Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 153, de 4 de noviembre de 2026
Resolución Exenta SII N° 153 de 2026 — Materia: aprueba memorando de entendimiento entre el servicio de impuestos internos, la facultad de economía y negocios de la universidad de chile y el instituto
Texto del pronunciamiento
Subdirección Desarrollo de Personas Depto. Formación GE00395959 MATERIA: APRUEBA MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEL REINO DE ESPAÑA. Santiago, 4 de noviembre de 2026 RESOLUCION EXENTA SII N°153.- VISTOS: Las necesidades del Servicio, lo dispuesto en los artículos 1°y 7°, letras a), c) y o), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las disposiciones de la Ley N° 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; el artículo 35 de la Ley N° 21.080, que Modifica diversos cuerpos legales para modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; lo establecido en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y, CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente; adicionalmente, la letra o), del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2° Que el Instituto de Estudios Fiscales, IEF, es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, y que, en virtud del artículo 3 de su Estatuto, tiene atribuidas, entre otras, las funciones de formación de los funcionarios y otro personal en materias propias de la Hacienda Pública; la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en materias relativas a los ingresos y gastos públicos; y el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública y otras instituciones, nacionales e internacionales, en la formación y perfeccionamiento en dichas materias. 3° Que, por su parte, la Universidad de Chile es una persona jurídica de Derecho Público, autónoma, institución de educación superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, cuya misión se cumple a través de las funciones de docencia, investigación, creación y extensión del conocimiento, y su Facultad de Economía y Negocios, se encuentra destinada a la investigación, docencia y formación de profesionales del más alto estándar nacional e internacional. 1
4° Que, los referidos organismos están conscientes de la necesidad de fortalecer y profundizar el desarrollo de conocimientos especializados en materia tributaria y fiscal, por lo cual han decidido formalizar un acuerdo de colaboración como un instrumento de cooperación académica, científica y técnica, orientado a la investigación, formación, especialización y difusión de conocimientos en el ámbito de los tributos, la administración y fiscalización tributaria, el cumplimiento tributario y la aplicación de la normativa impositiva, así como a otras materias conexas vinculadas a la actividad financiera del sector público, particularmente en la vertiente de los ingresos fiscales; orientándose sus fines y objetivos a la formación, investigación y difusión de materias tributarias y financieras, estableciendo líneas básicas para la elaboración conjunta y periódica de programas, proyectos y actividades en los ámbitos antes señalados. 5° Que, en el marco de las disposiciones del artículo 35 de la Ley N° 21.080, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio Público Digital N° 2598, de 03.09.2026, ha señalado que el instrumento denominado “Memorando de Entendimiento entre el Servicio de Impuestos Internos, la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda del Reino de España”, vincula únicamente a las entidades participantes dentro de sus propias competencias conforme a las facultades que les conceden sus normativas, y no genera derechos y obligaciones bajo el derecho internacional para los respectivos Estados. 6° Que, en virtud de lo anterior, en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias vigentes, el Servicio de Impuestos Internos, la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y el Instituto de Estudios Fiscales del Reino de España, suscribieron un memorando de entendimiento; cuyo texto se aprueba a continuación: RESUELVO: 1° Apruébese el memorando de entendimiento suscrito entre el “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL REINO DE ESPAÑA”, celebrado el 09.09.2026, del siguiente tenor: MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEL REINO DE ESPAÑA REUNIDOS Don Óscar Landerretche Moreno, Decano de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, fue nombrado mediante el Decreto TRA N°309/213/2026, de 14 de julio de 2026, en relación con el Decreto Universitario N° 906, de 27 de febrero de 2009 y con el D.F.L. N° 3, de 2006, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 3 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, ambos del Ministerio de Educación. y Don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Reino de España (en adelante, “IEF”), nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las 2
atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, con domicilio en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, C.P. 28035, Madrid, España. y Don Jorge Trujillo Puentes, Director del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SERVICIO”) nombrado mediante Decreto N° 293, de 25/03/2026, del Ministerio de Hacienda, en conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 7, de 1980, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, actuando en ejercicio de las atribuciones propias de su cargo, con domicilio institucional en Teatinos N° 120, comuna y ciudad de Santiago, República de Chile, en adelante referidos conjuntamente como “los “Participantes” e individualmente a cualquiera de ellos, como el “Participante”. Los Participantes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente instrumento, MANIFIESTAN 1. Que el Servicio de Impuestos Internos es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya misión es administrar y fiscalizar el sistema de tributación interna del país, velando por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación justa y equitativa de la normativa tributaria, correspondiéndole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 1980, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a otra autoridad. 