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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1789, de 2 de junio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1789 (02/06/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTS. 62 Y 515 – RESOLUCIÓN EX. N° 29 Y N° 103 DE 2021 (ORD. N° 1789 DE 02.06.2022). Forma de llevar el libro auxiliar de remuneraciones en hojas sueltas, timbradas o autorizadas. De acuerdo con su presentación, con motivo de la introducción del nuevo artículo 515 del Código del Trabajo y de su Reglamento1, se ha establecido la obligación de registro mensual y estandarizado de los pagos de remuneraciones, asignaciones, otros beneficios e indemnizaciones, en el “libro de remuneraciones electrónico”, considerando este registro equivalente al Libro Auxiliar de Remuneraciones del artículo 62 del Código del Trabajo. Luego de transcribir las normas pertinentes y resoluciones emitidas, así como manifestar su preocupación sobre la estabilidad y vulnerabilidad de los sistemas computacionales, solicita confirmar que el contribuyente puede continuar llevando el libro auxiliar de remuneraciones como un registro auxiliar de la contabilidad, en hojas sueltas, timbradas o autorizadas, cuando éste haya sido autorizado por el Servicio para llevar de dicha forma su contabilidad. Al respecto se informa que: 1) De acuerdo al artículo 62 del Código del Trabajo, todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. La misma norma agrega que las remuneraciones que figuren en dicho libro “serán las únicas” que podrán considerarse como gastos por remuneraciones “en la contabilidad de la empresa”. 2) Luego, y por mandato legal expreso, solo las remuneraciones que figuren en dicho registro podrán ser consideradas como gastos para la deducción de la renta líquida imponible, en caso de cumplir con los requisitos correspondientes. 3) En consecuencia, y tras entrar en vigencia la Ley N° 21.327, que incorporó el artículo 515 al Código del Trabajo, a partir de octubre de 2021 el “libro de remuneraciones electrónico” es obligatorio para efectos laborales, tal como expresamente se declara en el N° 2 del resumen del Dictamen N° 2588/051, de fecha 11.11.2021, de la Dirección del Trabajo. 4) A la fecha de dictar este Servicio su Resolución Ex. N° 29 de 2021, efectivamente se limitaba a “autorizar” el empleo del libro electrónico de remuneraciones atendido que, a esa fecha – y según se desprende del Dictamen N° 877/006 del 10.03.2021 – dicho formato (electrónico) aún no era obligatorio. Pero dado que, con dicho instrumento, se podía facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, con posterioridad se dictó la Resolución Ex. N° 103 de 2021, mediante la cual se creó el “Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, y se eximió a los contribuyentes que en ella se indican de la obligación de presentar la declaración jurada formulario N° 1887. En virtud de esta última resolución, con la información contenida en el Registro Anual vigente al día 16 de marzo de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, el Servicio de Impuestos Internos generará la declaración jurada N° 1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente. 5) Finalmente, en relación con su consulta sobre si un contribuyente puede continuar llevando el libro auxiliar de remuneraciones como un registro auxiliar de la contabilidad, se informa que ello sí se puede realizar, sin perjuicio que incidirá en una mayor carga para el contribuyente, pues el libro electrónico de remuneraciones debe contener, como mínimo, la información contemplada en la declaración jurada N° 1887. Finalmente, de verificarse algún problema con los sistemas informáticos que resguardan dichos registros, el contribuyente podrá respaldar sus declaraciones con las respectivas liquidaciones de sueldos 1 Aprobado mediante el Decreto N° 37 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2 y planillas de imposiciones previsionales, la liquidación de impuestos sobre la renta cuando corresponda y con los demás medios de prueba que establece la ley que sean consistentes con las obligaciones legales de registro y certificación. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1789 del 02-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1789, de 2 de junio de 2022.

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