Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00072-2016 · 18 de octubre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00072-2016
- RUC
- 16-9-0001211-3
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.-
VISTOS Y CONSIDERANDO
1.- A fojas 1, comparece don Diego Mejías Larraín, cédula de identidad
N°15.333.221-5, abogado, domiciliado en Avenida Las Encinas N°0654, casa 7,
Condominio Barrio Inglés 1, Temuco, quien en representación de la contribuyente
doña MARÍA SOLEDAD BARROSO BARROSO, cédula de identidad Nº 7.586.449-
3, deduce reclamo en contra del giro de impuesto folio 234551606, de fecha 1 de
julio de 2016 por la suma de $13.396.442.- más reajustes e intereses legales, emitido
por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Que, manifiesta la reclamante en su libelo, en primer término, que el referido
giro no le fue notificado por cuanto sólo se enteró de su existencia al encontrar una
notificación y requerimiento de pago del juicio de cobro ejecutivo de impuestos
llevado adelante por la Tesorería General de la República, actuación que según indica
además se le notificó en un domicilio que corresponde a un inmueble de su
propiedad pero que no es su domicilio actual, no obstante encontrarse este
antecedente debidamente actualizado en los registros del Servicio de Impuestos
Internos. Señala que esta falta de notificación valida del giro le impidió tomar
conocimiento del contenido y existencia de la obligación tributaria y en consecuencia
hacer uso del legítimo derecho a defensa. Argumenta de manera subsidiaria que el
giro impugnado debe ser dejado sin efecto por la falta de investidura legal del
funcionario que lo suscribe por cuanto no consta que cuente con facultades
suficientes para haber emitido el referido giro. Finalmente sostiene, en caso de no
acogerse las argumentaciones anteriores, que el giro debe ser dejado sin efecto por
cuanto se emitió sin un proceso de fiscalización que haya culminado con una
liquidación previa que le sirva de antecedente.
3.- Que, la reclamante acompaña como documentos fundantes de su reclamo, el
giro folio 234551606, de fecha 1 de julio de 2016, por la suma de $13.396.442.- más
reajustes e intereses; un documento impreso consistente en consulta realizada el 14
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6fbe28d-2ec7-4aff-8bb7-f0a8b9a66cde
Timbre Electrónico
de septiembre de 2016 en la página web del Servicio de Impuestos Internos
denominada “Mi información Tributaria” y copia de la notificación y requerimiento de
pago realizado por la Tesorería General de la República con fecha 22 de agosto de
2016.
4.- Que, al respecto, debe precisarse que el artículo 124 del Código Tributario
establece que el contribuyente podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las
partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el
pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo,
siempre que se invoque un interés actual comprometido, dentro del plazo de noventa
días contados desde la notificación correspondiente ante el Tribunal Tributario y
Aduanero que corresponda.
5.- Que, analizado el giro reclamado, contenido en el formulario 45 folio 234551606,
de fecha 1 de julio de 2016, puede determinarse que dicho documento corresponde
a un giro por pago diferido del impuesto a la renta, modalidad de pago que
tiene lugar cuando los contribuyentes que no se encuentran en condiciones de
enterar en arcas fiscales los impuestos que han determinado en su declaración anual
de renta, solicitan a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a
la jurisdicción de su domicilio el pago diferido del impuesto, para lo cual efectúan la
correspondiente solicitud consignando el monto de impuesto que desean diferir o
postergar.
6.- Que, por lo expresado, resulta claro que los impuestos contenidos en el giro que
se reclama no provienen de una actuación fiscalizadora del Servicio de Impuestos
Internos, si no que han sido determinados por la propia contribuyente en su
declaración de impuesto a la renta del año tributario 2016 y respecto de los cuales
ha solicitado un pago diferido, ingresando en arcas fiscales antes del 30 de abril del
presente año -plazo normal de pago del impuesto a la renta-, una parte del impuesto
correspondiente a la suma de $1.- según consigna el formulario de giro acompañado
por la actora y postergando el pago del saldo de impuesto, correspondiente a la
suma de $13.396.442, para ser incluido en el giro por pago diferido que ahora se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6fbe28d-2ec7-4aff-8bb7-f0a8b9a66cde
Timbre Electrónico
impugna.
7.- Que, al tenor de lo señalado, cabe indicar que el pago diferido de impuestos es
una modalidad de pago que se encuentra regulada por la Circular N° 17, de 17 de
marzo de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, la que instruye que el
contribuyente podrá optar a utilizar el pago diferido de impuestos a la renta sólo si
previamente ha efectuado el trámite de solicitud en una Unidad del Servicio y ha
obtenido la autorización del Director Regional correspondiente, pudiendo hacer valer
dicha autorización en su declaración de Impuesto a la Renta realizada vía internet
siempre que se efectúe dentro de plazo, esto es antes del 30 de abril del año
correspondiente, de tal forma que la reclamante de autos no puede desconocer
dicho trámite ni los montos girados por la entidad fiscalizadora por ese concepto.
8.- Que, en consecuencia, al resultar establecido que el impuesto que se contiene
en el giro impugnado no proviene de una actuación fiscalizadora llevada a cabo por
el Servicio de Impuestos Internos, si no que se origina en una gestión de la
reclamante, quien una vez que determinó su impuesto a la renta a pagar
correspondiente al año tributario 2016 solicitó al ente fiscalizador la posibilidad de
pagarlo de manera diferida, queda en evidencia que el reclamo interpuesto es
inadmisible por cuanto se impugna a través de él un hecho propio de la
contribuyente consistente en la referida solicitud de postergación de pago descrita
en los numerales anteriores, la que finalmente derivó en el giro emitido por el ente
fiscalizador a petición expresa de la contribuyente doña María Soledad Barroso
Barroso.
9.- Que, en consecuencia, y por las razones ya expuestas en los considerandos
anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero deberá declarar inadmisible por
improcedente el reclamo presentado en estos autos por el abogado don Diego Mejías
Larraín, en representación de la contribuyente María Soledad Barroso Barroso. Por
lo expresado,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6fbe28d-2ec7-4aff-8bb7-f0a8b9a66cde
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo deducido a fojas 1 y
siguientes en contra del giro por pago diferido del Impuesto a la Renta folio
234551606, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 1 de julio del
año 2016.
NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada, conforme lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 131° bis del Código Tributario. Dese aviso al correo
electrónico indicado por el reclamante.
REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
R.U.C. 16-9-0001211-3
R.I.T. GR-08-00072-2016
Resolvió don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de La Araucanía.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-10-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6fbe28d-2ec7-4aff-8bb7-f0a8b9a66cde
Timbre Electrónico
2016-10-18T14:11:27-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.