado, el que podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descansos adicional junto con el período de vacaciones o parcialmente durante dicho período, o ser compensado en dinero. 4. Respecto a los días de descanso adicional por exceso del ciclo de trabajo excepcional autorizado por sobre las 40 horas de promedio semanal que el trabajador no pudo ejercer por haber cesado el vínculo laboral, cabe indicar, que el inciso final del artículo 7 del D.S. N°48 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que en caso de que al término de la relación laboral existan días de descanso adicional pendientes de utilizar, estos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 5. El artículo 7 del D.S. N°48 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social detalla claramente que se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo respectivo, no supere las cuarenta y dos horas promedio semanal, en este caso corresponderán nueve (9) días de descanso adicional. En caso de ciclos de cuarenta y una horas de promedio semanal corresponderán cuatro coma cinco (4,5) días adicionales de descanso. Los días de descanso adicional por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. 6. El inciso 2 del artículo 7 del D.S. N°48 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entrará en vigencia el día 26.04.2028, sin perjuicio que nada impide que las partes adelanten voluntariamente el otorgamiento del descanso adicional que en dicha normativa se regula. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128281_recurso_pdf.pdf 21
Dictamen Nº629/30 11/09/2025 Reducción de la jornada de trabajo; Ley 21.561; Dado que la presentación no especifica los motivos precisos por los que la doctrina recurrida deba ser reconsiderada, ni acredita tampoco algún caso concreto que permita realizar un nuevo estudio de los antecedentes, informo a Ud. que se mantiene la doctrina expresada en Dictamen N°235/8 de 18.04.2024, la que a su vez ha sido contenida en el artículo 24 de la ley N°21.755. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128300_recurso_1.pdf Dictamen N°745/38 11/11/2025 Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada diaria. 1) La reducción de la jornada diaria y semanal cuya causa es la implementación de la Ley N°21.561, no puede ser imputada bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a la colación. Por lo tanto, la reducción de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término, a falta de este; 2) En caso que la imputabilidad de la colación a la jornada diaria de trabajo se encuentre pactada en un instrumento colectivo, y en el proceso de adecuación de la jornada de trabajo las partes no estén de acuerdo con la modificación de dicha cláusula, no será aplicable respecto de ésta los efectos dispuestos en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo, es decir, no operará la ultraactividad sobre este punto y no conformará parte del piso al negociarse el siguiente instrumento colectivo. 3) Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128527_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº825/46 23/12/2025 Ley N°21.561; Rebaja de jornada; Acuerdo entre las partes; Fija el sentido y alcance del artículo 1 º numeral 6 de la Ley Nº21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, que modifica el artículo 25 ter del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128723_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº826/47 23/12/2025 Jornada de Trabajo; Locomoción Colectiva urbana; Locomoción Colectiva Interurbana; Transporte colectivo rural; Jornada de Trabajo, Locomoción Colectiva urbana, Locomoción Colectiva Interurbana, Transporte colectivo rural. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128724_recurso_pdf.pdf 22
Dictamen Nº827/48 30/12/2025 Ley N°21.561; Jornada de Trabajo; Ingreso mínimo mensual; Jornada ordinaria y parcial de trabajo; 1. Aquel trabajador sujeto a la jornada máxima semanal o a una jornada intermedia, es decir, superior a la jornada parcial de 30 horas semanales pero inferior al límite máximo legal de 44 horas en la actualidad, y en lo sucesivo considerando la reducción gradual de este extremo hasta alcanzar 40 horas, debe percibir el ingreso mínimo mensual que establezca la ley en forma íntegra sin recurrir a cálculos proporcionales. 2. En el caso de trabajadores que pactaron una jornada parcial de trabajo, esto es igual o inferior a 30 horas semanales, su sueldo no será inferior al mínimo vigente calculado en forma proporcional al ingreso mínimo mensual determinado por ley. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128729_recurso_1.pdf Dictamen N°828/49 30/12/2025 Jornada; consultas Ley N°21.561; 1. El ajuste de la jornada de las personas trabajadoras que se desempeñan bajo un sistema de turnos, debe realizarse mediante un acuerdo entre las partes. A falta de este, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº21.755. 2. La Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre los criterios para aplicar la exclusión de la limitación de jornada contemplada en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo, en el Dictamen Nº84/4, de 06.02.2024, y Nº545/22, de 12.08.2024. 3. La Ley Nº21.561, no contempla una modificación en la forma de cálculo de la jornada extraordinaria, debiendo considerarse para tal efecto la jornada de trabajo pactada en cada caso. 4. En caso de término de una relación laboral, cuya jornada se distribuye hasta en cuatro ciclos cuyo promedio es de 40 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, debe verificarse si se ha trabajado un promedio de horas superior al límite legal, en cuyo caso se pagarán todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de 40 horas semanales. 5. Este Servicio se ha pronunciado sobre la aplicación de la normativa referida a las bandas horarias contempladas en el artículo 27 del Código del Trabajo, mediante el Dictamen Nº297/17, de 08.05.2024. 6. La Dirección del Trabajo se ha referido a la implementación de la compensación de jornada extraordinaria con días de feriado, mediante el Dictamen Nº199/5, de 28.03.2024. 7. Este Servicio se ha pronunciado respecto de las modificaciones realizadas a las jornadas excepcionales por la Ley Nº21.561, mediante el Dictamen nº601/26, de 04.09.2025. Lo anterior resulta aplicable a aquellos procesos continuos contemplados en el inciso 1º Nº2, del artículo 38 del Código del Trabajo, en la medida que no superen las cuarenta y dos horas semanales y se registren en la Inspección del Trabajo. 8. La Dirección del Trabajo se ha referido a aquellos casos en que las partes han pactado la imputabilidad del tiempo destinado a la colación a la jornada de trabajo mediante el Dictamen Nº745/38, de 11.11.2025. 9. No resulta posible dar respuesta a las consultas planteadas de forma genérica, sin elementos necesarios que permitan determinar con precisión lo consultado. 10. La determinación de la exclusión del descanso dominical de un cargo determinado debe estar establecida en el contrato de trabajo y ajustarse al marco legal. Asimismo, para 23
solicitar la autorización al Director del Trabajo de una jornada excepcional, se debe contar con el acuerdo de los trabajadores involucrados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128731_recurso_pdf.pdf Dictamen N°844/51 31/12/2025 Ley N°21.561; Banda horaria; Jornada de ciclos; 1. Las partes de una relación laboral pueden pactar una franja horaria de ingreso al trabajo que, como consecuencia, establezca el horario de salida, en la medida que se cumpla con señalar una jornada específica, y no se trate de una cláusula abierta y genérica, cuya determinación quede en manos del empleador. 2. El empleador y el trabajador que acuerden distribuir la jornada laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, pueden pactar que sea el trabajador quien comunique al empleador la alternativa a utilizar en el ciclo siguiente, siempre y cuando se indique expresamente en el acuerdo quién ejercerá la facultad de determinar el ciclo que se utilizará y que, por lo tanto, tendrá la obligación de informar el ciclo a aplicar con la anticipación exigida por el legislador. 3. Las partes que opten por pactar la jornada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, pueden implementar una franja horaria, en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128734_recurso_pdf.pdf II Descansos N/A III Remuneraciones Dictamen Nº447/13 30/06/2025 Ingreso mínimo mensual; Reajuste; Monto; Ley N°21.751 de 28.06.2025; Los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127969_recurso_doc.pdf IV Término de la relación laboral N/A V Registros Electrónicos Dictamen Nº510/20 30/07/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; Determinación de horas de trabajo; Trabajadores embarcados; La utilización de sistemas de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos respecto de los trabajadores embarcados o gente de mar que desarrollen faenas a bordo de naves mayores de la marina mercante que enarbolen la bandera del Estado de Chile, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 y, 24
particularmente, a lo señalado en la Resolución Exenta N°2000-20026/2025 de 28.07.2025 y el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128092_recurso_doc.pdf VI Estatuto Docente y leyes complementarias Dictamen Nº271/7 25/04/2025 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Establecimiento Educacional; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; Jornada para cálculo del beneficio; 1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación. 2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127712_recurso_doc.pdf Dictamen Nº628/29 11/09/2025 Bonificación por Retiro Voluntario Ley N°20.976; Renuncia; 1. Una vez formalizada la renuncia voluntaria de un docente, que ha sido beneficiario de un cupo para acceder a la bonificación por retiro voluntario, ella tiene el carácter de irrevocable. 2. Reconsidérese el Dictamen N°449/6 de 18.03.2022. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128299_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº630/31 11/09/2025 Insolvencia del empleador; Indemnizaciones artículo 87 del Estatuto Docente; Preferencia de pago; 1. La indemnización por años de servicio que deba pagarse a un docente del sector particular goza de preferencia para su pago en un procedimiento concursal, por tratarse de un crédito de primera clase establecido en el numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil, sujeta al tope de tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años. En el exceso será valista. 2. La indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que debería percibir el profesional de la educación, si su contrato se hubiere extendido hasta el término del año laboral en curso, regulada en el artículo 87 del Estatuto Docente, goza de preferencia para su pago por ser un crédito de primera clase, por el total de su monto. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128303_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº631/32 11/09/2025 Estatuto Docente; Ley N°21.645; Conciliación de trabajo y familia; Trabajo a Distancia y Teletrabajo; 25
No resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados la normativa contenida en la Ley N°21.645. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128305_recurso_pdf.pdf Dictamen N°762/40 21/11/2025 Establecimiento educacional particular subvencionado; Profesional de la educación; Jornada. La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128577_recurso_1.pdf Dictamen.N°763/41 21/11/2025 Corporación Municipal; Estatuto Docente; Sumario; Plazo para contestar descargos. Para computar el plazo que posee un educador para contestar los cargos formulados en su contra en un proceso disciplinario, incoado en razón de lo dispuesto en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, corresponde considerar como días hábiles los sábados, salvo que ellos coincidan con un feriado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128578_recurso_pdf.pdf Dictamen N°846/53 31/12/2025 Establecimiento educacional de administración delegada; Feriado; Convocatoria a capacitación. 1. El administrador de un establecimiento educacional técnico-profesional de administración delegada se encuentra facultado para convocar, durante el período de interrupción de las actividades escolares, al personal docente y asistente de la educación del referido establecimiento para actividades de formación y/o capacitación por hasta por tres semanas consecutivas, pese a no haber ejercido anteriormente tal derecho. 2. El legislador no estableció un procedimiento especial para la convocatoria a realizar actividades de formación o capacitación durante el feriado de los trabajadores que se desempeñen en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, lo que no obsta a que en dicha convocatoria el empleador deberá dar cumplimiento a los requisitos legales señalados en el cuerpo del presente informe. 3. Corresponde al empleador, dentro de sus facultades de mando y dirección, decidir la duración de las actividades formativas y de capacitación a las que convoca a sus trabajadores el feriado, debiendo respetar el máximo legal de tres semanas consecutivas. 4. Corresponde al empleador decidir las acciones que estime procedente, con observancia de las normas legales vigentes, en caso de que los trabajadores no concurran a la convocatoria realizada o concurriendo se nieguen a realizar las labores encomendadas. 5. Corresponde al empleador aplicar una causal de término de la relación laboral, siendo los Tribunales de Justicia quienes determinan la legalidad y procedencia de dicha medida. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128735_recurso_pdf.pdf 26
VII Estatuto de Atención Primaria de Salud Dictamen Nº20/01 27/01/2025 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de desempeño difícil; Procedencia; La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que sean destinados a establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127387_recurso_1.pdf Dictamen Nº268/4 25/04/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Cambio de Establecimiento; La calificación del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal debe ser realizada por la Comisión de Calificación y las precalificaciones por el jefe directo del funcionario a evaluar, en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127707_recurso_doc.pdf Dictamen Nº269/5 25/04/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de Responsabilidad Directiva; Procedencia; Licencia Médica; Precisa Dictamen N°33/3 de 06.01.2000, en el sentido que se indica en el presente oficio; 1.-Se reconsidera el Oficio Ordinario N°1400-7268/2024 de 29.02.2024 de la D.R.T. Los Ríos en el sentido que indica. 2.-Precisa Dictamen N°33/3 de 06.01.2000 en el sentido que se indica en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127710_recurso_doc.pdf Dictamen Nº388/12 03/06/2025 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Reajuste Sector Público; Ley N°21.599; Fija Doctrina; Respecto de una funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127878_recurso_1.pdf Dictamen Nº626/27 11/09/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sumario administrativo; Renuncia; La procedencia de aplicación de una eventual medida disciplinaria de destitución dependerá de la fecha de término de la relación laboral en los términos que se indican en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128297_recurso_pdf.pdf 27
Dictamen Nº627/28 11/09/2025 Estatuto de Salud; Asignación Anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, de Salud, se debe considerar la capacitación vigente de la carrera funcionaria del respectivo funcionario. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128298_recurso_1.pdf Dictamen Nº632/33 11/09/2025 Estatuto de Salud; Ley N°21.645; No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa contenida en la Ley N°21.645. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128306_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº701/34 13/10/2025 Ley N°21.530; Alcances 1.- La obligación de pagar o de otorgar el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 tanto en el caso de término de la relación laboral como de continuidad de la misma resulta exigible en el plazo que se indica en el presente oficio. 2.- El plazo de tres años que fija la Ley N°21.530 para hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que ella otorga no se suspende por el uso de feriado. 3.- El plazo de tres años que fija la Ley N°21.530 para hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que ella otorga no se suspende por el uso de licencia médica. 4.- En caso de incumplimiento de la normativa en estudio el empleador puede ser sancionado administrativamente por esta Dirección. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128415_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº721/35 28/10/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos; Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal que soliciten permisos por los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre deben requerirlo por medio día en los términos expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128471_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº799/42 01/12/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permiso; Ley N°21.545; Artículo 66 quinquies Código del Trabajo; Resulta procedente otorgar el permiso contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128611_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº812/45 17/12/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Deniega reconsideración de Dictamen N°269/5 de 25.04.2025. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128689_recurso_pdf.pdf 28
Dictamen N°845/52 31/12/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación; El derecho a participar en actividades de capacitación del personal regido por la Ley N°19.378 no está condicionado a la jornada de trabajo que tenga el funcionario, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128736_recurso_pdf.pdf VIII Higiene y Seguridad en el Trabajo Dictamen Nº527/23 06/08/2025 Delegado de seguridad y salud en el trabajo; El delegado de seguridad y salud en el trabajo debe ser elegido en todas aquellas faenas o lugares de trabajo donde laboren entre 10 y 25 personas trabajadoras y no funcione un comité paritario de higiene y seguridad. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128121_recurso_pdf.pdf IX Inclusión Laboral N/A X.- Organizaciones sindicales Dictamen Nº270/6 25/04/2025 Trabajadores de Plataformas Digitales de Servicios; Ley N°21.431; Rechaza reconsideración de Dictamen N°1831/39 de 19.10.2022; En atención a que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Dictamen N°1831/39 de 19.10.2022. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127711_recurso_doc.pdf Dictamen Nº499/14 04/07/2025 Organizaciones sindicales; Fusión; Afiliación; Federación; Reconsidera doctrina contenida en el Dictamen N°420/005 de 28.01.2009; 1. Para efectos del cómputo de los plazos establecidos en los artículos 222, 233 y 269 del Código del Trabajo, así como en los artículos 9, 15 y 52 de la Ley N°19.296, deberá aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece que los plazos son de días hábiles excluyéndose los sábados, los domingos y los festivos. 2. Tratándose del cómputo de los plazos establecidos en el inciso tercero del artículo 223 del Código del Trabajo, así como en el inciso cuarto del artículo 10 la Ley N°19.296, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, según el cual son días hábiles los no feriados, es decir, de lunes a sábado, exceptuando los festivos. 3. Se estima jurídicamente procedente que el sindicato resultante de una fusión, en los términos previstos en el artículo 233 bis del Código del Trabajo, se afilie a una organización de grado superior en el mismo acto de fusión, siempre que así se hubiere establecido en el estatuto respectivo, aprobado por la asamblea. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127981_recurso_doc.pdf 29
Dictamen Nº450/15 04/07/2025 Organización sindical; Ley N°20.940; Comisión negociadora sindical; Procedimiento; Reconsidera doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56, de 30.05.2017; Resulta pertinente dejar sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56 de 30.05.2017, puesto que la audiencia prevista en el artículo 340 del Código del Trabajo debe tener lugar cada vez que se haya recibido la respuesta del empleador conteniendo impugnaciones o reclamaciones o que se hayan recibido reclamaciones por parte de la organización sindical. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127982_recurso_doc.pdf Dictamen Nº722/36 28/10/2025 Organización Sindical, Horas de Trabajo Sindical; Se acoge solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en la segunda conclusión de Ordinario N°1806 de 13.10.2022, la que en consecuencia queda sin efecto y se reemplaza por la doctrina contenida en el cuerpo del presente informe consistente en considerar que las citaciones que realice el empleador al dirigente o delegado sindical no son imputables a las horas de trabajo sindical, por consiguiente, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que deban percibir los dirigentes o delegados sindicales durante el tiempo que empleen en reuniones o mesas de trabajo que cita el empleador, serán de cargo de este último. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128482_recurso_pdf.pdf XI.- Negociación colectiva Dictamen Nº210/3 04/04/2025 Negociación Colectiva Reglada; Organizaciones Sindicales; Instrumento Colectivo; Piso de Negociación; Reconsidera doctrina contenida en los Ords. N°s 5309 de 07.11.2017 y 0682 de 05.02.2018; 1.- Procede que este Servicio se pronuncie respecto del piso de la negociación de un contrato colectivo resultante de la aplicación del artículo 342 del Código del Trabajo, debiendo tenerse por reconsiderada la doctrina que lo impide, en razón de no haber sido materia de reclamación de legalidad por parte de la comisión negociadora sindical. 2.- El piso del instrumento colectivo suscrito por aplicación del artículo 342 del Código del Trabajo está constituido por idénticas estipulaciones o los beneficios regulares y periódicos, según haya o no existido instrumento colectivo vigente en ese procedimiento de negociación colectiva de conformidad con el artículo 336 del Código del Código del Trabajo. 3.- Conforme a lo señalado en el punto anterior, la antigüedad de la relación laboral exigida en el bono fijo mensual del contrato colectivo resultante de la negociación folio 1323/2024/61, corresponde a la del inicio de su vigencia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127628_recurso_1.pdf Dictamen Nº451/16 04/07/2025 Negociación colectiva; Ley N°20.940; Servicios mínimos y equipos de emergencia; Reconsidera y complementa doctrina que se indica; 1. Se reconsidera parcialmente la doctrina contenida en los Dictámenes N°5346/92 de 28.10.2016, N°4142/106 de 28.10.2016, N°1563/38 de 07.04.2017, N°3191/82 de 30
12.07.2017, N°5835/131 de 01.12.2017; N°1012/16 de 20.02.2018 y N°1287/23 09.03.2018 de este Servicio, en lo que respecta a la suspensión de la negociación colectiva, así como toda aquella posterior que resulte incompatible con lo aquí razonado, estableciéndose que, el artículo 360 del Código del Trabajo no ha dispuesto que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia impida el inicio de la negociación colectiva salvo, única y exclusivamente, en el caso previsto en el inciso cuarto de la citada disposición legal. 2. Complementa, en lo pertinente, la doctrina institucional contenida en el Dictamen N°5346/92 de 28.10.2016, en el sentido de establecer que, resulta plenamente aplicable la prórroga hasta el día hábil siguiente que dispone el inciso segundo del artículo 312 del Código del Trabajo a cualquiera de los plazos establecidos en el Libro IV que venciere en sábado, domingo o festivo, incluyendo aquel previsto en el inciso segundo del artículo 361, referido al plazo de cuarenta y ocho horas que tiene la comisión negociadora sindical para responder la propuesta de conformación de equipos de emergencia del empleador. 3. Complementa, en lo pertinente, la doctrina institucional contenida en el Dictamen N°5346/92 de 28.10.2016, en el sentido de establecer que, el silencio de la comisión negociadora sindical o la respuesta extemporánea a la propuesta del empleador sobre conformación de equipos de emergencia en caso alguno podrá implicar que se entienda aceptada la propuesta formulada con infracción a la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia previamente establecida en la empresa de que se trate, debiendo el sindicato, en tal caso, proveer únicamente los trabajadores que se ajusten a esta última. 4. A diferencia del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, el de revisión se inicia en el contexto de un acuerdo vigente o resolución administrativa ejecutoriada que ha establecido previamente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, por tanto, en tal caso, no procede la suspensión del inicio de la negociación colectiva, por cuanto, la presentación de una solicitud de revisión afectaría el ejercicio de ese derecho fundamental y la libertad sindical, efecto no previsto por el legislador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127983_recurso_doc.pdf Dictamen Nº452/17 04/07/2025 Negociación colectiva; Sindicato interempresa; Ley N°20.940; Complementa doctrina; 1. De acuerdo con lo sostenido en el Dictamen N°1078/28 de 08.03.2017 emitido por esta Dirección, es posible verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 364 del Código del Trabajo respecto de los sindicatos interempresa, de agrupar a trabajadores que se desempeñan en empresas del mismo rubro o actividad económica considerando el Clasificador de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, que fue aprobado mediante el Decreto N°187 de 2014 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, así como también aquellos antecedentes que pudieren recabarse a través de la actuación inspectiva de este Servicio y/o los aportados por las partes involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva. 2. Para determinar el cumplimiento del requisito de contar con un total de afiliados no inferior a los cuórums señalados en el artículo 227 del Código del Trabajo -respecto de los trabajadores que represente en esa empresa un sindicato interempresa-, es dable considerar también el supuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición legal, en orden a que, en aquellas empresa en las cuales no exista un sindicato vigente se requerirá de al menos ocho trabajadores durante el primer año desde su constitución. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127984_recurso_doc.pdf 31
Dictamen N°744/37 11/11/2025 Libertad Sindical; Negociación Colectiva; Derecho a huelga; Servicios mínimos y equipos de emergencia; Ejercicio del derecho a huelga y prohibición de reemplazo de trabajadores embarcados o gente de mar cuando se ha hecho efectiva. 1. Respecto de los trabajadores embarcados o "gente de mar", rigen las limitaciones al ejercicio al derecho a huelga que establece el legislador en el Capítulo VII del Título IV de la negociación colectiva del Libro IV del Código del Trabajo, normativa que incluye a los servicios mínimos y equipos de emergencia, las respectivas calificaciones y procedimientos al que se sujetan, así como la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, entre otras materias. 2. La forma de hacerse efectiva la huelga tratándose de trabajadores que se encuentran a bordo de naves en alta mar, recurriendo para tal efecto al Decreto Supremo N°31 de 14.07.1999 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves y establece el número mínimo de tripulantes que deben conformar la dotación de una nave para ser operada de forma segura, resulta plenamente aplicable a la luz del proceso de calificación de servicios mínimos del que pudiera ser objeto la empresa y la eventual conformación del equipo de emergencia en ella, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 359 a 361 del Código del Trabajo. Complementa doctrina contenida en el Dictamen N°1561/17 de 31.05.2021 emitido por esta Dirección. 3. No existe conflicto normativo entre el inciso segundo del artículo 14 del Decreto Ley N°2.222 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional y el artículo 345 del Código del Trabajo, que deba ser resulto conforme al criterio de especialidad contenido en el artículo 13 del Código Civil según lo expresado en el cuerpo del presente informe. Reconsidera en lo pertinente la doctrina contenida en el Dictamen N°1906/46 de 03.11.2022 emitido por esta Dirección. 4. La norma contenida en el inciso segundo del artículo 14 del Decreto Ley N°2.222 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional, reconoce a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante la facultad de autorizar la contratación de personal extranjero cuando ello sea indispensable y siempre que el capitán se chileno, lo que, concurrirá únicamente en caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia de conformidad a lo expresado en el inciso final del artículo 359 del Código del Trabajo, excepción que el legislador ha autorizado con relación a la prohibición de reemplazo en huelga que regulara en el artículo 345 del mismo cuerpo legal. Complementa y Reconsidera en lo pertinente la doctrina contenida en el Dictamen N°1906/46 de 03.11.2022 emitido por esta Dirección. 5. No existiendo deber de provisión del equipo de emergencia basada en una calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia previamente establecida, de conformidad a los procedimientos regulados en los artículos 360 y 361 del Código del Trabajo, en caso alguno pudiera recurrirse al reemplazo de trabajadores en huelga al que alude el inciso segundo del artículo 14 del Decreto Ley N°2.222 de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128526_recurso_pdf.pdf 32
Dictamen N°747/39 17/11/2025 Libertad Sindical; Negociación Colectiva; Acuerdo marco; Acuerdo colectivo atípico. 1.- El acuerdo marco celebrado con fecha 23.11.2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile (CTC) y la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) con la participación de CODELCO CHILE, es un acuerdo colectivo atípico, cuyo origen ha sido al alero del derecho humano esencial de la libertad sindical, debiendo ser cumplido de buena fe por los sujetos colectivos que concurren a él. 2.- El incumplimiento del acuerdo consultado podría implicar un atentado contra la libertad sindical, pues para efectos de su consecución se ha ejercido el derecho de representación por los directores de las organizaciones sindicales y, a consecuencia de ello, entre las partes libremente se ha materializado el derecho a negociar colectivamente. 3.- No existe impedimento legal para que este Servicio registre el acuerdo marco que se ha informado y depositado, facilitando a sus intervinientes para que puedan eventualmente requerir actuaciones de la Dirección del Trabajo, en particular las relacionadas al diálogo social, tales como la mediación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la letra e) de su artículo 1°, esto es, la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos del trabajo así como al artículo 9 letras b), c), e) y g) del mismo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128549_recurso_1.pdf XII Asociaciones de Funcionarios N/A XIII.- Materias Marítimo Portuario Dictamen Nº809/44 09/12/2025 Gente de mar; Remuneraciones; Jornada y descanso; Informa lo que indica https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128667_recurso_pdf.pdf XIV.- Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral Dictamen Nº272/8 25/04/2025 Protección a la maternidad; Sala Cuna; Bono Compensatorio; Conciliación de trabajo y familia; Trabajo a Distancia y Teletrabajo; Ley N°21.645; Complementa Dictámenes N°s 4951/78 de 10.12.2014 y 67/01 de 26.01.2024; 1) En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2) La madre trabajadora que preste servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, mantiene el derecho a que su empleador disponga de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo alguna de las alternativas previstas en dicha normativa legal, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio; 33
considerando el carácter irrenunciable de dicho derecho y la necesidad de resguardar la salud del menor. 3) La madre trabajadora que ha suscrito con su empleador un acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna, atendidas las condiciones de salud del niño o niña menor de dos años que no permiten que asista a la respectiva sala cuna, mantiene su derecho a solicitar que aquel le ofrezca que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127713_recurso_doc.pdf XV.- Derechos fundamentales Dictamen Nº385/9 03/06/2025 Acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Procedimiento de Investigación; Inicio de investigación acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral; Para dar inicio al procedimiento de investigación regulado en el párrafo 2°, del Título IV, del Libro II del Código del Trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador pueda iniciarlo de oficio. Lo anterior, no obsta a que el empleador deba dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127874_recurso_doc.pdf Dictamen Nº386/10 03/06/2025 Acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Procedimiento de Investigación; Plazos; 1. La investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, no se suspende por el uso del feriado legal o la existencia de una licencia médica de alguna de las personas involucradas en el procedimiento, debiendo darse lugar al procedimiento dentro del marco establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo. 2. Los plazos establecidos para llevar a cabo los procedimientos de acoso sexual, laboral y violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento contenido en el Decreto N°21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127876_recurso_doc.pdf Dictamen Nº474/18 09/07/2025 Acoso Sexual; Acoso Laboral; Violencia en el trabajo; Ley N°21.643; Protocolo de Prevención; Procedimiento de investigación y sanciones; Artículo 6°; Facultad Dirección del Trabajo; 1) El Artículo 6° de la Ley N°21.643 contiene una obligación originada en una relación laboral, que mandata al empleador, ante el requerimiento del organismo administrativo, a proporcionar la información señalada en dicha norma, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. 2) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento de la obligación del empleador de proporcionar la información que haya sido requerida por el 34
