Artículo 8 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 8°. (9°). El gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, o el presidente de las corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica, se entenderán autorizados para litigar a nombre de ellas con las facultades que expresa el inciso 1° del artículo anterior, no obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad o corporación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ejecución de mutuo: el ejecutado no probó que la ejecutante le debiera $51.000.000
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, porque busca establecer hechos no acreditados y no denunció con eficacia infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Mérito ejecutivo de facturas cedidas antes de su aceptación irrevocable
Rechaza la casación de la ejecutada: la notificación de las facturas es un vicio de procedimiento ajeno a la casación en el fondo, y cederlas antes de su aceptación irrevocable no afecta la validez de la cesión.
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Designación de juez árbitro societario: si debían emplazarse todos los accionistas
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar infringidos el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 49 de la Ley 18.046 ni las reglas de interpretación de las convenciones.
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Excepciones a la ejecución de una letra de cambio cobrada por David del Curto SPA
Rechaza las casaciones de la ejecutada: no hay decisiones contradictorias, la causal del artículo 768 número 9 no se ligó a los artículos 795 u 800 y no se denunció infringido el artículo 464.
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Vigencia de la personería del Banco de Crédito e Inversiones y prescripción de un pagaré
Rechaza la casación de la ejecutada: discute hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la prescripción no se alega por el número 7 del artículo 464 sino por el número 17.
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Notificación por carta certificada a un sindicato pesquero sancionado con multa
Revoca la nulidad de oficio y manda a la Corte de Concepción fallar el fondo: la carta fue al domicilio de la presidenta del sindicato y el artículo 46 de la Ley 19.880 no exige conocimiento real.
Lo que dice la Corte sobre el art. 8 «[…] llegaron a conocimiento de esta organización al ser dirigidas al domicilio de quien preside su Directorio, quien, conforme lo dispuesto el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, se entiende autorizado para litigar a nombre de la organización, no obstante cualquiera limitación establecida en sus estatutos, de modo que la organización en cuestión pudo hacer valer oportunamente sus derechos o la defensa de sus intereses en el asunto que se le noticiaba […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 76225-2021
«[…] llegaron a conocimiento de esta organización al ser dirigidas al domicilio de quien preside su Directorio, quien, conforme lo dispuesto el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, se entiende autorizado para litigar a nombre de la organización, no obstante cualquiera limitación establecida en sus estatutos, de modo que la organización en cuestión pudo hacer valer oportunamente sus derechos o la defensa de sus intereses en el asunto que se le noticiaba […]» (Corte Suprema, Rol 76225-2021, 7 de abril de 2022). «[…] llegaron a conocimiento de esta organización al ser dirigidas al domicilio de quien preside su Directorio, quien, conforme lo dispuesto el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, se entiende autorizado para litigar a nombre de la organización, no obstante cualquiera limitación establecida en sus estatutos, de modo que la organización en cuestión pudo hacer valer oportunamente sus derechos o la defensa de sus intereses en el asunto que se le noticiaba […]» (Corte Suprema, Rol 76225-2021, 7 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-8#corte-3543956 -
Patente municipal cobrada por la Municipalidad de Rengo a una sociedad inmobiliaria
Rechaza la casación de la ejecutada: el alquiler y compraventa de inmuebles es actividad terciaria gravada por el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, sin exigir ejercicio efectivo, y la multa procede.
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Falta de personería del abogado de Itaú Corpbanca en un juicio ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: el abogado acreditó su representación con el mandato acompañado a la demanda, conferido por escritura pública de 10 de agosto de 2016.
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Ejecución de pagaré del Banco del Estado: personería, mérito ejecutivo y prescripción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado, porque el abogado del banco tenía poder suficiente, el pagaré tiene mérito ejecutivo y no transcurrió el plazo de un año.
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Saldo de precio de alimentos importados por Alimentos Osku probado con confesión ficta
Rechaza la casación de Alimentos Osku S.A.: no se infringieron normas reguladoras de la prueba y el recurso busca una nueva valoración, por lo que queda firme el saldo de US$65.816,8.
Se muestran los 10 más recientes de 59 fallos.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 7 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil