Inadmisibilidad de la apelación declarada después de traer los autos en relación
Corte Suprema · Tercera Sala · Rol 6693-2011 · 8 de junio de 2012
- Tribunal
- Corte Suprema, Tercera Sala
- Rol
- 6693-2011
- Fecha
- Recurso
- Casación forma (civil)
- Resultado
- Acogida casación forma
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 6693-2011 (8 de junio de 2012), acoge la casación en la forma de la reclamante y anula: la Corte de Concepción no podía declarar inadmisible la apelación que ya había admitido al traer los autos en relación, por la preclusión.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación, por lo general, deberá efectuarse en el examen que realiza el tribunal ad quem cuando llegan los autos a su secretaría, salvo que las partes cuestionen tal admisibilidad, y el tribunal, para otorgar mayores garantías permita la discusión sobre el punto y ordene traer los autos en relación para conocer de esta incidencia y del recurso.»
Corte Suprema, Rol 6693-2011 «[…] la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación, por lo general, deberá efectuarse en el examen que realiza el tribunal ad quem cuando llegan los autos a su secretaría, salvo que las partes cuestionen tal admisibilidad, y el tribunal, para otorgar mayores garantías permita la discusión sobre el punto y ordene traer los autos en relación para conocer de esta incidencia y del recurso.» (Corte Suprema, Rol 6693-2011). «[…] la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación, por lo general, deberá efectuarse en el examen que realiza el tribunal ad quem cuando llegan los autos a su secretaría, salvo que las partes cuestionen tal admisibilidad, y el tribunal, para otorgar mayores garantías permita la discusión sobre el punto y ordene traer los autos en relación para conocer de esta incidencia y del recurso.» (Corte Suprema, Rol 6693-2011). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/6693-2011-del-08-06-2012#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 84 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 175 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 174 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 83 · Constitución Política de la República