Nulidad absoluta de la compraventa de una parcela por firma falsificada del vendedor
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 8096-2012 · 6 de enero de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 8096-2012
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 8096-2012 (6 de enero de 2014), rechaza la casación en la forma y en el fondo de la sociedad demandada: los peritajes de la causa criminal se valoraron como presunciones y, falsificada la firma, falta el consentimiento y procede reivindicar.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] el artículo 1445 del Código Civil, en su numeral segundo prescribe que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que consienta en dicho acto o declaración, por lo que habiéndose acreditado en autos la falsedad de la firma del vendedor en el contrato de compraventa, resulta obvio concluir que ha no ha existido manifestación de voluntad del vendedor, omisión que se sanciona con la nulidad absoluta del acto […]»
Corte Suprema, Rol 8096-2012 «[…] el artículo 1445 del Código Civil, en su numeral segundo prescribe que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que consienta en dicho acto o declaración, por lo que habiéndose acreditado en autos la falsedad de la firma del vendedor en el contrato de compraventa, resulta obvio concluir que ha no ha existido manifestación de voluntad del vendedor, omisión que se sanciona con la nulidad absoluta del acto […]» (Corte Suprema, Rol 8096-2012). «[…] el artículo 1445 del Código Civil, en su numeral segundo prescribe que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que consienta en dicho acto o declaración, por lo que habiéndose acreditado en autos la falsedad de la firma del vendedor en el contrato de compraventa, resulta obvio concluir que ha no ha existido manifestación de voluntad del vendedor, omisión que se sanciona con la nulidad absoluta del acto […]» (Corte Suprema, Rol 8096-2012). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/8096-2012-del-06-01-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil