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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00072-2016 · 18 de octubre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00072-2016
RUC
16-9-0001211-3
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO 1.- A fojas 1, comparece don Diego Mejías Larraín, cédula de identidad N°15.333.221-5, abogado, domiciliado en Avenida Las Encinas N°0654, casa 7, Condominio Barrio Inglés 1, Temuco, quien en representación de la contribuyente doña MARÍA SOLEDAD BARROSO BARROSO, cédula de identidad Nº 7.586.449- 3, deduce reclamo en contra del giro de impuesto folio 234551606, de fecha 1 de julio de 2016 por la suma de $13.396.442.- más reajustes e intereses legales, emitido por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Que, manifiesta la reclamante en su libelo, en primer término, que el referido giro no le fue notificado por cuanto sólo se enteró de su existencia al encontrar una notificación y requerimiento de pago del juicio de cobro ejecutivo de impuestos llevado adelante por la Tesorería General de la República, actuación que según indica además se le notificó en un domicilio que corresponde a un inmueble de su propiedad pero que no es su domicilio actual, no obstante encontrarse este antecedente debidamente actualizado en los registros del Servicio de Impuestos Internos. Señala que esta falta de notificación valida del giro le impidió tomar conocimiento del contenido y existencia de la obligación tributaria y en consecuencia hacer uso del legítimo derecho a defensa. Argumenta de manera subsidiaria que el giro impugnado debe ser dejado sin efecto por la falta de investidura legal del funcionario que lo suscribe por cuanto no consta que cuente con facultades suficientes para haber emitido el referido giro. Finalmente sostiene, en caso de no acogerse las argumentaciones anteriores, que el giro debe ser dejado sin efecto por cuanto se emitió sin un proceso de fiscalización que haya culminado con una liquidación previa que le sirva de antecedente. 3.- Que, la reclamante acompaña como documentos fundantes de su reclamo, el giro folio 234551606, de fecha 1 de julio de 2016, por la suma de $13.396.442.- más reajustes e intereses; un documento impreso consistente en consulta realizada el 14 Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6fbe28d-2ec7-4aff-8bb7-f0a8b9a66cde Timbre Electrónico de septiembre de 2016 en la página web del Servicio de Impuestos Internos denominada “Mi información Tributaria” y copia de la notificación y requerimiento de pago realizado por la Tesorería General de la República con fecha 22 de agosto de 2016. 4.- Que, al respecto, debe precisarse que el artículo 124 del Código Tributario establece que el contribuyente podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que se invoque un interés actual comprometido, dentro del plazo de noventa días contados desde la notificación correspondiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda. 5.- Que, analizado el giro reclamado, contenido en el formulario 45 folio 234551606, de fecha 1 de julio de 2016, puede determinarse que dicho documento corresponde a un giro por pago diferido del impuesto a la renta, modalidad de pago que tiene lugar cuando los contribuyentes que no se encuentran en condiciones de enterar en arcas fiscales los impuestos que han determinado en su declaración anual de renta, solicitan a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción de su domicilio el pago diferido del impuesto, para lo cual efectúan la correspondiente solicitud consignando el monto de impuesto que desean diferir o postergar. 6.- Que, por lo expresado, resulta claro que los impuestos contenidos en el giro que se reclama no provienen de una actuación fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, si no que han sido determinados por la propia contribuyente en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2016 y respecto de los cuales ha solicitado un pago diferido, ingresando en arcas fiscales antes del 30 de abril del presente año -plazo normal de pago del impuesto a la renta-, una parte del impuesto correspondiente a la suma de $1.- según consigna el formulario de giro acompañado por la actora y postergando el pago del saldo de impuesto, correspondiente a la suma de $13.396.442, para ser incluido en el giro por pago diferido que ahora se Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6fbe28d-2ec7-4aff-8bb7-f0a8b9a66cde Timbre Electrónico impugna. 7.- Que, al tenor de lo señalado, cabe indicar que el pago diferido de impuestos es una modalidad de pago que se encuentra regulada por la Circular N° 17, de 17 de marzo de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, la que instruye que el contribuyente podrá optar a utilizar el pago diferido de impuestos a la renta sólo si previamente ha efectuado el trámite de solicitud en una Unidad del Servicio y ha obtenido la autorización del Director Regional correspondiente, pudiendo hacer valer dicha autorización en su declaración de Impuesto a la Renta realizada vía internet siempre que se efectúe dentro de plazo, esto es antes del 30 de abril del año correspondiente, de tal forma que la reclamante de autos no puede desconocer dicho trámite ni los montos girados por la entidad fiscalizadora por ese concepto. 8.- Que, en consecuencia, al resultar establecido que el impuesto que se contiene en el giro impugnado no proviene de una actuación fiscalizadora llevada a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, si no que se origina en una gestión de la reclamante, quien una vez que determinó su impuesto a la renta a pagar correspondiente al año tributario 2016 solicitó al ente fiscalizador la posibilidad de pagarlo de manera diferida, queda en evidencia que el reclamo interpuesto es inadmisible por cuanto se impugna a través de él un hecho propio de la contribuyente consistente en la referida solicitud de postergación de pago descrita en los numerales anteriores, la que finalmente derivó en el giro emitido por el ente fiscalizador a petición expresa de la contribuyente doña María Soledad Barroso Barroso. 9.- Que, en consecuencia, y por las razones ya expuestas en los considerandos anteriores, este Tribunal Tributario y Aduanero deberá declarar inadmisible por improcedente el reclamo presentado en estos autos por el abogado don Diego Mejías Larraín, en representación de la contribuyente María Soledad Barroso Barroso. Por lo expresado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6fbe28d-2ec7-4aff-8bb7-f0a8b9a66cde Timbre Electrónico SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE por improcedente el reclamo deducido a fojas 1 y siguientes en contra del giro por pago diferido del Impuesto a la Renta folio 234551606, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 1 de julio del año 2016. NOTIFÍQUESE al reclamante por carta certificada, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131° bis del Código Tributario. Dese aviso al correo electrónico indicado por el reclamante. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. R.U.C. 16-9-0001211-3 R.I.T. GR-08-00072-2016 Resolvió don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d6fbe28d-2ec7-4aff-8bb7-f0a8b9a66cde Timbre Electrónico 2016-10-18T14:11:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.