Extinción de deudas del deudor liquidado no beneficia al fiador y codeudor solidario
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 15395-2025 · 1 de agosto de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 15395-2025
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 15395-2025 (1 de agosto de 2025), rechaza la casación de la liquidadora concursal por no denunciar los artículos 174, 175 y 179 de la Ley N° 20.720, y porque el efecto extintivo del artículo 255 solo beneficia al deudor, no a sus garantes.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Lo anterior permite, entonces, aseverar que el descargue es un beneficio legal estrictamente personal del deudor, y que no beneficia a terceros garantes del mismo, como es el caso fiadores y co-deudores solidarios.»
Corte Suprema, Rol 15395-2025 «[…] Lo anterior permite, entonces, aseverar que el descargue es un beneficio legal estrictamente personal del deudor, y que no beneficia a terceros garantes del mismo, como es el caso fiadores y co-deudores solidarios.» (Corte Suprema, Rol 15395-2025). «[…] Lo anterior permite, entonces, aseverar que el descargue es un beneficio legal estrictamente personal del deudor, y que no beneficia a terceros garantes del mismo, como es el caso fiadores y co-deudores solidarios.» (Corte Suprema, Rol 15395-2025). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/15395-2025-del-01-08-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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