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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00031-2022 · 3 de enero de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
RIT
AB-08-00031-2022
RUC
22-9-0000987-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Temuco, tres de enero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 30 de diciembre de 2022, el abogado don José Miguel Espinoza Diaz, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N°125, oficina 302, comuna de Temuco, en representación del contribuyente INMOBILIARIA ECOLIFE PROJECT S.p.A, RUT N°77.520.794-9, domiciliado en sector Palguin Bajo de la comuna de Pucón, ha deducido reclamo en procedimiento especial de reclamo de avalúo de bienes raíces, de conformidad al artículo 149 del Código Tributario, en contra de las Resoluciones Exentas A09.2022.00015951, A09.2022.00015938, A09.2022.00015952, A09.2022.00015948, A09.2022.00015942, A09.2022.00015962, A09.2022.00015954, A09.2022.00015969, A09.2022.00015958, A09.2022.00015965, A09.2022.00015968, A09.2022.00015956, A09.2022.00015963, A09.2022.00015957, A09.2022.00015961, A09.2022.00015966, A09.2022.00015949, A09.2022.00015947, A09.2022.00015943, A09.2022.00015967, A09.2022.00015964, A09.2022.00015959, A09.2022.00015953 y A09.2022.00015946, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de junio de 2022 y que incluyen en el rol de avalúos a partir del 1 de enero de 2023 veinticuatro bienes raíces de propiedad de la contribuyente, modificando el avalúo fiscal de cada uno de ellos. 2.- Que, el análisis de las resoluciones exentas indicadas, acompañadas por la reclamante a su libelo y notificadas a la interesada con fecha 17 de junio de 2022, permite establecer que dichos actos administrativos corresponden a modificaciones individuales de avalúos de bienes raíces, cuyo reclamo se encuentra regulado en el artículo 150 del Código Tributario, el cual establece que en estos casos el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo, que en el presente caso corresponde a las resoluciones que se impugnan. De esta forma, el reclamo deducido con fecha 30 de diciembre de 2022 se encuentra presentado de manera extemporánea, puesto que el plazo indicado venció impostergablemente el 5 de octubre del mismo año. 3.- Que, en mérito de lo expresado, corresponde declarar inadmisible por extemporáneo el reclamo formulado por la contribuyente INMOBILIARIA ECOLIFE PROJECT S.p.A. representada por el abogado don José Miguel Espinoza Diaz, en contra de las veinticuatro resoluciones detalladas en el numeral 1.- de la presente resolución, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de junio de 2022. Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65f29db021824a93918ccdf1ead0d35d Timbre Electrónico En consecuencia, SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo deducido a fojas 1 en contra de las resoluciones exentas que se detallan en el numeral 1.- de la presente resolución. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, téngase presente la dirección de correo electrónico señalada para efectos de remitir los avisos a que se refiere el artículo 131 bis, inciso 5° del Código Tributario. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente la personería para representar a la contribuyente Inmobiliaria Ecolife Project S.p.A AL CUARTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada, conforme a lo dispuesto en inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE. RUC: 22-9-0000987-9 RIT: AB-08-00031-2022 Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía. Orlando Ivan Cuevas Reyes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de la Araucanía Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65f29db021824a93918ccdf1ead0d35d Timbre Electrónico 2023-01-03T13:20:36-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.