Perturbación de una servidumbre de tránsito constituida en una partición de 1962
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 7155-2015 · 13 de junio de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 7155-2015
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Sentencia de reemplazo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 7155-2015 (13 de junio de 2016), revoca y acoge la demanda: la servidumbre existe aunque no figure inscrita, pues basta el título y la escritura pública, y ordena al demandado permitir el libre tránsito, con costas.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el hecho que la servidumbre alegada no conste en el Registro de Hipotecas y Gravámenes ni en el de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, no significa que ella no exista ni grave la hijuela N°5, desde que para su constitución basta la existencia de un título (artículo 882 del Código Civil) –entendido como un acto jurídico– y su tradición debe efectuarse por escritura pública, que puede ser la misma del acto o contrato (artículo 698 del mismo cuerpo legal) […]»
Corte Suprema, Rol 7155-2015 «[…] el hecho que la servidumbre alegada no conste en el Registro de Hipotecas y Gravámenes ni en el de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, no significa que ella no exista ni grave la hijuela N°5, desde que para su constitución basta la existencia de un título (artículo 882 del Código Civil) –entendido como un acto jurídico– y su tradición debe efectuarse por escritura pública, que puede ser la misma del acto o contrato (artículo 698 del mismo cuerpo legal) […]» (Corte Suprema, Rol 7155-2015). «[…] el hecho que la servidumbre alegada no conste en el Registro de Hipotecas y Gravámenes ni en el de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, no significa que ella no exista ni grave la hijuela N°5, desde que para su constitución basta la existencia de un título (artículo 882 del Código Civil) –entendido como un acto jurídico– y su tradición debe efectuarse por escritura pública, que puede ser la misma del acto o contrato (artículo 698 del mismo cuerpo legal) […]» (Corte Suprema, Rol 7155-2015). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/7155-2015-del-13-06-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
¿Vas a citar este u otro fallo? Revisa si el pasaje aparece textual.
Crea tu cuenta de prueba para leer el fallo completo en Folium, buscar en él y guardarlo en tus documentos.
Crear cuenta de prueba