Cobro al Fisco de obras extraordinarias ya pagadas y renunciadas en convenios
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 6289-2008 · 27 de enero de 2011
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 6289-2008
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechaza casacion en el fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 6289-2008 (27 de enero de 2011), rechaza la casación en la forma y en el fondo de Consorcio Antilhue-Mañío: el fallo resolvió lo debatido y el recurso parte de hechos distintos, pues se fijó que las obras se pagaron y hubo renuncia.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Sin embargo, en el fallo recurrido se estableció como un hecho que las obras extraordinarias encargadas por el Inspector Fiscal se encontraban pagadas y que si bien existieron otras obras extraordinarias con motivo de la ejecución del contrato de obra pública, ellas fueron materia de cuatro Convenios Ad Referéndum en los que se aprobó el aumento y disminución de obras, se pagaron las aprobadas, renunciado el contratista a cualquier acción derivada de ellas.»
Corte Suprema, Rol 6289-2008 «[…] Sin embargo, en el fallo recurrido se estableció como un hecho que las obras extraordinarias encargadas por el Inspector Fiscal se encontraban pagadas y que si bien existieron otras obras extraordinarias con motivo de la ejecución del contrato de obra pública, ellas fueron materia de cuatro Convenios Ad Referéndum en los que se aprobó el aumento y disminución de obras, se pagaron las aprobadas, renunciado el contratista a cualquier acción derivada de ellas.» (Corte Suprema, Rol 6289-2008). «[…] Sin embargo, en el fallo recurrido se estableció como un hecho que las obras extraordinarias encargadas por el Inspector Fiscal se encontraban pagadas y que si bien existieron otras obras extraordinarias con motivo de la ejecución del contrato de obra pública, ellas fueron materia de cuatro Convenios Ad Referéndum en los que se aprobó el aumento y disminución de obras, se pagaron las aprobadas, renunciado el contratista a cualquier acción derivada de ellas.» (Corte Suprema, Rol 6289-2008). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/6289-2008-del-27-01-2011#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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