organismo administrador respecto de cada denuncia recibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°21.643, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127995_recurso_1.pdf Dictamen Nº495/19 23/07/2025 Ley N°21.258; Ley Nacional del Cáncer; Principio de no discriminación; Derecho a no discriminación en el trabajo; Discriminación por enfermedad de cáncer; 1) El condicionamiento de la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, así como la exigencia para dichos fines de un certificado o examen, constituye un comportamiento ilícito para el empleador que atenta contra el derecho a no discriminación laboral. 2) En particular, el empleador se encuentra impedido de condicionar el cambio de labores o funciones del trabajador o de la trabajadora al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dicho efecto certificado o examen alguno. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128078_recurso_pdf.pdf Dictamen Nº515/21 04/08/2025 Acoso Sexual; Acoso Laboral; Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral; Consultas Ley N°21.643; 1. El artículo 211-C del Código del Trabajo establece la obligación del empleador, al designar a la persona a cargo de la investigación, de optar por quien tenga conocimiento sobre la materia de acoso, género y derechos fundamentales por sobre quien no la tenga. La formación de quien se designa puede acreditarse a través de certificaciones emitidas por entidades educativas reconocidas por el Estado. 2. A la fecha no existe norma especial que establezca beneficios respecto de las multas cursadas por este Servicio a una empresa o sellos que acrediten buen trato dentro de ellas. Lo anterior no obsta a que, a futuro, las instituciones competentes puedan determinar su implementación. 3. La Ley N°21.643 no incorpora de forma expresa la forma en que debe analizarse la prueba, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, el informe debe dar cuenta de los indicios o razonamientos coherentes y congruentes en los que se fundan las conclusiones de la investigación, debiéndose ponderar la prueba considerando los obstáculos que se presentan en estas materias, ajustándose a los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento. Lo anterior no obsta a que se debe considerar que cualquier medida que afecte a una persona trabajadora en atención al resultado de la investigación, debe ser proporcionada y tener justificación suficiente de manera que no se vean afectados sus derechos laborales y, dentro de estos, sus derechos fundamentales. 4. No resulta posible a esta Dirección pronunciarse de forma genérica sobre las medidas de resguardo ni dar indicaciones al respecto, puesto que la aplicación de una medida debe ser analizada caso a caso. 5. Atendiendo a que el procedimiento establecido en el artículo 211-B y siguientes se inicia por denuncia de la persona afectada, esta puede desistirse, debiendo quedar registro escrito, de forma tal que refleje con claridad la voluntad manifestada. 35
6. El plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo dice relación con la posibilidad de iniciar un procedimiento de tutela laboral, y no con el cumplimiento del empleador de sus obligaciones relacionadas con el deber de protección de las personas trabajadoras, de garantizar ambientes libres de violencia o acoso, o de llevar a cabo el procedimiento de investigación Párrafo II del Título IV del Libro II del Código del Trabajo. 7. La solicitud de información se debe efectuar mediante el procedimiento establecido por el legislador, en particular la Ley de Transparencia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128099_recurso_doc.pdf Dictamen Nº541/24 11/08/2025 Discriminación arbitraria; Protección de datos personales; Ofertas de empleo; 1. La Constitución Política de la República ha garantizado el derecho fundamental a la no discriminación, garantía que en el ámbito laboral se encuentra consagrada en el artículo 2 del Código del Trabajo, conforme al cual se prohíbe cualquier trato discriminatorio que no se base en la idoneidad o capacidad laboral, considerando, entre otras las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, protección que comprende todo el ciclo laboral desde la formulación de ofertas de trabajo, el acceso al empleo, la relación laboral y su término. 2. No resulta jurídicamente procedente que el empleador considere antecedentes tales como los compromisos comerciales y financieros, el estado de salud y los antecedentes penales, entre otros, de la persona trabajadora de manera que tal información condicione su acceso o permanencia en el empleo, salvo que estos antecedentes sean parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecutar el trabajo, único criterio legítimo y autorizado constitucionalmente para ser considerado por los oferentes de trabajo en la contratación de trabajadores. 3. La exigencia de requisitos, información o certificados que den cuenta de antecedentes que no dicen estricta relación con la capacidad e idoneidad de una persona en relación a las funciones a cumplir, constituye una vulneración a la garantía del derecho a la no discriminación, tanto en el contexto de las ofertas de empleo, las relaciones laborales y su término. 4. Los trabajadores y trabajadoras, tienen derecho sobre sus datos personales, tales como el acceso a los mismos, su rectificación y la posibilidad de oponerse a su tratamiento en las condiciones descritas en la Ley N°19.628. 5. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, y, en consecuencia, se encuentra obligado por una parte a cumplir con los requisitos para su tratamiento, y por la otra, a resguardarlos debidamente, manteniendo reserva de los mismos, a fin de evitar que la información de los datos personales de los trabajadores vulnere su privacidad o propicie comportamientos discriminatorios. 6. Ningún trabajador o postulante a un empleo puede ser obligado de manera directa, solapadamente o a través de terceros a proporcionar información de sus datos personales que no se relacionen con su capacidad e idoneidad. Asimismo, ningún empleador puede hacerse valer de estos antecedentes a fin de tenerlos en consideración para la contratación 36
o para la evaluación del desempeño laboral, salvo que los mismos incidan en la capacidad o idoneidad personal del postulante o trabajador para el desarrollo del empleo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128171_recurso_pdf.pdf Dictamen N°829/50 31/12/2025 Ley Nº21.643; acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Corporaciones Municipales. Estatuto Docente. Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 1. La Dirección del Trabajo es competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral referida a acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, respecto de las personas trabajadoras que se desempeñan en Corporaciones Municipales, tanto del área Educación como Salud. 2. Las personas trabajadoras regidas por el Estatuto Docente y por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal pueden denunciar materias asociadas acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo. 3. Al personal regido por el Estatuto Docente, le son aplicables de forma supletoria las reglas establecidas en el Código del Trabajo, particularmente aquellas modificadas por la Ley Nº21.643 (Ley Karin), y su Reglamento. 4. En caso que una persona trabajadora regida por el Estatuto Docente presente su denuncia ante el empleador, excepcionalmente este Servicio, atendiendo al principio de no revictimización, entenderá cumplida la obligación de investigar mediante la realización de un procedimiento sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente. 5. En los procedimientos sumarios aplicados a docentes, se aplicarán las disposiciones contenidas entre los artículos 127 a 143 de la Ley Nº18.883, ajustándose a lo dispuesto en este informe. 6. Respecto de las materias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en trabajo ejercida por terceros, el personal asistente de la educación se rige íntegramente por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, modificadas por la Ley Nº21.643 (Ley Karin) y su Reglamento. 7. Las personas trabajadoras regidas por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pueden denunciar materias asociadas a acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo, debiendo el empleador desarrollar los procedimientos disciplinarios conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.883. 8. La Dirección del Trabajo no es competente para instruir o llevar a cabo sumarios administrativos, por lo tanto, estos no podrán ser derivados a este Servicio. 9. Los procedimientos disciplinarios deberán considerar la aplicación de los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. 10. En un procedimiento sumario la persona fiscal designada, instruirá de forma inmediata las medidas de resguardo necesarias, las que podrán ser compatibilizadas con las medidas preventivas. 11. La competencia de la Dirección del Trabajo para conocer vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario realizado por una Corporación Municipal, comprende exclusivamente al control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación 37
sumaria, excluyendo el examen, comprobación o modificación de hechos que obren en el expediente. 12. La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para modificar o dejar sin efecto el acto terminal del sumario, puesto que la declaración de nulidad del mismo corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral. 13. El Secretario Municipal está regido por las reglas contenidas por el Código del Trabajo, modificadas por la Ley N°21.643 (Ley Karin) y su Reglamento, por lo que al realizarse denuncias en su contra estas deberán ser derivadas a la Dirección del Trabajo. 14. Las Corporaciones Municipales deben contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, actualizado conforme a la Ley Nº21.643. 15. Se reconsidera toda la doctrina anterior referida a las materias tratadas en este informe, que no se ajuste a lo aquí concluido. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128732_recurso_pdf.pdf XVI.- Otras materias Dictamen Nº800/43 09/12/2025 Facultades de la Dirección del Trabajo; Deber de reserva de los funcionarios de la Dirección del Trabajo; 1) Los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentran facultados para requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización. 2) La Dirección del Trabajo, en ejercicio de su facultad de fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y de seguridad social, se encuentra habilitada para solicitar el estudio de seguridad elaborado por las entidades obligadas en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°21.659, Sobre Seguridad Privada, documento que deberá ser puesto a disposición de los inspectores del trabajo en caso de ser requerido. 3) Los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentran obligados a resguardar la información que conocen en el ejercicio de sus funciones. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128612_recurso_pdf.pdf Ordinarios 2025 O Contrato de Trabajo Ordinario Nº96 19/02/2025 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°466, de 24.07.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127467_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº108 24/02/2025 Horas extras; Compensación días feriados; Reducción de Jornada laboral; Ley N°21.561; 1. El pacto de horas extras en el que se acuerda la compensación de las mismas por días de feriado puede ser modificado, requiriéndose para tal efecto el mutuo acuerdo de las partes. 38
2. No hay impedimento para que las partes acuerden que una porción de las horas extraordinarias a realizar sea compensada en dinero y otra en días de feriado. Sin embargo, para que esta última modalidad opere, siempre debe existir acuerdo expreso, por escrito, de lo contrario se aplicará la regla general. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127480_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº95 19/02/2025 Contrato de Trabajo; Comisiones; Comprobante de remuneraciones; Anexo; 1) El comprobante de pago del bono contemplado en la letra c) de la cláusula cuarta del contrato de trabajo analizado no se ajustaría a derecho, por cuanto no señala en detalle la forma empleada para realizar su cálculo, en particular en lo referido a los sistemas de ventas sell-out (venta final a público) y las posibles notas de crédito existentes, no cumpliendo con el principio de certeza de las remuneraciones. 2) Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica que no refiere a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición social que amerite de pronunciamiento, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127466_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº156 20/03/2025 Contrato de Trabajo; Modificación; Cláusula Tácita; Dirigente Sindical; No corresponde que el empleador modifique de forma unilateral el turno convenido con el trabajador, en el sentido de impedirle la ejecución del turno AM que ha realizado de manera reiterada en el tiempo, con objeto de hacer uso de las horas de trabajo sindical correspondientes a su calidad de dirigente de una federación de trabajadores. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127574_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº206 02/04/2025 Contrato de Trabajo; Descanso; Día Festivo; Cláusula Tácita; Viernes Santo; 1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a " Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento. 2.- Debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador. 3.- La circunstancia que la festividad religiosa " Viernes Santo" se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras. 39
4.- Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del "Viernes Santo", constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio. 5.- La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127592_recurso_1.pdf Ordinario Nº227 11/04/2025 Contrato de Trabajo; Trabajadores Extranjeros; Carácter Consensual; Cláusula de Viaje; 1.- La cláusula de viaje acordada en los contratos de trabajo suscritos, con anterioridad a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, como requisito para postular a la residencia temporal por motivos laborales, es perfectamente válida en términos laborales. 2.- El trabajador extranjero podrá exigir el pago de los pasajes de regreso estipulados en el contrato de trabajo, salvo que dicha cláusula haya sido modificada por el acuerdo de las partes, en atención a que actualmente, el legislador ha establecido dicha cláusula como aquellas que se pactan libremente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127676_recurso_1.pdf Ordinario Nº241 16/04/2025 Trabajadores de Casinos de Juego; Principio de Continuidad Laboral; La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo N°803 de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven alterados y conservan su vigencia ante el cambio de concesionario de un Casino de Juego. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127684_recurso_doc.pdf Ordinario Nº360 29/05/2025 Vínculo de subordinación y dependencia; Socios; 1.- No se observa impedimento para que la socia, doña XXXXXX, sea trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862-4, dadas las razones expresadas en el presente informe. 2.- No resulta procedente que la socia, doña XXXXXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862, por los argumentos anotados en el cuerpo de este pronunciamiento. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127855_recurso_doc.pdf Ordinario Nº406 06/06/2025 Requisitos contrato de trabajo; Determinación de funciones; Remite a fiscalización; 1. Las cláusulas referidas a las funciones de los cargos de "Ejecutivo Comercial" y "Captador" en los términos analizados en el presente informe, no se ajustan a derecho. 40
2. Respecto de las demás materias consultadas existiendo jurisprudencia administrativa sobre las materias consultadas y siendo necesario el análisis del caso concreto, se remiten los antecedentes para la fiscalización correspondiente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127892_recurso_1.pdf Ordinario Nº458 07/07/2025 Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Don XXXXXX XXXXXX XXXXX no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la sociedad "Comunicaciones y Estudios S.A." atendida su calidad de gerente general y accionista mayoritario de la misma. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128001_recurso_1.pdf Ordinario Nº464 09/07/2025 Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Requisitos; Otorgamiento; El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de manera que en el evento que un trabajador/a suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128014_recurso_1.pdf Ordinario Nº468 09/07/2025 Propina; Pacto de distribución; Autonomía de la voluntad; Garzones; 1. No procede que se les prive de derecho a percibir las propinas a aquellos garzones que han ingresado recientemente a prestar servicios sin consentir por escrito en ellos en el pacto respectivo denominado "Anexo reglamento de propina Bulldog Sport Bar Península" ingreso nuevos garzones". 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar o pronunciarse respecto del pacto de distribución de propinas, por ser un pacto civil entre trabajadores, escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128017_recurso_1.pdf Ordinario Nº473 09/07/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Incumplimiento de cláusula del contrato de trabajo; Personal de seguridad; Decreto N°867 de 17.03.2018; En el evento que la entidad empleadora y el personal de seguridad a su servicio, pactaran conforme a lo establecido en el Decreto N°867 de 17.03.2018, en el contrato de trabajo una cláusula que obligue a esos trabajadores comunicar cualquier condena de que sean objeto durante la relación laboral, la verificación de su incumplimiento constituye una cuestión de hecho ajena a las facultades de este Servicio, siendo de competencia de los Tribunales de Justicia, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128022_recurso_1.pdf 41
Ordinario Nº530 06/08/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Validez o nulidad de un contrato de trabajo; Registro Electrónico laboral; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato individual sobre la validez de un instrumento colectivo. 2. Los antecedentes que registra este Servicio respecto de la relación laboral existente entre el trabajador por cuya situación se consulta y las empresas individualizadas en la presentación, son aquellos indicados en el cuerpo de este informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128203_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº577 27/08/2025 Código del Trabajo; Artículo 12; Incumplimiento; La doctrina vigente de este Servicio relativa a la facultad con que cuenta el empleador para alternar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que deben prestarse, o la distribución de la jornada conforme al artículo 12 del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo de este informe, correspondiendo que frente a una infracción de la citada norma legal se denuncien los hechos en la respectiva Inspección del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128257_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº587 01/09/2025 Polifuncionalidad; Considerando que la intención del legislador ha sido que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos que se evite que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador, no se ajustarían a derecho cláusulas contractuales que asignen a los auxiliares de farmacia tareas no alternativas o complementarias a sus funciones propias. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128270_recurso_1.pdf Ordinario Nº600 03/09/2025 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación; La empresa Comercial María Beatriz Alliende Limitada, no mantiene una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con las socias de aquella Sras. XX y XX. Por otra parte, con el Sr. XX mantiene una relación laboral de carácter dependiente formalizada mediante contrato de trabajo, desde el 1 de febrero de 2024. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128307_recurso_pdf. Ordinario Nº633 12/09/2025 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación; No resultaría jurídicamente procedente que el Sr. XXXXXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con las empresas Express Matic Ltda. y Transportes GST. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128342_recurso_pdf.pdf 42
Ordinario Nº634 12/09/2025 Contrato Individual de Trabajo; Existencia; Vinculo de Subordinación y dependencia; Administración y representación; No resultaría jurídicamente procedente que el Sr. XXXXXX XXXXX XXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Vex Chile SpA. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128334_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº666 25/09/2025 Trabajo en régimen de subcontratación; Empleador; No resulta jurídicamente procedente que la contratación o reemplazo de los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación esté sujeto a la voluntad de la empresa principal, por carecer ésta de las facultades de empleador de dichos dependientes. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128370_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº676 01/10/2025 Vinculo de subordinación y dependencia; Socios; No resultaría jurídicamente procedente que el recurrente mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Distribuidora Alpha Omega SpA, mientras posea la calidad de administrador de esta. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128383_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº680 03/10/2025 Relación laboral; Subordinación y dependencia; Socios; No existe inconveniente jurídico en que dos socios celebren un contrato de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que hacen posible la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128386_recurso_pdf.pdf Ordinario N°771 24/11/2025 Contrato individual; Cláusula tácita; Remuneraciones; Reliquidación incentivos. El pago de reliquidación de incentivos, respecto de los Ejecutivos de Ventas de la empresa Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. contratados con anterioridad al año 2020, constituye una cláusula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2023 que, como tal, no puede ser modificada o dejada sin efecto unilateralmente por el empleador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128598_recurso_pdf.pdf I Jornada de Trabajo Ordinario Nº5 08/01/2025 Trabajadores del comercio; Jornada Parcial; Festivo; Recargo legal; Artículo 38 N°7 del Código del Trabajo; Procede compensar con el recargo previsto del artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 del mismo cuerpo legal, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana. 43
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127330_recurso_1.pdf Ordinario Nº88 19/02/2025 Jornada de Trabajo, Límite diario; El máximo diario de horas ordinarias que un dependiente puede trabajar son 10 horas. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127459_recurso_1.pdf Ordinario Nº97 19/02/2025 Exclusión limitación Jornada de Trabajo; Trabajadores fiscalización superior inmediata; No resulta posible determinar que los trabajadores de la empresa Consultara e Ingeniería Geomar Ltda. que se desempeñan en terreno puedan laborar excluidos de la limitación de jornada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, en virtud de la revisión de los documentos que acompaña. Sin perjuicio de lo anterior, la norma legal citada establece el derecho a que cualquiera de las partes de la relación laboral, en caso de controversia, pueda solicitar la intervención y resolución del Inspector del Trabajo respectivo, de acuerdo con lo informado en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127468_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº115 26/02/2025 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Trabajadores de restaurantes; Remite copia del Dictamen N°887/35, 26.12.2024. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127486_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº123 26/02/2025 Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Limitación jornada laboral; Causales; Antecedentes insuficientes; Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127487_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº76 19/02/2025 Trabajadores de Aeropuertos; Aduanas; Fiscalización superior; Requisitos; Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127435_recurso_pdf.pdf 44
Ordinario Nº188 31/03/2025 Jornada de Trabajo; Trabajadores Cuerpo de Bomberos; Ley N°21.561; Conductores de carro bomba; La jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127588_recurso_1.pdf Ordinario Nº197 31/03/2025 Jornada de Trabajo; Ley N°21.561; Causales de Exclusión de Limitación de Jornada; Fiscalización Superior; Procedencia; Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127603_recurso_1.pdf Ordinario Nº198 31/03/2025 Jornada de Trabajo; Ley N°21.561; Causales Exclusión de Limitación de Jornada; Fiscalización Superior; Cargos de Confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Vendedores Mayoristas" en la Empresa Yolito Balart Hnos. Ltda., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127609_recurso_1.pdf Ordinario Nº199 31/03/2025 Jornada de Trabajo; Trabajadores Cuerpo de Bomberos; Descanso Semanal; Resulta procedente que los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, pacten con éste un sistema de turnos rotativos que comprenda los días domingo y festivos como parte de la jornada ordinaria, resultando aplicable en tal caso lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127610_recurso_1.pdf Ordinario Nº204 31/03/2025 Jornada de Trabajo; Ley N°21.561; Causales de Exclusión de Limitación de Jornada; Fiscalización Superior; Procedencia; Para emitir un pronunciamiento fundado sobre la materia consultada, este Servicio debe contar, a lo menos, con los siguientes antecedentes: i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127615_recurso_1.pdf 45
Ordinario Nº222 11/04/2025 Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Asistentes de la Educación; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127670_recurso_doc.pdf Ordinario Nº242 17/04/2025 Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo; Conductores de transporte colectivo urbano de pasajeros; Da respuesta https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127687_recurso_doc.pdf Ordinario Nº246 17/04/2025 Reducción de Jornada Laboral; Jornada de Trabajo y Descansos; Conductores de transporte colectivo urbano de pasajeros; La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127697_recurso_doc.pdf Ordinario Nº275 29/04/2025 Jornada de Trabajo; Transporte interurbano de pasajeros; Tareas auxiliares; Por tareas auxiliares se entienden a vía ejemplar las señaladas en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127725_recurso_doc.pdf Ordinario Nº282 29/04/2025 Reducción de Jornada Laboral; Ley N°21.561; Causales de exclusión de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Vendedores" en la empresa ESCOCAN S.p.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo a lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127746_recurso_doc.pdf Ordinario Nº283 29/04/2025 Jornada Excepcional; Licencia Médica; Descansos Compensatorios; El trabajador que se encuentra acogido a licencia médica o hace uso de ella durante el período que comprende el descanso compensatorio, no pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127747_recurso_doc.pdf 46
Ordinario Nº306 05/05/2025 Descanso semanal; Excepciones al descanso semanal; Rechaza reconsideración de Ordinario N°880 de 16.12.2024; Se rechaza la solicitud de reconsideración de Ordinario N°880 de 16.12.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127778_recurso_doc.pdf Ordinario Nº313 07/05/2025 Reducción Jornada Laboral; Ley N°21.561; Ámbito de aplicación; Corporación Nacional Forestal; Atendido que el Decreto Ley N°249, de 1974, ha regulado expresamente la duración de la jornada de trabajo del personal de las entidades afectadas a sus disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación Nacional Forestal, no es posible implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida en la Ley N°21.561 a los trabajadores permanentes de esa Corporación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127806_recurso_doc.pdf Ordinario Nº341 27/05/2025 Tripulantes de cabina; Jornada de Trabajo; Rol de vuelo; Descanso Compensatorio; Regla de conducta; La imputación de los días de descanso compensatorio a los denominados "días Blanco", efectuada por la empresa durante el mes de abril del año 2024, al haberse realizado de manera intempestiva y en contravención a la práctica sostenida en el tiempo, vulnera lo dispuesto en el artículo 152 ter C del Código del Trabajo, afectando tanto el principio de certeza que dicha norma consagra como la buena fe contractual que rige las relaciones laborales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127843_recurso_doc.pdf Ordinario Nº420 10/06/2025 Organización Sindical; Jornada de Trabajo; Exclusión de Limitación de Jornada; Ley 21.561; Sistema de Registro y Control de Asistencia; La jornada de trabajo constituye la regla general y un derecho del trabajador, mientras que, la exclusión de la limitación de jornada representa una excepción de aplicación restrictiva. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127912_recurso_1.pdf Ordinario Nº422 10/06/2025 Jornada de Trabajo; Reducción de Jornada; Ley N°21.561; 1) La adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda. 2) En el evento de no existir acuerdo entre las partes para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, deberá aplicarse por el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, según se explica en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127914_recurso_1.pdf 47
Ordinario Nº430 18/06/2025 Trabajadores del comercio; Jornada Parcial; Festivo; Recargo legal; Artículo 38 N°7 del Código del Trabajo; Procede compensar con el recargo previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del sábado festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 N°7 del mismo Código, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana, como también a que se le pague el recargo del 30% a que alude el inciso 2° del citado precepto legal por la jornada cumplida por ese trabajador el día domingo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127935_recurso_doc.pdf Ordinario Nº431 18/06/2025 Reducción de Jornada; Ley N°21.561; Ley 40 horas; En los términos planteados, no se advierte una transgresión en la fórmula utilizada por el empleador para reducir la jornada laboral de acuerdo exige la ley, por las razones explicadas en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127936_recurso_doc.pdf Ordinarios N°445 26/06/2025 Tripulantes de vuelo y cabina; Extensión de jornada de trabajo; Contingencia ocurridas en el respectivo vuelo; Sentido y alcance; El dictamen N°2455/45 de 24.05.2016, establece que, en el caso de los tripulantes de vuelo y de cabina cuyos períodos de servicio de vuelo comprendan dos o más vuelos, para que proceda la extensión de la jornada ordinaria máxima de doce horas de los referidos trabajadores, a catorce, ante la ocurrencia en el <<respectivo vuelo>> de contingencias, meteorológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, previstas en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, tales supuestos deben verificarse durante el último de los vuelos de la serie que se les hubiere asignado en un determinado Período de Servicio de Vuelo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127999_recurso_doc.pdf Ordinario Nº460 07/07/2025 Conciliación de trabajo y familia; Trabajo a Distancia y Teletrabajo; Persona cuidadora; Ley N°21.645; La credencial o el certificado que acredita la calidad de persona cuidadora, emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, es el documento idóneo para comprobar que aquella tiene a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128003_recurso_doc.pdf Ordinario Nº465 09/07/2025 Jornada de Trabajo; Ley N°21.561; Causales Exclusión de Limitación de Jornada; Fiscalización Superior; Cargos de Confianza; De acuerdo con los antecedentes presentados y analizados por este Servicio, los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el cargo "Líder de Servicio" no cuentan con facultades generales de administración del empleador ni con facultades generales de 48
administración o dirección de la empresa, ni realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata. En tal entendido, no resultaría ajustado a derecho eximirlos del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo o con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes para solicitar la intervención y resolución en concreto del Inspector del Trabajo según prevé la misma norma citada. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128122_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº466 09/07/2025 Sercotec; Régimen jurídico; Jornada extraordinaria; Tiempo de traslado; 1) El Servicio de Cooperación Técnica debe sujetarse a las disposiciones de los Decretos Leyes N°249 de 1973 y, N°1608, de 1976 y del Decreto con Fuerzas de Ley N°1046, del año 1977 en materia de horas extraordinarias, por lo que no corresponde acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado en el caso del personal de Sercotec. 2) El período de tiempo utilizado para el traslado del personal desde y hacia el lugar de trabajo no puede considerarse para el cómputo de la jornada extraordinaria. 3) Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre si corresponde el descuento de la prima respectiva en el caso de los trabajadores de la empresa que están obligados a rendir caución por la administración y custodia de fondos o bienes públicos y por el uso de vehículos estatales, por tratarse de una materia cuya la competencia radica en la Contraloría General de la República. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128015_recurso_1.pdf Ordinario Nº478 10/07/2025 Tripulantes de cabina; Jornada de Trabajo; Artículo 38 del Código del Trabajo; Para aplicar un sistema de jornada excepcional distinto del régimen general o especial previsto para los trabajadores en cuestión, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto N°048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128026_recurso_doc.pdf Ordinario Nº 479 10/07/2025 Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo; No resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus funciones en un lugar distante a su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el trabajador presta servicio y dentro de su jornada laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128027_recurso_1.pdf Ordinario Nº490 18/07/2025 Jornada de trabajo; Distribución semanal; Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Descanso dominical; 1) El régimen de jornada de trabajo con horarios rotativos, pactado por las partes mediante el contrato vigente, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero de los artículos 22 y 22 bis del Código del Trabajo, esto es, una jornada ordinaria de 44 horas semanales, distribuida 49
