Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía · RIT AB-08-00031-2022 · 3 de enero de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía
- RIT
- AB-08-00031-2022
- RUC
- 22-9-0000987-9
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Temuco, tres de enero de dos mil veintitrés.
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, con fecha 30 de diciembre de 2022, el abogado don José Miguel Espinoza Diaz,
cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N°125,
oficina 302, comuna de Temuco, en representación del contribuyente INMOBILIARIA
ECOLIFE PROJECT S.p.A, RUT N°77.520.794-9, domiciliado en sector Palguin Bajo de la
comuna de Pucón, ha deducido reclamo en procedimiento especial de reclamo de avalúo
de bienes raíces, de conformidad al artículo 149 del Código Tributario, en contra de las
Resoluciones Exentas A09.2022.00015951, A09.2022.00015938, A09.2022.00015952,
A09.2022.00015948, A09.2022.00015942, A09.2022.00015962, A09.2022.00015954,
A09.2022.00015969, A09.2022.00015958, A09.2022.00015965, A09.2022.00015968,
A09.2022.00015956, A09.2022.00015963, A09.2022.00015957, A09.2022.00015961,
A09.2022.00015966, A09.2022.00015949, A09.2022.00015947, A09.2022.00015943,
A09.2022.00015967, A09.2022.00015964, A09.2022.00015959, A09.2022.00015953 y
A09.2022.00015946, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de
junio de 2022 y que incluyen en el rol de avalúos a partir del 1 de enero de 2023
veinticuatro bienes raíces de propiedad de la contribuyente, modificando el avalúo fiscal
de cada uno de ellos.
2.- Que, el análisis de las resoluciones exentas indicadas, acompañadas por la reclamante
a su libelo y notificadas a la interesada con fecha 17 de junio de 2022, permite establecer
que dichos actos administrativos corresponden a modificaciones individuales de avalúos
de bienes raíces, cuyo reclamo se encuentra regulado en el artículo 150 del Código
Tributario, el cual establece que en estos casos el plazo para reclamar será de 90 días y se
contará desde el envío del aviso respectivo, que en el presente caso corresponde a las
resoluciones que se impugnan. De esta forma, el reclamo deducido con fecha 30 de
diciembre de 2022 se encuentra presentado de manera extemporánea, puesto que el
plazo indicado venció impostergablemente el 5 de octubre del mismo año.
3.- Que, en mérito de lo expresado, corresponde declarar inadmisible por extemporáneo
el reclamo formulado por la contribuyente INMOBILIARIA ECOLIFE PROJECT S.p.A.
representada por el abogado don José Miguel Espinoza Diaz, en contra de las
veinticuatro resoluciones detalladas en el numeral 1.- de la presente resolución, emitidas
por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de junio de 2022.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Orlando Ivan Cuevas Reyes, el 03-01-2023.
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Timbre Electrónico
En consecuencia,
SE RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo deducido a fojas 1 en contra
de las resoluciones exentas que se detallan en el numeral 1.- de la presente resolución.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, con citación.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, téngase presente la dirección de correo electrónico
señalada para efectos de remitir los avisos a que se refiere el artículo 131 bis, inciso 5°
del Código Tributario.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente la personería para representar a la contribuyente
Inmobiliaria Ecolife Project S.p.A
AL CUARTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada, conforme a lo dispuesto en inciso
tercero del artículo 131 bis del Código Tributario.
REGÍSTRESE, y en su oportunidad, ARCHÍVESE.
RUC: 22-9-0000987-9
RIT: AB-08-00031-2022
Pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región de La Araucanía.
Orlando Ivan Cuevas Reyes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de la Araucanía
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Timbre Electrónico
2023-01-03T13:20:36-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.