2. Que el IEF es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, y que, en virtud del artículo 3 de su Estatuto, tiene atribuidas, entre otras, las funciones de formación de los funcionarios y otro personal en materias propias de la Hacienda Pública; la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en materias relativas a los ingresos y gastos públicos; y el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública y otras instituciones, nacionales e internacionales, en la formación y perfeccionamiento en dichas materias. 3. Que la Universidad de Chile es una persona jurídica de Derecho Público, autónoma, institución de educación superior del Estado de carácter nacional y público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, cuya misión se cumple a través de las funciones de docencia, investigación, creación y extensión del conocimiento. La Universidad de Chile alberga dieciséis Facultades, entre ellas la Facultad de Economía y Negocios, creada el 18 de octubre de 1934, destinada a la investigación, docencia y formación de profesionales del más alto estándar nacional e internacional. 4. Que entre el Servicio de Impuestos Internos y la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile se encuentra vigente un acuerdo no normativo de colaboración, cuyo objeto es establecer un marco de colaboración en materia de educación continua, orientado a la capacitación de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, mediante la entrega de beneficios en programas formativos impartidos por la Facultad, así como al apoyo mutuo en la difusión y promoción de dichas actividades, constituyendo un antecedente institucional que da cuenta de la voluntad de cooperación entre ambas entidades y que sirve de fundamento para la 3
suscripción del presente Memorando. 5. Que el Servicio de Impuestos Internos, la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda del Reino de España, conscientes de la necesidad de fortalecer y profundizar el desarrollo de conocimientos especializados en materia tributaria, han decidido formalizar el presente Memorando de Entendimiento como un instrumento de cooperación académica, científica y técnica, orientado a la investigación, formación, especialización y difusión de conocimientos en el ámbito de los tributos, la administración y fiscalización tributaria, el cumplimiento tributario y la aplicación de la normativa impositiva, así como a otras materias conexas vinculadas a la actividad financiera del Sector Público, particularmente en la vertiente de los ingresos fiscales. 6. Que los fines y objetivos del presente Memorando se orientan a la formación, investigación y difusión del conjunto de las disciplinas hacendísticas, tributarias y financieras, estableciendo líneas básicas para la elaboración conjunta y periódica de programas, proyectos y actividades en los ámbitos antes señalados. 7. Que, para la adecuada ejecución de las actividades previstas en este Memorando, los Participantes podrán suscribir acuerdos específicos de desarrollo, en los que se determinarán las condiciones particulares de ejecución, participación y financiamiento de las actividades que se acuerden. Los acuerdos específicos que se celebren deberán ajustarse a la normativa vigente a la fecha de la suscripción de estos. 8. Que el presente Memorando no establece, en caso alguno, un régimen de exclusividad respecto de las materias que en él se abordan, por lo que los Participantes podrán celebrar otros acuerdos de naturaleza similar, así como adquirir bienes o servicios, con otras instituciones o directamente entre sí, de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello afecte la vigencia ni los alcances del presente instrumento. 9. Que, con el fin de velar por el adecuado cumplimiento del presente Memorando y asegurar la coherencia de las acciones conjuntas, los Participantes acuerdan mantener un Comité de Supervisión, cuya composición, funciones y funcionamiento se regularán en las disposiciones del presente instrumento. En virtud de lo expuesto, y reconociéndose los firmantes la capacidad suficiente en la representación que ostentan, suscriben el presente Memorando de Entendimiento, manifestando formalmente su intención de cooperar para la consecución de su objeto, y adoptan de mutuo acuerdo las siguientes DISPOSICIONES Primera. Objeto El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto fijar las líneas específicas de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile (FEN) y el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda del Reino de España (IEF), en orden a: 1°) Colaborar conjuntamente en la impartición de cursos, seminarios, coloquios y reuniones que tengan por objeto la enseñanza y difusión de materias financieras, tributarias y hacendísticas, ya sea mediante su organización y ejecución conjunta o mediante la participación de los Participantes en actividades desarrolladas por alguna de ellas. 4
