Mérito ejecutivo de facturas cedidas antes de su aceptación irrevocable
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 39522-2025 · 22 de octubre de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 39522-2025
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 39522-2025 (22 de octubre de 2025), rechaza la casación de la ejecutada: la notificación de las facturas es un vicio de procedimiento ajeno a la casación en el fondo, y cederlas antes de su aceptación irrevocable no afecta la validez de la cesión.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] no afecta la validez de la cesión el que se efectúe dentro de los ocho posteriores a su emisión, pues ello incide únicamente en la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 3 de la Ley N°19.983, esto es, que si la cesión se efectúa antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada el deudor sí podrá oponer al cesionario, sin limitación, todas las excepciones que hubiere podido oponer al cedente, tanto de naturaleza real como personal.»
Corte Suprema, Rol 39522-2025 «[…] no afecta la validez de la cesión el que se efectúe dentro de los ocho posteriores a su emisión, pues ello incide únicamente en la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 3 de la Ley N°19.983, esto es, que si la cesión se efectúa antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada el deudor sí podrá oponer al cesionario, sin limitación, todas las excepciones que hubiere podido oponer al cedente, tanto de naturaleza real como personal.» (Corte Suprema, Rol 39522-2025). «[…] no afecta la validez de la cesión el que se efectúe dentro de los ocho posteriores a su emisión, pues ello incide únicamente en la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 3 de la Ley N°19.983, esto es, que si la cesión se efectúa antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada el deudor sí podrá oponer al cesionario, sin limitación, todas las excepciones que hubiere podido oponer al cedente, tanto de naturaleza real como personal.» (Corte Suprema, Rol 39522-2025). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/39522-2025-del-22-10-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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