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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2141, de 14 de julio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2141 (14/07/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.52 – LEY N°18.211 – CIRCULAR N°21 DE 1983 – RESOLUCIÓN EX. N°61 DE 2017 – (ORD. N°2141, DE 14.07.2022) Obligación de usuarios de zona franca de operar con el registro de compras y ventas. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la obligación de los usuarios de zona franca de operar con el registro de compras y ventas establecido por la Resolución Ex. N° 61 de 2017. I ANTECEDENTES De acuerdo con su oficio, conforme la Circular N° 21 de 1983 todos los usuarios de zona franca deben llevar un libro de compras y ventas o, en su defecto, un libro denominado ventas afectas a impuesto Ley N° 18.211 para controlar el impuesto de retención del 0,52%. Por su parte, la Resolución Ex. N° 61 de 2017 (modificada por la Resolución Ex. N° 68 de 2017) instruye que se debe complementar el registro de compras y ventas, el que se conforma con todos los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos del contribuyente, según corresponda. Luego de otras consideraciones, consulta si el usuario de zona franca que: 1) Mantiene sólo régimen de zona franca y que no se encuentra afecto a un impuesto adicional, no se encuentra obligado a operar con el registro de compras y ventas debido a que no se encuentra en el supuesto del artículo 59, esto es, estar afecto a un impuesto de la LIVS. Respecto del registro de sus operaciones, para efectos del control y fiscalización del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, la Circular N° 21 de 1983 establece la obligación de llevar un libro de compras y ventas o en su defecto un libro denominado ventas afectas al impuesto Ley N° 18.211. 2) Además cuente con actividades en el régimen general, se encuentra obligado a operar con el registro de compras y ventas, pero sin incorporar la información relacionada con las operaciones propias de zona franca. Lo anterior porque dicha incorporación podría desvirtuar las bases de cálculo para los pagos provisionales mensuales, la determinación crédito fiscal (proporcionalidad), las solicitudes de devolución IVA exportador, el débito fiscal (podría por error considerarse el impuesto del artículo 11 de la Ley N° 18.211) y el formulario 29 que se genera como propuesta en base al registro de compras y ventas. 3) Tiene actividad solo en régimen de zona franca y, dentro de dichas operaciones, afecto a un impuesto adicional de la LIVS en virtud del artículo 42 de dicho texto legal, como por ejemplo el de las bebidas alcohólicas, se encuentra obligado a operar con el registro de compras y ventas debido a que se encuentran en la hipótesis del inciso primero del citado artículo 59, pero solo respecto de sus operaciones afectas a impuesto adicional, por las mismas consideraciones señaladas en el N° 2) precedente. II ANÁLISIS Los usuarios de zona franca liberados de todos los impuestos contenidos en la LIVS en las operaciones de ventas de mercancías que realicen al interior de dichos recintos, o sólo del IVA en el caso de mercancías que importen a la zona franca de extensión, se encuentran obligados1, conforme los artículos 52 y siguientes de la LIVS, a emitir facturas o boletas2, según corresponda, al vender las mercancías ingresadas a dicha zona para ser comercializadas y, además, obligados a llevar un libro de compras y ventas en el que deben registrar día a día todas sus compras, ventas, importaciones, exportaciones y prestaciones de servicios, registrando separadamente las exentas de los impuestos establecidos en la ley o, en su defecto, un libro denominado ventas afectas a impuesto Ley N° 18.211. 1 Oficios N° 320 de 2014 y N° 2112 de 1994, entre otros. 2 Los contribuyentes acogidos a regímenes preferenciales de conformidad con la letra c) de la Resolución Ex. N° 105 de 2014, se encuentran autorizados a la emisión en papel de los documentos que les corresponda emitir en sus operaciones.

2 Por otra parte, la Resolución Ex. N° 61 de 2017, que creó el registro de compras y ventas3 para los contribuyentes afectos a IVA y/o impuestos adicionales contemplados en la LIVS, obliga a operar con dicho registro de compras y ventas mediante el sistema tecnológico que el Servicio pone a su disposición para tales efectos. Conforme la misma resolución, a contar del período tributario de agosto de 2017, fecha de su entrada en vigencia, cualquier referencia a los libros o registros de compras y ventas se entiende efectuada al registro de compras y ventas creado mediante dicha resolución. Conforme lo anterior, y en vista que los usuarios de zona franca se encontraban obligados a registrar todas sus operaciones en el libro de compras y ventas, aun cuando éstas se encontraran exentas de los impuestos contenidos en la LIVS, a contar del 1° de agosto de 2017 se eximen de dicho registro y del libro de ventas afectas al impuesto Ley N° 18.211, en reemplazo del libro de compras y ventas, encontrándose obligados a complementar el registro de compras y ventas, creado por la Resolución Ex. N° 61 de 2017, incorporando toda la información contenida en los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico que correspondan a operaciones afectas, exentas o no gravadas con los impuestos contenidos en la LIVS, incluyendo, los documentos especiales que deban emitir en dicho régimen preferencial, que den cuenta de transferencias de mercancías. En consecuencia, todos los usuarios de zona franca referidos en los números 1), 2) y 3) del Antecedente se encuentran obligados a complementar el registro de compras y ventas, creado por la Resolución Ex. N° 61 de 2017, con la documentación no electrónica que reciban o emitan, según el régimen correspondiente. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que todos los usuarios de zona franca, conforme la Resolución Ex. N° 61 de 2017 y a contar del 1° de agosto de 2017, se encuentran obligados a complementar el registro de compras y ventas con la información contenida en los documentos tributarios no electrónicos recibidos o emitidos, que den cuenta de sus operaciones tanto en el régimen preferencial como de aquellas que puedan realizar en el régimen general, incluyendo aquellos documentos especiales que deban emitir, que den cuenta de operaciones sobre mercancías. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2141, de 14-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 3 Establecido en el actual texto del artículo 59 de la LIVS, según modificación incorporada por el N° 25 del artículo tercero de la Ley N° 21.210, con vigencia a contar del 1° de marzo de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2141, de 14 de julio de 2022.

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