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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00012-2022 · 24 de octubre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
GR-08-00012-2022
RUC
22-9-0000555-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, a fojas uno y siguientes, comparece don Carlos Lara Silva, abogado, cédula de identidad N° 13.708.002-8, domiciliado en calle Almagro N° 250, comuna de Los Ángeles y para estos efectos en calle Manuel Montt N° 920, oficina 201, Temuco, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PEDRO S.p.A., quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 290401408, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 28 de abril de 2022, la cual estableció diferencias de impuesto de primera categoría correspondientes al año tributario 2019 por un monto de $29.919.909, más reajustes e intereses moratorios, que provienen del agregado efectuado por el ente fiscalizador a la base imponible de dicho impuesto que se basa en una supuesta subdeclaración por concepto de aumento improcedente del beneficio del artículo 14 ter letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2) Que, al respecto, expone el reclamante en su libelo que la referida norma contempla un incentivo al ahorro para beneficiar a las empresas que mantengan invertidas las utilidades a cambio de posponer el retiro de las mismas, consistente en la deducción de la renta líquida imponible gravada con impuesto de primera categoría de hasta un 50% de la renta que se mantienen invertida en la empresa, no pudiendo exceder dicha rebaja de 4.000 unidades de fomento, agregando que la contribuyente cumplía cabalmente con todos los requisitos y solicitó el beneficio dentro del plazo y en la forma que determina la ley, señalando además que el Servicio no solicitó documento alguno a la contribuyente y no indicó en al acto reclamado qué requisito se incumplió para acceder al beneficio tributario en cuestión. 3) Que, a fojas 38 y siguientes, comparece doña Jimena Castillo Bascuñán, Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta, solicitando que esta sea rechazada en todas sus partes, con costas. Indica que mediante citación N° 191305224, de 18 de enero Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f749644bd6604c7598ddc1d9b3f4148e Timbre Electrónico 2 de 2022 se le requirió a contribuyente que aclarara las diferencias detectadas y que, atendido que el contribuyente no respondió dentro del plazo legal y/o no aportó los antecedentes suficientes que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, se procedió a emitir la liquidación. Desestima las alegaciones del reclamante indicando que el artículo 63 del Código Tributario no condiciona el ejercicio de la facultad de la citación a algún otro acto previo a realizarse por el Servicio y que la contribuyente, durante el proceso de fiscalización, no acreditó la procedencia del beneficio establecido en la letra C) del artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, que es el beneficio de incentivo al ahorro. 4) Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el contribuyente reclamante y del contenido del acto reclamado, consistente en la liquidación N° 290401408, se determinó por el Tribunal que la cuantía en la presente causa asciende a 509,08 unidades tributarias mensuales (UTM). 5) Que, a fojas 50 se citó a las partes a audiencia de conciliación, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 132 bis del Código Tributario. 6) Que, a fojas 55, rola acta de audiencia de conciliación de fecha 14 de septiembre de 2022, en la cual, luego de efectuada la presentación correspondiente respecto del objetivo de la audiencia y habiéndose efectuado por el Juez en conjunto con las partes comparecientes un análisis sobre los antecedentes que obraban en autos, los intervinientes solicitaron de común acuerdo que se suspendiera la audiencia y se fijara una nueva fecha a objeto que el Servicio de Impuestos Internos dispusiera de un tiempo razonable para analizar la documentación aportada por el contribuyente al reclamo y así determinar si era procedente la utilización del beneficio tributario del artículo 14 ter, letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta. El Tribunal accedió a dicha petición y se fijó nueva día y hora para la audiencia de conciliación para el martes 4 de octubre del presente año, la cual a petición de las partes, fue postergada para el día 20 de octubre de 2022. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f749644bd6604c7598ddc1d9b3f4148e Timbre Electrónico 3 7) Que, a fojas 62, rola acta de continuación de la audiencia de conciliación de fecha 20 de octubre de 2022, en la cual, luego de efectuada la presentación correspondiente respecto del objetivo de la audiencia, el Tribunal propuso como base de arreglo que el Servicio de Impuestos Internos aceptaba dejar sin efecto la liquidación reclamada al haber determinado que es procedente la utilización de parte del contribuyente Inversiones e Inmobiliaria San Pedro S.p.A. del beneficio tributario ya referido anteriormente. 8) Que, al respecto, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Erwin Errandonea Geldres expuso en la audiencia que estaba de acuerdo con el arreglo propuesto por el Tribunal, manifestando, en cuanto a los fundamentos de su decisión, que revisados los antecedentes documentales aportados por el reclamante a su libelo, se pudo establecer que el contribuyente Inversiones e Inmobiliaria San Pedro S.p.A., RUT 76.772.458-6, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 ter letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta para hacer uso del beneficio establecido en dicha norma consistente en la deducción de la renta líquida imponible gravada con impuesto de primera categoría de hasta el 50% de la renta que se mantiene invertida en la empresa no pudiendo exceder dicha rebaja de 4.000 UF según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo. 9) Que, en tanto, el abogado de la parte reclamante don Carlos Lara Silva manifestó en la audiencia que, conforme a lo expresado por el abogado del Servicio de Impuestos Internos, se encontraba plenamente de acuerdo en aceptar las bases de arreglo propuestas por el Tribunal y llegar a conciliación en la presente causa conforme las condiciones señaladas por el Servicio. 10) Que, en consideración a lo expuesto y a lo manifestado por las partes y que, además, se trata de una materia respecto de la cual se admite la conciliación, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 132 bis del Código Tributario; SE DECLARA: Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f749644bd6604c7598ddc1d9b3f4148e Timbre Electrónico 4 l.- TÉNGASE POR APROBADA la conciliación total entre las partes, en los siguientes términos: el Servicio de Impuestos Internos acepta dejar sin efecto la liquidación de impuestos N° 290401408, de 28 de abril de 2022, al haberse determinado la procedencia de la utilización, en el año tributario 2019, del beneficio establecido en el artículo 14 ter, letra c), de la Ley de Impuesto a la Renta por parte del contribuyente Inversiones e Inmobiliaria San Pedro S.p.A., quedando en consecuencia sin efecto la diferencia de impuesto de primera categoría determinada en el acto reclamado que asciende a la suma de $29.919.909, más reajustes e intereses. II.- La conciliación aprobada precedentemente mediante la presente resolución se considerará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 bis del Código Tributario, dejándose constancia que cada parte asumirá el pago de sus costas personales. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio en Internet del Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PEDRO S.p.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX D.R. CUANTÍA: 509,08 UTM RUC: 22-9-0000555-5 RIT: GR-08-00012-2022 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f749644bd6604c7598ddc1d9b3f4148e Timbre Electrónico 2022-10-24T12:25:55-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.