Artículo 46 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 46. Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro del Fisco por caución de permanencia en el Ejército otorgada sin escritura pública
Rechaza ambas casaciones: la funcionaria no puede alegar la nulidad porque debía conocer el vicio según el artículo 1683 del Código Civil, y el codeudor planteó capítulos contradictorios entre sí.
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Cobro ejecutivo de caución por permanencia en la Armada sin resolución fundada previa
Rechaza la casación del ejecutado: la falta de la resolución fundada que exige el reglamento de cauciones no priva de validez a la escritura pública de caución que firmó voluntariamente.
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Cobro de certificados de fianza de AVLA pese a medida precautoria y sin probar perjuicio
Rechaza la casación de AVLA: el certificado de fianza de la Ley N° 20.179 es una garantía autónoma, pagadera a primer requerimiento, y la precautoria de otro juicio no afecta su exigibilidad.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis, entre ellas el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
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Extinción de la hipoteca por prescripción de la deuda de un mutuo hipotecario
Revoca y rechaza la demanda principal, y acoge íntegra la reconvencional: prescrita la obligación principal, la hipoteca sigue su suerte y se extingue, por lo que ordena alzarla; sin costas.
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Prescripción del pagaré contra la codeudora solidaria a quien se retiró la demanda
Rechaza la casación del ejecutante: por el artículo 100 de la Ley N° 18.092, norma especial que prima sobre el artículo 2519 del Código Civil, la interrupción solo opera contra el obligado notificado.
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Excepción de prescripción en juicio de desposeimiento seguido por Banco Santander
Rechaza la casación de la ejecutada porque no extendió la infracción a los artículos 464 número 17 y 758 del Código de Procedimiento Civil, que estructuran la excepción y la acción de desposeimiento.
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Abandono del procedimiento cuando la demanda no se ha notificado al demandado
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Coyhaique: notificar por cédula una medida precautoria no notifica tácitamente la demanda, y sin notificación no hay juicio que abandonar.
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Cobro de rentas de arriendo y multas, y devolución del mes de garantía
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 1915, 1938 y 1942 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley 18.101, decisorios de la litis.
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Prescripción de la acción hipotecaria de desposeimiento contra el tercer poseedor
Rechaza las casaciones de la ejecutada: la de forma, porque no procede contra lo resuelto en otra casación formal; la de fondo, porque interrumpir la prescripción contra el deudor personal afecta al tercer poseedor.
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