Prescripción del cobro de un bono por desempeño pactado en el contrato de trabajo
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 121788-2022 · 27 de septiembre de 2023
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 121788-2022
- Fecha
- Recurso
- Unificación de jurisprudencia (laboral)
- Resultado
- Acoge, unificación de jurisprudencia
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 121788-2022 (27 de septiembre de 2023), acoge la unificación de la demandante: el bono pactado prescribe en seis meses desde el término de los servicios, según el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, y no estaba prescrito.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente, se sujeta a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, que establece un plazo de seis meses contados desde la fecha de término de la relación contractual, hecho que se concretó el 23 de junio de 2020, por lo que, considerando la de presentación o notificación de la demanda, el 16 de julio o 4 de agosto de ese año, se debe colegir que dicho término no se había completado.»
Corte Suprema, Rol 121788-2022 «[…] debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente, se sujeta a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, que establece un plazo de seis meses contados desde la fecha de término de la relación contractual, hecho que se concretó el 23 de junio de 2020, por lo que, considerando la de presentación o notificación de la demanda, el 16 de julio o 4 de agosto de ese año, se debe colegir que dicho término no se había completado.» (Corte Suprema, Rol 121788-2022). «[…] debe concluirse que la prescripción extintiva de la acción pertinente, se sujeta a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, que establece un plazo de seis meses contados desde la fecha de término de la relación contractual, hecho que se concretó el 23 de junio de 2020, por lo que, considerando la de presentación o notificación de la demanda, el 16 de julio o 4 de agosto de ese año, se debe colegir que dicho término no se había completado.» (Corte Suprema, Rol 121788-2022). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/121788-2022-del-27-09-2023#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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