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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 68, de 19 de junio de 2025

Resolución Exenta SII N° 68 de 2025 — Crea la oficina de relaciones internacionales.

Texto del pronunciamiento

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN NORMATIVA 318477.2025 GE CREA LA OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES. SANTIAGO, 19 DE JUNIO DE 2025. RESOLUCIÓN EXENTA SII N°68.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 7° del DFL N°7 del Ministerio de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en la Ley N°18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2016, del Ministerio de Hacienda, que fija la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en las Resoluciones Ex. N° 349 de 1984; N° 379 de 1991, y sus modificaciones, todas del Director del Servicio de Impuestos Internos; lo instruido en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República: y, CONSIDERANDO: 1º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección Nacional estará constituida por las Subdirecciones Fiscalización, Jurídica y Normativa y por las Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio. 2º Que, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y ñ) del artículo 7° del mismo cuerpo legal, al Director le corresponde organizar, dirigir, planificar y coordinar el funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, pudiendo también fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, fijarles y modificarles sus sedes, jurisdicciones territoriales y sus dependencias, y sus atribuciones y obligaciones, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones de la Planta y estructura del Servicio; 3º Que, atendida la creciente necesidad del Servicio de Impuestos Internos de organizar y participar en actividades internacionales, así como la gestión de los recursos humanos y materiales que dichas actividades implican, se requiere una oficina que brinde apoyo a las diversas áreas del Servicio que participan en las instancias internacionales. RESUELVO: 1º CRÉASE en la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos la Oficina de Relaciones Internacionales, dependiente del Director del Servicio. La jefatura a cargo de esta oficina dependerá inmediatamente del Director. 2º Corresponderán a la Oficina de Relaciones Internacionales las siguientes funciones, responsabilidades y obligaciones: a) En relación con materias de gestión, tecnología y buenas prácticas internacionales de las administraciones tributarias: (i) Coordinar las relaciones internacionales del Servicio con otras administraciones tributarias extranjeras y Organismos Internacionales, sin perjuicio de las facultades de representación radicadas en el Director. (ii) Coordinar al interior del Servicio, las relaciones con otras administraciones tributarias extranjeras y Organismos Internacionales, sin perjuicio de las facultades de representación radicadas en el Director. (iii) Fomentar convenios de colaboración bilateral para el intercambio de experiencias, conocimientos, recursos y asistencia técnica. (iv) Realizar un monitoreo continuo y análisis comparados de las tendencias globales, identificando casos de éxito en otras administraciones tributarias, con el objeto de evaluar la pertinencia, conveniencia y modalidad de adaptación para su implementación por el Servicio. (v) Proponer iniciativas y proyectos de mejora interna del Servicio que se definan a partir de la colaboración internacional. (vi) Coordinar y apoyar la implementación de las iniciativas y proyectos de mejora interna del Servicio, a partir de la colaboración internacional.

2 b) Representar activamente al Servicio en redes del Foro de Administraciones Tributarias de la OCDE, del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo y del Fondo Monetario Internacional, o de otras instancias internacionales por expresa petición del Director del Servicio, según instrucciones que le imparta el Director. c) Coordinar y prestar apoyo para la efectiva participación de los representantes del Servicio en las mesas de trabajo técnicas, conferencias, seminarios y eventos internacionales relevantes evaluando sus resultados cuando corresponda. d) Realizar el levantamiento de las actividades internacionales que formarán anualmente el programa de viajes, asegurando el cumplimiento de todos los instructivos vigentes en la materia. Confeccionado dicho programa, la Oficina de Relaciones Internacionales, deberá realizar las gestiones necesarias para su ejecución, en coordinación con las unidades de las que dependan los funcionarios que asistan a las actividades en el extranjero, la Subdirección de Administración y la Subdirección de Desarrollo de Personas, hasta la completa tramitación del Decreto que autoriza la comisión de servicio en el extranjero de todos los funcionarios que las realicen, inclusive de aquellos casos en que el financiamiento sea entregado por la entidad externa. e) Mantener y consolidar una biblioteca digital que registre y documente las prácticas y experiencias identificadas, que sea accesible a todas las Subdirecciones y áreas internas. f) Apoyar la difusión interna de las experiencias internacionales y buenas prácticas, generando acciones para su comprensión y aplicación, en colaboración con las áreas que corresponda. g) Realizar cualquier otra actividad que el Director estime de competencia de esta Oficina. 3º La Creación de la Oficina de Relaciones Internacionales no representa un cambio a la planta de personal del Servicio, sino solo una restructuración de sus unidades internas. 4º La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial y a contar de la fecha de su vigencia, las instrucciones que en ella se contienen priman sobre toda otra norma que pugne con sus disposiciones. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. DIRECTOR SRG/LK Distribución: - Internet - Diario Oficial, en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 68, de 19 de junio de 2025.

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