2°) Promover el conocimiento, su difusión y la especialización en materias relacionadas con la actividad financiera del Estado y de otros entes públicos, particularmente en las áreas de las Ciencias Tributarias y Financieras, tales como formulación y ejecución de políticas públicas, tributos internos, aduaneros, comercio exterior, presupuesto y gasto público. 3°) Ampliar las funciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y cooperación académica y profesional, en aquellos asuntos de interés común que favorezcan el desarrollo de las competencias propias de cada una de los Participantes. 4°) Consolidar el intercambio de información, publicaciones, documentación técnica y material académico entre los Participantes. Segunda. Compromisos y actuaciones de los Participantes Para el cumplimiento de los fines señalados en la cláusula anterior y para el adecuado desarrollo del presente Memorando de Entendimiento, el SII, la FEN y el IEF acuerdan: 1ª) Mantener un Comité de Supervisión, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente Memorando. 2ª) Suscribir, cuando sea procedente conforme a la normativa vigente, acuerdos específicos de desarrollo, en los que se establecerán las condiciones particulares de ejecución, participación y, en su caso, financiamiento de las actividades conjuntas. Los Participantes se comprometen a intercambiar información, experiencias y asesoramiento técnico y académico, así como a colaborar en las actividades organizadas por cualquiera de ellas, en los términos que acuerde el Comité de Supervisión, en el marco de las atribuciones y competencias de cada una de las Instituciones que suscriben este acuerdo. El seguimiento y control de las acciones conjuntas será efectuado por los Participantes, sin perjuicio de que, por la naturaleza o entidad de las actividades, dicho seguimiento sea realizado directamente por el Comité de Supervisión. Tercera. Comité de Supervisión del Memorando de Entendimiento Con el fin de impulsar, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen en el marco del presente Memorando de Entendimiento, se establece un Comité de Supervisión de carácter tripartito, integrado por: • Por parte del IEF, el Director de la Escuela de la Hacienda Pública, o quien este designe. • Por parte del SII, el Director o Directora del Servicio, o quien este designe. • Por parte de la FEN, el Decano o Decana de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, o quien este designe. Corresponderá al Comité de Supervisión, en particular: a. Planificar y coordinar la realización conjunta de cursos, seminarios, coloquios y reuniones en las materias objeto de este Memorando. b. Programar y organizar la docencia y actividades formativas, coordinándolas con los criterios organizativos de cada institución. c. Promover mecanismos de complementación entre los servicios de información, bibliotecas, centros de documentación y publicaciones de los Participantes. 5
d. Coordinar programas de visitas, pasantías, estancias académicas o técnicas para funcionarios, académicos y profesionales de las instituciones participantes. e. Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de enseñanza, investigación y gestión en el ámbito tributario y financiero. f. Analizar, cuando corresponda, la previsión económica asociada a los acuerdos específicos, así como la participación financiera de cada Participante. g. Ejercer cualesquiera otras funciones necesarias para la correcta ejecución del presente Memorando de Entendimiento. El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario para la adecuada marcha de las actividades desarrolladas en el marco del presente Memorando o de los acuerdos específicos que se celebren. Cuarta. Financiación El presente Memorando de Entendimiento no implica, por sí mismo, transferencia de recursos económicos ni contraprestaciones financieras entre los Participantes. En caso de que alguna actividad genere gastos, estos serán establecidos expresamente en los respectivos acuerdos específicos, los que deberán contemplar la participación financiera de cada Participante, sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la normativa interna aplicable de cada institución. Quinta. Naturaleza El presente Memorando tiene la naturaleza de Acuerdo Internacional No Normativo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales del Reino de España, no constituye fuente de obligaciones internacionales, no es jurídicamente vinculante ni se rige por el Derecho Internacional. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la legislación chilena en el artículo 35 de la Ley N° 21.080, el presente instrumento no comprende materias propias de ley, no reviste la naturaleza de tratado ni genera obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile. Sexta. Vigencia y duración El presente Memorando surtirá efecto a partir del día hábil siguiente a la fecha de su suscripción por la última de los Participantes firmantes y tendrá una duración de 4 años. Antes de expirar el plazo, los Participantes podrán renovarlo por un período de igual duración, debiendo manifestarlo expresamente a través de la suscripción del correspondiente instrumento. Podrá darse por terminado: 1. A solicitud de cualquiera de los Participantes, mediante aviso escrito con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a su terminación. 2. Por mutuo acuerdo de los Participantes. 3. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir su objeto. La terminación del Memorando no afectará la adecuada finalización de las actividades que se encuentren en ejecución. Séptima. Modificación 6
Cualquier modificación al presente Memorando deberá constar por escrito y contar con el acuerdo expreso y unánime del SII, la FEN y el IEF. Octava. Solución de diferencias Los Participantes declaran celebrar el presente Memorando conforme a las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a resolver de manera amistosa cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir con ocasión de su interpretación o aplicación. 2° Déjese constancia que el transcrito convenio se encuentra firmado en su documento original con fecha 6 de octubre de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DIRECTORA (S) SEP/MSCHJ DISTRIBUCIÓN: – Internet 7
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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