en base a un promedio semanal en un ciclo de tres semanas, sin incluir en ella los días domingo y festivos, se encuentra ajustado a la normativa legal vigente. 2) No corresponde realizar un ajuste en la jornada semanal respectiva en que incide un día festivo que corresponde a un día sábado si en aquel los trabajadores no realizan labor alguna como parte de su jornada ordinaria, cuyo régimen de descanso semanal es aquel contemplado en los artículos 35 y 37 del Código del Trabajo, esto es, con descanso obligatorio los días domingo y festivos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128072_recurso_1.pdf Ordinario Nº496 24/07/2025 Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Feriado legal; Cómputo; Aclara y complementa las precisiones efectuadas mediante el Ord. N°2699 de 19.05.2016, signadas con los numerados 2) y 3), en el sentido analizado en cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128083_recurso_doc.pdf Ordinario Nº518 04/08/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128198_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº519 04/08/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumerar las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128199_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº520 04/08/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128200_recurso_pdf.pdf 50
Ordinario Nº521 04/08/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por la trabajadora que se desempeña como "Captadora de Clientes" en la empresa Accidentes del Trabajo Ltda., no puede quedar exceptuada de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128201_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº533 06/08/2025 Sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso; Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Informa de acuerdo con lo solicitado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128209_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº559 18/08/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Los perfiles de los cargos que conforman el equipo "Vendedores Comisionistas" de la empresa recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128235_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº586 01/09/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumerar las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128273_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº590 02/09/2025 Jornada; Cambio de vestuario; El tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, ya sea por razones de higiene y seguridad, por disposición del reglamento interno o por exigencia del empleador debiendo, por ende, ser calificadas como jornada de trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128276_recurso_pdf.pdf 51
Ordinario Nº609 04/09/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Ejecutivo Empresa y Trabajadores" en la empresa caja de compensación La Araucana, no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128318_recurso_1.pdf Ordinario Nº649 15/09/2025 Jornada de trabajo; Tiempos de traslado; El tiempo de desplazamiento hacia los lugares en que se imparten capacitaciones o realizan auditorias, al igual que el empleador en el regreso a su residencia una vez cumplidas dichas labores, no constituye jornada de trabajo tanto para los trabajadores que cumplen funciones de Especialistas en Líneas Vivas/Energizadas y de Especialista en Calidad y Medio Ambiente de la empresa Compañía General de Electricidad S.A., conforme a lo señalado en el cuerpo de este informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128352_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº686 07/10/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Key Account Manager", "Asesor en Prevención de Riesgo Nivel Técnico", "Encargado de Sistema de Gestión de la Calidad", "Técnico Informático Senior", "Jefe Control Gestión" y "Técnico Mantención Equipos PRT" en la empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128397_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº689 07/10/2025 Ley N°21.561; Rebaja de jornada; Acuerdo entre las partes; No existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128400_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº691 09/10/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Jefe de Mantención", "Gobernanta", "Jefe de Recepción", "Jefe de Control y Costo", "Jefe de Salones", "Jefe de AABB (Maitre)" y "Jefe de Cocina (Chef)" en la empresa Conference S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128419_recurso_pdf.pdf 52
Ordinario Nº707 17/10/2025 Personal de choferes de locomoción colectiva interurbana; Jornada de Trabajo; Para aplicar un sistema de jornada excepcional distinto al régimen general o especial previsto para los trabajadores en cuestión, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128440_recurso_pdf.pdf Ordinario N°742 11/11/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior. Conforme a los antecedentes revisados, las labores de "Inspector técnico" en la empresa Camin Cargo Control Chile Ltda., no pueden quedar exceptuadas de jornada por no cumplirse los supuestos descritos en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128562_recurso_pdf.pdf Ordinario N°782 25/11/2025 Director sindical excluido de limitación de jornada y liberado de prestar servicios, con pago integro de remuneraciones; Horas utilizadas por dicho dirigente en el ejercicio del cargo de concejal; Descuento por el empleador; Dirección del Trabajo; Competencia; 1.-Los empleadores de los trabajadores que ejerzan el cargo de concejal municipal deberán conceder a estos últimos los permisos necesarios para ausentarse de sus funciones habituales por el tiempo que establece la ley, con un tope de ocho horas semanales, las que no serán acumulables, para asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que este constituya, además de los permisos laborales para desempeñar sus cometidos en representación de la municipalidad, por el tiempo máximo allí establecido. 2 y 3. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de los montos que el empleador estaría eventualmente autorizado a descontar de las remuneraciones del director del Sindicato Nacional de Empresa BancoEstado Microempresas S.A.--- excluido de limitación de jornada de trabajo y afecto a un pacto de dedicación exclusiva a actividades sindicales y al pago íntegro de su remuneración ---, por el tiempo utilizado en el ejercicio del cargo de concejal, toda vez que, las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las disposiciones laborales o derivadas de la interpretación de los contratos individuales o colectivos de trabajo serán de competencia de los Juzgados de Letras de Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128644_recurso_pdf.pdf Ordinario N°784 25/11/2025 Jornada de trabajo; Distribución semanal; Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Ajuste al límite legal; Respecto de aquellos trabajadores cuyo régimen de jornada ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta y dos horas semanales, distribuidas de lunes a sábado en turnos rotativos y en un solo turno, con un tiempo destinado a colación de treinta minutos no imputable a la jornada, no corresponde realizar un ajuste en la jornada semanal respectiva para dar cumplimiento al límite máximo de jornada ordinaria completa establecido por la Ley N°21.561 de 26.04.2023 que, hasta el 26.04.2026, corresponde a cuarenta y cuatro horas semanales. 53
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128646_recurso_pdf.pdf Ordinario N°791 27/11/2025 Jornada de Trabajo y días de descansos; Conserjes de edificios; No corresponde que los trabajadores, en el caso planteado, presten servicios en días domingo o que la ley ha declarado festivos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128650_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº803 05/12/2025 Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada diaria. Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128692_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº811 12/12/2025 Ley N°21.561; Alcances. 1.- Las remuneraciones de los trabajadores no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de jornada dispuesta por la Ley N°21.561. 2.- No resulta procedente el otorgamiento de un día de descanso compensatorio por el día festivo que coincida con alguno en los que debe trabajar en el caso de los dependientes contratados para prestar servicios de lunes a jueves en un sistema de cuatro días de trabajo por tres de descanso. 3.- La forma de adecuación de la jornada a través de las organizaciones sindicales es la que se señala en el presente oficio. 4.- El empleador puede negarse al derecho a hacer uso de la banda horaria en el caso del personal que se desempeñe en la atención de servicios de urgencia y respecto del personal con desempeño en clínicas deberá determinarse caso a caso. 5.- En el caso de la imputabilidad de la colación a la jornada diaria de trabajo se encuentre pactada en un instrumento colectivo, y en el proceso de adecuación de la jornada de trabajo las partes no estén de acuerdo con la modificación de dicha cláusula, no será aplicable respecto de esta los efectos dispuestos en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo, esto es, no operará la ultraactividad sobre este punto y no formará parte del piso al negociarse el siguiente instrumento colectivo. 6.- La forma para llegar a acuerdos respecto de la implementación de la Ley N°21.561 es la señalada en esta preceptiva. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128697_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº819 18/12/2025 Ley N°21.561; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada diaria. Si las partes, individualmente consideradas, han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo. 54
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128720_recurso_pdf.pdf Ordinario N.º 820 18/12/2025 Ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo; Sistemas remunerativos; Acuerdos entre las partes para implementar la rebaja; 1. Si en los hechos el empleador redujo unilateralmente la jornada laboral, sin realizar previamente un proceso de diálogo entre las partes, incurrió en una conducta contraria a la normativa que debe ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva. 2. La reducción de la jornada máxima semanal no puede representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores. Por lo tanto, las partes deberán respetar la remuneración fija que hubieren acordado y en el caso de que existan remuneraciones variables o mixtas acordadas--- en su componente variable---, los contratantes deberán pactar la adecuación del sistema remunerativo a fin de ajustarlo a la reducción horaria de manera tal que la implementación de la ley N°21.561 no provoque una disminución en las remuneraciones de los trabajadores. 3. En caso de no existir acuerdo, el empleador está obligado a mantener las remuneraciones de sus trabajadores, y, por lo tanto, si aquellos están sujetos a una remuneración exclusivamente variable, el empleador deberá ajustar en forma proporcional los parámetros que sirven de base de cálculo de tales estipendios. Por otra parte, si el dependiente ha convenido un sistema remunerativo mixto, compuesto por el sueldo fijo y remuneraciones variables, el empleador deberá mantener el monto del sueldo fijo convenido y efectuar los ajustes en la forma de computar las remuneraciones variables con la finalidad de evitar perjuicios de los dependientes. 4. La regulación legal ha creado una posibilidad cierta de acuerdo acerca de la distribución de la jornada de trabajo semanal en 4 días, oportunidad de negociación entre las partes que mantiene vigente en la actualidad, una vez cumplida alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.561. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128721_recurso_pdf.pdf Ordinario N°834 30/12/2025 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Técnicos" en la empresa REMACO S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128741_recurso_pdf.pdf Ordinario N°843 30/12/2025 Choferes de carga terrestre interurbana; Jornada de trabajo; 1) Mientras no entre en vigor la modificación introducida al inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, relativa a la jornada laboral, continuará vigente la jornada de 180 horas mensuales, la cual no podrá distribuirse en menos de veintiún días. Sin perjuicio de ello, nada obsta que las partes acuerden anticipadamente acogerse a la semanalización de la jornada de 40 horas semanales, siempre que se cumplan, además, los criterios establecidos en la jurisprudencia administrativa de este Servicio aplicable al sector. 55
2) Corresponde aplicar al peoneta la misma jornada laboral que a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, cuando se desempeñe junto a estos efectuando los mismos recorridos. 3) No procede imputar los tiempos de espera a la jornada laboral. No obstante, las tareas auxiliares- entendiendo por tales, a modo ejemplar, aquellas señaladas en el cuerpo del presente informe- que se encuentren debidamente especificadas en el contrato de trabajo, son imputable a la jornada ordinaria de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128749_recurso_pdf.pdf Ordinario N°839 30/12/2025 Jornada de trabajo; Trabajadores exceptuados descanso en días domingo y festivos; Descansos compensatorios; Otorgamientos; Oportunidad. 1) La obligación legal contenida con el inciso cuarto del artículo N°38 del Código del Trabajo no altera el número de descansos compensatorios que corresponden por los días domingos y festivos laborados en el respectivo mes, por lo que no confiere a los trabajadores beneficiarios el derecho a dos días adicionales de descanso semanal. 2) Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, las partes de la relación laboral se encuentran habilitadas para convenir el otorgamiento del descanso semanal compensatorio en una oportunidad distinta al séptimo día, en la medida que no se vulneren las normas sobre duración y distribución de la jornada ordinaria, de manera que el máximo semanal de cuarenta y cuatro, en base a un promedio en un ciclo de cuatro semanas de trabajo no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128745_recurso_pdf.pdf Ordinario N°841 30/12/2025 Jornada de trabajo; Trabajadores exceptuados descanso en días domingo y festivos; Trabajos que por su naturaleza no pueden efectuarse, sino en ciertas estaciones del año; 1) El D.S N°101, de 1918, del Ministerio del Interior, sobre trabajos y establecimientos que quedan exceptuados del descanso dominical se encuentra vigente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° transitorio del Código del Trabajo. 2) El personal que se desempeña en la planta de descascarado de avellanas de la empresa Frutícola Agrichile S.A. se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos en virtud del N°3 del artículo 38 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128747_recurso_pdf.pdf II Descansos Ordinario Nº145 14/03/2025 Trabajadores de Cuerpos de Bomberos; Descanso compensatorio; Jornada de descanso de los cuarteles de Cuerpos de Bomberos; El derecho a descanso compensatorio, sea de los trabajadores que vivan en las dependencias de los Cuerpos de Bomberos o de aquellos que siendo cuarteleros conductores no viven en las instalaciones de su empleador, por las interrupciones de sus descansos diarios justificadas en el deber de concurrir a una emergencia o acto de servicio 56
relacionado con sus funciones, debe ser otorgado por el empleador en la jornada de trabajo diaria siguiente en forma proporcional al lapso utilizado en concurrir a la emergencia o acto de servicio y sin vulnerar a los descansos diarios mínimos que contempla el legislador para los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127561_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº257 23/04/2025 Cuerpo de Bomberos; Voluntarios; Interrupción del descanso; Compensación; 1) Los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador les resulta aplicable el régimen definido en el artículo 149 inciso 2° del Código del Trabajo, por el cual no se encuentran sujetos a horario, pero sin embargo tienen derecho a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, con un descanso ininterrumpido de al menos de 9 horas entre el término y el inicio de cada jornada laboral. 2) Los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador se encuentran sujetos a un horario de inicio y término de la jornada laboral, franja de tiempo que no puede exceder de 12 horas diarias, contemplándose en ellas al menos el tiempo de 1 hora destinado a descanso. En tal entendido, tales dependientes se encuentran afectos a las reglas generales de distribución de la jornada de trabajo, no pudiendo laboral más allá del máximo legal o de su jornada pactada si fuere inferior a ella, que en la actualidad es de 44 horas distribuidas en no menos de 5 ni en más de 6 días a la semana. 3) No resulta jurídicamente procedente acordar una compensación distinta de aquella establecida por el legislador por la interrupción del descanso diario que consagra el artículo 152 bis del Código del Trabajo, por los motivos expresados en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127720_recurso_doc.pdf Ordinario Nº281 29/04/2025 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Solicita informe sobre la vigencia de la doctrina administrativa resuelta en el Ord.N°333 de 29.05.2024. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127745_recurso_doc.pdf Ordinario Nº307 05/05/2025 Feriado legal; Acumulación de más de dos periodos; Anticipación; Procedencia; 1. La acumulación de feriado sólo puede abarcar hasta un máximo de dos períodos por acuerdo de las partes, al cabo de los cuales deberá otorgarse el primer feriado, antes de completarse el año que da derecho a un nuevo período de descanso anual. 2. En caso de producirse la acumulación de dos o más períodos de feriado, la ley hace recaer sobre el empleador la obligación de otorgarlo antes de completarse un nuevo período para feriado legal. 3. El trabajador que ha acumulado más de dos períodos consecutivos de feriado, no se encuentra afecta a renuncia o pérdida de uno o más de dichos períodos; conservando su derecho a impetrar la totalidad de los días comprendidos en la acumulación. 4. No existe inconveniente jurídico alguno para que el trabajador, que aún no ha cumplido un año de servicio, haga uso anticipado del feriado legal, siempre que exista acuerdo con el empleador sobre la materia. 57
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127782_recurso_doc.pdf Ordinario Nº380 03/06/2025 Feriado legal; Feriado progresivo; 1) Los trabajadores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos para hacer uso del feriado progresivo de forma previa al uso del feriado básico, sin que exista una época especifica dentro del año para realizar dicha acreditación, dado que ello dependerá del momento en que el trabajador impetre el beneficio del feriado legal. 2) Si el trabajador no acredita antes de hacer uso del feriado básico los años de servicio que le permiten acceder al beneficio de feriado progresivo, pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo agregarlo al feriado que goce en esa anualidad. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127883_recurso_1.pdf Ordinario Nº381 03/06/2025 Feriado legal; Feriado colectivo; Requisitos Procedencia; 1. El empleador se encuentra facultado para otorgar el feriado colectivo solamente una vez al año, por lo que no resulta procedente que, unilateralmente disponga un nuevo cierre de sus establecimientos para concederlo, habiéndolo otorgado ya en un año determinado. 2. Atendiendo que se trata de una facultad unilateral del empleador que le autoriza a determinar las condiciones y oportunidad del beneficio, corresponde que sea este el que determine la forma en que informará el feriado colectivo a los trabajadores de la empresa con anticipación, o al menos antes del inicio del descanso, e indicando el período que abarcará y si afectará a toda la empresa o a una sección de ella. 3. No existe impedimento jurídico para que el empleador disponga el feriado colectivo de forma parcial, respecto de un establecimiento o sección de la empresa, otorgándose respecto del resto de los trabajadores el feriado legal. 4. Dado que el feriado colectivo puede constituir el cierre parcial de la empresa, la expresión "sección" debe entenderse referida una parte de la empresa o establecimiento. 5. No existe inconveniente jurídico para que el empleador disponga el otorgamiento del feriado colectivo de forma parcial, respecto de los trabajadores de una sección o establecimiento de la empresa y, en tal caso, los demás trabajadores pueden hacer uso del feriado legal, ajustándose a la ley. 6. El empleador no se encuentra facultado para obligar al dependiente a hacer uso de su descanso anual en una época específica decidida por aquel, como tampoco se encuentra habilitado para adelantar dicho beneficio a algún dependiente que aún no reúna la antigüedad necesaria para hacer uso de él si no cuenta con el consentimiento de éste. 7. Corresponde al trabajador determinar la oportunidad en que hará uso de su descanso anual, una vez que cuenta con más de un año de servicio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127884_recurso_1.pdf Ordinario Nº421 10/06/2025 Descanso Compensatorio; Contrato Individual; Jornada Excepcional; Alcances; 1) Los días de descanso contemplados en cada ciclo de trabajo -de acuerdo a la tabla de distribución horaria informada por el sindicato- cumplen con cubrir las actividades desarrolladas por los involucrados en día domingo, y en tal entendido, el sistema de turnos aplicados por la empresa se ajustaría a derecho. 58
2) Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio en caso de que la comentada distribución horaria no se encuentre debidamente regulada por la empresa, según se abordara en el presente informe. 3) Los festivos laborales que incidan en el ciclo de trabajo de los trabajadores afectados al sistema excepcional de distribución deberán compensarse en los términos expuestos en el presente pronunciamiento. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127913_recurso_1.pdf Ordinario Nº432 18/06/2025 Descanso Semanal; Hora de inicio y término de descanso en días domingo y festivos; Se encuentra en pleno efecto la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 36 del Estatuto Laboral que limita al descanso en días domingo y festivos, regulado en el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo, al señalar que éste se inicia a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y termina a las 6 horas del día siguiente de éstos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127937_recurso_doc.pdf Ordinario Nº492 18/07/2025 Descanso semanal; Trabajo en días festivos; Los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso semanal obligatorio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128074_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº647 15/09/2025 Feriado Legal; Acumulación; Procedencia; El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes solo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo considerarse que, en ejercicio de sus facultades de dirección y mando, el empleador puede disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128357_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº 651 16/09/2025 Feriado proporcional Cálculo; Jornada parcial; Discrepancia; Atiende consultas acerca de la forma de computar el feriado proporcional, tratándose de trabajadores que prestan servicios en jornada parcial. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128353_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº818 18/12/2025 Trabajadores del transporte colectivo urbano; feriados compensatorios; vigencia Ley N°21.561 de 26.04.2023. Da respuesta. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128716_recurso_pdf.pdf 59
Ordinario N°838 30/12/2025 Feriado legal; Feriado colectivo; Descanso pre y postnatal; Permiso postnatal parental; Al personal docente de la Universidad Austral, cuya licencia médica, descanso pre o postnatal o permiso postnatal coincidió con el período de interrupción de las actividades académicas, no le asiste el derecho a impetrar el feriado en otra época del año. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128744_recurso_pdf.pdf III Remuneraciones Ordinario Nº7 10/01/2025 Remuneraciones; Licencia Médica; La fijación de la cantidad de 30 días se utiliza para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente, pero no para determinar cuántos días de trabajo se deben descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes que se trate, en caso de ocurrir inasistencias. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127363_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº38 06/02/2025 Choferes; Locomoción colectiva interurbana; Remuneraciones; Descuentos; Pérdida de dinero; No resulta ajustado a derecho el descuento en las remuneraciones de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana que no cuentan con asignación de pérdida de caja, por las mermas de dinero sufridas por la empresa en la venta de boletos a los pasajeros que suben al bus una vez iniciado el recorrido, si no ha mediado responsabilidad del trabajador acreditada en las instancias correspondientes, debiendo el empleador restituir el dinero descontado en montos reajustados, sin perjuicio de la multa administrativa que proceda aplicar la Inspección del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127417_recurso_1.pdf Ordinario Nº41 12/02/2025 Remuneración; Ingreso Mínimo Mensual; Ajuste sueldo base; Monto; Cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, debiendo precisarse que la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes convenidos, el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127421_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº77 19/02/2025 Feriado; Remuneraciones; Bono por cumplimiento de metas; El feriado del personal por el que se consulta debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables en los últimos tres meses trabajados sin perjuicio del pago de todos los premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127451_recurso_pdf.pdf 60
Ordinario Nº109 24/02/2025 Remuneración; Conductores; Vehículos de Carga Terrestre interurbana; Tiempo de espera; Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, las partes deben señalar en el acuerdo suscrito, sea este individual o colectivo, elementos que permitan establecer la base de cálculo pactada para el tiempo de espera, siendo insuficiente que las partes simplemente indiquen un monto fijo a pagar al mes, sin indicar la cantidad de horas a las que corresponde dicho monto, puesto que lo anterior no permite tener certeza sobre el valor del tiempo de espera ni el límite de horas acordado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127481_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº116 26/02/2025 Semana Corrida; Remuneración Mixta; Procedencia; Atiende presentación acerca de la procedencia del pago de semana corrida. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127502_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº196 31/03/2025 Remuneración variable; Permisos; Todo permiso pagado, legalmente establecido, que es utilizado por las personas trabajadoras que reciben remuneración variable, debe ser pagado conforme a las reglas indicadas en el artículo 71 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127601_recurso_1.pdf Ordinario Nº329 16/05/2025 Horas Extraordinarias; Base de Cálculo; Sueldo; 1) El beneficio denominado "Incentivo de Producción", pactado en el contrato colectivo, constituye una remuneración variable, por lo que no puede ser incluido en la base de cálculo prevista en el inciso tercero del artículo 32 del Código Del Trabajo, que corresponde percibir a los trabajadores afectos a dicho instrumento por la realización de horas extraordinarias. 2) Por el contrario, la "Bonificación Trabajo Nocturno", tiene el carácter de sueldo y, por lo tanto, debe ser considerada para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127838_recurso_1.pdf Ordinario Nº344 27/05/2025 Remuneraciones; Comisiones; Licencia Médica; Subsidio por incapacidad; Durante el período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad tiene derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hace uso de dicha prerrogativa. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127846_recurso_doc.pdf 61
Ordinario Nº476 10/07/2025 Remuneraciones; Periodicidad de pago; El empleador, Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz Ltda, no puede realizar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores en aquellos meses que duren menos de 30 días, en atención a lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128025_recurso_1.pdf Ordinario Nº544 11/08/2025 Pago de propinas; Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128218_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº582 28/08/2025 Sueldo base; Reajuste IPC, ingreso mínimo mensual; Aplicación; No se ajustó a derecho la aplicación, con fecha 01.07.2024, del reajuste del IPC al sueldo base con los guardias de seguridad de la empresa G4S Security Services Limitada, en conformidad con lo pactado en el convenio colectivo vigente celebrado con el sindicato allí constituido, sin haber incrementado previamente dicha remuneración, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° inciso tercero de la Ley N°21.578, que elevó el ingreso mínimo mensual, a partir de esa misma fecha, a la suma de $500.000. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128267_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº677 01/10/2025 Gratificación; Cooperativas; 1) Las cooperativas reguladas por la Ley N°20.998, que establece el régimen de los servicios sanitarios rurales, se encuentran obligadas a gratificar a sus trabajadores, en el evento de que deban llevar libros de contabilidad y obtengan excedentes líquidos, no resultando exigible a su respecto que persigan fines de lucro. 2) Los Comités de Agua Potable regidos por la Ley N°20.998, no se encuentran obligados a gratificar a sus trabajadores, por no reunirse a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 47 del Código del Trabajo, conclusión que no afecta a los trabajadores de esas entidades que estuviesen gozando del referido beneficio en el evento que se configure a su respecto un derecho adquirido en tal sentido. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128384_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº679 03/10/2025 Subsidio al transporte público y remuneraciones de los trabajadores conductores; Las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el 12.09.2024, siguen plenamente vigentes, debido a que, la primera disposición señalada establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una reducción de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores y, si bien esta norma se originó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N°21.692, este último texto legal no vino más que a reforzar su cumplimiento. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128385_recurso_pdf.pdf 62
Ordinario Nº684 07/10/2025 Directora sindical; Dedicación exclusiva a trabajo sindical, con pago íntegro de remuneraciones y exención de registrar asistencia; Pago por el empleador de la remuneración correspondiente a las horas utilizadas por dicha dirigente en el ejercicio del caro de concejala; Procedencia; 1.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de los descuentos que el empleador debería aplicar a las remuneraciones de una de las directoras del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. ----- afecta a un pacto de dedicación exclusiva a actividades sindicales y al pago íntegro de sus remuneraciones, celebrado entre dicha organización y la empresa Hites S.A.----, por el tiempo utilizado en el ejercicio del cargo de concejala municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las disposiciones laborales o derivadas de la interpretación de los contratos individuales o colectivos de trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128395_recurso_pdf.pdf Ordinario N°830 30/12/2025 Remuneraciones; Paralización de actividades docentes; Recuperación de clases. 1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague remuneraciones por los días de inasistencia en que un docente ha incurrido como consecuencia de la paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular. 2. Si el establecimiento educacional dispone de una autorización del Departamento Provincial de Educación que modifica el calendario escolar, los profesionales de la educación se encuentran obligados a continuar prestando los servicios para los cuales fueron contratados hasta la fecha que determine la resolución respectiva. 3. Si la recuperación de las clases no impartidas por la paralización de actividades de los docentes supone una modificación de la jornada contratada, el empleador deberá requerir el consentimiento del profesional de la educación y las horas trabajadas durante el referido período constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal o de la pactada por las partes si este fuere inferior. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128737_recurso_pdf.pdf Ordinario N°831 30/12/2025 Semana Corrida; Procedencia; Los trabajadores cuya renta variable depende de la producción de todos los trabajadores involucrados en la cadena de producción y el pago de este se reparte proporcionalmente entre todos ellos, no tienen derecho al beneficio de semana corrida, como ocurre en la especie. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128738_recurso_pdf.pdf 63
