Cese del goce gratuito de fondos hereditarios en una cuenta bipersonal en el extranjero
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 119568-2023 · 6 de febrero de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 119568-2023
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 119568-2023 (6 de febrero de 2025), rechaza las casaciones de la demandada: el cese del goce gratuito del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil procede ante la justicia ordinaria sin partición y no se desvirtuó que los fondos fueran comunes.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el derecho a poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, puede ejercerse se haya ya constituido el juicio particional o cuando aún no se ha constituido, en el primer caso, se ejercerá el derecho que consagra el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil ante el juez partidor y, en el evento que no haya juicio de partición, el derecho consagrado en dicha disposición, tendrá que ejercerse ante la justicia ordinaria, como ha ocurrido en la especie.»
Corte Suprema, Rol 119568-2023 «[…] el derecho a poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, puede ejercerse se haya ya constituido el juicio particional o cuando aún no se ha constituido, en el primer caso, se ejercerá el derecho que consagra el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil ante el juez partidor y, en el evento que no haya juicio de partición, el derecho consagrado en dicha disposición, tendrá que ejercerse ante la justicia ordinaria, como ha ocurrido en la especie.» (Corte Suprema, Rol 119568-2023). «[…] el derecho a poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, puede ejercerse se haya ya constituido el juicio particional o cuando aún no se ha constituido, en el primer caso, se ejercerá el derecho que consagra el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil ante el juez partidor y, en el evento que no haya juicio de partición, el derecho consagrado en dicha disposición, tendrá que ejercerse ante la justicia ordinaria, como ha ocurrido en la especie.» (Corte Suprema, Rol 119568-2023). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/119568-2023-del-06-02-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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