Artículo 149 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 149.- Eliminado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Parcela de agrado clasificada en la Segunda Serie No Agrícola del impuesto territorial
Rechaza la casación en la forma de la reclamante por no prepararla, y la de fondo por manifiesta falta de fundamento: discute los hechos fijados sin denunciar eficazmente las leyes reguladoras de la prueba.
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Avalúo fiscal del Centro Comercial Paseo La Portada y costo real de edificación
Rechaza la queja de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., pero invalida de oficio el fallo: restringió los costos de edificación del artículo 4° de la Ley 17.235 a las tablas estandarizadas.
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Reavalúo de inmuebles en Iquique: clasificación como galpones de calidad 4
Rechaza la queja del Servicio de Impuestos Internos: discute el criterio jurídico sobre la clasificación de las construcciones, y una diferencia legítima de interpretación no es falta o abuso grave.
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Reavalúo del Mall Arauco Maipú por comparación con otros centros comerciales
Acoge la queja de Arauco Malls Chile S.A.: el tribunal de alzada validó un avalúo por comparación ajeno a los criterios del artículo 4 de la Ley 17.235; confirma el fallo de primera instancia.
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Reclamo de avalúo: no procede casación contra el Tribunal Especial de Alzada
Rechaza por improcedente la casación de la reclamante: el Código Tributario no prevé recursos contra el Tribunal Especial de Alzada y solo admite casación contra sentencias de Cortes de Apelaciones.
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Reavalúo de construcción en Iquique: galpón de calidad 4 o construcción tradicional
Rechaza la queja del Servicio de Impuestos Internos: clasificar la construcción como galpón es una diferencia legítima de interpretación del artículo 149 del Código Tributario, no una falta o abuso grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 149 «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados al inmueble en concreto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61126-2024
«[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados al inmueble en concreto […]» (Corte Suprema, Rol 61126-2024, 5 de diciembre de 2025). «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados al inmueble en concreto […]» (Corte Suprema, Rol 61126-2024, 5 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-149#corte-47867 -
Reavalúo en Iquique: construcción de Bonita Kim tratada como galpón de calidad 4
Rechaza la queja del Servicio de Impuestos Internos contra el Tribunal Especial de Alzada de Iquique: calificar la construcción como galpón es una diferencia de interpretación, no una falta grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 149 «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados al inmueble en concreto, en relación con sus características particulares […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59452-2024
«[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados al inmueble en concreto, en relación con sus características particulares […]» (Corte Suprema, Rol 59452-2024, 5 de diciembre de 2025). «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados al inmueble en concreto, en relación con sus características particulares […]» (Corte Suprema, Rol 59452-2024, 5 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-149#corte-47866 -
Reavalúo en Iquique: construcciones de Globo Chile tratadas como galpón de calidad 4
Rechaza la queja del Servicio de Impuestos Internos contra el Tribunal Especial de Alzada de Iquique: calificar las construcciones como galpones es una diferencia de interpretación, no una falta grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 149 «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59451-2024
«[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]» (Corte Suprema, Rol 59451-2024, 5 de diciembre de 2025). «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]» (Corte Suprema, Rol 59451-2024, 5 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-149#corte-47865 -
Reavalúo en Iquique: inmuebles de Inversiones Marshall tratados como galpón de calidad 4
Rechaza la queja del Servicio de Impuestos Internos contra el Tribunal Especial de Alzada de Iquique: calificar las construcciones como galpón es una diferencia de interpretación, no una falta grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 149 «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59450-2024
«[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]» (Corte Suprema, Rol 59450-2024, 5 de diciembre de 2025). «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]» (Corte Suprema, Rol 59450-2024, 5 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-149#corte-47864 -
Reavalúo en Iquique: inmuebles de Importadora Y.L.R. tratados como galpón de calidad 4
Rechaza la queja del Servicio de Impuestos Internos contra el Tribunal Especial de Alzada de Iquique: calificar las construcciones como galpón es una diferencia de interpretación, no una falta grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 149 «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59449-2024
«[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]» (Corte Suprema, Rol 59449-2024, 5 de diciembre de 2025). «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones del quejoso, claramente representan una legítima diferencia sobre la interpretación en torno a la extensión del ámbito de aplicación de las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 del Código Tributario, permitiendo que por las causales materia del reclamo se permita revisar los valores asignados a los inmuebles en concreto, en relación con sus características particulares […]» (Corte Suprema, Rol 59449-2024, 5 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-149#corte-47863
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