Base de cálculo del valor hora de los tiempos de espera de choferes de carga
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 147797-2022 · 2 de noviembre de 2023
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 147797-2022
- Fecha
- Recurso
- Unificación de jurisprudencia (laboral)
- Resultado
- Rechaza, unificación de jurisprudencia
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 147797-2022 (2 de noviembre de 2023), rechaza la unificación de Nazar Distribución Limitada: el valor hora de los tiempos de espera se obtiene dividiendo 1,5 ingresos mínimos mensuales por 88, porque no se imputan a la jornada ordinaria.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] a juicio de esta Corte, está haciendo referencia al valor hora mínimo de dichos tiempos de espera, lo que permite entender que la relación debe hacerse con la jornada máxima contemplada para tal efecto, y no con la jornada ordinaria, a la cual los tiempos de espera no son imputables, por lo que el divisor debe necesariamente corresponder al tiempo máximo mensual contemplado para estos efectos en la parte final del inciso segundo del artículo 25 bis citado, esto es, 88 horas.»
Corte Suprema, Rol 147797-2022 «[…] a juicio de esta Corte, está haciendo referencia al valor hora mínimo de dichos tiempos de espera, lo que permite entender que la relación debe hacerse con la jornada máxima contemplada para tal efecto, y no con la jornada ordinaria, a la cual los tiempos de espera no son imputables, por lo que el divisor debe necesariamente corresponder al tiempo máximo mensual contemplado para estos efectos en la parte final del inciso segundo del artículo 25 bis citado, esto es, 88 horas.» (Corte Suprema, Rol 147797-2022). «[…] a juicio de esta Corte, está haciendo referencia al valor hora mínimo de dichos tiempos de espera, lo que permite entender que la relación debe hacerse con la jornada máxima contemplada para tal efecto, y no con la jornada ordinaria, a la cual los tiempos de espera no son imputables, por lo que el divisor debe necesariamente corresponder al tiempo máximo mensual contemplado para estos efectos en la parte final del inciso segundo del artículo 25 bis citado, esto es, 88 horas.» (Corte Suprema, Rol 147797-2022). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/147797-2022-del-02-11-2023#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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