Caducidad de derechos mineros: los tres meses se cuentan desde que se admite la demanda
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 52802-2021 · 17 de abril de 2023
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 52802-2021
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Acogida casación fondo, anulada sentencia de
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 52802-2021 (17 de abril de 2023), acoge la casación de la demandada y anula el fallo de Antofagasta: el plazo del artículo 70 del Código de Minería se cuenta desde la resolución que admite la demanda de oposición, no desde su presentación material.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Pues bien, el contexto relatado autoriza concluir que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al confirmar la de primera instancia que hizo lugar a la solicitud de caducidad debido a que contó el plazo de tres meses, que establece el artículo 70 del Código de Minería, a partir de la data de presentación material de la demanda a que se ha hecho referencia y no desde la de la resolución que se pronunció a su respecto, declarándola admisible […]»
Corte Suprema, Rol 52802-2021 «[…] Pues bien, el contexto relatado autoriza concluir que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al confirmar la de primera instancia que hizo lugar a la solicitud de caducidad debido a que contó el plazo de tres meses, que establece el artículo 70 del Código de Minería, a partir de la data de presentación material de la demanda a que se ha hecho referencia y no desde la de la resolución que se pronunció a su respecto, declarándola admisible […]» (Corte Suprema, Rol 52802-2021). «[…] Pues bien, el contexto relatado autoriza concluir que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al confirmar la de primera instancia que hizo lugar a la solicitud de caducidad debido a que contó el plazo de tres meses, que establece el artículo 70 del Código de Minería, a partir de la data de presentación material de la demanda a que se ha hecho referencia y no desde la de la resolución que se pronunció a su respecto, declarándola admisible […]» (Corte Suprema, Rol 52802-2021). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/52802-2021-del-17-04-2023#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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