Pago por consignación de cuotas tras la aceleración de los créditos por Banco Estado
Corte Suprema · Cuarta Sala · Rol 8879-2014 · 3 de marzo de 2015
- Tribunal
- Corte Suprema, Cuarta Sala
- Rol
- 8879-2014
- Fecha
- Recurso
- Casación forma y fondo (civil)
- Resultado
- Rechazadas casación forma y fondo
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 8879-2014 (3 de marzo de 2015), rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: la cláusula de aceleración facultativa operó con la presentación de las demandas ejecutivas y el acreedor no está obligado a recibir por partes.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] la cláusula envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipación que ella contiene habrá de desplegarse desde la fecha en que aquél manifestó inequívocamente su voluntad en orden a caducar en forma antelada el plazo de las cuotas en que se dividió la obligación y que aún no se habían devengado, concentrándose la deuda en una cuota única […]»
Corte Suprema, Rol 8879-2014 «[…] la cláusula envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipación que ella contiene habrá de desplegarse desde la fecha en que aquél manifestó inequívocamente su voluntad en orden a caducar en forma antelada el plazo de las cuotas en que se dividió la obligación y que aún no se habían devengado, concentrándose la deuda en una cuota única […]» (Corte Suprema, Rol 8879-2014). «[…] la cláusula envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipación que ella contiene habrá de desplegarse desde la fecha en que aquél manifestó inequívocamente su voluntad en orden a caducar en forma antelada el plazo de las cuotas en que se dividió la obligación y que aún no se habían devengado, concentrándose la deuda en una cuota única […]» (Corte Suprema, Rol 8879-2014). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/8879-2014-del-03-03-2015#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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Crear cuenta de pruebaNormas que aplica
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 785 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 766 · Código de Procedimiento Civil