Artículo 21 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Autodespido deducido meses después del fin de los servicios: caducidad de la acción
Rechaza la unificación pedida por el demandante porque los fallos de contraste no son homologables: tratan del perdón de la causal y de la renuncia, no de la caducidad del autodespido.
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Despido por atrasos reiterados ya descontados de la remuneración: no hay doble sanción
Rechaza la unificación pedida por el demandante: descontar las horas de atraso no es una sanción sino pagar solo el tiempo trabajado, y la doctrina del fallo impugnado es la correcta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] Dichas disposiciones no hacen más que establecer la regla general en materia de jornada y remuneraciones, esto es, que el empleador se encuentra obligado a remunerar al trabajador sólo por el tiempo que ejecutó las labores pactadas en el contrato de trabajo, esto es, aquellas horas efectivamente cumplidas de la jornada laboral acordada, salvo aquellas excepciones que la propia legislación contempla, como la consagrada en el inciso segundo del referido artículo 21. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29530-2018
«[…] Dichas disposiciones no hacen más que establecer la regla general en materia de jornada y remuneraciones, esto es, que el empleador se encuentra obligado a remunerar al trabajador sólo por el tiempo que ejecutó las labores pactadas en el contrato de trabajo, esto es, aquellas horas efectivamente cumplidas de la jornada laboral acordada, salvo aquellas excepciones que la propia legislación contempla, como la consagrada en el inciso segundo del referido artículo 21. […]» (Corte Suprema, Rol 29530-2018, 28 de noviembre de 2019). «[…] Dichas disposiciones no hacen más que establecer la regla general en materia de jornada y remuneraciones, esto es, que el empleador se encuentra obligado a remunerar al trabajador sólo por el tiempo que ejecutó las labores pactadas en el contrato de trabajo, esto es, aquellas horas efectivamente cumplidas de la jornada laboral acordada, salvo aquellas excepciones que la propia legislación contempla, como la consagrada en el inciso segundo del referido artículo 21. […]» (Corte Suprema, Rol 29530-2018, 28 de noviembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-21#corte-370152 -
Semana corrida con remuneración variable: exigencia de devengo diario de las comisiones
Rechaza la unificación pedida por el demandante: aunque la Corte ha dicho que no se exige devengo diario, el error no influye porque el fallo de base no fijó los hechos para condenar.
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Sueldo proporcional en jornada de más de 30 y menos de 45 horas semanales
Rechaza la unificación de Actionline Chile S.A.: la jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es ordinaria y se paga con el ingreso mínimo mensual completo, no proporcional.
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Sueldo proporcional al ingreso mínimo en jornada ordinaria de 40 horas semanales
Rechaza la unificación de Servicios Generales Paseo Centro Limitada: la jornada de 40 horas semanales es ordinaria y el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual íntegro.
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Jornada de 40 horas semanales pagada con sueldo inferior al ingreso mínimo mensual
Rechaza, con costas, la unificación pedida por Servicios Generales Quinta Región: la jornada de 40 horas es ordinaria y el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] De acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo, “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Dependiendo de la duración de la jornada de trabajo, puede distinguirse entre jornada ordinaria, extraordinaria y parcial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10466-2014
«[…] De acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo, “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Dependiendo de la duración de la jornada de trabajo, puede distinguirse entre jornada ordinaria, extraordinaria y parcial. […]» (Corte Suprema, Rol 10466-2014, 27 de enero de 2015). «[…] De acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo, “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Dependiendo de la duración de la jornada de trabajo, puede distinguirse entre jornada ordinaria, extraordinaria y parcial. […]» (Corte Suprema, Rol 10466-2014, 27 de enero de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-21#corte-1338464 -
Sueldo base proporcional en jornada pactada de 40 horas semanales
Rechaza la unificación de Servicios Generales Quinta Región: la jornada superior a 30 e inferior a 45 horas semanales es ordinaria y corresponde pagar el ingreso mínimo mensual en su totalidad.
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Sueldo proporcional al ingreso mínimo en jornada de 36 horas semanales
Rechaza la unificación de ActionLine Chile S.A.: la jornada de 36 horas semanales es ordinaria y el pago proporcional infringe el Código del Trabajo, pues procedía el ingreso mínimo mensual completo.
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Sueldo proporcional en jornada de 40 horas semanales: debe pagarse el ingreso mínimo
Rechaza la unificación pedida por Servicios Generales Valparaíso Limitada: la jornada de 40 horas es ordinaria y pagarla en proporción a las horas infringe el piso del ingreso mínimo mensual.
Lo que dice la Corte sobre el art. 21 «[…] De acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo, “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Dependiendo de la duración de la jornada de trabajo, puede distinguirse entre jornada ordinaria, extraordinaria y parcial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3549-2014
«[…] De acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo, “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Dependiendo de la duración de la jornada de trabajo, puede distinguirse entre jornada ordinaria, extraordinaria y parcial. […]» (Corte Suprema, Rol 3549-2014, 2 de octubre de 2014). «[…] De acuerdo a lo que dispone el artículo 21 del Código del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo, “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato y aquel en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Dependiendo de la duración de la jornada de trabajo, puede distinguirse entre jornada ordinaria, extraordinaria y parcial. […]» (Corte Suprema, Rol 3549-2014, 2 de octubre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-21#corte-1784411 -
Diferencias de sueldo base en jornada de 40 horas de Servicios Generales Paseo Centro
Rechaza la unificación pedida por la demandada: la jornada de 40 horas es ordinaria, la única parcial es la de hasta 30 horas, y por eso corresponde pagar el ingreso mínimo mensual completo.
Se muestran los 10 más recientes de 32 fallos.
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