Artículo 298 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 298°- La Dirección General de Aguas es un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El Jefe Superior de este servicio se denominará Director General de Aguas y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
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Nulidad de derechos de agua concedidos a Aguas del Longaví Limitada en el río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar cesó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 273 de 2009.
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Regularización de pozos en Casablanca y plazo de días hábiles para oponerse
Revoca en parte: la oposición de Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. fue oportuna por contarse en días hábiles; confirma la regularización de tres pozos y rechaza la de una solicitante que no probó uso.
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Cambio de punto de captación dentro del área de protección de siete derechos de agua
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: el nuevo punto queda en el área de protección de siete derechos sin autorización de sus titulares y no hizo los avisajes radiales en plazo.
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Exigencia de autorización de titulares cercanos para cambiar el punto de captación
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: es idónea la exigencia de acompañar la autorización de los titulares de siete derechos en cuya área de protección quedaría el nuevo punto.
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Oposición de SQM Salar a derechos de agua subterránea en el Salar de Atacama
Casa de oficio la sentencia de la Corte de Antofagasta: no se hizo cargo de la alegación de SQM Salar de no haber sido notificada de los informes técnicos que cambiaron la sectorización del Salar de Atacama.
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Traslado del punto de captación de la Dirección de Obras Hidráulicas en el río Maipo
Rechaza la casación de los reclamantes: la decisión la tomó la Dirección General de Aguas, autoridad competente, y la disponibilidad del recurso se justificó técnicamente sin invertir la carga de la prueba.
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Avenimiento de la Dirección General de Aguas por extracciones en la laguna de Batuco
Acoge la casación del Consejo de Defensa del Estado: el Director General de Aguas no puede transigir y el avenimiento tiene objeto ilícito; además anula de oficio el fallo por falta de fundamentos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 298 «[…] el artículo 298 del Código de Aguas previene que: “La Dirección General de Aguas es un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El Jefe Superior de este servicio se denominará Director General de Aguas y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, de lo que se sigue que dicha Dirección forma parte integrante de la Administración Central del Estado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1827-2014
«[…] el artículo 298 del Código de Aguas previene que: “La Dirección General de Aguas es un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El Jefe Superior de este servicio se denominará Director General de Aguas y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, de lo que se sigue que dicha Dirección forma parte integrante de la Administración Central del Estado […]» (Corte Suprema, Rol 1827-2014, 13 de julio de 2015). «[…] el artículo 298 del Código de Aguas previene que: “La Dirección General de Aguas es un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El Jefe Superior de este servicio se denominará Director General de Aguas y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, de lo que se sigue que dicha Dirección forma parte integrante de la Administración Central del Estado […]» (Corte Suprema, Rol 1827-2014, 13 de julio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-298#corte-1340001 -
Plazo de días hábiles para reclamar contra resoluciones de la Dirección General de Aguas
Acoge la casación de la Compañía Minera Negreros: el plazo de 30 días del artículo 137 del Código de Aguas se cuenta en días hábiles por aplicación supletoria del artículo 25 de la Ley 19.880.
Lo que dice la Corte sobre el art. 298 «[…] la Dirección General de Aguas, conforme lo especifica el artículo 298 del Código de Aguas, que cataloga a esta entidad como un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, cuyo jefe superior del servicio es de la exclusiva confianza del Presidente de la República, lo cual significa que en lo no previsto en los procedimientos administrativos contemplados en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas, operan supletoriamente las normas de la Ley Nº 19.880. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10951-2011
«[…] la Dirección General de Aguas, conforme lo especifica el artículo 298 del Código de Aguas, que cataloga a esta entidad como un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, cuyo jefe superior del servicio es de la exclusiva confianza del Presidente de la República, lo cual significa que en lo no previsto en los procedimientos administrativos contemplados en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas, operan supletoriamente las normas de la Ley Nº 19.880. […]» (Corte Suprema, Rol 10951-2011, 21 de marzo de 2013). «[…] la Dirección General de Aguas, conforme lo especifica el artículo 298 del Código de Aguas, que cataloga a esta entidad como un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, cuyo jefe superior del servicio es de la exclusiva confianza del Presidente de la República, lo cual significa que en lo no previsto en los procedimientos administrativos contemplados en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas, operan supletoriamente las normas de la Ley Nº 19.880. […]» (Corte Suprema, Rol 10951-2011, 21 de marzo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-298#corte-1785393 -
Plazo para reclamar contra la Dirección General de Aguas por patente de no utilización
Acoge la queja de Agrícola San Isidro Limitada: el plazo de 30 días del artículo 137 del Código de Aguas es de días hábiles por el artículo 25 de la Ley 19.880, y el reclamo no fue extemporáneo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 298 «[…] No parece discutido el que la Dirección General de Aguas forma parte de los órganos de esa administración, pues así lo contempla el artículo 298 del Código de Aguas, por lo que sus actos caen bajo el manto normativo del cuerpo legal señalado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5576-2012
«[…] No parece discutido el que la Dirección General de Aguas forma parte de los órganos de esa administración, pues así lo contempla el artículo 298 del Código de Aguas, por lo que sus actos caen bajo el manto normativo del cuerpo legal señalado. […]» (Corte Suprema, Rol 5576-2012, 4 de octubre de 2012). «[…] No parece discutido el que la Dirección General de Aguas forma parte de los órganos de esa administración, pues así lo contempla el artículo 298 del Código de Aguas, por lo que sus actos caen bajo el manto normativo del cuerpo legal señalado. […]» (Corte Suprema, Rol 5576-2012, 4 de octubre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-298#corte-5163818
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