Terminación de arrendamiento de bienes muebles por no pago y reconvenciones de pago
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 10731-2025 · 22 de agosto de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 10731-2025
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 10731-2025 (22 de agosto de 2025), rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció los artículos 1545, 1915 y 1942 del Código Civil, que deciden la litis, y la omisión de reconvenciones es un reproche formal.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Por consiguiente, configurando estas normas las reglas decisoria litis del caso sub-judice, al no denunciarse por la recurrente la infracción de dicha preceptiva sustantiva básica, inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso y dictarse sentencia de reemplazo, atendido el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio de nulidad intentado, razón por la que éste no puede ser admitido a tramitación.»
Corte Suprema, Rol 10731-2025 «[…] Por consiguiente, configurando estas normas las reglas decisoria litis del caso sub-judice, al no denunciarse por la recurrente la infracción de dicha preceptiva sustantiva básica, inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso y dictarse sentencia de reemplazo, atendido el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio de nulidad intentado, razón por la que éste no puede ser admitido a tramitación.» (Corte Suprema, Rol 10731-2025). «[…] Por consiguiente, configurando estas normas las reglas decisoria litis del caso sub-judice, al no denunciarse por la recurrente la infracción de dicha preceptiva sustantiva básica, inequívocamente, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso y dictarse sentencia de reemplazo, atendido el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio de nulidad intentado, razón por la que éste no puede ser admitido a tramitación.» (Corte Suprema, Rol 10731-2025). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/10731-2025-del-22-08-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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