Posesión notoria de hijo indígena acreditada en procedimiento voluntario
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 19766-2015 · 23 de junio de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 19766-2015
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 19766-2015 (23 de junio de 2016), acoge la casación de la solicitante: el artículo 4 de la Ley 19.253 prima sobre el Código Civil, hace de la posesión notoria título suficiente y admite acreditarla en cualquier gestión judicial.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] En definitiva, el artículo 4 de la Ley 19.253 prima por sobre la legislación común no sólo en cuanto a los antecedentes necesarios para tener por establecida la posesión de estado y, en la especie, dar lugar al reconocimiento de la filiación del requirente, sino que también en forma expresa indica que la constitución del estado de filiación puede verificarse no sólo mediante un juicio con legítimo contradictor, sino que en cualquier gestión judicial […]»
Corte Suprema, Rol 19766-2015 «[…] En definitiva, el artículo 4 de la Ley 19.253 prima por sobre la legislación común no sólo en cuanto a los antecedentes necesarios para tener por establecida la posesión de estado y, en la especie, dar lugar al reconocimiento de la filiación del requirente, sino que también en forma expresa indica que la constitución del estado de filiación puede verificarse no sólo mediante un juicio con legítimo contradictor, sino que en cualquier gestión judicial […]» (Corte Suprema, Rol 19766-2015). «[…] En definitiva, el artículo 4 de la Ley 19.253 prima por sobre la legislación común no sólo en cuanto a los antecedentes necesarios para tener por establecida la posesión de estado y, en la especie, dar lugar al reconocimiento de la filiación del requirente, sino que también en forma expresa indica que la constitución del estado de filiación puede verificarse no sólo mediante un juicio con legítimo contradictor, sino que en cualquier gestión judicial […]» (Corte Suprema, Rol 19766-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/19766-2015-del-23-06-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Constitución Política de la República
- Art. 3 · Código Civil
- Art. 4 · Código Civil