IV Término de la relación laboral Ordinario Nº535 06/08/2025 Indemnizaciones legales; Término de contrato; Informa acerca de la doctrina vigente de este Servicio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128211_recurso_pdf.pdf V Registros Electrónicos Ordinario Nº19 27/01/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., Rut N°76.436.003-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127392_recurso_1.pdf Ordinario Nº48 12/02/2025 Documentación laboral electrónica; No se pudo acceder a los antecedentes que respaldarían las características técnicas del sistema denominado "Workin Docs" lo que, a su vez, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127425_recurso_1.pdf Ordinario Nº79 19/02/2025 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "FirmaWeb", consultado por la empresa Certifika S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127437_recurso_1.pdf Ordinario Nº82 19/02/2025 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Zimexa, se ajusta a las normas que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se ven inconvenientes para su utilización en el ámbito de las relaciones laborales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127438_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº83 19/02/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127454_recurso_pdf.pdf 64
Ordinario Nº87 19/02/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Quickpass”, consultado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127439_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº100 19/02/2025 Sistema de votación por medios electrónicos; Las solicitudes de operación de sistemas de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios deben acompañar en formato digital, como mínimo, los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127440_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº113 26/02/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IZYTimeControl, consultado por la empresa Searchtech S.p.A., RUT N°76.256.629-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127499_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº125 26/02/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defotana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127500_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº126 26/02/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76. 257.834-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127501_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº127 26/02/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas 65
en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127505_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº128 26/02/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Grupo Incubo Limitada, RUT N°76.078.783-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127504_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº129 26/02/2025 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Rechaza reconsideración Ord. N°333, 29.05.2024; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127506_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº133 28/02/2025 Elementos de Protección personal; Entrega por Medios electrónicos; De los antecedentes acompañados a su presentación no se desprende las características de los sistemas de identificación propuestos por la empresa Isoprevent Ltda. que permitan a este Servicio analizar y determinar si estos se ajustan a la normativa vigente sobre la materia, por los que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico en los términos solicitados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127503_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº134 28/02/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127507_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº135 14/03/2025 Documentación laboral electrónica; Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127532_recurso_1.pdf 66
Ordinario Nº136 14/03/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "NUBOX", consultado por la empresa Nubox S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127533_recurso_1.pdf Ordinario Nº147 14/03/2025 Documentación laboral electrónica; Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127539_recurso_1.pdf Ordinario Nº166 20/03/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127575_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº167 20/03/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127576_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº168 20/03/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba Ambiente S.A., RUT N°77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127577_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº170 20/03/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127787_recurso_doc.pdf 67
Ordinario Nº175 25/03/2025 Centralización de documentación laboral y previsional; Los empleadores que cuenten con autorización vigente para centralizar su documentación laboral y previsional deberán exhibir los antecedentes de acuerdo a lo dispuesto en el Orden de Servicio N°6 de 11.03.2024. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127788_recurso_doc Ordinario Nº176 25/03/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FACEID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., RUT N°76.436.003-6, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127774_recurso_doc.pdf Ordinario Nº177 25/03/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencias", consultado por la empresa RJC Software Ltda., RUT N°76.425.072-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127789_recurso_doc.pdf Ordinario Nº179 25/03/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut 96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127793_recurso_doc.pdf Ordinario Nº185 25/03/2025 Sistema de votaciones por medios electrónicos; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Certificadora del Sur S.p.A., denominado "evoto", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127798_recurso_doc.pdf Ordinario Nº193 31/03/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127599_recurso_1.pdf 68
Ordinario Nº205 02/04/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BUK", consultado por la empresa BUK S.p.A, RUT N°76.691.442-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127630_recurso_1 Ordinario Nº209 04/04/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado por la empresa LINQ S.p.A, Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127648_recurso_doc.pdf Ordinario Nº215 11/04/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GU trade", consultado por la empresa CAFERSY TRADE S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127664_recurso_1.pdf Ordinario Nº216 11/04/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "UKG WFM Kronos - SCM GR", consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127665_recurso_1.pdf Ordinario Nº218 11/04/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127667_recurso_1.pdf Ordinario Nº244 17/04/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workera", consultado por la empresa Qwantec Ingeniería S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. 69
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127689_recurso_doc.pdf Ordinario Nº245 17/04/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127690_recurso_doc.pdf Ordinario Nº248 17/04/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFlex S.P.A., Rut N°76.601.962-5, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127699_recurso_doc.pdf Ordinario Nº276 29/04/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "BAXION", consultado por la empresa Inovaxion S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127740_recurso_doc.pdf Ordinario Nº277 29/04/2025 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", consultado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127768_recurso_1.pdf Ordinario Nº279 29/04/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127742_recurso_doc.pdf Ordinario Nº286 29/04/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BNovus", consultado por la empresa Intercapit S.A., Rut N°96.864.130-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas 70
en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127750_recurso_1.pdf Ordinario Nº302 05/05/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "WORKZONE", consultado por la empresa Desarrollos Informáticos CREATI S.p.A., RUT N°76.866.743-8, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127780_recurso_doc.pdf Ordinario Nº305 05/05/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada" consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76.257.834-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127783_recurso_doc.pdf Ordinario Nº315 07/05/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127808_recurso_doc.pdf Ordinario Nº316 07/05/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127810_recurso_doc.pdf Ordinarios N°318 13/05/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127815_recurso_doc.pdf 71
Ordinario Nº351 29/05/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado por la empresa LINQ S.p.A; Rut N°76.584.218-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127848_recurso_1.pdf Ordinario Nº352 29/05/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET control de asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127849_recurso_1.pdf Ordinario Nº376 03/06/2025 Documentación laboral electrónica; La Dirección del Trabajo no puede contratar el servicio ofrecido por la empresa Domestikco S.p.A https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127880_recurso_1.pdf Ordinario Nº428 13/06/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127929_recurso_doc.pdf Ordinario Nº429 13/06/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencias denominado "UKG WFM kronos - SCM GR", consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127930_recurso_doc.pdf Ordinario Nº435 19/06/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workera", consultado por la empresa Qwantec Ingeniería S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127968_recurso_1.pdf 72
Ordinario Nº436 24/06/2025 Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar; Procedimiento Especial; Votación Electrónica; Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la empresa Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Ltda. manifieste su voluntad de desafiliarse de la Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E-voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció mediante el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127970_recurso_doc.pdf Ordinario Nº469 09/07/2025 Control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Es un deber legal del empleador controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, por lo cual resulta obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro, de modo que, en caso de incumplimiento de la obligación señalada, pueden las organizaciones sindicales denunciar tal circunstancia ante la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128018_recurso_1.pdf Ordinario Nº475 10/07/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", consultado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128024_recurso_1.pdf Ordinario Nº481 14/07/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128029_recurso_1.pdf Ordinario Nº482 14/07/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128030_recurso_doc.pdf 73
Ordinario Nº483 14/07/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", consultado por la empresa Automatismo Lau Ltda., RUT N°76.203.475-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128031_recurso_doc.pdf Ordinario Nº484 14/07/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Agroprime Gestión de Personas", consultado por la empresa Prime Tecnología S.A., RUT N°76.186.359-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128032_recurso_doc.pdf Ordinario Nº508 30/07/2025 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Visión FirmaDoc", consultado por la empresa Sociedad Consultora S.p.A., Rut N°77.872.959-8, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128102_recurso_doc.pdf Ordinario Nº509 30/07/2025 Documentación laboral electrónica; La información acompañada a la presentación de la empresa eProc Soluciones de Software S.p.A., para solicitar un pronunciamiento de este Servicio acerca de un sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128103_recurso_doc.pdf Ordinario Nº512 01/08/2025 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la empresa Asesorías de Gestión y Desarrollo Homepymes S.p.A., Rut N°78.032.245-4, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "HPDIGITAL", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128106_recurso_doc.pdf Ordinario Nº549 13/08/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; Las solicitudes de autorización de uso o comercialización de un sistema electrónico de registro y control de asistencia deben cumplir con las formalidades que indica el artículo 66° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por ejemplo, ser dirigidas al Departamento 74
Jurídico de este Servicio y, además, acompañar toda la documentación señalada en el mismo precepto. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128227_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº554 18/08/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; La Resolución Exenta N°38 no prohíbe el uso de georeferenciación para la ubicación de las marcaciones, sino que, por el contrario, autoriza su empleo, pero estableciendo límites a su uso e intensidad para evitar que ella torne en un sistema de vigilancia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128231_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº561 25/08/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128246_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº562 25/08/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT N°77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128260_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº585 01/09/2025 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GPO Gestión Preventiva Online", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128272_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº591 02/09/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "AsistControl", consultado por la empresa Ingeniería Femase Ltda., RUT N°76.387.841-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128278_recurso_pdf.pdf 75
Ordinario Nº605 04/09/2025 Documentación laboral electrónica; La forma de implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominada "VFsign", consultado por la empresa Servicios de Ingeniería en Informática SoftCapture S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128311_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº606 04/09/2025 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados por la empresa Informat S.A. no permiten que esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128312_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº607 04/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128316_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº614 10/09/2025 Reposición; Sistemas electrónicos de registro y control de asistencia; Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128319_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº 621 11/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOSIGN", consultado por la empresa VARS Computación S.p.A., RUT N°78.707.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128329_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº622 11/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128330_recurso_1.pdf 76
Ordinario Nº623 11/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Sofware S.A., Rut N°76.265.792-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128331_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº635 12/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro", consultado por la empresa Puntoseguro Ltda., RUT N°76.261.480- 4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128336_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº636 12/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET Control Asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., RUT N°77.985.270- 9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128337_recurso_1.pdf Ordinario Nº637 12/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GOPS People Moving", consultado por la empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., RUT N°76.549.644-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128338_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº638 12/09/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; 1) Las fotografías de los rostros de los trabajadores constituyen un parámetro biométrico que puede ser utilizado para su identificación en el contexto de un sistema de electrónico de registro y control de asistencia. 2) La constatación visual del uso de vestuario institucional por parte de los trabajadores no vulnera la normativa legal ni administrativa vigente. 3) No se ajusta a derecho utilizar un sistema de electrónico de registro y control de asistencia para constatar el uso de vestuario institucional por parte de los trabajadores. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128339_recurso_pdf.pdf 77
Ordinario Nº639 12/09/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128340_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº650 16/09/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FairCheck Control de Asistencia", consultado por la empresa LFCB Services S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128351_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº654 23/09/2025 Documentación laboral electrónica; 1. El módulo de rúbrica electrónica debe formar parte de un sistema integral que dé cumplimiento a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, bastando la firma como componente aislado. 2. No se ajusta a las normativas vigentes que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios empleadores debido a la exigencia de un evidente conflicto de interés, debiendo ser entregada dicha función a un tercero no relacionado con el empleador. 3. El control de asistencia de los trabajadores debe ser realizado por un mecanismo específico en formato de papel o electrónico, en este último caso regido por las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128359_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº655 23/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128360_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº657 23/09/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la Sociedad Comercial Sercoamb Limitada, RUT N°76.128.400-2, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128361_recurso_pdf.pdf 78
Ordinario Nº661 25/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosegur Presence", consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT N°96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128365_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº662 25/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "UCA", consultado por la empresa LOGAM S.A., RUT N°96.653.990-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128366_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº668 26/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Syscol - Biodata", consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Ltda., Rut N°76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128373_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº669 26/09/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Sofware Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128374_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº674 01/10/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", consultado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., Rut N°96.940.260-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128382_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº688 07/10/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForse", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT N°76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. 79
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128399_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº694 13/10/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IAudisis", consultado por la empresa Sistemas de Auditorias Digitales Ltda., Rut N°76.909.920-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128426_recurso_1.pdf Ordinario Nº697 13/10/2025 Sistema de registro y control de asistencia; 1. Con relación a lo dispuesto en el artículo 41° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, se deben considerar días hábiles los comprendidos entre el lunes y sábado, ambos incluidos. 2. En cuanto a la alerta de jornada excesiva señalada en el artículo 45.2) de la Resolución Exenta N°38, ella debe ser programada teniendo en consideración los diferentes límites diarios que establece la ley. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128429_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº709 21/10/2025 Invalidación; Documentación laboral electrónica; 1. Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880. 2. La autorización de uso de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., contenida en el Ord. N°5463 de 25.11.2019, sigue estando plenamente vigente, debiendo solo ajustarse su forma de implementación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128443_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº710 21/10/2025 Documentación laboral electrónica; 1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. 2. La documentación acompañada no permite determinar si la plataforma AVA móvil cumple con las normas del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128444_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº715 23/10/2025 Documentación laboral electrónica; 1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación 80
laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. 2. No existe inconveniente para proceder a la rúbrica electrónica del comprobante de entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo, señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, etc. 3. No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto. 4. No existen inconvenientes para el uso de medios electrónicos para dejar constancia de la comparecencia a la actividad. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128451_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº719 27/10/2025 Documentación laboral electrónica; Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128487_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº724 28/10/2025 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GDEDIGITAL", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128508_recurso_1.pdf Ordinario N°725 04/11/2025 Sistema de votaciones por medios electrónicos; El sistema informático de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, consultado por la empresa Biometría Certificación Digital S.p.A., denominado "b_voting", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128512_recurso_pdf.pdf Ordinario N°727 04/11/2025 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facial como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la 81
relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128514_recurso_pdf.pdf Ordinario N°730 07/11/2025 Sistema de votaciones por medios electrónicos. Dado que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema Taski para realizar procesos eleccionarios relacionados con los comités paritarios de higiene y seguridad regulados en el Decreto 44 de 27.07.2024 que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128521_recurso_pdf.pdf Ordinario N°731 07/11/2025 Documentación laboral electrónica. 1) Corregidas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente informe, no existirá inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "LaborSign". 2) No se aprecia ningún impedimento para que los empleadores puedan suscribir electrónicamente los finiquitos laborales usando el sistema LaborSign, sin perjuicio, evidentemente, de su necesaria ratificación posterior ante ministro de fe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128522_recurso_pdf.pdf Ordinario N°732 07/11/2025 Documentación laboral electrónica; 1) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos. 2) No se ven inconvenientes jurídicos para firmar el finiquito a través de un mandato creado y rubricado electrónicamente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128524_recurso_pdf.pdf Ordinario N°737 11/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital. La Dirección del Trabajo no certifica sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, sino que autoriza su uso una vez que han sido certificados por un tercero independiente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128557_recurso_pdf.pdf Ordinario N°738 11/11/2025 Sistema de votaciones por medios electrónicos; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa CustomVote S.p.A., denominado "Appasamblea", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128558_recurso_pdf.pdf 82
Ordinario N°739 11/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; Los sistemas electrónicos especiales para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, regulados por la Resolución Exenta N°1213 de 08.10.2009, no requieren ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 del Departamento Jurídico. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128560_recurso_pdf.pdf Ordinario N°741 11/11/2025 Documentación laboral electrónica. No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SIGNER", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128561_recurso_pdf.pdf Ordinario N°751 19/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital. Las solicitudes de autorización de uso de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos deben cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, la cual detalla el proceso de certificación y las formalidades de presentación de la respectiva documentación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128566_recurso_pdf.pdf Ordinario N°752 19/11/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", consultado por la empresa Automatismos Lau Ltda., RUT N°76.203.475-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128567_recurso_pdf.pdf Ordinario N°753 19/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital. El sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128568_recurso_pdf.pdf Ordinario N°754 19/11/2025 Documentación laboral electrónica Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, comprobantes de entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), actividades relativas al Derecho a Saber, capacitaciones u otras charlas dictadas por el 83
empleador o sus representantes, ni firmar para acreditar la concurrencia, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieran la comparecencia personal del trabajador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128569_recurso_pdf.pdf Ordinario N°755 19/11/2025 Documentación laboral electrónica. 1) La decisión de implementar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral por medios electrónicos deriva del ejercicio de la potestad de organización que detenta el empleador. 2) La utilización de los equipos personales del trabajador para fines laborales siempre requerirá de su autorización y, además, el empleador deberá asumir los gastos asociados a dicha decisión como manifestación del principio de ajenidad de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128570_recurso_pdf.pdf Ordinario N°758 19/11/2025 Sistema de votación electrónica 1) Esta Dirección no observa inconveniente jurídico en que la empresa E-Voting Chile SPA, ofrezca el servicio de sistema de votación electrónica -- previamente autorizado por este Servicio para los fines señalados en el cuerpo del presente oficio --, con la finalidad de elegir a los representantes de las personas trabajadoras de los comités paritarios de higiene y seguridad y de los comités bipartitos de capacitación. 2) Esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la utilización de sistemas de votación electrónica en las elecciones de los representantes de las personas trabajadoras del sector público, en los referidos comités paritarios. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128572_recurso_pdf.pdf Ordinario N°769 24/11/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128596_recurso_pdf.pdf Ordinario N°770 24/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital. 1. Contar con un e-mail es un derecho del trabajador y, al mismo tiempo, una medida de protección que busca garantizarle que siempre reciba la información que a su respecto genere el sistema de registro y control de asistencia. 2. El empleador da cumplimiento a su obligación enrolando a cada trabajador asociado a una cuenta de correo gratuita y no corporativa y, por cierto, habiendo entregado su control. 3. El uso de las herramientas establecidas en la Resolución Exenta N°38, por ejemplo, la firma de documentos electrónicos es opcional para las partes, a menos que el trabajador se haya obligado contractualmente a ello, en cuyo caso el empleador podrá proceder según estipule el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128597_recurso_pdf.pdf 84
Ordinario N°778 25/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Agroprime Gestión de Personas", consultado por la empresa Prime Tecnologia S.A., RUT N°76.186.359-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación la laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128639_recurso_pdf.pdf Ordinario N°779 25/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Access", consultado por la empresa e-digital S.A., Rut N°76.741.436-6, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128641_recurso_pdf.pdf Ordinario N°792 28/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "TIMEAWARE", consultado por la empresa Intech Computación S.R.L., Rut N°33-62003579-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128652_recurso_pdf.pdf Ordinario N°793 28/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut N°77.730.151-9, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128654_recurso_pdf.pdf Ordinario N°795 28/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET Control asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la información Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128659_recurso_pdf.pdf Ordinario N°797 28/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; Absuelve consultas relacionadas con el uso de los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128661_recurso_pdf.pdf 85
Ordinario N°798 28/11/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128662_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº807 05/12/2025 Sistema de registro y control de asistencia digital. El sistema de registro y control de asistencia denominado "Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., Rut N°76.219.497-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128694_recurso_pdf.pdf Ordinario N°824 22/12/2025 Documentación laboral electrónica Los antecedentes presentados por la empresa Tawa Recursos Humanos S.p.A., para respaldar al sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica "Workin Docs", no dan cuenta del cumplimiento de todas las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128726_recurso_pdf.pdf Ordinario N°836 30/12/2025 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Xinertime", consultado por la empresa Xinerlink Express EST S.p.A., RUT N°77.645.705-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128742_recurso_pdf.pdf VI Estatuto Docente y leyes complementarias Ordinario Nº10 10/01/2025 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Perfiles de competencias laborales; Los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.109 no resultan aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127365_recurso_pdf.pdf 86
Ordinario Nº12 10/01/2025 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Feriado; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127367_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº60 14/02/2025 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127427_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº61 14/02/2025 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Ley N°21.040, artículo 42 transitorio; 1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educacional, para que produzcan sus efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, serán pagadas por el Servicio Local de Educación Pública en representación de la Corporación Municipal a través de una planilla complementaria, con los recursos que el Servicio de Tesorería descontará de las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal que le corresponda, lo anterior, de acuerdo a lo que establezca una resolución exenta de la Dirección de Presupuestos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127441_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº62 14/02/2025 Estatuto Docente; Sistema Desarrollo Profesional docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; La diferencia que se genera entre la mayor hora pactado en el contrato colectivo y el mínimo legal para la hora cronológica no se incluye en la base de cálculo de la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso del docente al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, sino que debe pagarse en forma adicional en la nueva estructura de remuneraciones con una denominación específica. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127442_recurso_pdf.pdf 87
Ordinario Nº64 14/02/2025 Estatuto Docente; Corporación Educacional; Ley N°20845; Contrato de Trabajo Resulta procedente que una Corporación Educacional suscriba un contrato de trabajo con el director que la representa judicial y extrajudicialmente con el objeto que este último ejerza de manera permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora o bien desempeñe funciones docentes o de asistente de la educación en el o los establecimientos educacionales de su dependencia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127444_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº67 14/02/2025 Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Sumario Administrativo; Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127445_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº80 19/02/2025 Remuneraciones; Asignación Profesional; Título Profesional; Cumpliéndose los demás requisitos establecidos para su percepción, el derecho a percibir asignación profesional se devenga desde que se acredite poseer un título profesional habilitante para percibir tal estipendio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127452_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº81 19/02/2025 Docentes y Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional; Corporación Educacional; Directores; Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistentes de la educación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127453_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº106 24/02/2025 Establecimiento educacional Particular pagado; Recreo; Cuidado de alumnos en patios y comedores; No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127477_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº111 24/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario; Docentes; Corporación Municipal; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes. 88
