Acuerdo de pago con la arrendataria y caducidad de la fianza del codeudor solidario
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 13539-2015 · 27 de octubre de 2015
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 13539-2015
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo por manifiesta falta de f
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 13539-2015 (27 de octubre de 2015), rechaza por manifiesta falta de fundamentos la casación de la parte demandada: el acuerdo de pago no le generó obligaciones distintas de las que asumió como codeudor solidario del arrendamiento.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] no se verifican las infracciones de ley que se acusa por parte del recurrente, toda vez que éste, con el actuar denunciado, no ha sufrido perjuicio ni menoscabo alguno, desde que la convención suscrita entre las partes del contrato de arrendamiento, esto es, el “Acuerdo de pago de deuda y anulación de notificación notarial”, no generó nuevas obligaciones distintas a las que se obligó el recurrente en su calidad de codeudor solidario del primitivo contrato celebrado entre las partes […]»
Corte Suprema, Rol 13539-2015 «[…] no se verifican las infracciones de ley que se acusa por parte del recurrente, toda vez que éste, con el actuar denunciado, no ha sufrido perjuicio ni menoscabo alguno, desde que la convención suscrita entre las partes del contrato de arrendamiento, esto es, el “Acuerdo de pago de deuda y anulación de notificación notarial”, no generó nuevas obligaciones distintas a las que se obligó el recurrente en su calidad de codeudor solidario del primitivo contrato celebrado entre las partes […]» (Corte Suprema, Rol 13539-2015). «[…] no se verifican las infracciones de ley que se acusa por parte del recurrente, toda vez que éste, con el actuar denunciado, no ha sufrido perjuicio ni menoscabo alguno, desde que la convención suscrita entre las partes del contrato de arrendamiento, esto es, el “Acuerdo de pago de deuda y anulación de notificación notarial”, no generó nuevas obligaciones distintas a las que se obligó el recurrente en su calidad de codeudor solidario del primitivo contrato celebrado entre las partes […]» (Corte Suprema, Rol 13539-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/13539-2015-del-27-10-2015#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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