Excepciones de pago y de falta de requisitos del título en la ejecución de un pagaré
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 54583-2025 · 30 de diciembre de 2025
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 54583-2025
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casación en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 54583-2025 (30 de diciembre de 2025), rechaza la casación de la ejecutada: no denunció las normas decisorias, como los artículos 464, 434 y 437 del Código de Procedimiento Civil y 102 de la Ley 18.092, y no se probó el pago de la deuda.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Por consiguiente, constituyendo dicha preceptiva básica sustantiva el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisorias litis del caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el arbitrio de invalidación y dictarse sentencia de reemplazo, atendida la naturaleza de derecho estricto que aquél reviste; motivo por el cual éste no puede ser admitido a tramitación.»
Corte Suprema, Rol 54583-2025 «[…] Por consiguiente, constituyendo dicha preceptiva básica sustantiva el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisorias litis del caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el arbitrio de invalidación y dictarse sentencia de reemplazo, atendida la naturaleza de derecho estricto que aquél reviste; motivo por el cual éste no puede ser admitido a tramitación.» (Corte Suprema, Rol 54583-2025). «[…] Por consiguiente, constituyendo dicha preceptiva básica sustantiva el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisorias litis del caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el arbitrio de invalidación y dictarse sentencia de reemplazo, atendida la naturaleza de derecho estricto que aquél reviste; motivo por el cual éste no puede ser admitido a tramitación.» (Corte Suprema, Rol 54583-2025). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/54583-2025-del-30-12-2025#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil