Plazo para reclamar contra la Dirección General de Aguas por patente de no utilización
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 5576-2012 · 4 de octubre de 2012
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 5576-2012
- Fecha
- Recurso
- Queja (civil)
- Resultado
- Acogido recurso de queja
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 5576-2012 (4 de octubre de 2012), acoge la queja de Agrícola San Isidro Limitada: el plazo de 30 días del artículo 137 del Código de Aguas es de días hábiles por el artículo 25 de la Ley 19.880, y el reclamo no fue extemporáneo.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] deben aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la ley 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son días hábiles, entendiéndose por inhábiles los días sábados, domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial”, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.»
Corte Suprema, Rol 5576-2012 «[…] deben aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la ley 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son días hábiles, entendiéndose por inhábiles los días sábados, domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial”, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.» (Corte Suprema, Rol 5576-2012). «[…] deben aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la ley 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son días hábiles, entendiéndose por inhábiles los días sábados, domingos y los festivos, toda vez que al existir un plazo “especial”, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.» (Corte Suprema, Rol 5576-2012). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/5576-2012-del-04-10-2012#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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