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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2681, de 7 de octubre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2681 (07/10/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 2, ART. 23 N° 2 Y ART. 26 – REGLAMENTO LIVS, ART. 43 – CIRCULAR N° 64 DE 1978 – OFICIO N° 510 DE 2019, OFICIOS N° 428 DE 1981, N° 4171 DE 1981, N° 4397 DE 1986, OFICIOS N° 1669 DE 1987 Y N° 3822 DE 1999 (ORD. N° 2681, DE 07.10.2026) Devolución IVA exportador en transporte subcontratado De acuerdo con su presentación, tras señalar que se trata de una empresa dedicada al transporte de carga terrestre internacional que efectúa servicios de carga terrestre internacional desde Chile hacia el exterior y viceversa, emitiendo factura no afecta o exenta de IVA a contribuyentes chilenos y facturas de exportación a empresas extranjeras, consulta cómo recuperar el IVA exportador cuando tramos parciales de su servicio son tercerizados a empresas externas. Al respecto se informa que, conforme con el N° 2°) de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), están exentos de IVA los ingresos percibidos, entre otros, por el servicio de transporte terrestre de carga del exterior a Chile y viceversa. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 36 de la LIVS otorga a estos transportistas el mismo tratamiento que a los exportadores de bienes. Luego, por los servicios de transporte de carga internacional que la peticionaria preste a una empresa nacional (a quien emite facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA), al igual como ocurre con los servicios que preste a personas sin domicilio ni residencia en Chile (a quienes emite facturas de exportación), tiene derecho a recuperar el total del IVA recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, imputándolo contra el débito fiscal generado en sus operaciones internas o solicitando su devolución. Sin embargo, el derecho a solicitar y obtener la devolución del IVA soportado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios destinados a la actividad de exportación se limita sólo a quienes efectúen materialmente el transporte de carga internacional del exterior hacia Chile y viceversa, esto es, a quienes asumen la ejecución material del traslado de mercancías1. En consecuencia, en el presente caso, el contribuyente no tiene derecho a solicitar la devolución de IVA soportado en su actividad de transporte de carga internacional que haya sido efectuado a través de empresas externas, en la medida que, respecto de dichas operaciones, no califica como exportador para los efectos del artículo 36 de la LIVS atendido que no realiza materialmente el traslado de las mercancías al exterior (sino que subcontrata el servicio), como tampoco tiene derecho a imputarlo contra el débito fiscal generado en sus operaciones internas, por aplicación de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 23 de la LIVS, según el cual, no procede el derecho a crédito fiscal por la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados o a operaciones exentas. En este caso, el contribuyente podrá considerar como gasto el IVA no recuperado2. Por consiguiente, la factura no afecta o exenta de IVA emitida por concepto de transporte de carga internacional efectuado por terceros debe incluirse como una operación exenta en el cálculo de la proporcionalidad a que se refiere el artículo 23 de la LIVS, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2681, de 07.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 510 de 2019; Oficios N° 428 de 1981, N° 4171 de 1981, N° 4397 de 1986, N° 1669 de 1987 y N° 3822 de 1999, entre otros. 2 Circular N° 64, del 5 de junio de 1978.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2681, de 7 de octubre de 2026.

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