Servicio de Salud Bío-Bío: amputación de la mano de un prematuro por falta de vigilancia
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 4751-2009 · 13 de octubre de 2011
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 4751-2009
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza forma, acoge fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 4751-2009 (13 de octubre de 2011), rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de los demandantes: la demora de unas diez horas sin vigilancia ante el espasmo arterial es falta de servicio según los artículos 4 y 42 de la Ley 18.575.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] ante esta situación concreta, en la que un recién nacido prematuro presenta un espasmo arterial luego de una punción necesaria para su control intensivo que no es objeto de monitoreo y vigilancia durante aproximadamente diez horas que se agrava al extremo de tener que amputarse la extremidad, se debe inferir que no se tuvo la diligencia adecuada en el procedimiento ni la reacción oportuna para revertir la complicación que había experimentado el menor […]»
Corte Suprema, Rol 4751-2009 «[…] ante esta situación concreta, en la que un recién nacido prematuro presenta un espasmo arterial luego de una punción necesaria para su control intensivo que no es objeto de monitoreo y vigilancia durante aproximadamente diez horas que se agrava al extremo de tener que amputarse la extremidad, se debe inferir que no se tuvo la diligencia adecuada en el procedimiento ni la reacción oportuna para revertir la complicación que había experimentado el menor […]» (Corte Suprema, Rol 4751-2009). «[…] ante esta situación concreta, en la que un recién nacido prematuro presenta un espasmo arterial luego de una punción necesaria para su control intensivo que no es objeto de monitoreo y vigilancia durante aproximadamente diez horas que se agrava al extremo de tener que amputarse la extremidad, se debe inferir que no se tuvo la diligencia adecuada en el procedimiento ni la reacción oportuna para revertir la complicación que había experimentado el menor […]» (Corte Suprema, Rol 4751-2009). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/4751-2009-del-13-10-2011#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 384 · Código de Procedimiento Civil