Artículo 344 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 344.- Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prescripción del bono anual pactado: rige el plazo de seis meses desde el término
Acoge la unificación del demandante: el bono anual fue convenido por las partes, por lo que prescribe en seis meses desde el término de la relación, plazo que no había transcurrido al demandar.
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Prescripción del cobro de un bono por desempeño pactado en el contrato de trabajo
Acoge la unificación de la demandante: el bono pactado prescribe en seis meses desde el término de los servicios, según el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo, y no estaba prescrito.
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Ajuste del sueldo base al ingreso mínimo de la Ley 20.281 después de los seis meses
Rechaza la unificación de Farmacias Cruz Verde: el plazo de seis meses de la Ley 20.281 solo permitía cargar el ajuste a las remuneraciones variables dentro de él, y la irrenunciabilidad no influía en lo resuelto.
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Fondo Médico pactado en contrato colectivo no subsiste para el extrabajador despedido
Acoge la casación de la demandada: el Fondo Médico solo puede ejercerse colectivamente y, conforme al artículo 348 del Código del Trabajo, no subsiste en el contrato individual del extrabajador.
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Correos de Chile obligada a firmar contrato colectivo con iguales estipulaciones
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Correos de Chile: se aplicó el artículo 369 del Código del Trabajo y la exclusión de cláusulas se discute al cumplir el fallo, no en casación.
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Contrato colectivo de Correos de Chile aplicado a socios que se afilian después
Rechaza la casación en el fondo de Correos de Chile: los trabajadores cumplen las condiciones de la cláusula primera, no se probó el doble pago y los hechos no se revisan en casación.
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