Artículo 830 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 830. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.
Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Servidumbre de tránsito: sin título ni pericia no se restablece ni se constituye
Rechaza la casación del demandante porque sus infracciones se construyen sobre hechos distintos de los fijados y busca una nueva valoración de la prueba, ajena a la casación.
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Reivindicación de franjas ocupadas por tuberías y postes amparados en servidumbres
Rechaza la casación de Monte Oscuro S.A.: impugna la valoración del peritaje, que es privativa de los jueces del fondo, y no denunció infringido el artículo 889 del Código Civil.
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Servidumbre de tránsito por el fundo La Selva para lotes sin salida a camino público
Rechaza la casación del demandado porque los artículos que cita no son reguladores de la prueba y porque no denunció infringidas las normas sustantivas de la servidumbre de tránsito.
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Reapertura de servidumbre de tránsito cerrada por el dueño del predio sirviente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: fue él quien impidió el uso de la servidumbre con un portón y un cerco, y no se alteró la carga de la prueba.
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Variación del trazado de un canal sin prueba de perjuicio para la comunidad de aguas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Comunidad de Aguas del Canal La Ermita N° 1, que discute hechos fijados sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Ejercicio de una servidumbre de tránsito cuya constitución no se acreditó
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que busca establecer la existencia de la servidumbre sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Cumplimiento de una servidumbre de tránsito que la compraventa no constituyó
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante contra el fallo de la Corte de Rancagua: no se demostró la existencia de la servidumbre cuyo cumplimiento pide.
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Servidumbre de tránsito para predio sin salida al camino público reconocida por el vecino
Acoge la casación del demandante: los jueces clasificaron mal la servidumbre, que es legal y de utilidad privada porque el predio no tiene salida al camino público y el demandado la reconoció en su plano.
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Variación del trazado de una servidumbre de tránsito para ampliar un complejo turístico
Rechaza la casación del demandado, dueño del predio dominante, porque sus alegaciones se apartan de los hechos establecidos y no invocó infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Restitución de servidumbre de paso: la demandante pidió omitir el término probatorio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no acreditó los requisitos, pues ella pidió omitir la prueba aunque la falta de contestación dejó los hechos controvertidos.
Se muestran los 10 más recientes de 30 fallos.
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