Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT GR-08-00012-2022 · 24 de octubre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- GR-08-00012-2022
- RUC
- 22-9-0000555-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fojas uno y siguientes, comparece don Carlos Lara Silva, abogado, cédula de
identidad N° 13.708.002-8, domiciliado en calle Almagro N° 250, comuna de Los Ángeles y
para estos efectos en calle Manuel Montt N° 920, oficina 201, Temuco, en representación
de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PEDRO S.p.A., quien interpone reclamo en contra de
la Liquidación N° 290401408, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos con fecha 28 de abril de 2022, la cual estableció diferencias de
impuesto de primera categoría correspondientes al año tributario 2019 por un monto de
$29.919.909, más reajustes e intereses moratorios, que provienen del agregado efectuado
por el ente fiscalizador a la base imponible de dicho impuesto que se basa en una
supuesta subdeclaración por concepto de aumento improcedente del beneficio del
artículo 14 ter letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2) Que, al respecto, expone el reclamante en su libelo que la referida norma contempla un
incentivo al ahorro para beneficiar a las empresas que mantengan invertidas las utilidades
a cambio de posponer el retiro de las mismas, consistente en la deducción de la renta
líquida imponible gravada con impuesto de primera categoría de hasta un 50% de la renta
que se mantienen invertida en la empresa, no pudiendo exceder dicha rebaja de 4.000
unidades de fomento, agregando que la contribuyente cumplía cabalmente con todos los
requisitos y solicitó el beneficio dentro del plazo y en la forma que determina la ley,
señalando además que el Servicio no solicitó documento alguno a la contribuyente y no
indicó en al acto reclamado qué requisito se incumplió para acceder al beneficio tributario
en cuestión.
3) Que, a fojas 38 y siguientes, comparece doña Jimena Castillo Bascuñán, Directora
Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos evacuando el
traslado y contestando la reclamación interpuesta, solicitando que esta sea rechazada en
todas sus partes, con costas. Indica que mediante citación N° 191305224, de 18 de enero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 24-10-2022.
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de 2022 se le requirió a contribuyente que aclarara las diferencias detectadas y que,
atendido que el contribuyente no respondió dentro del plazo legal y/o no aportó los
antecedentes suficientes que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias
de su declaración de renta, se procedió a emitir la liquidación. Desestima las alegaciones
del reclamante indicando que el artículo 63 del Código Tributario no condiciona el ejercicio
de la facultad de la citación a algún otro acto previo a realizarse por el Servicio y que la
contribuyente, durante el proceso de fiscalización, no acreditó la procedencia del beneficio
establecido en la letra C) del artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, que es el
beneficio de incentivo al ahorro.
4) Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el contribuyente reclamante y
del contenido del acto reclamado, consistente en la liquidación N° 290401408, se
determinó por el Tribunal que la cuantía en la presente causa asciende a 509,08 unidades
tributarias mensuales (UTM).
5) Que, a fojas 50 se citó a las partes a audiencia de conciliación, conforme a lo establecido
en el inciso tercero del artículo 132 bis del Código Tributario.
6) Que, a fojas 55, rola acta de audiencia de conciliación de fecha 14 de septiembre de
2022, en la cual, luego de efectuada la presentación correspondiente respecto del objetivo
de la audiencia y habiéndose efectuado por el Juez en conjunto con las partes
comparecientes un análisis sobre los antecedentes que obraban en autos, los
intervinientes solicitaron de común acuerdo que se suspendiera la audiencia y se fijara una
nueva fecha a objeto que el Servicio de Impuestos Internos dispusiera de un tiempo
razonable para analizar la documentación aportada por el contribuyente al reclamo y así
determinar si era procedente la utilización del beneficio tributario del artículo 14 ter, letra
c) de la Ley de Impuesto a la Renta. El Tribunal accedió a dicha petición y se fijó nueva día y
hora para la audiencia de conciliación para el martes 4 de octubre del presente año, la cual
a petición de las partes, fue postergada para el día 20 de octubre de 2022.
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7) Que, a fojas 62, rola acta de continuación de la audiencia de conciliación de fecha 20 de
octubre de 2022, en la cual, luego de efectuada la presentación correspondiente respecto
del objetivo de la audiencia, el Tribunal propuso como base de arreglo que el Servicio de
Impuestos Internos aceptaba dejar sin efecto la liquidación reclamada al haber
determinado que es procedente la utilización de parte del contribuyente Inversiones e
Inmobiliaria San Pedro S.p.A. del beneficio tributario ya referido anteriormente.
8) Que, al respecto, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Erwin Errandonea
Geldres expuso en la audiencia que estaba de acuerdo con el arreglo propuesto por el
Tribunal, manifestando, en cuanto a los fundamentos de su decisión, que revisados los
antecedentes documentales aportados por el reclamante a su libelo, se pudo establecer
que el contribuyente Inversiones e Inmobiliaria San Pedro S.p.A., RUT 76.772.458-6,
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 ter letra c) de la Ley de Impuesto a
la Renta para hacer uso del beneficio establecido en dicha norma consistente en la
deducción de la renta líquida imponible gravada con impuesto de primera categoría de
hasta el 50% de la renta que se mantiene invertida en la empresa no pudiendo exceder
dicha rebaja de 4.000 UF según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo.
9) Que, en tanto, el abogado de la parte reclamante don Carlos Lara Silva manifestó en la
audiencia que, conforme a lo expresado por el abogado del Servicio de Impuestos
Internos, se encontraba plenamente de acuerdo en aceptar las bases de arreglo
propuestas por el Tribunal y llegar a conciliación en la presente causa conforme las
condiciones señaladas por el Servicio.
10) Que, en consideración a lo expuesto y a lo manifestado por las partes y que, además,
se trata de una materia respecto de la cual se admite la conciliación, cumpliéndose los
requisitos previstos en el artículo 132 bis del Código Tributario;
SE DECLARA:
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l.- TÉNGASE POR APROBADA la conciliación total entre las partes, en los siguientes
términos: el Servicio de Impuestos Internos acepta dejar sin efecto la liquidación de
impuestos N° 290401408, de 28 de abril de 2022, al haberse determinado la procedencia
de la utilización, en el año tributario 2019, del beneficio establecido en el artículo 14 ter,
letra c), de la Ley de Impuesto a la Renta por parte del contribuyente Inversiones e
Inmobiliaria San Pedro S.p.A., quedando en consecuencia sin efecto la diferencia de
impuesto de primera categoría determinada en el acto reclamado que asciende a la suma
de $29.919.909, más reajustes e intereses.
II.- La conciliación aprobada precedentemente mediante la presente resolución se
considerará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, conforme a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 132 bis del Código Tributario, dejándose constancia
que cada parte asumirá el pago de sus costas personales.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada y a la parte reclamada mediante
la publicación de la presente resolución en el sitio en Internet del Tribunal, conforme lo
dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Adicionalmente, dese aviso al correo
electrónico registrado para tales efectos por las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN PEDRO S.p.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX D.R.
CUANTÍA: 509,08 UTM
RUC: 22-9-0000555-5
RIT: GR-08-00012-2022
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
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Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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2022-10-24T12:25:55-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.