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Artículo 63 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 63.- El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. El Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario ampliará este plazo, por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros jefes de las respectivas oficinas. Cuando del tenor de la respuesta a la citación o de los antecedentes aportados resulte necesario solicitar al contribuyente que aclare o complemente su respuesta y,o presente antecedentes adicionales respecto de los impuestos, períodos y partidas citadas, podrá requerírsele para que así lo haga, dentro del plazo de un mes, sin que ello constituya una nueva citación. Si en respuesta a la citación practicada el contribuyente presenta nuevos antecedentes que no fueron aportados previamente o que de su análisis se toma conocimiento de la existencia de hechos, actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos, posiblemente constitutivos de abuso o simulación de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 ter y 4 quáter, podrá darse inicio a un nuevo procedimiento de fiscalización, para lo cual el Servicio citará al contribuyente en los términos dispuestos en el artículo 4 quinquies. La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 4° del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 22088-20262026-08-12Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Devolución por utilidades absorbidas denegada por el Servicio de Impuestos Internos

    Rechaza la casación de Agrícola e Inversiones Atlantis Limitada: los jueces tuvieron por no probada la pérdida tributaria y el recurso no explica cómo se vulneró la sana crítica, de modo que esos hechos quedan firmes.

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  • Rol 30535-20202026-06-02Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Régimen del artículo 14 bis y origen no acreditado de fondos para comprar un inmueble

    Rechaza la casación de Asesorías El Boldal SpA: los reproches a la fiscalización no influyen en lo resuelto y lo demás ataca hechos fijados sin invocar leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 11013-20202026-06-02Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Tasación de la renta por falta de antecedentes contables durante la fiscalización

    Rechaza las casaciones de Constructora Santa Beatriz S.A.: el auto de prueba no produce cosa juzgada y la falta de antecedentes justificó la tasación del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.

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  • Rol 2880-20262026-02-19Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Apelación tributaria presentada por error en otra causa, declarada inadmisible

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la apelación se presentó en otra causa y la Corte de Rancagua no falló el fondo, al que apuntan los errores alegados.

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  • Rol 7053-20192025-09-30Cuarta Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Reclamo tributario de SERMOB S.A. resuelto sin recibir la causa a prueba

    Acoge la casación en la forma de SERMOB S.A.: el tribunal tributario debió recibir la causa a prueba; anula ambos fallos, retrotrae la causa y excluye intereses moratorios desde el 29 de diciembre de 2016.

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  • Rol 12383-20192025-07-23Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Devolución de IVA exportador por planta de metanol enviada a la matriz en Estados Unidos

    Rechaza la casación de Methanex USA LLC Establecimiento Permanente: la negativa a devolver el IVA exportador siguió el artículo 5 del Decreto Supremo número 348 y estaba fundada en la citación.

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  • Rol 3938-20192025-07-01Segunda Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Facturas ideológicamente falsas: rige la prescripción de seis años y no la Ley 18.320

    Rechaza las casaciones de Comercial Jomex Ltda.: el fallo no excedió lo pedido y el recurso de fondo descansa en que las facturas eran fidedignas, hecho que la sentencia descartó.

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  • Rol 28173-20182025-07-01Segunda Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Crédito fiscal por facturas ideológicamente falsas conocidas por el contribuyente

    Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos y rechaza las de Comercial Recmetal: quien conoció la falsedad de las facturas pierde el crédito fiscal aunque haya enterado el impuesto.

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  • Rol 2818-20192025-01-16Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Fiscalización iniciada con el requerimiento del artículo 60 del Código Tributario

    Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: el requerimiento del artículo 60 no inicia una fiscalización, que debía abrirse por el artículo 59, por lo que las liquidaciones son nulas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 63
    «[…] Hay, en consecuencia, una gran diferencia entre iniciar un procedimiento de conformidad al artículo 60 que hacerlo por el artículo 59, con efectos relevantes no sólo en lo que respecta a los plazos que tiene el Servicio para sus actuaciones, sino que, además, para el propio contribuyente, quien puede verse privado de prueba en el procedimiento judicial, si no cumple con la remisión de antecedentes en la instancia de la citación, como consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2818-2019

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  • Rol 1499-20192025-01-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Retiro de excedentes de libre disposición: renta exenta y no ingreso no renta

    Rechaza la casación del contribuyente: los excedentes de libre disposición son rentas exentas que integran la renta bruta del Global Complementario, y el retiro superó el tope de 800 unidades tributarias mensuales.

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