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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 95, de 16 de enero de 2025

Oficio Ordinario SII N° 95 (16/01/2025)

Texto del pronunciamiento

LEY N° 19.418 – SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS – ART. 29 – DECRETO LEY N° 2757 DE 1979. (ORD. N° 95 DE 16.01.2025) Aplicación de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 19.418 a una asociación gremial. De acuerdo con su presentación, consulta si la asociación gremial que indica, constituida conforme con el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, se puede acoger a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 19.4181, quedando exenta de impuesto territorial. Al respecto, se informa que los referidos beneficios, propios de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias establecidas en dicha ley, no aplican a las asociaciones gremiales, las que se rigen por el Decreto Ley N° 2757 de 1979, cuerpo normativo que no contempla beneficios en materia tributaria. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 95 de 16.01.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Por simplicidad, el artículo 29 de la Ley N° 19.418 se entiende que corresponde según el texto de la ley contenido en el Decreto N° 58 de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 95, de 16 de enero de 2025.

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