Prescripción de pagaré de Coopeuch con cláusula de aceleración facultativa
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 73818-2016 · 5 de diciembre de 2016
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 73818-2016
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo manifiesta falta de f
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 73818-2016 (5 de diciembre de 2016), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: la aceleración facultativa se ejerció al presentar la demanda y hasta la notificación no pasó el año del artículo 98 de la Ley 18.092.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] claramente por su terminología tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva. Y como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte Suprema, dicha facultad de anticipar el vencimiento y exigir el pago de la totalidad del crédito se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda -por el total adeudado- al sistema de distribución de causas […]»
Corte Suprema, Rol 73818-2016 «[…] claramente por su terminología tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva. Y como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte Suprema, dicha facultad de anticipar el vencimiento y exigir el pago de la totalidad del crédito se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda -por el total adeudado- al sistema de distribución de causas […]» (Corte Suprema, Rol 73818-2016). «[…] claramente por su terminología tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva. Y como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte Suprema, dicha facultad de anticipar el vencimiento y exigir el pago de la totalidad del crédito se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda -por el total adeudado- al sistema de distribución de causas […]» (Corte Suprema, Rol 73818-2016). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/73818-2016-del-05-12-2016#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
¿Vas a citar este u otro fallo? Revisa si el pasaje aparece textual.
Crea tu cuenta de prueba para leer el fallo completo en Folium, buscar en él y guardarlo en tus documentos.
Crear cuenta de prueba