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127483_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº117 26/02/2025 Docentes; Psicopedagoga autorizada para el ejercicio docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional; A la psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce en virtud de una autorización la función docente de educadora diferencial no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional al no encontrarse comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127484_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº148 14/03/2025 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular pagado; Feriado Legal; Inspector de patio; El feriado del personal no docente que desempeña labores de Inspectoría de Patio, en establecimientos educacionales particulares pagados, se rige por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127540_recurso_1.pdf Ordinario Nº153 20/03/2025 Docentes; Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Técnico Profesional; Administración delegada; Permisos; 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127579_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº243 17/04/2025 Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.964; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que se remiten los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, por tratarse de materias de su competencia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127688_recurso_doc.pdf Ordinario Nº253 23/04/2025 Asistentes de la Educación; Establecimiento Particular Subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Prórroga del contrato de trabajo; Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y de febrero, en el evento de reunirse los requisitos copulativos que la ley establece. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127715_recurso_doc.pdf 89
Ordinario Nº343 27/05/2025 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente autorizado; La calidad de autorizado para el ejercicio de la función docente no faculta al trabajador para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendido dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiario del estipendio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127845_recurso_doc.pdf Ordinario Nº347 27/05/2025 Estatuto Docente; Evaluación Docente; Renuncia; No se ajusta a derecho exigir que las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legar para jubilar, si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida por la Ley N°21.399. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127844_recurso_1.pdf Ordinario Nº368 02/06/2025 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Docente de nivel central; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Procedencia; 1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional aquellos educadores que integran una dotación docente y que se desempeñan directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones técnico-pedagógicas. 3) La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127868_recurso_doc.pdf Ordinario N°369 02/06/2025 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo; Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127870_recurso_doc.pdf Ordinario Nº427 13/06/2025 Estatuto docente; Permiso con goce de remuneraciones; Establecimiento educacional particular subvencionado; Las disposiciones que regulan los permisos con goce de remuneraciones en el Estatuto Docente, Ley N°19.464 y Ley N°21.109 no resultan aplicables a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme con el DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127928_recurso_1.pdf 90
Ordinario Nº433 18/06/2025 Ley N°21.109; Asistentes de la educación; Permisos con goce de remuneración; Lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 30 de la Ley N°21.109, no resulta aplicable a los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127938_recurso_doc.pdf Ordinario Nº434 18/06/2025 Asistentes de la educación; Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Artículo 41 inciso 2° Ley N°21.109; La determinación de las labores esenciales a cuya convocatoria deberá asistir el asistente de la educación, dependerá de las necesidades de cada establecimiento educacional, sin que corresponda efectuar una calificación previa de las labores en abstracto como tampoco circunscribirlas a una categoría de asistentes de la educación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127940_recurso_doc.pdf Ordinarios N°443 26/06/2025 Ley N°21.625; Actividades curriculares no lectivas; Preparación de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K del Estatuto Docente; A contar de la entrada en vigor de la Ley N°21.625, los profesionales de la educación que desempeñan la función docente de aula en establecimientos educaciones particulares subvencionados conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación y que hayan ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, disponen de al menos un 50% de las horas curriculares no lectivas para efectuar las tareas de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, las relaciones con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II, la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente, y aquellas otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127996_recurso_1.pdf Ordinario Nº467 09/07/2025 Establecimiento educacional particular pagado; Feriado progresivo; 1) Tanto los profesionales de la educación como personal no docente que se desempeña en el establecimiento educacionales pagados gozan del beneficio del feriado progresivo regulado en el artículo 68 del Código del Trabajo el que debe ser ejercido dentro del período de interrupción de las actividades escolares. 2) Acerca del feriado del personal no docente afiliado al sindicato recurrente, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128016_recurso_1.pdf 91
Ordinario Nº491 18/07/2025 Establecimiento educacional particular subvencionado; Jornada extraordinaria; Dirección del Trabajo; Competencia; Accidente del trabajo; 1. Que las actividades formativas que sean realizadas por los docentes en períodos que excedan la jornada pactada debe compensarse con el recargo del 50% por sobre el sueldo convenido, y no podrán realizarse en domingos ni días que la ley declare festivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si un accidente constituye, o no, accidente del trabajo o de trayecto. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128073_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº497 24/07/2025 Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada; El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra obligado a pagar al personal docente que cumple con los requisitos la ley establece para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional los montos que correspondan de acuerdo a las horas contratadas con un tope de 30 horas semanales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128084_recurso_doc.pdf Ordinario Nº498 24/07/2025 Establecimiento educacional regido por el D.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, Ley N°21.526; El reajuste de remuneraciones establecido por la Ley N°21.526 no resulta aplicable a las remuneraciones de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el D.L N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuya relación laboral con el empleador, es de carácter privada y se rige por las normas del Código del Trabajo, Ley N°19.464 y de forma parcial por las disposiciones contenidas en la Ley N°21.109 conforme se señala en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128085_recurso_doc.pdf Ordinario Nº616 10/09/2025 Corporación Municipal; Estatuto Docente; Contrato a plazo fijo; 1. La doctrina contenida en el Dictamen N°43.756 de 2001, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales. 2. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128321_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº618 10/09/2025 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Instrumento colectivo; Establecimiento educacional particular subvencionado; 1. El profesional de la educación que se incorpora al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, continuará percibiendo la asignación o complemento de zona, y su monto se 92
calculará sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional establecida por el legislador, esto es, el valor mínimo de la hora cronológica fijado en la ley, para cada nivel educativo, multiplicado por el número de horas contratadas. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación, correspondiendo su conocimiento y su resolución a los Tribunales de Justicia, conforme lo establece el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128326_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº624 11/09/2025 Establecimiento educacional particular pagado; Artículo 83 Estatuto Docente; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Sobre la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128332_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº625 11/09/2025 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Asistentes de la educación; Complemento de zona; Reajuste de remuneraciones; Ley N°21.647; 1) El reajuste general de remuneraciones dispuesto por la Ley N°21.647 no es aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el empleador, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, Ley N°19.464, artículo 56 Ley N°21.109 en concordancia con lo establecido en el artículo único de la Ley N°21.199. 2) A los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como es el caso, de la fonoaudióloga, no les asiste el derecho a percibir el complemento de zona establecido en el artículo 5 transitorio, incisos 6° y 7°, del Estatuto Docente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128333_recurso_1.pdf Ordinario Nº653 16/09/2025 Sector municipal; Labores de reemplazo; El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato de trabajo y obligar al docente a efectuar las labores de reemplazo, requiriendo para ello, el acuerdo del trabajador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128355_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº667 26/09/2025 Ley N°21.647; Reajuste de valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley; Establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y establecimiento de educación técnico profesional regido por el D.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación; A contar del 01.06.2024, el valor hora mínimo nacional vigente fijado por la ley para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular, el que comprende a establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del 93
Ministerio de Educación y a establecimientos de educación técnico profesional conforme al D.L N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, será de $18.425 para el nivel de pre- básica, básica y especial y de $19.386 para el nivel de educación media científico-humanista y técnico-profesional. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128371_recurso_1.pdf Ordinario Nº681 03/10/2025 Establecimiento educacional de administración delegada; Jornada; La disposición contenida en el artículo 69 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico- profesionales de administración delegada. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128387_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº713 23/10/2025 Ley N°20.903; Ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Contrato colectivo; 1. Los beneficios pactados en el contrato colectivo que no constituyen remuneración como es el reajuste de acuerdo al porcentaje de variación del IPC devengado en el semestre inmediatamente anterior, al igual que aquellos que se pagan con una periodicidad superior al mes, están excluidos por el legislador del cálculo de la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso a la carrera docente, por tanto, el empleador se encuentra obligado a pagar dicho reajuste en los términos acordados por el periodo convenido en el contrato colectivo. 2. Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento en los términos por usted propuestos por existir una contradicción manifiesta en su consulta. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128446_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº717 27/10/2025 Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; El término de la relación laboral de la docente que renunció al total de las horas que servía para su empleador y cumpla con los restantes requisitos que la ley exige, se producirá cuando esta última ponga a su disposición, la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación por retiro voluntario. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128485_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº718 27/10/2025 Estatuto Docente; Feriado legal; Licencia médica; El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128486_recurso_pdf.pdf 94
Ordinario N°750 19/11/2025 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Licencia médica; Remuneraciones. El empleador no se encuentra obligado a pagar a un profesional de la educacional que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las remuneraciones durante el período en que este haga uso de licencia médica sin perjuicio de lo que las partes pudieran haber convenido en virtud de la autonomía de la voluntad. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128565_recurso_pdf.pdf Ordinario N°786 25/11/2025 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración de la conclusión 5 del Dictamen N°582/22 de 20.04.2023. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128648_recurso_pdf.pdf Ordinario N°832 30/12/2025 Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Psicopedagoga; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiaria del estipendio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128739_recurso_pdf.pdf Ordinario N°837 30/12/2025 Estatuto Docente; Remuneraciones; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Huelga; 1) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado no está obligado a pagar la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional durante el período en que los docentes ejerzan su derecho a huelga, salvo que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso al expresado. 2) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128743_recurso_pdf.pdf Ordinario N°840 30/12/2025 Bono Reconocimiento Profesional; Profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no lo faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128746_recurso_pdf.pdf 95
VII Estatuto de Atención Primaria de Salud Ordinario Nº11 10/01/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; 1.-De acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos, en opinión de la suscrita, Laboratorio Pasteur S.A. tuvo una participación en el combate de la pandemia, y por tanto, le corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras de su dependencia, en la medida que éstos cumplan individualmente con el resto de los requisitos del artículo 2° de la mencionada ley. 2.-Para hacer uso del beneficio éste debe ser requerido por medio del mismo procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicando el período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua. 3.-No existe impedimento para que la organización de trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo represente ante el empleador a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo en los términos ahí contemplados; o bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°3 del mismo estatuto laboral, vele por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciando las posibles infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas. 4.-No resulta jurídicamente procedente determinar la exclusión del beneficio contenido en la ley mediante la presente vía, máxime las conclusiones insertas a lo largo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127368_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº17 23/01/2025 Estatuto de salud; Contrato a honorarios; Los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127389_recurso_1.pdf Ordinario Nº18 23/01/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 se deben haber desempeñado labores durante el periodo señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127391_recurso_1.pdf Ordinario Nº43 12/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Experiencia; No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria de un funcionario de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido con anterioridad en la DIDECO de la I. Municipalidad de Conchalí, aun cuando haya realizado labores como kinesiólogo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127423_recurso_1.pdf 96
Ordinario Nº84 19/02/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Continuidad; No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a una trabajadora que no tiene continuidad durante el período de tiempo exigido por esta normativa. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127456_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº85 19/02/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Continuidad; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N° 21.530 respecto a la continuidad laboral. Adjunta Dictamen N°423/12 de 22.02.2023. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127457_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº86 19/02/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio de empleador; Continuidad Laboral; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado. Adjunta Dictamen 423/12 de 22.02.2023. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127458_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº89 19/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Para determinar la cantidad de días de feriado que le corresponde a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal se debe atender a la fecha en que cumple con los años de servicios exigidos por la normativa para acceder a cada uno de los tramos, en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127460_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº90 19/02/2025 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Concurso Interno; Ley N°21.308; Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127461_recurso_1.pdf Ordinario Nº91 19/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Registro Asistencia; 1.- El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2024 si no ha expirado antes. 97
2.- Si el sistema de registro de control de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La información entregada por el sistema de registro que no cuente con autorización de esta Dirección igualmente resulta válida para efectos laborales en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- Si bien el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 permite la utilización de parámetros biométricos, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°38 el empleador deberá contar con el consentimiento expreso del dependiente para poder usar los datos biométricos de éste. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127462_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº92 19/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127463_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº102 19/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Renovación de Contrato a plazo fijo; Si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127475_recurso_1.pdf Ordinario Nº103 19/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia; 1.-No resulta procedente otorgar la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378 al personal de una Corporación Municipal que no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 2.- Para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378 las asignaciones de responsabilidad serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127476_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº112 26/02/2025 Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308; Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o 98
apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127490_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº119 26/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Contrato de reemplazo; Derechos; 1.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 2.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal ni permisos administrativos. 3.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la función interpretativa de la Ley N°19.378 respecto de las personas que se desempeñan para una Corporación Municipal de derecho privado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127492_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº120 26/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asociación de Funcionarios; Dirigentes; No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127494_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº121 26/02/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Antecedentes insuficientes; Petición Genérica; No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127493_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº144 14/03/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de Otorgamiento; Alcances; Atendida la participación del laboratorio farmacéutico en el combate de la pandemia por Covid-19, según constata el informe de fiscalización analizado, corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a sus trabajadores y trabajadoras, siempre que éstos cumplan también con el resto de los requisitos exigidos por la normativa de acuerdo fuera detallado en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127536_recurso_1.pdf Ordinario Nº192 31/03/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; La fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio. 99
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127598_recurso_1.pdf Ordinario Nº207 04/04/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de Otorgamiento; Alcances; En el caso que exista continuidad de servicios respecto de diversos empleadores el otorgamiento o pago del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 corresponderá al último empleador, salvo que éste ya se hubiere otorgado o pagado con anterioridad. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127645_recurso_doc.pdf Ordinario Nº208 04/04/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de Otorgamiento; Alcances; Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530, se deben haber desempeñado labores durante el periodo señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127646_recurso_doc.pdf Ordinario Nº219 11/04/2025 Acoso Sexual; Laboral o de Violencia en el Trabajo; Ley N°21.643; Estatuto de Atención de Primaria de Salud Municipal; El "Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo", contenida en el Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes de una Corporación Municipal. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127668_recurso_doc.pdf Ordinario Nº221 11/04/2025 Estatuto de Salud; Asignación; ley N°19.378; 1.-La asignación denominada "complemento de zona" no forma parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378. 2.- Todo funcionario de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria de salud municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo. 3.- El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127669_recurso_doc.pdf Ordinario Nº225 11/04/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de Otorgamiento; Alcances; No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras que no se desempeñan en un almacén farmacéutico propiamente tal. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127674_recurso_doc.pdf 100
Ordinario Nº226 11/04/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación; Ley N°19.378; 1.- Los viáticos no forman parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La normativa que regula al personal de que se trata no establece la obligación de que el empleador proporcione un vehículo para la asistencia de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 a una actividad de capacitación. 3.- La Dirección del Trabajo no tiene competencia para cuestionar la orden impartida por el superior jerárquico de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el caso que indica. 4.- El Gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. 5.- Las constancias son declaraciones unilaterales que pueden efectuar las partes. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127675_recurso_doc.pdf Ordinario Nº228 11/04/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de Otorgamiento; Alcances; No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en droguerías. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127677_recurso_doc.pdf Ordinario Nº285 29/04/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contrato de honorarios; Procedencia; Una corporación empleadora no tiene impedimento para contratar personal a honorarios en las condiciones explicadas en el presente informe, modalidad contractual que sin embargo no puede utilizar para contratar personal encasillado en alguna de las categorías funcionarias señaladas por la Ley N°19.378, el cual debe cumplir sus funciones sujeto ya sea a contrato indefinido o de plazo fijo, según corresponda. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127749_recurso_doc.pdf Ordinario Nº289 29/04/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Concurso Público; Requisitos; Competencia Dirección del Trabajo; 1.- Resulta improcedente incorporar como requisito en las bases del concurso público de antecedentes de que se trata la exigencia de fotografía. 2.- Las fechas en que los postulantes deben presentar la documentación pertinente deben estar claramente determinadas en las bases del respectivo concurso público de antecedentes convocado por una Corporación Municipal. 3.- Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un concurso público de antecedentes convocado en el marco de la Ley N°19.378, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127751_recurso_doc.pdf 101
Ordinario Nº301 05/05/2025 Trabajadores de la salud, Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los tribunales de justicia https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127779_recurso_doc.pdf Ordinario Nº303 05/05/2025 Trabajadores de la salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Deniega reconsideración de Ordinario N°1411 de 13.11.2023. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127786_recurso_doc.pdf Ordinario Nº304 05/05/2025 Estatuto de salud; Trabajadores de salud; Corporación Municipal; Puntaje por capacitación; Tope; En el sistema de salud primaria municipal el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos para el reconocimiento de la capacitación debe computarse para el año calendario siguiente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127784_recurso_doc.pdf Ordinario Nº314 07/05/2025 Estatuto de Salud; Asignación de estímulo por competencias profesionales; Ley 19.378; Pago retroactivo; No resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos en caso que indica. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127807_recurso_doc.pdf Ordinario Nº323 13/05/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos; Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127817_recurso_doc.pdf Ordinario Nº324 13/05/2025 Trabajadores de la salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeña en clínicas odontológicas. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127818_recurso_doc.pdf 102
Ordinario Nº345 27/05/2025 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127842_recurso_1.pdf Ordinario Nº361 29/05/2025 Trabajadores de la Salud; Corporación Municipal; Capacitación; La entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido por la Ley N°19.378. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127857_recurso_doc.pdf Ordinario Nº363 02/06/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Normativa aplicable; Director de salud; Al Director de Salud de la Corporación Municipal que se indica le resulta aplicable la Ley N°19.378 y su normativa complementaria. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127869_recurso_1.pdf Ordinario Nº366 02/06/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Precalificaciones; Competencia; 1.- La exigencia de la autoevaluación dentro del proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 no se encuentra contemplada por la normativa que regula la materia. 2.- El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 comprende como una de sus etapas la de las precalificaciones que exige dicha normativa. 3.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria o un sumario administrativo respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127873_recurso_1.pdf Ordinario Nº411 06/06/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Inversión de fondos; 1.- El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley N°19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 2.- Durante la situación de pandemia por COVID-19 fue igualmente obligatorio realizar el respectivo proceso calificatorio respectivo. 3.- En caso que la respectiva entidad administradora no haya efectuado dentro del plazo fijado por la ley el respectivo proceso calificatorio se puede interponer una denuncia ante esta Dirección. 4.- La forma de efectuar una denuncia ante esta Dirección es la que se señala en el presente oficio. 5.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una Corporación administradora de salud primaria municipal, sin perjuicio de 103
la eventual aplicación de sanciones en caso de no pago de un estipendio que hubiese correspondido pagar. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127894_recurso_1.pdf Ordinario Nº412 06/06/2025 Estatuto de Salud; Asignación Art. 42; Ley 19.378; Procedencia; Requisitos; Para percibir la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 la funcionaria debe acreditar ante la Corporación Municipal empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el 56 del reglamento de la citada Ley, según lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127898_recurso_1.pdf Ordinarios N°444 26/06/2025 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127997_recurso_doc.pdf Ordinario Nº461 07/07/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación por responsabilidad; Ley N°19.378; 1.- El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378. 2.- La Figura jurídica de la cláusula tácita no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378. 3.- No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley N°19.378 perciba asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha preceptiva si no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de este cuerpo legal. 4.- Solo corresponde la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en un establecimiento urbano o rural calificado como establecimiento de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o que realice labores en un servicio de atención primaria de urgencia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128004_recurso_1.pdf Ordinario Nº463 09/07/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Puntaje capacitación; El límite establecido para el personal por la Ley N°19.378 en el artículo 54 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación de salud. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128012_recurso_1.pdf 104
Ordinario Nº493 18/07/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.526; Ley N°21.599; Respecto de una funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128075_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº516 04/08/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; Base de cálculo; Fraccionamiento; Certificación; 1.- La forma de determinar el valor a pagar por los días de descansos reparatorio concedidos por la Ley N°21.409 es el que se indica en el presente oficio. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 puede ser fraccionado. 3.- El certificado que exige el artículo 3° de la Ley N°21.409 debe cumplir con los requisitos que se señalan en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128196_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº 547 13/08/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia; Hospital; La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de la salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y solo cuando se trata de dependientes que laboran en entidades administradoras de derecho privado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128226_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº553 18/08/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos; Ley 19.378; Pago retroactivo; Para que una médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contemplan el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128230_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº557 18/08/2025 Estatuto de salud; Normas supletorias; Ley N°19.378; 1.- El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto a la Ley N°19.378. 2.- El ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128233_recurso_pdf.pdf 105
