Fianza solidaria en arriendo renovado: el fiador no responde por las renovaciones
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 3752-2010 · 30 de agosto de 2012
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 3752-2010
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 3752-2010 (30 de agosto de 2012), acoge en parte la casación: libera al codeudor solidario de las rentas posteriores a la renovación por el artículo 1957 del Código Civil, y la rechaza para la arrendataria por no invocar el artículo 1945.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] En efecto, como se destaca en la trascripción de la cláusula, el fiador sólo consintió en caucionar también el cumplimiento de las obligaciones que hubieren devenido como consecuencia de una prórroga contractualmente convenida, más no a las consecuentes renovaciones que importan la celebración de una nueva convención en las que el codeudor no ha participado otorgando su anuencia.»
Corte Suprema, Rol 3752-2010 «[…] En efecto, como se destaca en la trascripción de la cláusula, el fiador sólo consintió en caucionar también el cumplimiento de las obligaciones que hubieren devenido como consecuencia de una prórroga contractualmente convenida, más no a las consecuentes renovaciones que importan la celebración de una nueva convención en las que el codeudor no ha participado otorgando su anuencia.» (Corte Suprema, Rol 3752-2010). «[…] En efecto, como se destaca en la trascripción de la cláusula, el fiador sólo consintió en caucionar también el cumplimiento de las obligaciones que hubieren devenido como consecuencia de una prórroga contractualmente convenida, más no a las consecuentes renovaciones que importan la celebración de una nueva convención en las que el codeudor no ha participado otorgando su anuencia.» (Corte Suprema, Rol 3752-2010). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/3752-2010-del-30-08-2012#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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