Despido por atrasos reiterados ya descontados de la remuneración: no hay doble sanción
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 29530-2018 · 28 de noviembre de 2019
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 29530-2018
- Fecha
- Recurso
- Unificación de jurisprudencia (laboral)
- Resultado
- Rechaza, unificación de jurisprudencia
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 29530-2018 (28 de noviembre de 2019), rechaza la unificación pedida por el demandante: descontar las horas de atraso no es una sanción sino pagar solo el tiempo trabajado, y la doctrina del fallo impugnado es la correcta.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] lo que el empleador realiza no es otra cosa que remunerar al trabajador por el lapso efectivamente trabajado, no siendo posible hablar de descuento frente a los atrasos en su jornada, pues dicho concepto hace referencia a aquella remuneración que el trabajador obtuvo pero que no ingresa en su patrimonio, debiendo restituirla por alguna causa […]»
Corte Suprema, Rol 29530-2018 «[…] lo que el empleador realiza no es otra cosa que remunerar al trabajador por el lapso efectivamente trabajado, no siendo posible hablar de descuento frente a los atrasos en su jornada, pues dicho concepto hace referencia a aquella remuneración que el trabajador obtuvo pero que no ingresa en su patrimonio, debiendo restituirla por alguna causa […]» (Corte Suprema, Rol 29530-2018). «[…] lo que el empleador realiza no es otra cosa que remunerar al trabajador por el lapso efectivamente trabajado, no siendo posible hablar de descuento frente a los atrasos en su jornada, pues dicho concepto hace referencia a aquella remuneración que el trabajador obtuvo pero que no ingresa en su patrimonio, debiendo restituirla por alguna causa […]» (Corte Suprema, Rol 29530-2018). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/29530-2018-del-28-11-2019#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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