Ordinario Nº 560 18/08/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Horas extraordinarias; Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo según sea el caso. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128237_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº568 25/08/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Personal excluido; Asignación anual de mérito; La funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del proceso calificatorio por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128249_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº574 27/08/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación artículo 45 Ley N°19.378; Capacitación; Asignación desempeño colectivo; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos; Eliminación dotación; Jornada parcial; 1.-La asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 debe ser otorgada en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- La presentación de la documentación con posterioridad al 31 de agosto de cada año para acreditar las actividades de capacitación no impide el reconocimiento de esa actividad para los efectos de la carrera funcionaria, si el funcionario acreditó el cumplimiento de los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 3.-Corresponderá asignar el puntaje correspondiente a la capacitación en cualquier momento con posterioridad a la acreditación del curso o estadía y, en todo caso, al momento del ingreso del funcionario a la dotación. 4.- Al momento de incorporarse un funcionario regido por la Ley N°19.378 al sistema de salud municipal vía contrato indefinido previo concurso público o a través de un contrato de plazo fijo la entidad administradora debe fijar el puntaje correspondiente a la capacitación, según la evaluación de sus antecedentes curriculares, sin relación a la exigencia funcionaria establecida por el artículo 46 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 5.- Los cursos y estadías realizados por el personal regido por el Estatuto de Salud fuera del año calendario, pero igualmente válidos para los efectos del reconocimiento de la capacitación en los términos previstos en los artículos 42 de la Ley N°19.378 y 47, 48, 49 y 56 del Decreto N°1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, pueden acreditarse y reconocerse en cualquier momento para los efectos inmediatos de la carrera funcionaria y remuneratorios cuando procediere. 6.- En el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje 106
acumulativo por concepto de experiencia y capacitación, y no como consecuencia del efecto retroactivo, porque esta última circunstancia no está contemplada por la Ley N°19.378. 7.- La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo le corresponde al personal regido por la Ley N°19.378 en los términos expuestos en el presente oficio. 8.- Solo le corresponde la asignación de desempeño difícil a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimiento reconocidos como rurales o urbanos por el Ministerio de Salud y que hayan sido calificados como establecimientos de desempeño difícil por el referido Ministerio o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia. 9.- La asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es compatible con las asignaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley N°19.378. 10.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 calificado en lista 4 o de eliminación deberá retirarse de la respectiva Corporación Municipal dentro de los 15 días hábiles siguiente al término de la calificación en los términos expuestos en el presente oficio. 11.- No resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal la doble contratación para cumplir la misma función. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128254_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº581 28/08/2025 Directores de asociaciones de funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Permisos gremiales; Exención de prestar servicios; Procedencia; 1. La jefatura superior de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social se encuentra obligada a otorgar a los directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la Ley N°19.296, los permisos indispensables para realizar las funciones propias de su cargo, fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser inferiores a 11 horas semanales por cada director, atendiendo el carácter comunal de la respectiva asociación. 2. La expresión <<no podrán ser inferiores>> utilizada en el inciso primero del artículo 31 de la Ley 19.296, respecto de las horas de permiso otorgadas a los directores de asociaciones de funcionarios, deja de manifiesto que, el espíritu de la norma es que dichas horas constituyan el mínimo establecido por el legislador y, por tanto, no existiría inconveniente alguno para conferir a los dirigentes de que se trata un número superior de horas semanales por tal concepto, en caso de que estas no resulten suficientes para el cumplimiento de las labores propias de su cargo. 3. Los directores de las asociaciones de funcionarios podrán, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad con sus estatutos y conservando su empleo, excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, siempre que ello ocurriere por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato, en cuyo caso las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición empleadora serán pagados por la respectiva asociación, pero únicamente en la medida en que excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que aquellos tienen derecho. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128265_recurso_pdf.pdf 107
Ordinario Nº642 15/09/2025 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128344_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº673 01/10/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128381_recurso_pdf.pdf Ordinario N°728 04/11/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; Fraccionamiento; Turnos rotativos; El personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal que tenga una jornada ordinaria con un sistema de turnos rotativos deberá hacer uso de su feriado fraccionado en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128517_recurso_pdf.pdf Ordinario N°729 07/11/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Horas extraordinarias; Cláusula tácita; Regla de la conducta. 1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley N°19.378 con desempeño en una Corporación Municipal. 2.- Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una Corporación Municipal a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo según sea el caso. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128520_recurso_1.pdf Ordinario N°773 25/11/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; El feriado del personal de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378 por el que se consulta debe ser otorgado en la forma señalada en el presente oficio https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128634_recurso_pdf.pdf Ordinario N°775 25/11/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Capacitación; 1.- Resulta procedente utilizar los cinco días de formación, capacitación o perfeccionamiento que otorga la Ley N°19.378 al personal regido por esta normativa para la realización del curso asincrónicos en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Los cinco días para participar en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento 108
que la normativa otorga al personal regido por la Ley N°19.378 son para ser utilizados en su jornada ordinaria de trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128636_recurso_pdf.pdf Ordinario N°776 25/11/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación no contemplada por la ley No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento de una asignación remuneratoria no contemplada en la Ley N°19.378 ni en su normativa complementaria https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128637_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº817 18/12/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación transitoria artículo 45 Ley N°19.378. Resultaría procedente el otorgamiento de la asignación contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 respecto del personal médico por el que se consulta, en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128715_recurso_pdf.pdf Ordinario N°835 30/12/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos; Ley 19.378; Para que un médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley en los términos expuestos en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128740_recurso_pdf.pdf VIII Higiene y Seguridad Ordinario Nº357 29/05/2025 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Improcedencia de limitar el contenido; 1) Las disposiciones mínimas que debe contemplar todo reglamento interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido. 2) No corresponde que esta Dirección señale, taxativamente, el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127852_recurso_doc.pdf Ordinario Nº536 06/08/2025 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; La empresa Sociedad Comercial Gestión de Recursos Electrónicos y Telecomunicaciones SpA, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto N°44, de 2023, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación. 109
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128212_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº573 27/08/2025 Declaración empleador único; Instrumentos de prevención; 1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son de aquellas obligaciones de carácter laboral y previsional que pueden cumplirse solidariamente por una de las empresas consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo. 2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la implementación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los términos solicitados, atendidas las razones expuestas en el cuerpo del presente informe. 3) Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia de implementar un Comité de aplicación para prevenir riesgos psicosociales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128253_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº708 17/10/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Deber General de Protección del empleador; El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128442_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº714 23/10/2025 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Facultad disciplinaria; Descuento de remuneraciones; Principios Non Bis in Idem; El empleador se encuentra obligado a cumplir el principio non bis in idem al imponer las sanciones a sus trabajadores por infracción a las obligaciones que señala el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad -las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria-, por lo que no resulta ajustado a derecho considerar, como parte de la acción o medida sancionatoria por incurrir el trabajador en atraso o inasistencia injustificada, el no pago por el tiempo trabajado, que constituye una consecuencia del incumplimiento de la obligación de prestar servicios durante la jornada convenida, que habilita para realizar el respectivo descuento de remuneraciones. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128450_recurso_pdf.pdf IX Inclusión Laboral Ordinario Nº191 31/03/2025 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Para el cumplimiento de la obligación de contratación de un porcentaje de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez a través de la medida subsidiaria de celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, debe existir un vínculo de subcontratación o suministro a través de una empresa de servicios 110
transitorios entre el trabajador con discapacidad y la empresa obligada de conformidad al inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127590_recurso_1.pdf Ordinario Nº284 29/04/2025 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Consulta Genérica; Competencia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral que amerite un pronunciamiento jurídico. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127748_recurso_doc.pdf Ordinario Nº320 13/05/2025 Protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista; Ley N°21.545; Permisos; Alcances; En aquellos casos en que sea necesario concurrir a una emergencia que afecte la integridad del hijo menor de edad con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional respectivo, el padre, madre, progenitor o persona que tenga a cargo su cuidado se encuentra facultado, por el solo ministerio de la ley, para ausentarse de sus labores por el tiempo durante el cual se enfrente a dicha circunstancia, esto es, aquel que medie entre que reciba la comunicación de la emergencia que afecta al menor y en que el menor de edad salga del estado en que se encontraba, quedando a salvo su integridad. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127822_recurso_doc.pdf X.- Organizaciones Sindicales. Ordinario Nº42 12/02/2025 Asociación de Funcionarios; Organización Sindical Interna; Competencia Dirección del Trabajo; Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados ni fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127422_recurso_1.pdf Ordinario Nº203 31/03/2025 Organización Sindical; Afiliación; Autonomía Sindical; Competencia Dirección del Trabajo; Fuero; 1. Corresponde al sindicato requirente decidir, con arreglo a sus estatutos, si acoge la solicitud de afiliación de la trabajadora y dirigente sindical que motiva su consulta, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse al respecto. 111
2. Los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos. 3. Si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trata de periodos sucesivos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127614_recurso_doc.pdf Ordinario Nº223 11/04/2025 Sindicato Interempresa; Delegados sindicales; Elección; Oportunidad; 1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127671_recurso_doc.pdf Ordinario Nº280 29/04/2025 Organizaciones Sindicales; Provisión de cargos vacantes; Competencia Dirección del Trabajo; Autonomía Sindical; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de proveer el cargo vacante de director de un sindicato, toda vez que, en virtud de la autonomía sindical de que gozan las organizaciones sindicales como la de la especie, son estas las facultades para determinar si, en conformidad con los estatutos que las rigen, corresponde o no efectuar dicha provisión del cargo. Ello sin perjuicio de que, cualquier controversia que pudiere generarse sobre el particular al interior de la organización, deberá ser sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127743_recurso_doc.pdf Ordinario Nº300 05/05/2025 Organización Sindical; Instrumento Colectivo; Cuota Sindical; Socios desafiliados; En caso de trabajadores que, durante la vigencia de un instrumento colectivo vigente se han desafiliado de la organización sindical que lo ha suscrito, corresponde que el empleador realice el descuento del aporte que ellos deben efectuar por el 100% de la cuota ordinaria sindical vigente, de acuerdo con el valor a que ascendía dicha cuota al inicio de la negociación colectiva en que participaron. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127777_recurso_doc.pdf Ordinario Nº308 05/05/2025 Organizaciones sindicales; Derecho a información; 1. La entrega de las planillas de remuneraciones de sus afiliados a los sindicatos constituidos en las grandes empresas no es una obligación impuesta a estas últimas, en los términos previstos en el artículo 315 inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto, en conformidad con dicha disposición legal, la obligación que recae en las aludidas empresas, 112
a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°18.045 -cuyo no es el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como la de la especie-, es la de entregar anualmente a los sindicatos de empresa, además de la documentación a que se refiere el inciso primero del citado artículo 315, toda otra información de carácter público que, acorde con la legislación vigente, deban poner a disposición de la Comisión para el Mercado Financiero (antes Superintendencia de Valores y Seguros). 2. Con todo, en caso de que la organización sindical de que se trata cuente con autorización expresa de sus afiliados, personalmente o a través de sus estatutos, podrá requerir a la empresa la entrega de información relativa a la planilla de remuneraciones de aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127785_recurso_doc.pdf Ordinario Nº322 13/05/2025 Organización Sindical; Remuneraciones; Reajuste Ingreso Mínimo Mensual; Cláusula Tácita; Los trabajadores de la empresa de transportes "Aquiyán Ltda", tienen el derecho a recibir un aumento de su sueldo base en conformidad a los incrementos del ingreso mínimo mensual que disponga la ley, sin que sea procedente enterar el aumento con cargo a la "bonificación por tareas auxiliares". https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127816_recurso_doc.pdf Ordinario Nº415 06/06/2025 Organizaciones sindicales; Interpretación cláusulas del estatuto; Competencia; Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en el funcionamiento de la organización sindical correspondiendo a los propios dirigentes y socios en virtud del principio de autonomía sindical, determinar el contenido de las disposiciones contenidas en el estatuto o en su defecto, recurrir a los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127897_recurso_doc.pdf Ordinario Nº499 24/07/2025 Afiliación sindical; Procedencia; Dirección del Trabajo; Competencia; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia objeto de la consulta, toda vez que ello supondría resolver si la decisión de negar el ingreso al sindicato recurrente de una trabajadora que contaría con facultades de representación de la empresa, en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo, se ajustó a lo dispuesto sobre la materia en los estatutos de dicha organización para reputarla válida o si, por el contrario, su incumplimiento podría acarrear la nulidad de dicha actuación, declaración que corresponde privativamente a los tribunales de justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128088_recurso_1.pdf 113
Ordinario Nº522 04/08/2025 Trabajo a distancia y teletrabajo; Acceso a correos electrónicos de los trabajadores; Requisitos; Acceso del sindicato a la intranet de la empresa; Procedencia; Información a los trabajadores sobre la existencia de sindicatos constituidos en la empresa; Obligación del empleador; 1. Las direcciones de correos electrónicos de los trabajadores no sindicalizados de la empresa TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA tendrían el carácter de <<cuentas nominativas>>, de modo que, el acceso a aquellas por el sindicato constituido en la empresa, para los efectos de promover la afiliación sindical e informar a los referidos trabajadores acerca de los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito con el empleador, solo resultaría jurídicamente procedente en caso de que se cuente para tal efecto con el consentimiento escrito de sus titulares. 2. Corresponde al empleador regular el tratamiento de la intranet de la empresa y autorizar el ingreso del sindicato allí constituido a dicha plataforma digital con similar propósito al descrito en la conclusión anterior, de promover el ingreso de trabajadores a su organización y darles a conocer el procedimiento requerido para los efectos de acceder a los beneficios pactados en el contrato colectivo en referencia. 3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 quáter N inciso final del Código del Trabajo, el empleador debe informar por escrito al trabajador, al momento del inicio de las labores para las que fue contratado, sobre la existencia o no del o los sindicatos legalmente constituidos en la empresa, así como aquellos que puedan conformarse con posterioridad a su ingreso y comunicarles este hecho en el plazo previsto en la citada disposición legal, proporcionándoles, para tal efecto, los medios de contacto del o los sindicatos de que se trate, con el objetivo de que puedan requerirles información sobre el pacto de aplicación futura y de extensión de los beneficios del instrumento colectivo del que sean parte dichas organizaciones. 4. El eventual incumplimiento por el empleador de lo dispuesto en el inciso final del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, acorde con el análisis efectuado en el cuerpo del presente oficio, podría ser constitutivo de una práctica antisindical, en los términos previstos en el artículo 289 del Código del Trabajo, materia esta de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128202_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº540 07/08/2025 Ley 21.645; Artículo 376 inciso final del Código del Trabajo; Dirección del Trabajo; Competencia; Esta Dirección carece de facultades para determinar si los acuerdos que pueden suscribir las organizaciones sindicales y el empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 inciso final del Código del Trabajo, con el objeto de que las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en las condiciones allí previstas soliciten la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte del período de vacaciones escolares, podrían incluir la rebaja proporcional de sus remuneraciones, por cuanto, el legislador ha otorgado a los sindicatos y al empleador la facultad de convenir los términos de dichos pactos, sin que a este Servicio le corresponda pronunciarse al respecto. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128215_recurso_pdf.pdf 114
Ordinario Nº575 27/08/2025 Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; Fusión de empresas; Efectos; El sindicato constituido en la Corporación de Deportes y Recreación de la comuna de Recoleta se encuentra plenamente vigente, aun cuando se haya producido la fusión por absorción de dicha empleadora a la Corporación Cultural de la misma comuna. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128255_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº641 12/09/2025 Cuotas sindicales; Descuentos y depósito en la cuenta corriente o de ahorro proporcionada por la organización; Obligaciones correlativas del empleador y del sindicato; Montos correspondientes a las sumas descontadas por el empleador por concepto de cuotas sindicales; Pago por consignación; Procedencia; 1. La obligación que impone al empleador la norma del artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a una organización sindical por concepto de cotizaciones ordinarias y extraordinarias, es correlativa a aquella legalmente exigida al sindicato respectivo --en caso de que cuente con cincuenta o más socios--, de proporcionar al empleador, para tal efecto, la cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre del sindicato, en términos tales que, el incumplimiento de esta última obligación legal impide exigir al empleador efectuar igualmente los aludidos descuentos. 2. El empleador está habilitado para depositar las sumas ya descontadas por concepto de cuotas sindicales a los socios de una organización en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, en caso de que se encuentre imposibilitado de depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato respectivo, por encontrarse este último en receso o por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de proporcionar alguna de dichas cuentas bancarias para tal efecto, en el evento de que cuente con cincuenta o más afiliados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128343_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº643 15/09/2025 Directorio sindical; Censura; Organizaciones sindicales; Aplicación de sanciones; Estatuto; Dirección del Trabajo; Competencia; 1. No se ajusta a derecho la expulsión de un dirigente de una organización sindical sin que previamente haya sido censurado por la asamblea respectiva el directorio del que aquel es parte, en conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código del Trabajo, o incurrido en algún incumplimiento de los requisitos previstos en los estatutos de dicha organización, que le impida mantenerse en el cargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236 del citado cuerpo legal. 2. Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno acerca de la validez de una medida de censura recaída en un directorio sindical, ni respecto a la expulsión de algunos de sus afiliados acordada por la asamblea de dicha organización, toda vez que, la facultad para conocer de tales actuaciones y de declarar su nulidad, en el evento de estimar que no se han ajustado a las normas legales y estatuarias pertinentes, ha sido entregada en forma privativa a los tribunales de justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128345_recurso_pdf.pdf 115
Ordinario Nº644 15/09/2025 Organizaciones sindicales; Actuaciones sindicales; Validez; Competencia Dirección del trabajo; Declaración de nulidad; 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre reclamaciones relativas a procesos eleccionarios con eventuales vicios de nulidad correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- En la asamblea de constitución de la asociación de funcionarios se aprobarán los estatutos de la misma y se procederá a elegir su directorio. 3.- No resulta obligatorio que las papeletas con el voto para la votación de la asamblea constitutiva de una asociación de funcionarios lleven un folio asociado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128347_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº693 09/10/2025 Trabajadores con extensión de beneficios; Afiliación posterior a la extensión; Cese en el pago de la cuota; Acorde a la doctrina contenida en el cuerpo de este informe, no resulta jurídicamente procedente que el trabajador afecto a un instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en un instrumento colectivo deba seguir pagando la cuota sindical a otro sindicato de la misma empresa que antes de su afiliación le había extendido iguales beneficios de conformidad al artículo 322 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128424_recurso_pdf.pdf Ordinario N°796 28/11/2025 Organización Sindical; Caducidad; Sindicato en receso; Descuento por el empleador de las cotizaciones sindicales; Procedencia; 1. La disminución de los socios del Sindicato N°1 de Empresa HYO ---constituido al amparo de la norma del artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo---, a un número inferior a veinticinco, habiendo transcurrido el plazo máximo de un año con que contaba para completar el cuórum previsto en la aludida disposición legal, no constituye causal de caducidad de la personalidad jurídica de la referida organización sindical, por cuanto, se constató por este Servicio que, antes de vencerse dicho término, aquella acreditó el cumplimiento del cuórum exigido por la ley. 2. La circunstancia de que el aludido sindicato se encuentre en receso no habilita al empleador a cesar en los descuentos de los montos correspondientes a las cotizaciones mensuales fijadas por dicha organización, que aquel ha debido aplicar a las remuneraciones de sus afiliados a partir de su constitución y a efectuar el depósito de dichas sumas en la cuenta corriente o de ahorro respectiva. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128660_recurso_pdf.pdf 116
XI.- Negociación Colectiva Ordinario Nº69 14/02/2025 Feriado colectivo; Interpretación cláusula del contrato colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del contrato colectivo referida a los recesos universitarios, y a la legalidad de la conducta del empleador respecto de la compensación de los días de feriado legal y proporcional de acuerdo con las reglas generales, en el caso del término de contratos de trabajadores de la Universidad, por la cual suprimió su pago en los respectivos finiquitos, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127430_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº110 24/02/2025 Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Beneficio Histórico; Trabajadores contratados con posterioridad a celebración de instrumento colectivo; Respecto de la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127482_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº118 26/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de cláusula; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que correspondería pagar al empleador por las horas utilizadas en actividades de capacitación, fuera de la jornada laboral, por los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado entre la empresa SIEMENS S.A. y el Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina CODELCO Chile, acorde con los términos convenidos en la cláusula 20 de dicho instrumento, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, derivada de la interpretación y aplicación de dicha norma convencional cuya competencia recae, por tanto, en los Juzgados de Letras del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127509_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº157 20/03/2025 Negociación Colectiva; Piso de la negociación; Los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte del piso de la negociación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127568_recurso_pdf.pdf 117
Ordinario Nº211 04/04/2025 Negociación Colectiva Reglada; Organizaciones Sindicales; Instrumento Colectivo; Huelga; Efectos; 1.- Para determinar la antigüedad del trabajador, y el correspondiente pago de los bonos y beneficios contenidos en el instrumento colectivo resultante de la negociación folio 1323/2024/61 que digan relación con aquella, deberá estarse al periodo que media entre el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa, hasta la fecha fijada para su otorgamiento en la cláusula respectiva. 2.- La reanudación del ejercicio del feriado legal interrumpido por la huelga hecha efectiva en la negociación folio 1323/2024/61, debió producirse al reincorporarse los trabajadores a sus labores, resultando improcedente que el empleador impida su prosecución. 3.- Como consecuencia de haberse hecho efectiva la huelga entre los días 10 y 15 de julio de 2024, en la negociación colectiva folio 1323/2024/61, se encontraba suspendida la relación laboral de los trabajadores involucrados, por aplicación del artículo 355 del Código del Trabajo, resultando jurídicamente procedente, por tanto, que el empleador descontara de los bonos mensuales de Asistencia, Movilización y Correcta Marcación la proporción correspondiente a dichos días. 4.- La prevención establecida en el inciso final del artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, acerca de que su aplicación no podrá representar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores, no guarda relación con los efectos del ejercicio del derecho fundamental de huelga, como acontece en la especie, particularmente con lo dispuesto en el artículo 355 del Código del Trabajo, que determina la suspensión de los efectos de la relación laboral de los trabajadores involucrados en la huelga. 5.- La Resolución N°57 de 21.06.2024, del Director del Trabajo, que resolvió las impugnaciones y reclamaciones de las partes en el proceso de negociación colectiva folio N°1323/2024/61, determinando la exclusión de dicho proceso de los trabajadores individualizados en ella se encuentra ejecutoriada, no resultando jurídicamente procedente alterar lo allí resuelto. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127641_recurso_1.pdf Ordinario Nº298 05/05/2025 Negociación Colectiva; Aumento Cuota Sindical; Trabajador desafiliado; Vinculación Instrumento Colectivo; Artículo 323 Código del Trabajo; Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127776_recurso_doc.pdf Ordinario Nº312 07/05/2025 Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Extensión de Beneficios; Trabajador no sindicalizado; Competencia Dirección del Trabajo; 1. La calificación de beneficios históricos de aquellos pactados en el contrato colectivo supone entender que los mismos fueron otorgados a los trabajadores no sindicalizados antes de la celebración del contrato colectivo y que el derecho a continuar percibiéndolos 118
tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa o que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, pero no reconoce como origen de los mismos al contrato colectivo, como ocurre con la cláusula 26 del contrato colectivo, en la que se acuerda continuar otorgando los beneficios de escolaridad, aporte a perfeccionamiento y capacitación, y seguro de salud, según el contrato colectivo, cláusula cuyo contenido se opone a lo que se entiende por beneficio histórico. 2. Para determinar la existencia de hechos que podrían constituir una práctica antisindical se requiere de un proceso de investigación previa, por tanto, corresponde que usted presente la denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva. 3. La Dirección del Trabajo carece de facultades para resolver si una conducta determinada podría ser calificada o no como práctica antisindical o desleal en virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 292 del Código del Trabajo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127813_recurso_doc.pdf Ordinario Nº379 03/06/2025 Cláusula de reajustabilidad; Contrato Colectivo; La materia consultada fue respondida por el Ordinario N°445 de 29.03.2023. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127882_recurso_1.pdf Ordinario Nº382 03/06/2025 Negociación colectiva; Aplicación de Beneficios; Aplicación de cláusulas contractuales por efectos de los dispuesto en el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo; Procedencia; Eventual práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia; 1. Esta Dirección carece de competencia para determinar si el empleador puede dar cumplimiento en forma proporcional al pago de los denominados <<bono de término de negociación>> y <<bono pronto cierre>> pactados en el convenio colectivo suscrito por ENTEL S.A. y el Sindicato de Ingenieros y Profesionales de la empresa ENTEL S.A., a los trabajadores incluidos en la nómina de socios participantes de dicho proceso y que pasarán a regirse por ese convenio colectivo una vez vencido el instrumento colectivo al que actualmente se encuentran afectos. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al afecto le confiere el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127885_recurso_1.pdf Ordinarios N°438 24/06/2025 Contrato individual; Actualización; Contrato colectivo; Ultraactividad; 1. Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador debe elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del 119
sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador para su firma, mediante su envío al domicilio de este último por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada disposición legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo. 2. Los trabajadores afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 01.11.2016 y el 01.11.2018, por la empresa Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A y el grupo de trabajadores de la empresa afiliados al Sindicato Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas, SIME, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley y sin que se requiera su escrituración, las cláusulas sobre gratificación, permisos, colación y ropa de trabajo, pactadas en el referido instrumentos colectivo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128006_recurso_doc.pdf Ordinarios N°439 24/06/2025 Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas contrato individual; Materia laboral controvertida; Dirección del Trabajo; Competencia; 1. En virtud del efecto de automaticidad atribuible a los instrumentos colectivos, previsto en el artículo 311 inciso segundo del Código del Trabajo, sus cláusulas reemplazarán, en lo pertinente, a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores afectos a aquellos. 2. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las disposiciones laborales o derivadas de la interpretación de los contratos individuales o colectivos del trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128008_recurso_doc.pdf Ordinario Nº457 07/07/2025 Rectifica fecha que indica en Dictamen N°210/03, de 04.04.2025; La fecha en que los sindicatos participantes de la negociación colectiva folio N°1323/2024/61, comunicaron a sus empleadores que se acogían al artículo 342 del Código del Trabajo, corresponde al 15.07.2024, debiendo tenerse por rectificada en dicho sentido aquella que indica la página 12 del Dictamen N°210/03, de 04.04.2025 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128000_recurso_1.pdf Ordinario Nº470 09/07/2025 Interpretación instrumento colectivo; Fallecimiento hijo/a en gestación; Competencia Dirección del Trabajo; Hecho controvertido; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128020_recurso_1.pdf 120
Ordinario Nº471 09/07/2025 Interpretación de cláusula de un convenio colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un convenio colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128021_recurso_1.pdf Ordinario Nº 480 10/07/2025 Contrato colectivo; Modificación unilateral de cláusula por el empleador; Procedencia; Dirección el Trabajo; Competencia; 1) y 2) El empleador no puede, unilateralmente, dejar de dar cumplimiento a las cláusulas convenidas en el contrato colectivo de trabajo a cuya suscripción ambas partes concurrieron, por cuanto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero del Código del Trabajo los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias sobre las cuales las partes hayan podido convenir libremente. Asimismo, acorde con lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. 3) El incumplimiento por el empleador de una cláusula del instrumento colectivo celebrado con un sindicato autorizada a este último a denunciar dicha circunstancia ante la Inspección del Trabajo respectiva, la cual, en caso de constatar la ocurrencia del hecho denunciado y en virtud de lo previsto en el artículo 326 del Código del Trabajo, deberá aplicar las sanciones administrativas que corresponda. Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asistiría en este caso a la organización sindical afectada, de interponer la denuncia respectiva ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, en conformidad con lo previsto en el artículo 420 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128028_recurso_1.pdf Ordinario Nº488 17/07/2025 Extensión de beneficios; Interpretación cláusula del convenio colectivo; Hechos controvertidos; Dirección del Trabajo; Competencia; Este servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del convenio referida a la extensión de beneficios y respecto de la legalidad de la conducta del empleador respecto de la renuncia de los trabajadores a dicha extensión, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128064_recurso_doc.pdf Ordinario Nº506 30/07/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Negociación colectiva; Consulta genérica; Ultraactividad de beneficios extendidos conforme al artículo 322 del Código del Trabajo; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128096_recurso_doc.pdf 121
Ordinario Nº555 18/08/2025 Negociación colectiva; Respuesta proyecto de contrato colectivo; Plazo; Atiende consulta relativa a la forma de computar el plazo previsto en el artículo 335 inciso primero del Código del Trabajo, conferido a la comisión negociadora de la empresa para los efectos de dar respuesta al proyecto de contrato colectivo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128232_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº566 25/08/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Negociación colectiva; Aplicación de cláusula de extensión de beneficios; Este Servicio carece de competencia en la situación planteada para determinar el sentido y alcance que debe darse al pacto de extensión de beneficios contenido en la cláusula octava del contrato colectivo vigente suscrito con fecha 07.04.2025, entre la Corporación Cultural Municipal de Los Ángeles y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Cultural Municipal de los Ángeles. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128247_recurso_pdf.pdf Ordinario N°576 27/08/2025 Contrato colectivo; Aplicación práctica de cláusula; La aplicación práctica de la cláusula séptima del contrato colectivo vigente entre la Empresa Kimberly Clark S.A y el Sindicato de Trabajadores Kimberly Clark Chile S.A., ha consistido en pagar el bono de vacaciones cuando el trabajador ha hecho uso de a lo menos diez días hábiles de su feriado correspondiente al año calendario, resultando jurídicamente procedente considerar en estos, los días de feriado progresivo a que tiene derecho el trabajador conforme al artículo 68 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128256_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº578 27/08/2025 Artículo 322 del Código del Trabajo; Improcedencia de acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores sindicalizados; Eventual práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia; 1. Sin perjuicio de hacer presente que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, el denominado acuerdo de extensión de beneficios colectivos suscritos con fecha 10.11.2023, por la empresa CAR S.A y el Sindicato de Empresa Gesic Ltda., cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe dársele cumplimiento, correspondiendo a los Tribunales Justicia pronunciarse sobre el particular. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al Juzgado de Letras del Trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto le confiere el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128259_recurso_pdf.pdf 122
Ordinario Nº640 12/09/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Negociación colectiva; Beneficios históricos; extensión; eventual práctica antisindical; La doctrina vigente de este Servicio en materia de los denominados beneficios históricos, se contiene en los pronunciamientos a que alude el cuerpo de este informe, resultando procedente que este Servicio solo frente a un caso específico, a través de una investigación y no en términos genéricos, se pronuncie acerca de si existen indicios de haberse incurrido en una práctica antisindical. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128341_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº648 15/09/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Negociación colectiva; Aplicación de cláusula de viáticos; Contrato colectivo; Controversial; Esta dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento a la cláusula 18° viáticos del contrato colectivo suscrito con fecha 17.09.2025, entre la Empresa AVANT INDUSTRIAL SPA y el Sindicato de Trabajadores N°1 VIGGO Establecimiento Iquique, por cuanto emitir un pronunciamiento en tal sentido significaría interpretar sus cláusulas, lo que es propio de las partes que lo suscribieron, correspondiendo en caso de controversia pronunciarse a los Tribunales Justicia sobre el particular, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la doctrina señalada en este informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128348_recurso_pdf.pdf Ordinario N°733 07/11/2025 Negociación colectiva no reglada; Instrumento colectivo; Alcances; Vinculación trabajadores; Oportunidad negociación; Remuneraciones; Trabajadores exceptuados descanso en días domingo y festivos. 1) El convenio colectivo pactado con el empleador no puede implicar una disminución de los beneficios pactados en los contratos individuales de los trabajadores afectos a dichos instrumento, toda vez que opera el reemplazo de cláusulas solo en lo pertinente, esto es, en todo aquello en que el instrumento colectivo constituya una mejora de las remuneraciones, beneficios y derechos del trabajador en específico. 2) Tratándose de trabajadores cuyo régimen de remuneración es de carácter mixto - constituido por sueldo y contraprestaciones variables-, la remuneración íntegra que deben percibir durante el feriado legal debe considerar el sueldo más el promedio de las remuneraciones variables devengadas en los últimos tres meses. 3) Tienen derecho al sueldo base los trabajadores (as) afectos a una jornada ordinaria de trabajo, sea ésta la máxima legal o la inferior pactada por las partes. En caso de adeudarse sumas debido a que su monto resulta inferior al ingreso mínimo mensual, el trabajador afectado se encuentra habilitado para exigir el pago de las sumas adeudadas por la vía administrativa o judicial, reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor - determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas- entre el mes en que debió efectuarse el pago y el mes anterior a aquel en que efectivamente se realice. 4) El empleador se encuentra obligado a reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo 123
mensual, en caso de que haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajadores conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo. En dicho caso, resulta aplicable la regla general en materia de prescripción de derechos, de acuerdo con el artículo 510 del Código del Trabajo. 5) No corresponde que esta Dirección se pronuncie sobre la validez de determinadas cláusulas de un instrumento colectivo pactado entre las partes, por tratarse de una materia que debe conocer, en forma privativa, el tribunal de justicia respectivo. 6) La organización sindical que tiene un instrumento colectivo vigente debe ajustarse a la oportunidad legal prevista el artículo 333 del Código del Trabajo para la presentación de un proyecto de contrato colectivo. 7) El bono de producción pactado en los contratos individuales, que no está contemplado en el convenio colectivo pactado con el empleador, no podría verse modificado por este, puesto que un instrumento colectivo no puede implicar una disminución de los beneficios pactados en los contratos individuales de los trabajadores afectos a dicho instrumento, al operar el reemplazo de cláusulas solo en lo pertinente. 8) Aquellos trabajadores que se han desafiliado de una organización sindical, luego de haber participado en la celebración de un convenio colectivo representados por dicha organización, se mantendrán afectos al instrumento colectivo respectivo hasta su término, por lo que se encuentran obligados a cotizar a favor del sindicato el total de la cuota ordinaria mensual, durante su vigencia, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo. 9) Los trabajadores que laboral en empresas o faenas exceptuadas del descanso dominical, en virtud del N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo en días domingo y festivos, tienen derecho a que dichos días se paguen como horas extraordinarias sólo si se excede la jornada ordinaria semanal de trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128525_recurso_pdf.pdf Ordinario N°756 19/11/2025 Negociación colectiva; Notificación por correo electrónico del proyecto de contrato colectivo; Fuero de diez días anteriores a presentación del proyecto. El fuero de diez días anteriores con que cuentan los trabajadores involucrados en la negociación colectiva se computa desde la entrega material del proyecto de contrato colectivo al empleador, quién deberá firmarlo acreditando su recepción, y no desde la fecha de su notificación vía correo electrónico. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128571_recurso_pdf.pdf Ordinario N°759 19/11/2025 Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Ausencia de pacto; Aplicación unilateral a trabajadores no sindicalizados. No habiendo estipulado las partes de pacto de extensión total o parcial de beneficios acorde a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, no resultará jurídicamente procedente que el empleador de manera unilateral proceda a otorgarlos a trabajadores no sindicalizados, resultando irrelevante que dicha acción comprenda alguno o todos los beneficios del instrumento colectivo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128573_recurso_1.pdf 124
Ordinario N°760 19/11/2025 Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta. La forma en que la empresa Isapre Banmédica S.A. y el Sindicato de trabajadores Empresa Isapre Banmédica S.A. han entendido y aplicado el aumento del sueldo base establecido en la cláusula segunda del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128574_recurso_pdf.pdf Ordinario N°785 25/11/2025 Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta; La forma en que la Empresa Club Hípico de Santiago S.A y el Sindicato de Trabajadores mensuales de la Empresa Club Hípico de Santiago S.A., han entendido y aplicado las disposiciones del artículo segundo transitorio en relación al artículo décimo de vacaciones del contrato colectivo que los rige, corresponde a la regla de interpretación de los contratos establecida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, denominada regla de la conducta. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128647_recurso_pdf.pdf Ordinario N°790 27/11/2025 Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cláusula de aplicación a futuros socios; Obligatoriedad del pago de la cuota sindical, durante la vigencia del instrumento colectivo; El trabajador afecto a un instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, que se desafilia durante la vigencia de dicho instrumento incorporándose a otra organización sindical, deberá seguir pagando hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo la cuota sindical a su antiguo sindicato. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128649_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº808 05/12/2025 Negociación colectiva; Competencia de la Dirección del Trabajo. 1) El empleador se encuentra impedido de alterar unilateralmente las obligaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente. 2) Considerando que la Superintendencia de Educación Superior es un servicio público fiscalizador, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a sus atribuciones, materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la República. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128695_recurso_pdf.pdf XII.- Asociaciones de Funcionarios Ordinario Nº4 08/01/2025 Asociación de funcionarios; Directorio Provincial y Regional; Votación; Ley N°19.296; Censura; En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.296 solo puede ser censurado por la asamblea respectiva el directorio de una asociación de funcionarios y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente que se aplique dicha medida a los miembros de un 125
directorio regional, elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado cuerpo normativo, con el objeto de que represente a una asociación de carácter nacional en la respectiva región. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127327_recurso_1.pdf Ordinario Nº42 12/02/2025 Asociación de Funcionarios; Organización Sindical Interna; Competencia Dirección del Trabajo; Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados ni fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127422_recurso_1.pdf Ordinario Nº68 14/02/2025 Asociación de Funcionarios; Directorio; Ley N°19.296; Respecto de las preguntas formuladas debe estarse a lo informado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127526_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº698 13/10/2025 Directorios regionales Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios Gendarmería de Chile, ANOP; Elección; Procedencia; 1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ANOP, cuenta actualmente con un directorio regional elegido en los términos establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.296, por los afiliados a dicha organización que prestan servicios en la Región Metropolitana. 2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°E310445/23 de 10.02.2023, la circunstancia de haberse elegido un número superior de directores de asociaciones de funcionarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley N°19.296, constatada por la respectiva jefatura superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos puedan verse amparados por el fuero gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron candidatos al directorio de una de las mencionadas organizaciones y hasta la fecha de realización del acto eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley. Asimismo, de acuerdo con el citado pronunciamiento, en virtud del principio de coordinación, la jefatura superior del Servicio de que se trate deberá poner en conocimiento de la correspondiente Inspección Provincial del Trabajo dicha circunstancia, para los fines que procedan. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128430_recurso_pdf.pdf 126
Ordinario Nº700 13/10/2025 Solicitud de reconsideración de Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementado mediante Dictamen N°510/20 de 11.04.2023; Procedencia; 1. No resulta jurídicamente procedente la revisión de la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementada mediante Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, con el objeto de determinar si, a propósito de su dictación, se ha podido incurrir en alguna causal que amerite la reconsideración de dicho pronunciamiento jurídico, acorde con las disposiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880, referidas a la invalidación de los actos administrativos, toda vez que, la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en una actuación que no se encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la citada ley. 2. Confirma la doctrina de este Servicio, contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 ---- reiterada mediante Dictamen N°1002/31 de 20.07.2023 y Ordinarios N°537 de 17.04.2023 y N°65 de 26.01.2024----, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, con arreglo a lo cual : << Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva>>. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128431_recurso_pdf.pdf XIII.- Materias marítimo - portuario. Ordinario Nº39 06/02/2025 Trabajadores portuarios; Calificación; 1) Las labores de supervisor gate control cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de supervisor de protección cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 3) Las labores de soporte informático cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127418_recurso_1.pdf 127
XIV.- Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Ordinario Nº44 12/02/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127424_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº65 14/02/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Jornada de Trabajo; 1)Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, se mantenga la jornada laboral de la trabajadora, la que implica trabajar en horarios en los que, por regla general, no funcionan los establecimientos de sala cuna. 2)Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible, toda vez que el conocimiento de dicha materia le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127428_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº66 14/02/2025 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Trabajadores con responsabilidades familiares; 1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral. 2. La propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127448_recurso_pdf.pdf 128
Ordinario Nº99 19/02/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de La Unión. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127471_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº101 19/02/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127474_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº146 14/03/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Angol. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127537_recurso_1.pdf Ordinario Nº165 20/03/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; No resulta jurídicamente procedente autorizar que las partes convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en caso de ausencia de sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación que ofrezca el servicio de sala cuna, si el monto ofrecido a la trabajadora por el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127572_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº169 20/03/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del 129
Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127573_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº171 20/03/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna autorizado por el Estado; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Bueno. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127565_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº178 25/03/2025 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Ley N°21.645; La circunstancia prevista en el inciso segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter, en cuanto a que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no le permite acceder a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debe ser examinada en cada caso según la realidad del puesto de trabajo, de tal manera que se desprenda efectivamente la necesidad intrínseca de su realización de forma presencial. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127791_recurso_doc.pdf Ordinario Nº180 25/03/2025 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127797_recurso_doc.pdf Ordinario Nº181 25/03/2025 Protección a la maternidad; Beneficio de alimentación; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento por tratarse de un caso genérico o hipotético. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127799_recurso_doc.pdf 130
Ordinario Nº184 25/03/2025 Protección a la maternidad; Sala cuna; Deniega modificación al Ordinario N°16, de 12.01.2024; 1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) Atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127794_recurso_1.pdf Ordinario Nº217 11/04/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127666_recurso_1.pdf Ordinario Nº258 23/04/2025 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Ancud. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127721_recurso_doc.pdf Ordinario Nº278 29/04/2025 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Procedencia; 1.- La obligación de tener sala cuna anexa e independiente del lugar de trabajo corresponde a toda empresa que ocupe veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil. 2.- Excepcionalmente se permite el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en las situaciones expuestas en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127741_recurso_doc.pdf Ordinario Nº293 02/05/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; 1. Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en beneficio de la trabajadora Sra.xxxxxxxxxxxx mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en 131
el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de establecimiento particular que ofrezca el servicio de sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación en la comuna de Natales. 2. No resulta procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se adjunte el acuerdo suscrito sobre la materia con la trabajadora Sra.xxxxxxxxx. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127761_recurso_doc.pdf Ordinario Nº294 02/05/2025 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127762_recurso_doc.pdf Ordinario Nº311 07/05/2025 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; No se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de la sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la localidad en donde reside la madre trabajadora. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127803_recurso_doc.pdf Ordinario Nº355 29/05/2025 Conciliación de trabajo y familia; Trabajo a distancia y teletrabajo; Ley 21.645; Ámbito de aplicación; 1) No existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si los trabajadores que han accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo a la Ley N°21.645, continúan cumpliendo los requisitos legales, especialmente que la naturaleza del cargo que sea compatible con el cambio de modalidad de trabajo. 2) Los criterios establecidos unilateralmente por la Corporación Nacional Forestal en la pauta de aplicación, para la combinación de tiempos de trabajo presencial y a distancia, no se ajustan a derecho, por cuanto atentan contra la posibilidad de que la persona trabajadora realice una propuesta que se ajuste a sus necesidades, de acuerdo con su responsabilidad de cuidado no remunerado al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo. 3) La circunstancia prevista en el inciso segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter, en cuanto a que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no le permite acceder a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debe ser examinada en cada caso según la realidad del puesto de trabajo, de tal manera que, tratándose de las jefaturas de la empresa, se desprenda efectivamente la necesidad organizativa de coordinar, guiar y 132
supervisar el trabajo de su equipo de forma presencial y, de la misma manera, que se requiere de manera fehaciente contar con los trabajadores en el porcentaje establecido por el empleador para cada equipo de trabajo. 4) El derecho a desconexión contemplado en el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo resulta plenamente aplicable en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares, según lo disponible el inciso final del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo. 5) No resulta concordante con la normativa prevista en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo que la persona trabajadora declare que conoce y acepta las condiciones establecidas unilateralmente por el empleador para acceder al beneficio de forma previa a su propuesta. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127856_recurso_1.pdf Ordinario Nº356 29/05/2025 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Rio Bueno, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127858_recurso_1.pdf Ordinario Nº364 02/06/2025 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Informa lo que indica. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127871_recurso_1.pdf Ordinario Nº365 02/06/2025 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Fundo Los Aromos S/N, Rio Claro, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127872_recurso_1.pdf Ordinario Nº424 13/06/2025 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; No se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127926_recurso_doc.pdf 133
Ordinario Nº507 30/07/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128101_recurso_doc.pdf Ordinario Nº513 01/08/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Porvenir. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128107_recurso_doc.pdf Ordinario Nº531 06/08/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128204_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº532 06/08/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Condiciones de salud del hijo o la hija menor; Teletrabajo; 1) El empleador obligado a disponer de sala cuna respecto de sus trabajadoras que se encuentra impedido de cumplir dicha obligación en virtud de que aquellas laboran o residen en lugares en que no existen servicios de sala cuna que cuenten con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, se encuentra habilitado para dar cumplimiento a su obligación legal mediante la compensación monetaria del beneficio, acordando con aquellas el pago de un bono compensatorio de sala cuna, previa autorización de este Servicio. 2) No corresponde que la obligación legal contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo se sustituya llevando al hijo o hija menor a una sala cuna de carácter gratuito, como es el caso de aquellos establecimientos administrados directamente por Fundación Integra o la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pues en tal caso, el empleador no cumple con su obligación en la forma prevista en la ley. 3) El monto del bono compensatorio de sala cuna debe determinarse mediante el acuerdo de las partes y representar efectivamente una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los 134
gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos. 4) La madre trabajadora que tiene un/a hijo/a menor de dos años tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo o hija menor a dos años. De igual forma, en aquellos casos en que aquella perciba un bono compensatorio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo o hija menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo aun cuando se encuentre con licencia médica. 5) Si el empleador se encuentra imposibilitado de dar cumplimiento al derecho de sala cuna, debido a que no existen salas cuna o jardines infantiles privadas (os) en la comuna donde trabajan o residen las trabajadoras que cuenten con reconocimiento del Ministerio de Educación, nada obsta a que pueda producirse una condición de salud respecto del hijo o hija menor que impida también su asistencia a la sala cuna, en cuyo caso, el certificado médico que dé cuenta de que el/la hijo/a no puede asistir a una sala cuna por razones de salud constituye un antecedente suficiente para el otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna. 6) Resulta procedente que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna tratándose de la madre trabajadora que se encuentra prestando servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, atendidas las condiciones de salud del niño o niña menor de dos años que no permiten que asista a la respectiva sala cuna. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128205_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº537 06/08/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; Pago retroactivo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna por tratarse de una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128213_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº550 13/08/2025 Bono compensatorio de sala cuna; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128228_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº608 04/09/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Jornada parcial; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto 135
es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la cuidad de Punta Arenas, en un horario compatible con la jornada parcial de trabajo de la trabajadora por la que se consulta. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128317_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº619 10/09/2025 Trabajo a distancia y teletrabajo; Protección a la maternidad, a la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley N°21.645; Trabajadores con responsabilidad familiares; 1) No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial pretendido por la empresa, si no se da cumplimiento al aviso previo a los trabajadores por escrito, con treinta días de anticipación, conforme con lo dispuesto en los artículos 152 quáter I del Código del Trabajo. 2) No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial pretendido por la empresa, en caso de los trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remunerado que se acogieron a la Ley N°21.645, si no se les avisa previamente por escrito, con treinta días de anticipación, respecto del cambio de la modalidad de prestación de servicios y si no se trata de alguno de los casos previstos en el párrafo segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo. 3) No resulta jurídicamente procedente que, al momento del acuerdo con el trabajador, el empleador acceda de forma transitoria o temporal a la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo, en virtud de la Ley N°21.645, puesto que el beneficio legal debe mantenerse mientras permanezca la circunstancia prevista por el legislador que le da sustento, esto es, mientras se mantenga la responsabilidad de cuidado no remunerado respecto de aquellas personas indicadas en dicha ley. Sin perjuicio de ello, no existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si los trabajadores que han accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo con la Ley N°21.645, continúan cumpliendo los requisitos legales, especialmente, que la naturaleza del cargo sea compatible con el cambio de modalidad de trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128328_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº652 16/09/2025 Bono compensatorio de sala cuna; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación en la comuna de Río Bueno. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128354_recurso_pdf.pdf 136
Ordinario Nº663 25/09/2025 Bono compensatorio de sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que la Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda y su trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hijo, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128367_recurso_1.pdf Ordinario Nº 664 25/09/2025 Bono compensatorio de sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Teodosio Fiorentini y la trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hija, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128368_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº682 03/10/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de Los Ríos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128388_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº692 09/10/2025 Trabajo a distancia y teletrabajo; Protección a la maternidad, a la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley N°21.645; Trabajadores con responsabilidades familiares; Respecto de aquellos trabajadores que se encuentran acogidos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en virtud de la Ley N°21.645 de 29.12.2023, no resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial por parte del empleador, si no se les avisa previamente por escrito, con treinta días de anticipación, respecto del cambio de la modalidad de prestación de servicios y no se trata de alguna de las circunstancias en que la naturaleza de las funciones lo requiera, previstas en el párrafo segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128422_recurso_1.pdf Ordinario Nº695 13/10/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Esta Dirección se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tratarse de una consulta referida a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico. 137
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de los Ríos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128427_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº702 14/10/2025 Bono compensatorio de sala cuna; No resulta jurídicamente procedentes pronunciarse respecto al otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna por el que consulta, considerando que no se han acompañado los antecedentes que permitan dar por cumplida la obligación impuesta por el artículo 203 del Código del Trabajo, atendiendo que no se ha acreditado la existencia de alguna de las situaciones excepcionalísimas que conforme a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden su otorgamiento. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128437_recurso_pdf.pdf Ordinario N°767 24/11/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada. Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128592_recurso_1.pdf Ordinario N°768 24/11/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada. Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128595_recurso_1.pdf Ordinario N°794 28/11/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128655_recurso_pdf.pdf 138
Ordinario N°766 24/11/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada. Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna Panguipulli. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128590_recurso_1.pdf Ordinarios N°847 31/12/2025 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128751_recurso_pdf.pdf Ordinarios N°848 31/12/2025 Sala cuna; Bono compensatorio de sala cuna; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128752_recurso_pdf.pdf XV.- Derechos fundamentales. Ordinario Nº3 06/01/2025 Futbolistas profesionales; Oferta de trabajo; Principio de no discriminación; Derechos Fundamentales; Vulneración; 1) No resultaría ajustado a derecho celebrar acuerdos con efectos laborales sobre terceros que prohíban o limiten la contratación de trabajadores únicamente en atención a la edad de éstos, pues junto con cercenar de manera expresa la libertad constitucional de trabajo de tales dependientes, se estaría utilizando abiertamente para dicha decisión uno de los criterios discriminatorios definidos por el legislador en el decálogo del inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que eventualmente, podría configurar una vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores afectados. 2) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas señaladas en el artículo 2°, inciso 3°, del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127322_recurso_1.pdf 139
XVI.- Otras materias. Ordinario Nº8 10/01/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127364_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº63 14/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Migración y Extranjería; Ley N°21.325, artículo 103; Incumplimiento; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento por parte del empleador al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127447_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº93 19/02/2025 Licencia Médica; Reposo parcial; La licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127464_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº94 19/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127465_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº98 19/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Beneficios laborales; 1.Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127469_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº107 24/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencias médicas rechazadas; Descuento en las remuneraciones; La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127479_recurso_pdf.pdf 140
Ordinario Nº114 26/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Docentes; La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127485_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº122 26/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Estatuto de Salud; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre la materia en consulta sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127498_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº124 26/02/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127489_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº137 14/03/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127535_recurso_1.pdf Ordinario Nº143 14/03/2025 Transferencia de fondos a administrador provisional; Se abstiene de emitir pronunciamiento; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada, toda vez que el motivo que origina la solicitud no se condice con la situación actual del servicio educacional de la comuna de Ancud. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127558_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº151 20/03/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Fiscalización superior inmediata; Información proporcionada insuficiente; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que precalifique la existencia de fiscalización superior inmediata, toda vez que la información proporcionada para tales efectos resulta insuficiente. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127567_recurso_pdf.pdf 141
Ordinario Nº152 20/03/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127578_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº155 20/03/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta dudosa u oscura; 1) De acuerdo con los antecedentes presentados y analizados por este Servicio, los trabajadores que se desempeñan como “técnicos de instalaciones” no cuentan con facultades generales de administración del empleador ni con facultades generales de administración o dirección de la empresa, ni realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata. En tal entendido, no resultaría ajustado a derecho eximirlos del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes para solicitar la intervención y resolución en concreto del Inspector del Trabajo según prevé la misma norma citada; 2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto la consulta en análisis no refiere en específico a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una genérica, por la cual se pretende obtener, en abstracto, de una asesoría jurídica respecto de la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas a lo largo de esta presentación. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127569_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº158 20/03/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunal Calificador de Elecciones; La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento en los términos solicitados respecto del personal regido por la Ley N°18.460, cuyo funcionamiento en todos sus aspectos, está sujeto a la observancia de los órganos establecidos en su propio estatuto jurídico que los regula. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127571_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº182 25/03/2025 Jornada de Trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127795_recurso_doc.pdf Ordinario Nº183 25/03/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Cámara de Diputados; Informa sobre competencia de la Dirección del Trabajo en situación que indica. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127796_recurso_doc.pdf 142
Ordinario Nº190 31/03/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; El pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127589_recurso_1.pdf Ordinario Nº195 31/03/2025 Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo; La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127600_recurso_1.pdf Ordinario Nº200 31/03/2025 Datos Personales de los Trabajadores; Obligaciones Laborales y Previsionales; Libro de Remuneraciones Electrónico; 1. El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, así como a la Ley N°19.628 sobre "Protección de la Vida Privada", conforme informa el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo. 2. No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso de la normativa laboral que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por el contrario, el asunto planteado consiste en solicitar medidas en relación con la manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127611_recurso_1.pdf Ordinario Nº201 31/03/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones expresadas en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127612_recurso_1.pdf Ordinario Nº202 31/03/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127613_recurso_1.pdf Ordinario Nº224 11/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un 143
pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia la toma de decisiones administrativas laborales por parte del empleador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127673_recurso_doc.pdf Ordinario Nº231 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127678_recurso_doc.pdf Ordinario Nº232 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127680_recurso_doc.pdf Ordinario Nº233 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128780_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº234 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127701_recurso_doc.pdf Ordinario Nº235 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127702_recurso_doc.pdf Ordinario Nº236 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127703_recurso_doc.pdf 144
Ordinario Nº237 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127704_recurso_doc.pdf Ordinario Nº238 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127681_recurso_doc.pdf Ordinario Nº239 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127682_recurso_doc.pdf Ordinario Nº240 15/04/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127683_recurso_doc.pdf Ordinario Nº252 23/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127714_recurso_doc.pdf Ordinario Nº254 23/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127716_recurso_doc.pdf 145
Ordinario Nº255 23/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Trabajadores Portuarios; La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127718_recurso_doc.pdf Ordinario Nº256 23/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127719_recurso_doc.pdf Ordinario Nº259 23/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia resuelta en sede judicial. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127722_recurso_doc.pdf Ordinario Nº274 23/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127723_recurso_doc.pdf Ordinario Nº291 29/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Solicitud de reposición del Ordinario N°757 de 18.11.2024; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre el recurso de reposición deducido por la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, en conformidad con la normativa contenida en la Ley N°19.880, con el objeto de que se deje sin efecto la conclusión contenida en el Ordinario N°757 de 18.11.2024 emitido por este Servicio, que denegó la solicitud de invalidación administrativa del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, toda vez que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en un acto que no se encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la citada ley. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127752_recurso_doc.pdf Ordinario Nº292 29/04/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes suficientes. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127753_recurso_doc.pdf 146
Ordinario Nº296 02/05/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127781_recurso_doc.pdf Ordinario Nº317 13/05/2025 Competencia Dirección Del Trabajo; Consulta Genérica; Ley 21.645; Alcances; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127819_recurso_doc.pdf Ordinario Nº319 13/05/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Ley N°21.645; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127821_recurso_doc.pdf Ordinario Nº321 13/05/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Trabajador despedido; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, sin perjuicio de las anotaciones expresadas a lo largo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127820_recurso_doc.pdf Ordinario Nº340 27/05/2025 Competencia; Dirección del Trabajo; La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de este Servicio, por corresponder a una materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127839_recurso_doc.pdf Ordinario Nº353 29/05/2025 Competencia; Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127850_recurso_1.pdf Ordinario Nº354 29/05/2025 Ley N°19.880; Reposición del Ordinario; Improcedencia; No resulta procedente la revisión del Ordinario N°211 de 04.04.2025, a través del recurso de reposición, previsto en el artículo 59 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los 147
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127853_recurso_1.pdf Ordinario Nº359 29/05/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Autonomía Sindical; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del ejercicio de actividades de difusión que la organización sindical pretenda realizar a través de redes sociales. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127854_recurso_doc.pdf Ordinario Nº362 29/05/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Jornada excepcional; Consulta Genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127859_recurso_doc.pdf Ordinario Nº371 03/06/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127875_recurso_1.pdf Ordinario Nº377 03/06/2025 Derogación tácita; Competencia de la Dirección del Trabajo; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ordinario N°911, de 30.12.2024, de esta Dirección por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permiten variar la conclusión arribada en aquel. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127881_recurso_1.pdf Ordinario Nº407 06/06/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Ley N°21.561; La Dirección del Trabajo carece de competencia para otorgar una asesoría jurídica a través del ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa laboral, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127891_recurso_doc.pdf Ordinario Nº408 06/06/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia; 1. La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo mediante cámaras de video vigilancia, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio pueda realizar mediante fiscalizaciones en terreno en cada caso particular. 148
2. El mecanismo de control mediante cámaras de seguridad debe estar contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores. 3. La jurisprudencia de este Servicio destaca que la utilización de sistemas de control visual debe tener por finalidad: velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones o cuando el proceso productivo, desde el punto de vista técnico, así lo exija. Y si se llega a un control o vigilancia de la actividad del trabajador, ello será como consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado, pero accidental, en cuanto constituye un efecto secundario. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127893_recurso_doc.pdf Ordinario Nº409 06/06/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Permiso por fallecimiento de hijo/a en gestación; Licencia médica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127895_recurso_doc.pdf Ordinario Nº414 06/06/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Asignación a tramo del desarrollo profesional docente; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sobre la que carece de competencia, derivando los antecedentes al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127901_recurso_1.pdf Ordinario Nº416 06/06/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Feriado Progresivo; Acumulación; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no se refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127899_recurso_doc.pdf Ordinario Nº426 13/06/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Cláusulas tácitas; Controversia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-127927_recurso_doc.pdf 149
Ordinarios N°437 24/06/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Jornada Laboral transporte de carga y peonetas; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128005_recurso_doc.pdf Ordinario Nº 500 25/07/2025 Consulta genérica; Derecho de alimentación; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128089_recurso_doc.pdf Ordinario Nº 504 30/07/2025 Licencias médicas; Asignación colación y movilización; Remuneración; Sector municipal; Sobre la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128095_recurso_doc.pdf Ordinario Nº539 07/08/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica o hipotética; Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128214_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº543 11/08/2025 Competencia de la Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128216_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº546 13/08/2025 Ley N°21.409; Procedencia; No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128220_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº551 13/08/2025 Competencia Dirección Del Trabajo; Materia sometida al conocimiento de los tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto a una materia que ha sido sometida al conocimiento al conocimiento de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128229_recurso_pdf.pdf 150
Ordinario Nº558 18/08/2025 Consulta genérica; Jornada de trabajo; Jornada parcial; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128234_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº56 25/08/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128248_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº 570 25/08/2025 Improcedencia; Recurso de reposición; Subsidio de recurso jerárquico; No resultan procedentes el recurso de reposición y, en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°11, de 10.01.2025. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128250_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº597 03/09/2025 Beneficio Ley N°21.516; No corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos contemplados en la Ley N°21.516 para ser entregados a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles, considerando que la norma ha señalado expresamente que estos montos no tributables, fraccionables ni imponibles. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128279_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº602 04/09/2025 Consulta Genérica; Jornada de trabajo; Transporte de carga urbano e interurbano; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de consultas genéricas que no se refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerité un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe que se expresan de modo genérico. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128308_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº604 04/09/2025 Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128310_recurso_pdf.pdf 151
Ordinario Nº615 10/09/2025 Consulta genérica; Subcontratación; Jornada Cláusula tácita; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128320_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº617 10/09/2025 Deniega reconsideración de Ord.N°381 de 03.06.2025; No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128322_recurso_1.pdf Ordinario Nº658 25/09/2025 Estatuto de Salud; Corporación municipal; Ley N°20.919; Sumario; La procedencia de la aplicación de una eventual medida disciplinaria de destitución a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal dependerá de la fecha de término de la relación laboral en los términos que se indican en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128362_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº65 25/09/2025 Técnicos extranjeros; Seguro de Cesantía; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo; Los trabajadores extranjeros no pueden, mediante la aplicación de la Ley N°18.156, quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128363_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº660 25/09/2025 Niega lugar a reconsideración de Ordinario N°188 de 31.03.2025; No resulta procedente reconsiderar el Ordinario N°188, de 31.03.2025, conforme al cual la jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por la aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561, que hacen aplicables a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128364_recurso_pdf.pdf 152
Ordinario Nº665 25/09/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; consulta genérica; Trabajadores extranjeros; Ley N°18.156; Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sobre una materia respecto de la cual carece de competencia, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128369_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº670 26/09/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128375_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº685 07/10/2025 Jornada de Trabajo; Personal Transitorio; Corporación Nacional Forestal; Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno. Sin perjuicio de formular algunas anotaciones de carácter general. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128396_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº687 07/10/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Facultades de interpretación de la normativa laboral; Esta Dirección se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tratarse de una consulta referida a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128398_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº696 13/10/2025 Departamento de Prevención de Riesgos; Exigibilidad; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128428_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº704 14/10/2025 Competencia de la Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de administración y dirección de su empresa. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128438_recurso_pdf.pdf 153
Ordinario Nº705 14/10/2025 Dirección del Trabajo; competencia; Interpretación de contrato colectivo; Cláusula de aplicación futura a nuevos socios de sindicato; Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento al "Acuerdo Adjunto" suscrito con fecha 16.05.2024, entre el Sindicato Nacional Interempresa Educación Superior Santo Tomas de Trabajadores con las empresas Corporación instituto Profesional Santo Tomás y Santo Tomás Educación Continua Limitada, como también, al "Acuerdo Adjunto" suscrito en igual fecha por el mismo sindicato con las empresas Universidad Santo Tomas SpA., por cuanto emitir un pronunciamiento en tal sentido significaría interpretar sus cláusulas, lo que es propio de las partes que lo suscribieron, correspondiendo en caso de controversia pronunciarse a los Tribunales Justicia sobre el particular, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la doctrina señalada en el cuerpo de este informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128439_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº711 21/10/2025 Choferes de carga terrestre interurbana; Jornada de trabajo; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128445_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº 716 23/10/2025 Incompetencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128452_recurso_pdf.pdf Ordinario N°736 11/11/2025 D.L N°3500 de 1980, artículo 68; Pensión anticipada de vejez. La doctrina vigente de este Servicio respecto de la pensión anticipada de vejez a que alude el artículo 68 del D.L N°3500 de 1980, se encuentra contenida en los Dictámenes Nros. 7170/311 de 13.11.1995 y 1470/71 de 24.03.1997. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128556_recurso_pdf.pdf Ordinario N°743 11/11/2025 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe; Buena fe contractual. Las partes de la relación laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una situación de catástrofe, considerando los principios de buena fe contractual y protector del trabajador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128563_recurso_pdf.pdf 154
Ordinario N°764 24/11/2025 Consulta genérica; Competencia Dirección del Trabajo; Remuneraciones. Debido a la consulta genérica expuesta por la solicitante este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128588_recurso_pdf.pdf Ordinario N°765 24/11/2025 Competencia Dirección del Trabajo; Compensación feriado proporcional. Competencia Dirección del Trabajo; Compensación feriado proporcional https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128589_recurso_pdf.pdf Ordinario N°774 25/11/2025 Comité bipartito de capacitación 1.- La empresa sobre la que recae la responsabilidad de la constitución del comité bipartito de capacitación y, consecuentemente con ello, la aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento, debe agotar todos los medios que considere apropiados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17, y de ser necesario, puede acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad de que, de acuerdo con la jurisprudencia legal citada en acápites anteriores, se instruya a los sindicatos la designación de los representantes de que se trata. 2.- Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128635_recurso_pdf.pdf Ordinario N°780 25/11/2025 Trabajadores de bomberos que viven en las dependencias de su empleador; Ley N°21.561; El descanso adicional dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su empleador. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128642_recurso_pdf.pdf Ordinario N°781 25/11/2025 Personal del sector público que presta servicios a honorarios; Funcionarios públicos regido por el código del trabajo; sindicalización; Procedencia, 1 y 3. El personal del sector público que presta servicios a honorarios para el Estado está habilitado únicamente para constituir o afiliarse a un sindicato que reúna a trabajadores independientes, de aquellos a que se refiere el artículo 216 letra c) del Código del Trabajo y a conformar o afiliarse a federaciones y confederaciones, sin que en este último caso resulte procedente efectuar distinción alguna al respecto. 2. El aludido personal, contratado a honorarios, no está facultado para constituir una asociación de funcionarios de aquellas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.296, ni para afiliarse a alguna de dichas organizaciones. 4. Los trabajadores que se desempeñan en empresas o en instituciones del Estado, incluidas las municipalidades y que se rigen por el Código del Trabajo, tienen la calidad de funcionarios públicos, por tanto, están legalmente habilitados para constituir y afiliarse a 155
una asociación de funcionarios regida por la Ley N°19.296, con excepción de aquellos que laboren en empresas del Estado que, de acuerdo a la ley, puedan constituir sindicatos. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128643_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº805 05/12/2025 Consulta Genérica; Cambio unilateral de remuneraciones; Descuentos; Indemnización por años de servicio; Jornada; Cambio unilateral de funciones; Feriado progresivo. Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128693_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº810 12/12/2025 Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128696_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº815 18/12/2025 Consulta Genérica; Competencia; Jornada de trabajo; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se han aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128712_recurso_pdf.pdf Ordinario Nº816 18/12/2025 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Competencia; Consulta Genérica; Normativa aplicable; No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128713_recurso_pdf.pdf Ordinario N°823 22/12/2025 Competencia de la Dirección del Trabajo; Registro electrónico laboral; 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a las disposiciones de un auto acordado dictado por la Excelentísima Corte Suprema, en razón de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia. 2) El Director Nacional del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones para adoptar las medidas necesarias para atender las necesidades que le competen, dispuso la implementación de una plataforma informática denominada "Ventanilla Notarial" para el oportuno cumplimiento de la instrucción impartida por la Corte Suprema en su Auto Acordado de 18.12.1998, complementado con fecha 19.03.1999. 156
3) La obligación que recae sobre los empleadores conforme al numeral 3 del artículo 1 del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consiste en el registro de ciertos datos de las terminaciones de contrato de trabajo y no en el registro del finiquito suscrito ante ministro de fe con las formalidades o solemnidades que exige la ley. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128725_recurso_1.pdf Ordinario N°842 30/12/2025 Dirección del Trabajo; Competencia; consulta genérica o hipotética; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico, en casos supuestos o hipotéticos como ocurre en la especie. https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-128748_recurso_pdf.pdf 157
Circulares y Ordenes de Servicio año 2025 Ordenes de Servicio y Circulares 2025 Enlace a la Tipo de Número Fecha publicación o Año Mes Denominación acto acto acto acto archivo correspondiente Modifica Orden de Servicio N°2000- Orden de 12/2024, de 26.04.2024, en lo referente 2025 Enero 2 29-01-2025 Enlace Servicio al visto bueno del Departamento Jurídico. Modifica Orden de Servicio N°2000- Orden de 10/2024, de 26.04.2024, en lo referente 2025 Enero 1 29-01-2025 Enlace Servicio al visto bueno del Departamento Jurídico. Establece instrucciones y planificación 2000- 2025 Enero Circular 30-01-2025 Enlace 2025 de la línea de Relaciones Laborales. 43/2025 Establece procedimiento para implementación del programa de atención especializada en las regiones con mayor índice de informalidad laboral 2000- 2025 Enero Circular 30-01-2025 Enlace en el año 2024, según datos de encuesta 42/2025 nacional de informalidad INE y Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo Establece instrucciones y lineamientos 2000- 2025 Enero Circular para Planificación 2025 del 30-01-2025 Enlace 41/2025 Departamento de Relaciones Laborales. Imparte instrucciones sobre la obligación de las Inspecciones del Trabajo de certificar la cantidad de trabajadores 2000- 2025 Febrero Circular 25-02-2025 Enlace existentes en las empresas afiliadas a la 69/2025 mutualidad de empleadores que lo solicite. Instruye procedimiento para el ingreso y tramitación de solicitudes de calificación 2000- 2025 Mayo Circular 05-05-2025 Enlace de empresas afectas al artículo 362 del 158/2025 Código del Trabajo Imparte nuevas instrucciones actualizadas sobre procedimientos respecto de solicitudes para la implementación de sistemas excepcionales de distribución de 2000- 2025 Mayo Circular jornadas de trabajo y descansos 06-05-2025 Enlace 159/2025 ingresadas por Establecimientos de Larga Estadía de adultos Mayores (ELEAM) y Hogares de Ancianos en general, para personal de cuidado de los adultos mayores. Establece procedimiento administrativo 2000- 2025 Mayo Circular y uso de la plataforma de votación 26-05-2025 Enlace 181/2025 electrónica de la Dirección del Trabajo. Instruye programa de fiscalización a 1360- 2025 Mayo Circular 30-05-2025 Enlace sector comercio prioritario 193/2025 158
Instruye directrices y medidas para mitigar los hallazgos detectados en Auditoria señalada en antecedentes 1) y 1360- 2025 Junio Circular 06-06-2025 Enlace 2), realizada en los meses de octubre y 199/2025 noviembre 2024 a la Dirección Región Metropolitana Oriente. Orden de Manual de Procedimiento de Gestión 2025 Junio 2000-12 12-06-2025 Enlace Servicio Documental Gabinete Dirección Nacional Instrucciones para la constitución de 1360- 2025 Junio Circular Mesas de Trabajo preventivas en el 19-06-2025 Enlace 217/2025 marco del Indicador Institucional 2025. Instruye directrices y da inicio al Plan de Acción “Equipo de Gestión de Admisibilidad denuncias DDFF Región 1360- 2025 Junio Circular Metropolitana”, de acuerdo con la 19-06-2025 Enlace 216/2025 autorización otorgada a la DRT Metropolitana Oriente para estos efectos. Instruye directrices relativas a resolución de recursos administrativos y actualización de reclamos judiciales en el 1360- 2025 Junio Circular 19-06-2025 Enlace sistema SDJ 2.0, en las oficinas 215/2025 operativas de la Dirección Regional Metropolitana Oriente. Sistematiza instucciones sobre el proceso de mediación laboral e Orden de implementa el Manual de 2025 Junio 2000-13 26-06-2025 Enlace Servicio Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Mediación Laboral. Imparte instrucciones para el Proceso de 2000- 2025 Julio Circular Gestión de Riesgos (PGR) año 2025, en la 02-07-2025 Enlace 245/2025 Dirección del Trabajo. Imparte nuevas instrucciones actualizadas sobre procedimientos respecto de solicitudes para la implementación de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos 2000- 2025 Julio Circular 09-07-2025 Enlace ingresadas respecto de trabajadores 259/2025 portuarios empleados por empresas de muellaje. Dejar sin efecto los Oficios Circulares Nº 1388-145/2024 de 28 de mayo de 2024 y el Nº2000-228/2025, de 27 de junio de 2025 Define Plan de Acción para la gestión de los Procedimientos de Pronunciamientos 2000- 2025 Julio Circular de la Ley 21.643, solicitudes ingresadas 10-07-2025 Enlace 261/2025 durante el año 2024 y 2025, con fecha de corte hasta el 30 de junio de 2025. Define Plan de Acción para la gestión de los Procedimientos de Pronunciamientos 2000- 2025 Julio Circular de la Ley 21.643, solicitudes ingresadas 10-07-2025 Enlace 260/2025 durante el año 2024 y 2025, con fecha de corte hasta el 30 de junio de 2025 Establece nueva tramitación para ejercer el derecho previsto en el artículo 90 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo Orden de 2025 Julio y un sistema de defensa funcionaria, 3 30-07-2025 Enlace Servicio imparte instrucciones sobre la materia y deja sin efecto Orden de Servicio N°05, de 23 de junio de 2008 159
Imparte instrucciones que complementan Oficio Circular 2000- 2000- 2025 Agosto Circular 13-08-2025 Enlace 193/2023 para los funcionarios que se 332/2025 señalan. Sistematiza y actualiza el Manual de Orden de Procedimientos Administrativos de la 2000- 2025 Septiembre 26-08-2025 Enlace Servicio Dirección del Trabajo en Negociación 15/2025 Colectiva y Huelga 160
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Dirección del Trabajo, Resumen de jurisprudencia.
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